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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miércoles, 23 de abril de 2014 Pág. 18431

III. Otras disposiciones

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2014 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para solicitar la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la excelencia curricular y se abre el plazo para la presentación de solicitudes.

El Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, establece en su articulado la necesidad de la aprobación de un protocolo de evaluación por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), como órgano encargado de realizar la valoración previa de la actividad docente, investigadora y de gestión, necesaria para la asignación de las retribuciones adicionales reguladas por el mencionado decreto.

Por Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, se publica el convenio de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Innovación e Industria, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo, por el que se modifica el convenio de 30 de enero de 2001 para la creación del Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (DOG de 20 de enero de 2009). La disposición transitoria tercera del citado convenio establece que mientras la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIECA) no adopte los procedimientos y protocolos de evaluación, informe, certificación, acreditación y verificación a los que hace referencia el artículo 23 de los estatutos, se seguirán aplicando los establecidos por las normas en vigor, en lo que no contradigan lo establecido por la Ley orgánica 6/2001, de universidades, en la redacción dada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

De acuerdo con lo anterior, la evaluación de las actividades docentes e investigadoras, previa a la asignación de las retribuciones adicionales vinculadas al reconocimiento de la excelencia curricular docente e investigadora de los profesores pertenecientes al Sistema universitario de Galicia, se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la CGIECA, relativo a los criterios y méritos de valoración y los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión (Diario Oficial de Galicia de 26 de octubre de 2006).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de dicha orden, por acuerdo de la CGIECA de 4 de febrero de 2014 se establecieron los méritos que podrán ser objeto de valoración adicional, y que se incorporan a la presente resolución como anexos I y II.

De conformidad con lo establecido en la citada Orden de 16 de octubre de 2006, el Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, convocará mediante resolución, la apertura del plazo para la presentación de solicitudes para la asignación de los complementos retributivos.

Por Resolución de 21 de septiembre de 2006 (Diario Oficial de Galicia de 3 de octubre) se publican los acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, por los que se delega en su presidencia la realización de las convocatorias anuales de valoración previa a la asignación de complementos retributivos, por lo que, en virtud de las citadas competencias delegadas

RESUELVO:

Primera. Objeto

Aprobar la convocatoria ordinaria y abrir el plazo de presentación de instancias, para solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora establecido en el artículo 2.3 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario.

Segunda. Destinatarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, podrá solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales señaladas en la base anterior, el personal docente e investigador de las universidades públicas que componen el Sistema universitario de Galicia (SUG).

Tercera. Requisitos

De conformidad con el citado artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, el artículo 6.3 de la misma disposición, así como con lo dispuesto por el artículo 2.1º de la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIECA), relativo a los criterios y méritos de valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión, para obtener a valoración, será necesario:

1. Estar integrado en la plantilla del personal docente e investigador, como funcionario o como contratado doctor, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

Cuando el personal docente e investigador que, cumpliendo todos los requisitos para la solicitud del complemento, se encontrase en situación de servicios especiales o comisión de servicios, podrá presentar igualmente solicitud para la evaluación del período convocado. No obstante, los efectos económicos resultantes de dicha evaluación, se iniciarán en el momento de la reincorporación a su puesto en la correspondiente institución universitaria.

2. Que la plaza del solicitante sea fija y estable, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley.

3. Acreditar por lo menos un año de servicio en su plaza, cumplido a 31 de diciembre de 2013.

4. Tener reconocidos, con efectos de 31 de diciembre de 2013, dos quinquenios de docencia por la universidad.

5. Tener reconocidos, con efectos de 31 de diciembre de 2013, un sexenio de investigación por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

6. Valoración positiva de los méritos en los que se sustente la solicitud, por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación en la Orden de 16 de octubre de 2006.

Cuarta. Período de evaluación

1. Los méritos que se valoran, de entre los aprobados por la CGIECA y recogidos en los anexos I y II de la presente resolución, estarán comprendidos en el período 2008-2013.

Con carácter excepcional, los solicitantes que durante dicho período disfrutaran de permisos de baja maternal o paternal, podrán incorporar méritos realizados a lo largo de un intervalo temporal idéntico al de duración de la baja e inmediatamente anterior al inicio del período de evaluación de la presente convocatoria. En este caso, será necesario incorporar justificación del disfrute del referido permiso.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 16 de octubre de 2006, transcurridos un mínimo de tres años desde la obtención de la evaluación y siempre y cuando en ese período obtuviesen un nuevo tramo docente o de investigación, los interesados podrán solicitar una reevaluación. A estos efectos, los méritos a valorar estarán comprendidos igualmente en el período 2008-2013. Esta nueva evaluación sustituirá, a todos los efectos, a la anteriormente alcanzada.

Quinta. Formalización de las solicitudes

1. Los solicitantes deberán cubrir telemáticamente la instancia y la relación de méritos, en los modelos disponibles en la aplicación informática (anexos III y IV), a la que se podrá acceder a través de la página web www.acsug.es

2. No se valorarán los méritos que no fueran incorporados telemáticamente.

Sexta. Presentación de las solicitudes

1. Una vez cubiertos los impresos (anexos III y IV) telemáticamente, deberán imprimirse y presentarse en los lugares señalados en el apartado 6.3, debidamente firmados.

2. Junto con los impresos señalados en el apartado anterior (anexos III y IV) y siempre que éstos no fuesen remitidos telemáticamente a través de la plataforma informática, deberá presentarse en soporte digital (DVD, CD-ROM, lápiz de memoria) la documentación que se relaciona a continuación:

– DNI o documento equivalente, en el caso de no prestar autorización a la ACSUG para consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (Diario Oficial de Galicia de 13 de noviembre).

– Documentación acreditativa de los citados méritos curriculares presentados.

– Documentación acreditativa, en su caso, del disfrute de permiso por baja maternal en período 2008-2013.

– Curriculum vitae completo en cualquiera de los formatos existentes (ANEP, Dirección General I+D, etc.)

3. Las solicitudes se dirigirán a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) y podrán presentarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con dirección https://sede.xunta.es y, de forma presencial, en cualquiera de los registros relacionados en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común así como en los registros de cualquiera de las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.

Séptima. Plazo

El plazo para presentar las instancias solicitando la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Octava. Admisión a trámite y subsanación de las solicitudes

1. La ACSUG comprobará que las solicitudes presentadas en plazo cumplan con los requisitos establecidos por la Orden de 16 de octubre de 2006 y demás normativa de aplicación necesarios para admitirlas a trámite.

2. La subsanación de los defectos apreciados en la documentación entregada deberá realizarse por los interesados en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no atender dicho requerimiento, se entenderá que desisten de su petición.

3. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación justificativa de los méritos curriculares alegados. Las correspondientes evaluaciones se harán en base a los justificantes de los méritos que se aportasen por los interesados hasta ese momento.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la ACSUG, podrá comprobar los datos alegados, así como aquellos datos académicos y de investigación relevantes para la evaluación, solicitando información a tal efecto a las distintas instituciones implicadas. Del mismo modo, la ACSUG podrá requerir de los solicitantes las aclaraciones y concreciones que considere oportunas en relación a los méritos alegados.

Novena. Procedimiento

1. El procedimiento para la tramitación de las solicitudes se hará de conformidad con lo regulado en la Orden de 16 de octubre de 2006.

2. Los acuerdos de valoración adoptados por la CGIECA, previos a la asignación singular e individual de los referidos complementos por los consejos sociales de las universidades, serán notificados a cada solicitante personal y directamente en los cinco meses siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (Boletín Oficial del Estado de 13 de abril).

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los acuerdos de valoración adoptados, cuando resulten positivos, serán notificados directamente por la ACSUG a las
correspondientes universidades, para que se proceda, en su caso, por parte de sus consejos sociales, a la asignación singular e individual de los referidos complementos.

Décima. Recurso

1. Los acuerdos adoptados por la CGIECA agotan la vía administrativa por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Quien desee interponer un recurso de reposición lo podrá hacer desde la misma aplicación informática en la que formalizó su solicitud. Este recurso, una vez cubierto telemáticamente, deberá imprimirse, firmarse y presentarse en cualquiera de los registros indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Undécima. Efectos económicos

1. Los miembros de los órganos de la ACSUG no podrán solicitar la renovación del complemento mientras se mantengan en el desempeño de sus cargos, por lo que se
prorrogarán los efectos económicos íntegros del complemento que tuviesen reconocidos hasta que se produzca su cese. Producido este, deberán presentarse a la reevaluación en la primera convocatoria publicada.

2. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en la base anterior, se proceda a la asignación del complemento de reconocimiento a la excelencia curricular, el pago de las
correspondientes retribuciones se hará con efectos del 1 de enero de 2014 y en las cantidades establecidas en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2014 (Diario Oficial de Galicia de 31 de diciembre).

Duodécima. Protección de datos de carácter personal

En la presente convocatoria se cumple con lo indicado en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (Boletín Oficial del Estado número 298, de 14 de diciembre), poniendo en conocimiento de los interesados el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales, que podrán ejercer mediante escrito dirigido a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia. Lamas de Abade, s/n, CIFP Compostela, 5ª planta, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña).

Decimotercera. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2014

María Patrocinio Morrondo Pelayo
Presidenta del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema
Universitario de Galicia

ANEXO I
Méritos de la actividad docente
Período 2008-2013

Puntuación máxima:

por ítem

Puntuación máxima:

por tipo

1. Amplitud, intensidad y tipo de docencia en el período de cinco años evaluado (docencia en diplomatura, licenciatura, grado, postgrado, doctorado o equivalentes: máx. 10; tipo de docencia: teórica, práctica, dirección de TFG y otras actividades docentes EEES recogidas en POD: máx. 15; diversidad de materias y otras actividades docentes (como por ejemplo dirección de TFM, etc.: máx. 10)

35

35

2. Creación de materiales docentes para la docencia universitaria: manuales, unidades didácticas, libros, capítulos de libros, artículos relacionados directamente con la docencia, traducciones, software y otro material para la docencia

20

30

3. Implicación en la mejora de la actividad docente universitaria*:

30

a) Coordinación de curso

10

b) Coordinación de grado o equivalente

15

c) Coordinación máster o equivalente

20

d) Coordinación programas de doctorado

20

e) Plan de acción tutorial

10

f) Responsable de calidad de centro (PRCC)

10

4. Participación en actividades de formación:

4.1. Actividades de formación docente:

30

a) Dirección de cursos de formación docente de, al menos, 20 horas

5

b) Impartición de cursos de formación docente de, al menos, 4 horas

10

c) Asistencia a cursos de formación docente de, al menos, 8 horas

5

15

4.2. Actividades de formación investigadora:

a) Tesis doctorales dirigidas y defendidas**

20

40

b) Impartición de cursos de formación de investigadores

15

15

5. Actividades de prácticas externas y movilidad:

30

5.1. Coordinación y tutorización de programas de prácticas en empresas e instituciones (regulados mediante convenios o certificación de órgano colegiado académico)*

15

15

5.2. Coordinación y tutorización de proyectos de intercambio de estudiantes: Erasmus, Erasmus Mundus, etc.*

15

15

5.3. Participación de los docentes en programas de intercambios internacionales y/o inter universitarios*

10

20

6. Participación en actividades de innovación docente:

30

6.1. Proyectos competitivos de innovación docente

15

6.2. Participación en proyectos docentes de implantación de ECTS

10

6.3. Participación en comités de autoevaluación, comités externos de evaluación, comisiones de normalización lingüística, comisiones de evaluación del profesorado, grupos de innovación docente, etc., de relevancia docente*

10

7. Otras actividades relacionadas con la docencia:*

20

7.1. Premios y distinciones relacionados con la actividad docente

10

7.2. Participación en actividades docentes por invitación

5

7.3. Redes docentes

10

7.4. Actividades de divulgación docente

5

7.5. Otras actividades

5

8. Actividades que fomenten el uso del gallego en la docencia universitaria

***

***

9. Valoración de la actividad docente universitaria: opinión de los estudiantes respecto a la docencia impartida por el profesorado:

15

Media superior a titulación y universidad

15

Media superior universidad

10

* Siempre y cuando su desempeño no sea consecuencia de la ocupación de un determinado cargo académico.

** Las tesis doctorales pueden ser incluidas también como méritos investigadores. El solicitante podrá decidir incluirlas en el apartado de docencia o en el de investigación, pero en ningún caso podrán ser alegadas en ambos apartados por el mismo solicitante.

*** Teniendo en cuenta que en este punto se podrán presentar méritos de diferentes tipos (correspondientes a cualquiera de los puntos anteriores), el valor máximo será el que corresponda al tipo de mérito alegado.

ANEXO II

Méritos de la actividad investigadora y de transferencia del conocimiento

Período 2008-2013

Puntuación máxima:

por ítem

Puntuación máxima:

por tipo

1. Actividad investigadora:

1.1. Tesis doctorales dirigidas y defendidas**

20

40

1.2. Proyectos/convenios-contratos con empresas-instituciones:

60

a) Proyectos competitivos de ámbito internacional

Dirección

30

Participación

15

b) Proyectos competitivos del plan nacional

Dirección

20

Participación

10

c) Proyectos competitivos autonómicos

Dirección

15

Participación

10

d) Coordinador partner internacional

20

e) Convenios o contratos con empresas o instituciones

Dirección

10

Participación

5

1.3. Participación en congresos, simposium o equivalentes:

20

a) Conferencias plenarias o ponencias por invitación en congresos, simposium o equivalentes

15

b) Otras intervenciones relevantes

10

1.4. Organización de la investigación:

40

a) Responsable de organización eventos científicos y culturales de relevancia internacional (comité organizador será una institución internacional o de composición internacional)

15

b) Director, editor o miembro de comités de edición o de redacción de revistas o editoriales de ámbito internacional

15

c) Organización/dirección de expediciones científicas, excavaciones arqueológicas relevantes, etc.

15

d) Redes temáticas financiadas

Dirección

15

Participación

10

e) Premios y distinciones relevantes relacionados con la actividad investigadora

15

f) Otros méritos de investigación

15

1.5. Movilidad:

Estancias de investigación en centros extranjeros de prestigio (mínimo 1 mes)(1)

4 puntos por mes

20

1.6. Actividades que fomenten el uso del gallego en la investigación

***

***

2. Transferencia y divulgación del conocimiento:

2.1. Transferencias tecnológicas

15

2.2. Patentes reconocidas

15

2.3. Comisario o organizador de exposiciones de relevancia estatal o internacional

15

2.4. Informes relevantes

10

2.5. Estudios relevantes para el desarrollo social, económico, científico y cultural de Galicia

15

2.6. Creación de empresas de base tecnológica que supongan transferencia de tecnología

20

2.7. Divulgación del conocimiento

15

2.8. Conferencias y cursos de divulgación científica

5

10

2.9. Otros méritos de transferencia y divulgación del conocimiento

15

2.10. Actividades que fomentan el uso del gallego en la transferencia y divulgación del conocimiento

***

***

(1) Se puede presentar la suma de la totalidad de las estancias del período a evaluar, siempre que la duración de cada una de ellas sea mínimo de un mes, suma que se computará como un solo mérito.

** Las tesis doctorales pueden ser incluidas también como méritos investigadores. El solicitante podrá decidir incluirlas en el apartado de docencia o en el de investigación, pero en ningún caso podrán ser alegadas en ambos apartados por el mismo solicitante.

*** Teniendo en cuenta que en este punto se podrán presentar méritos de diferentes tipos (correspondientes a cualquiera de los puntos anteriores), el valor máximo será el que corresponda al tipo de mérito alegado.

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