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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 24 de abril de 2014 Pág. 18656

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 8 de abril de 2014 por la que se modifica la Orden de 28 de noviembre de 2013 sobre selección y nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

La Ley orgánica del poder judicial 6/1985, de 1 de julio, prevé en su artículo 472.2 que por razones de urgencia o necesidad se podrán nombrar funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia mientras no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

El artículo 489 de dicha ley orgánica determina que el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia serán competentes para el nombramiento de interinos, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, en la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia.

En virtud de lo establecido en el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, realizada a través del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, y asumida por la Xunta de Galicia a través del Decreto 438/1995, los funcionarios de los cuerpos de médicos forenses y de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial dependen orgánicamente de la Comunidad Autónoma. Esta dependencia se instrumenta a través de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a la que corresponden las competencias en esta materia, según el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

De conformidad con la normativa citada, por Orden de 28 de noviembre de 2013 (Diario Oficial de Galicia número 234, de 9 de diciembre) se reguló la selección y nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

La citada orden de 28 de noviembre de 2013 establece los supuestos en los que no se produce la exclusión de las personas integrantes en las bolsas de interinos, supuestos estos que fueron ampliados respecto a la regulación anterior, posibilitando, por una única vez, la suspensión en dichas bolsas de aquellos candidatos que así lo soliciten por desarrollar una actividad profesional en el sector público o privado, no previniendo, sin embargo, esta posibilidad cuando la actividad desarrollada sea en el ámbito de la Administración de justicia.

Con la finalidad de establecer esta posibilidad, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas según el artículo 38 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de noviembre de 2013 sobre selección y nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Uno. En la letra f) del punto 2 del artículo 16, donde dice: «…f) Actividad profesional fuera del ámbito de la Administración de justicia, en el sector público o privado…», debe decir: «…f) Actividad profesional en el sector público o privado…».

Dos. En el apartado 4 del artículo 16, donde dice: «… En este caso se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior», debe decir: «… En este caso se aplicará lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia