Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Viernes, 25 de abril de 2014 Pág. 18892

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2014.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1 formula como objeto establecer el marco para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de transferencia y valorización de resultados y de innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente.

Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 23 de diciembre de 2010, aprobó el Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento I2C (2011-2015).

El Plan I2C contempla dentro del eje estratégico 3 (sistema integral de apoyo a la investigación) la línea de actuación 3.6, destinada al apoyo financiero a la consolidación de centros de conocimiento reconocidos dentro del sistema gallego de I+D+i, en función de objetivos previamente establecidos que incidan en la mejora de la competitividad y calidad del tejido empresarial.

Mediante esta resolución se convocan ayudas dirigidas a los centros tecnológicos consolidados de Galicia con el fin de incentivar la transferencia de resultados de la investigación, del conocimiento y de las capacidades tecnológicas de los centros al mercado.

Por ello, estas ayudas se establecen en función de una serie de indicadores que, de forma objetiva, valoran sus perspectivas financieras, de resultados y de igualdad.

Las ayudas que se concedan, dado que las actividades de I+D no se realizan por cuenta o en colaboración con empresas, no tienen la consideración de ayudas del Estado a efectos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (DOUE C 323, 30.12.2006, Comunicación de la Comisión 323/01. En todo caso, los centros beneficiarios quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativos a actuaciones de I+D+i conforme a lo establecido en el artículo 3 de dicho marco comunitario.

Las ayudas podrán financiarse con cargo al préstamo que la Administración general del Estado concedió a Xunta de Galicia a través del Ministerio de Economía e Industria para el desarrollo en Galicia de la Estrategia española de innovación.

Consecuentemente con todo lo anterior y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a los centros tecnológicos consolidados de Galicia con el fin de incentivar la transferencia de resultados de la investigación, del conocimiento y de las capacidades tecnológicas de los centros al mercado.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para el año 2014 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código de procedimiento IN845A).

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica en el siguiente cuadro, en el cual existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2014:

Aplicación presupuestaria

2014

08.A3.561A.781.0

1.872.000,00

Total

1.872.000,00

No obstante, podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria, previa declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

2. Las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo fin, cualquiera que fuera su naturaleza y la entidad que la conceda, siempre que, conjuntamente, no superen el coste de la actividad subvencionada.

3. Las ayudas podrán financiarse con cargo al préstamo que la Administración general del Estado concedió a la Xunta de Galicia a través del Ministerio de Economía e Industria para el desarrollo en Galicia de la Estrategia española de innovación (actuaciones 1, 7 y 8).

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros de innovación y tecnología de la Comunidad Autónoma que tengan la consideración de consolidados.

Tienen la consideración de centros tecnológicos consolidados aquellos que figuran inscritos (o tengan resolución de reconocimiento como centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal) en el registro regulado en el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en la página de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es).

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En el caso de que alguno de los documentos a presentar por parte del solicitante, de forma electrónica, superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá aportar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 5. Documentación

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Anexo I. Solicitud. En el anexo I se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

1) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

2) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4) Declaración responsable de estar al día en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2º g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5) Declaración de que son veraces los datos que se consignan en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que se efectuará el pago de las ayudas, así como que la entidad solicitante es su titular, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

b) Anexo III. El cuadro de indicadores de la perspectiva financiera, de resultados y de igualdad a partir de los cuales se efectúe la valoración de los resultados alcanzados por los centros tecnológicos.

c) Copia compulsada del poder bastante con el que actúa el representante legal del centro (ver artículo 7.3)

d) Copia compulsada de la escritura de constitución del centro debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o Industrial (ver artículo 7.3).

e) Copia de las cuentas anuales auditadas de los años 2012 y 2013. Asimismo, deberá presentarse un documento resumen donde se relacionen las cantidades que determinan el resultado de los indicadores con la información que aparecen en las cuentas anuales.

Los anexos I, II y III estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) y en la página de la Agencia Gallega de Innovación:

http://gain.xunta.es

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá aportar el código del procedimiento, el órgano responsable, el número de expediente y el número el código único de registro.

Artículo 6. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene los códigos indicados en el artículo 1, podrá obtenerse información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es) en su epígrafe de ayudas y en la sede virtual.

b) En el teléfono 981 54 39 86.

c) En la dirección electrónica cei.infoest@xunta.es

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección:

https://sede.xunta.es

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre estos procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización para acceder a dicha información, deberá aportar con la solicitud los certificados acreditativos, que deberán estar en vigor, de estar al día en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de que el solicitante deba presentar estas certificaciones en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

3. Las solicitudes de las personas interesadas se acompañarán de los documentos y las informaciones determinados en el artículo 5, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Agencia Gallega de Innovación publicará, en su web oficial, la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

5. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

6. La Agencia Gallega de Innovación velará por los datos de carácter personal, que serán objeto de tratamiento, y a estos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como administrativas.

La finalidad de la recogida de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; sin embargo, la Agencia Gallega de Innovación revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y se requiera de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento y tramitación

El Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

1. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado mediante anuncio publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es) para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la citada ley. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web por la notificación individualizada.

2. Sin perjuicio del dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante mediante notificación individualizada, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 9. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 10 y emitirá un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la cuantía de la ayuda propuesta. La comisión de valoración podrá contar con el asesoramiento de expertos externos.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidencia: un/una director/a de área de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

b) Secretaría: funcionario o funcionaria de la Agencia Gallega de Innovación.

c) Tres vocales designados por el director de la Agencia Gallega de Innovación.

3. En el informe que elabore el órgano instructor figurarán, de manera individualizada, los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo 10. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos sin superar el crédito disponible.

Artículo 10. Criterios de valoración y selección

La valoración de los indicadores para cada centro tecnológico, a partir de la información aportada, se realizará conforme al baremo que se recoge en el anexo III. Esta información se refiere a los años 2012 y 2013.

El importe de la ayuda se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

IAi=Vp*Pi

En la que:

IAi: importe de la ayuda de cada centro.

Pi: puntuación obtenida por cada uno de los centros.

Vp: valor monetario de cada punto obtenido por la fórmula Vp=1.872.000,00/∑ Pi

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de valoración al director de la Agencia Gallega de Innovación para que dicte la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada y expresará, como mínimo, el beneficiario, así como la subvención concedida o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión establecida en estas bases reguladoras.

En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 5 meses, contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el DOG, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de esta ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se sustituirá por la publicación en el DOG y en la página web http://gain.xunta.es, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 13. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que se presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de subvención y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no habrían supuesto la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director de la Agencia Gallega de Innovación previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 11 de estas bases generales.

Artículo 15. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, una vez notificada, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada y, desde ese momento, adquirirán la condición de beneficiarios.

La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose al modelo que se publicará en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es), así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

c) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación, en el momento en que sean beneficiarios de cualquier ayuda concedida para el mismo fin, su importe y duración.

Artículo 17. Conceptos subvencionables

1. Coste de personal investigador o de apoyo.

Personal investigador contratado: investigadores, auxiliares de investigación y gestores de I+D+i que se dedican exclusivamente a esta actividad.

Personal de apoyo contratado: personal directivo o personal de administración con dedicación parcial a actividades de I+D+i.

El coste del personal de apoyo no podrá ser superior al 40 % del importe de la subvención concedida.

2. Material bibliográfico (libros, publicaciones periódicas en papel o digitales, bases de datos…) y equipamiento científico (se incluyen aplicaciones informáticas cuando sean necesarias para actividades de investigación) así como su reparación y conservación.

3. Material fungible.

Elementos adquiridos y utilizados por la entidad para la realización de la actividad investigadora (materiales diversos, envases, material de oficina...).

4. Costes de formación del personal del centro tecnológico (inscripción, matrícula, desplazamientos, costes del personal o entidad docente en el caso de formación específica contratada por el centro...).

5. Otros gastos debidamente justificados, conforme a los apartados 4 y 5 del artículo 19.1, hasta un máximo del 10 % de la ayuda concedida.

Gastos de naturaleza diversa que tienen por objeto garantizar el funcionamiento normal de la entidad (gastos de asesoría y similares, agua, electricidad y otros suministros, servicios prestados por otras entidades para el desarrollo de actividades de I+D+i, otros servicios...).

Artículo 18. Subcontratación

En ningún caso se permitirá la subcontratación, entendida esta en los términos en los que aparece definida en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda, los beneficiarios deberán entregar la siguiente documentación, ajustada, en su caso, a los modelos que figuran en la página de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es):

1) Un resumen de la ejecución de la subvención.

2) Certificación de los costes de personal emitida por el responsable de recursos humanos con el visto bueno del gerente o director del centro tecnológico, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a la ejecución del plan de actuación propuesto, que deberá incluir los siguientes datos: NIF, nombre, apellidos, puesto en el centro tecnológico, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo al centro tecnológico y fecha de pago de la S.S.

3) Documentos que acrediten los costes de personal (copia de las nóminas y TC2) y su pago (justificantes bancarios o TC1 sellados por el banco). En los justificantes de pago de las nóminas deberán detallarse sus perceptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos.

4) Documentación acreditativa de realización de los restantes gastos, que consistirá en originales o fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de las inversiones o actuaciones, consistentes en facturas de los proveedores o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

5) Documentación acreditativa de realización de los restantes gastos, que consistirá en original o copia compulsada de la documentación bancaria de los pagos. Se presentará junto a cada documento de gasto su correspondiente documento de pago o el extracto bancario donde figure el cargo correspondiente. No se admitirán los pagos en efectivo. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberá remitirse el detalle de los pagos efectuados junto con los documentos de gasto, donde se pueda identificar el gasto en cuestión.

6) En el supuesto de que el importe del IVA suponga un coste real soportado por el beneficiario, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso deberá presentarse un certificado relativo a la situación del beneficiario con respecto al IVA.

7) De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de adquisición de material inventariable o prestación de servicios tecnológicos por empresas de consultoría o asistencia técnica, por importe igual o superior a 18.000 euros, deberán presentarse:

a) Tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

b) Una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No obstante, en el caso de que el centro beneficiario reúna los requisitos previstos en el artículo 3.3.b) del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, tendrá la consideración de poder adjudicador y, por lo tanto, deberá someterse a la disciplina de contratación pública en los términos previstos en dicho texto legal.

8) Certificación de los viajes realizados, acompañada de la documentación acreditativa de realización del gasto, que consistirá en original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como de sus justificantes de pagos. No se admitirán facturas de combustible.

9) Declaración responsable del solicitante de todas las solicitudes efectuadas y concedidas para el mismo fin por otras administraciones o entes públicos o privados según el anexo II.

10) En el caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, deberá presentar los certificados acreditativos, que deberán estar en vigor, de estar al día en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En los documentos correspondientes a cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe se considerará justificado con la presentación del documento de gasto en el que se refleje el importe de la cotización devengada, quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los plazos de justificación establecidos en el artículo siguiente.

3. Se admitirán los costes realizados y efectivamente pagados desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha límite de justificación.

Artículo 20. Plazo de justificación

1. La justificación del anticipo del 50 % de la subvención concedida al que se refiere el artículo 21.1 deberá realizarse en el plazo máximo de un mes a partir de la transferencia de los fondos correspondientes.

2. Tras la justificación del anticipo, la entidad podrá presentar justificaciones en función del ritmo de ejecución de la acción subvencionada que darán lugar a pagos a cuenta y que no podrán superar el 80 % de la subvención concedida.

3. La justificación del importe restante de la subvención concedida teniendo en cuenta los dos puntos anteriores tendrá como fecha límite de presentación el 30 de noviembre de 2014. No obstante, si existen cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación (cuotas del mes de noviembre) estas tendrán como fecha límite el 15 de enero de 2015.

4. Transcurridos los plazos indicados sin que el beneficiario presentase la documentación solicitada, se requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

5. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación, antes de proceder a su pago, podrá solicitar las aclaraciones o informes que considere oportunos.

6. Los beneficiarios que presenten una justificación de gastos inferior al anticipo percibido deberán acompañar a la documentación presentada el justificante de ingreso en la cuenta de la Comunidad Autónoma del importe percibido y no justificado, sin perjuicio de que les pueda ser exigida la devolución de otras cuantías anticipadas una vez aprobada la justificación por el órgano competente.

Artículo 21. Pago

1. Se efectuará un anticipo del 50 % de la subvención concedida de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La concesión del anticipo quedará condicionada al cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se realizará mediante resolución motivada, previa publicación de la adjudicación de las ayudas.

3. De acuerdo con el artículo 65 del Decreto 11/2009, quedan exentos de la presentación de garantías los centros tecnológicos reconocidos por la Consellería de Economía e Industria.

4. Los restantes pagos se efectuarán tras la justificación.

Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las condiciones de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2014

Director de la Agencia Gallega de Innovación
P.A. (Resolución de 1.7.2013, del presidente de la Agencia;
DOG núm. 136, de 18 de julio)
Benito Fernández Rodríguez
Director del Área de Gestión

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file