Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Miércoles, 30 de abril de 2014 Pág. 19618

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 22 de abril de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior y se procede a su convocatoria para el año 2014.

Las políticas de acción humanitaria se orientan a la protección de la vida y de la dignidad humana, además de aliviar, disminuir y prevenir el sufrimiento humano en situaciones de crisis, en las cuales existe una especial y extendida amenaza a la vida, a la salud o a la supervivencia básica, que supera la capacidad de respuesta de los individuos y de las comunidades.

A la acción humanitaria propia de los distintos gobiernos nacionales se une también la voluntad de actuación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar en este ámbito asumiendo los principios de humanidad, imparcialidad, independencia y neutralidad.

Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de prestar ayuda humanitaria en terceros países. La ayuda humanitaria y de emergencia en caso de catástrofe natural fue recogida como objetivo prioritario de la cooperación exterior en esta ley y los distintos planes directores de la Cooperación Gallega para el desarrollo identifican la acción humanitaria como una prioridad sectorial dentro de la cooperación, a ejecutar de forma directa o a través de los diferentes actores de la cooperación.

En el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, publicado en el DOG nº 91, de 14 de mayo, se establece en su artículo 33, apartado 1, las competencias de la Subdirección General de Cooperación Exterior en esta materia.

En atención a estos principios y objetivos y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo de esta orden para la concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior.

2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2014 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta orden, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.490.0 por la cuantía total de 300.000 €.

3. Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para resolver los procedimientos de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden de 14 de mayo de 2013 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería.

Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición adicional segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior

Artículo 1. Objeto y crédito

1.1. El objeto de estas bases es la regulación de concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior.

1.2. Se entiende por proyectos de acción humanitaria, de acuerdo a la iniciativa de la Buena Donación Humanitaria (GHD, en sus siglas en inglés) aquellos destinados a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana durante y después de las crisis- provocadas por seres humanos o por desastres naturales, así como prevenir y reforzar la capacidad de respuesta para cuando se produzcan estas situaciones.

La acción humanitaria debe guiarse por los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia.

1.3. El crédito del que se dispone para la dotación de esta convocatoria es de 300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.490.0, sin perjuicio de que se pueda ver incrementada esta dotación con aportaciones posteriores. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la presente convocatoria.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

2.1. Podrán optar a esta subvención las organizaciones no gubernamentales que tengan entre sus fines el desempeño de actuaciones de acción humanitaria o que demuestren contrastada experiencia en este sector.

2.2. Podrán tener acceso a la subvención las agrupaciones de entidades.

Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes

3.1. Requisitos de las entidades solicitantes:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo sección A (organizaciones no gubernamentales para el desarrollo) con, al menos, un año de antelación al de publicación de la convocatoria.

b) Que hayan justificado, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria, las ayudas recibidas para la anualidad 2011 y anteriores, por parte de la Xunta de Galicia, a otros proyectos de acción humanitaria o cooperación al desarrollo. Asimismo, es necesario que se haya efectuado el correspondiente ingreso en los casos en los que sobre los beneficiarios de ayudas económicas se haya dictado resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realicen sus actividades. En este caso, esta asumirá la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se comprometerá al mantenimiento de la documentación, a la contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de Galicia, entendiendo por esta la participación en, al menos, la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto. Asimismo, las entidades beneficiarias deben mantener abierta, como mínimo, su sede o delegación permanente en Galicia hasta la prescripción del proyecto, es decir por un período de 4 años desde la finalización de la ejecución del mismo. En caso contrario, el incumplimiento conllevará la obligación de devolución del importe de la subvención concedida.

e) En el caso de agrupación de entidades, todas ellas deberán cumplir los requisitos anteriores. Las entidades agrupadas asumen la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un domicilio único y una cabeza de agrupación, tanto a efectos de notificaciones administrativas como de interlocución con la Administración. El porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, así como los derechos y obligaciones de cada una de ellas, se determinará en un convenio o acuerdo de colaboración que deberán adjuntar cuando se presente la documentación de solicitud. En este convenio deberá señalarse que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa por su porcentaje de participación y subsidiaria por la totalidad del proyecto.

No se consideran agrupación de entidades aquellas que estén formadas por una asociación y la federación a la que pertenezca dicha asociación o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.

f) La entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos proyectos individuales o en agrupación.

3.2. Requisitos de los proyectos:

a) Tener una duración máxima de 11 meses, finalizando su ejecución antes del 30 de noviembre de 2014 y pudiendo estar iniciado desde el 1 de enero de 2014.

b) Que se identifiquen contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del proyecto y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso con el proyecto. Podrá considerarse como socio local la propia ONGD en terreno.

c) Que el proyecto esté diseñado para responder a necesidades humanitarias priorizando a la población en base a su vulnerabilidad.

d) Que los proyectos redunden en la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones beneficiarias; que cuenten con la participación de los/las beneficiarios/as; que no sea discriminatorio por razón de raza, sexo, religión, cultura u origen.

e) Exponer una relación coherente entre los recursos utilizados, las acciones a realizar y los resultados a conseguir con ellas.

f) Incluir un presupuesto detallado del proyecto.

Artículo 4. Solicitud

4.1. La solicitud de la subvención se presentará de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la página web www.cooperaciongalega.org

4.2. La citada solicitud irá acompañada del proyecto, que se presentará en el modelo oficial de documento de formulación de presentación de proyectos con los anexos que especifica, en formato original y electrónico. Estos formatos podrán descargarse de la página web www.cooperaciongalega.org

4.3. La documentación que es necesario presentar junto con el documento de formulación es la siguiente:

a) Certificación de la secretaría de la entidad en Galicia acreditativa de la vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, con indicación del número de inscripción en dicho registro y donde deberá figurar expresamente el número de socios/as en Galicia.

En caso de que cualquier documento de los recogidos en este apartado careciese de vigencia en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, se hará indicación expresa sobre el mismo y se aportará, debidamente compulsado, dicho documento, al objeto de ser incorporado de oficio al registro.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad en el que se especifiquen otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad, según el modelo que figura como anexo II. En el caso de agrupación de entidades, cada una de ellas deberá presentar dicho anexo II.

c) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad. De esta obligación quedarán exceptuadas las universidades.

d) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se hará especial mención de los proyectos de acción humanitaria llevados a cabo en los años anteriores financiados por entidades gallegas, públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona del proyecto que se presenta y de las personas beneficiarias, o de aquellas realizadas en otras zonas pero en el mismo sector de actuación.

e) Plan/estrategia de la entidad para los siguientes años en la que se enmarca el proyecto presentado.

f) Cuando varias entidades se agrupen para la realización de un proyecto, deberán adjuntar el convenio o acuerdo de colaboración firmado entre sus representantes legales, así como el documento de la designación del representante común.

4.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para su enmienda en los términos establecidos en el artículo 10.1 de esta convocatoria.

Artículo 5. Condiciones de financiación

5.1. Se podrá financiar hasta un 95 % del presupuesto total del proyecto. La subvención concedida no superará en ningún caso los 70.000 euros.

5.2. Con base en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007 y en atención a la coherencia con el objeto y finalidad de las subvenciones, se realizarán pagos anticipados del 100 % de la subvención concedida, sin que se exija garantía.

5.3. Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del proyecto subvencionado.

5.4. La entidad beneficiaria se obliga a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 6. Gastos del proyecto

6.1. Gastos subvencionables:

1. Serán gastos subvencionables los costes directos e indirectos.

2. Se entenderán como costes directos aquellos imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto, vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos. A efectos de la concesión de la ayuda se tendrán en cuenta:

a) Alquiler de inmuebles, tales como salas o bodegas, para el desarrollo de capacitaciones y otras actividades imprescindibles para la adecuada ejecución del proyecto. No se imputarán en esta partida los gastos de alquiler de la vivienda del personal expatriado ni de los locales o sedes de la entidad solicitante o socio local. El alquiler de los locales de la entidad solicitante en terreno o del socio local se imputarán en la partida de funcionamiento.

b) Materiales consumibles: se consideran aquellos que se consumen en plazos inferiores a un año, tales como material de primera necesidad para la salud, la higiene, el cobijo, utensilios de cocina, materiales sanitarios, material de escritorio, material informático, material de formación, reprografías e imprenta, reparaciones y mantenimiento de maquinaria, así como los gastos de transporte, envío, desaduanaje y almacenaje de los mismos. También se incluye el alquiler de maquinaria, instalaciones y herramientas necesarias para la ejecución de la intervención.

c) Personal. A los efectos de esta norma se entenderá:

Personal expatriado: aquel personal de la entidad española sometido a la legislación española que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquella.

Personal local: aquel personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

Se incluirá en este apartado la fórmula de «dinero por trabajo» («cash for work» en sus siglas en inglés) en caso de que el proyecto la incluya como modalidad de trabajo.

Personal en sede: aquel de la entidad en Galicia sometido a la legislación española, que presta sus servicios en Galicia, con independencia de que por razón de sus funciones tenga que desplazarse a los países de ejecución ocasional o regularmente, y cuyas funciones y tareas están imputadas a la puesta en ejecución y seguimiento de la intervención objeto de la subvención. En todos los casos la imputación podrá ser total o parcial, en función de la dedicación.

La entidad solicitante deberá recurrir en la medida de lo posible a los recursos humanos locales.

Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal o de su familia en primer grado. El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 70 % del presupuesto total del proyecto.

d) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de análisis de necesidades, diagnósticos, capacitaciones, seminarios, informes… contemplados en la formulación de la intervención.

e) Viajes, estancias y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad, hospedaje y mantenimiento del personal y beneficiarios/as, necesarios para la ejecución de la intervención (incluyendo combustible, seguros, alquiler y mantenimiento de vehículos). Se incorporarán en esta partida los gastos necesarios para garantizar la seguridad en el traslado de personas.

f) Funcionamiento en terreno. Gastos corrientes de funcionamiento que se realizan en el país de ejecución y ligados a la ejecución del proyecto. Se incluye el alquiler de oficinas, electricidad, agua, comunicaciones, papelería u otros gastos de oficina, limpieza, mantenimiento y seguridad (incluidos gastos de personal vinculados a estas actividades), hasta un máximo del 4 % del presupuesto del proyecto.

g) Evaluación externa no obligatoria realizada por persona o entidad de reconocida experiencia, en Galicia o en el país de ejecución del proyecto, para lo cual se acreditará su solvencia y experiencia en la realización de estas evaluaciones adjuntando la documentación que justifique la misma. La evaluación externa podrá realizarse fuera del plazo de ejecución del proyecto, aunque siempre antes del 15 de diciembre del año en el que finalice la ejecución del mismo. La cuantía máxima que se puede imputar a este concepto no superará los 3.000 euros.

h) Auditoría contable. El importe máximo imputado a este concepto no excederá de 2.000 euros. La auditoría será obligatoria para proyectos con una subvención superior a 50.000 € y opcional en el caso de subvenciones iguales o menores de 50.000 €. La auditoría contable se podrá realizar fuera del plazo de ejecución del proyecto, aunque siempre antes del 15 de diciembre del año en el que finalice la ejecución del mismo.

i) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos registrales y periciales para la realización del proyecto son subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la idónea preparación o ejecución de ésta y siempre que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales; gastos bancarios producidos por la cuenta del proyecto y los gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución del proyecto; los derivados de la compulsa de documentos por parte de notarios, autoridades locales o servicios consulares españoles y los gastos de traducción de documentos cuando se requiere en la convocatoria.

3. Costes indirectos: son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad solicitante y de la contraparte o socio local, que resultan de la formulación y ejecución del proyecto, así como de la difusión y seguimiento en Galicia. No podrán superar el 5 % del presupuesto total del proyecto.

Estos gastos se imputarán a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.

Estos gastos serán acreditados ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea mediante una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad.

4. Como aportaciones locales se pueden aceptar, en concepto de gastos susceptibles de ayuda, valorizaciones, siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención que tiene que desarrollarse.

Las valorizaciones se acreditarán con un certificado de la contraparte o socio local, de la población beneficiaria final del proyecto o de la entidad que aporte los bienes y servicios. En este certificado, o en un documento anexo, se describirá y cuantificará la aportación, con indicación del número de unidades, horas de trabajo, precios unitarios (si corresponde) y la valoración total. Las valorizaciones se ajustarán a los precios de mercado local y, en el caso de equipos y bienes, deben tener en cuenta la antigüedad.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

• Los bienes y equipos inventariables.

• Los gastos de alquiler o adquisición de la vivienda del personal expatriado.

• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

• Los intereses, recargos y sanciones administrativos y penitenciarios.

• Los gastos de procedimientos judiciales.

• Las amortizaciones de bienes inventariables.

• Los gastos en atenciones protocolarias (comidas, fiestas, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.)

Artículo 7. Criterios de valoración

7.1. Los proyectos que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

I. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 20 puntos.

1. Experiencia relevante en acciones humanitarias (en el sector de actuación del proyecto y en el país, zona, comunidad donde se va a ejecutar), máximo 7 puntos.

2. Capacidad de ejecución del proyecto por la entidad (gestión de recursos humanos, técnicos y económicos para el desarrollo del proyecto) y asunción de los estándares humanitarios reconocidos internacionalmente, máximo 6 puntos.

3. Estrategia de acción humanitaria de la entidad para los próximos años, máximo 5 puntos.

4. Aportación financiera de la entidad al proyecto, máximo 2 puntos.

II. Aspectos relacionados con el socio local, hasta 20 puntos.

1. Experiencia de trabajo en proyectos de acción humanitaria, en la zona o comunidad donde se va a ejecutar el proyecto y en el sector de actuación del proyecto, máximo 7 puntos.

2. Capacidad de ejecución del proyecto. Garantía de implicación de la entidad en la comunidad y de la propia comunidad en el proyecto mediante la intervención de la contraparte. Adecuación y coherencia en el sector de trabajo de la entidad y el objetivo del proyecto. Asunción de los estándares humanitarios reconocidos internacionalmente, máximo 7 puntos.

3. Aportación financiera del socio local al proyecto, máximo 1 punto.

4. Participación en el proyecto junto a otras organizaciones o instituciones, locales o internacionales, de manera coordinada bajo el enfoque de clusters, máximo 5 puntos.

III. Aspectos relacionados con el contenido del proyecto, hasta 50 puntos.

1. Pertinencia del proyecto con especial concreción sobre las necesidades humanitarias derivadas del contexto social, económico, político y cultural de los beneficiarios/as y de la zona y país donde se va a desarrollar; antecedentes y justificación del proyecto, máximo 5 puntos.

2. Coherencia de los objetivos y resultados con la problemática presentada, máximo 5 puntos.

3. Acciones que se van a desarrollar y plazo de ejecución. Coherencia en la programación temporal, máximo 3 puntos.

4. Financiación. Coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto, máximo 5 puntos.

5. Recursos humanos suficientes para conseguir los objetivos del proyecto, máximo 3 puntos.

6. Población beneficiaria: descripción precisa de los destinatarios/as, criterios de determinación y análisis de su vulnerabilidad, grado de participación en las distintas fases del proyecto, máximo 5 puntos.

7. Alineamiento del proyecto con las políticas y programas del país y, en su caso, con las políticas y programas de los organismos de Naciones Unidas, máximo 5 puntos.

8. Fortalecimiento de las capacidades locales, máximo 5 puntos.

9. Coordinación y complementariedad, máximo 5 puntos.

10. Seguimiento y conectividad, bajo el enfoque VARD (vinculación entre la ayuda, rehabilitación y desarrollo), máximo 5 puntos.

11. Incorporación de la perspectiva de género en todas las fases del ciclo del proyecto, máximo 2 puntos.

12. Impacto ambiental, máximo 2 puntos.

IV. Proyecto presentado por una agrupación de entidades, máximo 3 puntos.

V. Proyectos de reconstrucción en Haití, de atención a crisis olvidadas o de gestión de riesgos, prevención, mitigación y preparación ante desastres, máximo 7 puntos.

7.2. Para superar la fase de valoración de los proyectos será necesario conseguir una puntuación del 50 % en los puntos I, II y III.

Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

8.1. Al ser una convocatoria de carácter permanente, la solicitud podrá presentarse a lo largo del año, a partir del día siguiente de la publicación de estas bases, de acuerdo con el procedimiento excepcional que establece el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el cual «las bases reguladoras podrán excepcionar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la presente ley».

8.2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea (calle del Hórreo, 61, 2º piso, 15701 Santiago de Compostela), cumplimentadas en los modelos que figuran como anexos de estas bases reguladoras. Estas deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

En este caso, la documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. Las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante de forma electrónica, superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del anexo de la solicitud para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinados en los artículos 3.2 y 9.2, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 10. Instrucción y resolución

10.1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, respetando de manera rigurosa el orden de entrada en el registro de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, si estas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirán a los interesados para que, en un plazo de diez días, corrijan la falta o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, desistirán de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A la vista de la propuesta de resolución del instructor, debidamente motivada, el órgano competente por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia resolverá lo procedente.

La resolución se hará en un plazo máximo de 60 días, desde la recepción de la propuesta.

10.2. Se reserva la posibilidad de hacer una reformulación de las solicitudes de acuerdo con el previsto en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Publicidad de la concesión de las subvenciones

Una vez ultimada la concesión de ayudas, se publicará trimestralmente la relación de las concedidas con indicación de beneficiario/a, cuantía, país de ejecución del proyecto y finalidad, en el Diario Oficial de Galicia y en la web oficial de la Cooperación Gallega, de conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega y en el artículo 15 de la Ley 9/2007. Además, en conformidad con el artículo 3.2º del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, estos datos serán publicados en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios.

Artículo 12. Aceptación de la subvención y compromiso de financiación

Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará, en un plazo máximo de diez días, declaración por escrito de la aceptación de la ayuda, en la que conste su compromiso de aportar directamente, o cubrir con otras aportaciones, la diferencia entre el coste total del proyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Transcurrido dicho plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Igualmente deberá confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan. De lo contrario, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o, siempre que técnicamente sea posible y sin que se altere la finalidad ni el presupuesto total del proyecto aprobado, presentar una readaptación a la subvención concedida, que no afecte a la orden de prelación de los proyectos subvencionados, que será sometida a un nuevo análisis. En el caso de readaptación del proyecto, el órgano competente por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia dictará nueva resolución, que le será notificada a la entidad en el plazo de un mes.

De producirse renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas, sus importes podrán destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras e inicialmente no subvencionados, fueran mejor valorados.

Artículo 13. Anticipos

13.1. Con base en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en atención a la coherencia con el objeto y finalidad de las subvenciones, se realizarán pagos anticipados del 100 % sin necesidad de exigir garantía, siendo obligatorio presentar un informe final.

13.2. Para el pago del anticipo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de libramiento del pago del anticipo de la subvención concedida, firmada por el representante legal de la entidad.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

c) Certificación bancaria de las cuentas de la entidad beneficiaria y del socio local afectas a la gestión del proyecto. En estas cuentas asignadas al proyecto tendrán su destino todos los pagos que se realicen con cargo a la cofinanciación de la consellería competente en materia de cooperación para el desarrollo. Los comprobantes de estos ingresos y gastos estarán a disposición del centro directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo.

13.3. No obstante, las entidades beneficiarias deberán acreditar, con cada solicitud de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la hacienda autonómica, de acuerdo con lo establecido en las letras b) e i) del artículo 31.7 de la Ley 9/ 2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Conforme con lo establecido en el artículo 20.3 de esta misma ley, las entidades beneficiarias autorizan al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir las mencionadas instituciones.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas

14.1. Las subvenciones concedidas deberán ser justificadas, con la documentación que se señala en el apartado tercero de este artículo, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades del proyecto subvencionado, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la medida de lo posible también en formato electrónico y siempre dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

14.2. Para la presentación del informe final deberá utilizarse el modelo facilitado por la Dirección General de Relación Exteriores y con la UE de la Xunta de Galicia, que se podrá descargar de la página web www.cooperaciongalega.org

14.3. Para la justificación final del proyecto y con el fin de acreditar la realización total de las actividades, así como la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe final que constará de dos partes:

a) Justificación técnica. Indicará con el máximo detalle los objetivos conseguidos, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de vinculación, transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura.

b) Justificación económica. Comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados.

14.3.1. Justificación técnica, que incluirá:

– Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria acreditativa de la total realización del proyecto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

– Informe final de ejecución sobre los objetivos, actividades y resultados alcanzados por el proyecto. Deberá estar firmado por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.

14.3.2. Justificación económica (exceptuados los proyectos ejecutados por las agencias u organismos internacionales de las Naciones Unidas) que comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. La cuenta justificativa podrá ser:

– Cuenta justificativa simplificada en el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 25.000 €.

– Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, en el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 50.000 €.

– Cuenta justificativa con entrega de informe de auditor, obligatoria para subvenciones por importe superior a 50.000 € y opcional en el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 50.000 €.

Cuenta justificativa simplificada, incluirá:

a) Certificación de los gastos con el importe total del proyecto, distribuidos por partidas presupuestarias y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada por la persona que ostente la representación legal en Galicia de la entidad beneficiaria.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

c) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto con su importe en moneda local y su equivalente en euros.

d) Mediante técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano competente requerirá a los beneficiarios el aporte de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.

Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, incluirá:

a) Certificación de los gastos con el importe total del proyecto, distribuidos por partidas presupuestarias y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada por la persona que ostente la representación legal en Galicia de la entidad beneficiaria.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

c) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto con su importe en moneda local y su equivalente en euros.

d) Facturas o documentos justificativos de los gastos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Cuenta justificativa con entrega de informe de auditor/a, para subvenciones por importe superior a 50.000 € y opcional en el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 50.000 €, que incluirá:

a) Certificación de los gastos con el importe total del proyecto, distribuidos por partidas presupuestarias y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada por la persona que ostente la representación legal en Galicia de la entidad beneficiaria.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

c) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, con su importe en moneda local y su equivalente en euros.

d) Informe del/de la auditor/a de cuentas inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en el caso de ser realizada por personal sometido a la legislación española.

En el caso de que el informe sobre la cuenta justificativa por parte de un/a auditor/a de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizada por auditores/as ejercientes en el país donde se llevará a cabo, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en el citado país, el informe previsto en este artículo podrá ser realizado por un/a auditor/a establecido/a en el mismo, siempre que su designación la lleve a cabo el órgano que lo concede o sea ratificada por este a propuesta del beneficiario, con arreglo a unos criterios técnicos que garantizan la adecuada calidad.

La revisión de la cuenta justificativa por el/la auditor/a de cuentas se realizará de conformidad con las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en Galicia.

Para el estudio y revisión de la documentación justificativa, los/las auditores/as podrán utilizar técnicas de muestreo de acuerdo con las prácticas habituales generalmente aceptadas en la auditoría de cuentas.

En caso de que la actividad subvencionada fuera ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hubieran sido reflejados en los registros contables del beneficiario, en cuyo caso el alcance de la revisión del auditor se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte.

La presentación de la auditoría como forma justificativa del gasto no exime a la entidad beneficiaria de la subvención del mantenimiento del soporte documental de acuerdo con los plazos estipulados por la ley. La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o los organismos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma podrán solicitar la documentación soporte de la auditoría, de acuerdo con lo establecido en esta orden.

Finalizada la revisión de la cuenta justificativa el/la auditor/a deberá emitir un informe en el que detallará los procedimientos de revisión llevados a cabo y el alcance de los mismos, el sistema de muestreo empleado, el número de elementos e importe de la muestra analizados respecto del total y porcentaje de deficiencias advertido respeto de la muestra analizada y cuantía de los gastos afectados.

El informe deberá incluir el listado de los justificantes de gastos de la totalidad del proyecto, sellado y firmado por el/la auditor/a.

El informe mencionará si el beneficiario facilitó cuanta información le solicitó el/la auditor/a para realizar el trabajo de revisión. En caso de que el beneficiario no facilitara la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

El informe se referirá al resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto de eso.

14.3.3. De manera excepcional y en base a lo previsto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para aquellas actuaciones que se realicen en contextos de conflicto armado, se podrá aplicar un procedimiento extraordinario de justificación económica, consistente en la entrega de una declaración responsable de la entidad beneficiaria de la subvención en la que se certifique el envío de los fondos y la realización de la intervención concreta, sin que sea preciso aportar más justificantes.

14.3.4. A las agencias u organismos internacionales de las Naciones Unidas se les exigirán como justificación los documentos acreditativos de las transferencias realizadas, así como el control contable que les es específico, y siempre conforme al funcionamiento establecido por los Estados parte para las distintas Naciones Unidas.

14.3.5. Cuando en el proyecto concurran diversas subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Xunta de Galicia el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean Administración pública.

Con respeto al resto de aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente tiene que acreditarse la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que financiaron el proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

14.3.6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

14.4. La entidad beneficiaria tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto durante un período de 4 años, desde la entrega de la justificación final. En estos supuestos, los justificantes quedarán a disposición de las actuaciones y comprobación de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE y de los órganos de control establecidos por la normativa vigente.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Con carácter previo a la realización de la copia, es obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos u otros) de gastos. En ella debe figurar la convocatoria anual de la subvención justificada, título abreviado del proyecto de cooperación para el desarrollo, así como la referencia a la financiación de la Xunta «Financiada por la Xunta de Galicia». En aquellos documentos justificativos de gasto imputable a más de un financiador, deberá constar la diligencia antes mencionada, indicando, además, el tanto por ciento de financiación que se imputa a cada uno. En el supuesto de documentos de gasto en los que resulte imposible la impresión de tal sello-diligencia, como consecuencia de su tamaño, se acompañarán con una relación de los mismos en la que se haga constar la mencionada diligencia.

También se podrán utilizar, como justificantes de gasto, los recibos de caja en los que conste el nombre de la entidad beneficiaria, importe, nombre y apellido de la persona que presta el servicio y concepto del gasto. Este recibo deberá ser firmado por la persona que presta el servicio (vendedor/a, transportista, etc.).

La utilización de recibos deberá ser, como criterio general, autorizada con carácter previo por el órgano concedente de la subvención, pudiendo también ser convalidada con posterioridad por el mismo siempre que este estime que la autorización se habría producido de haberse solicitado con carácter previo.

Podrán, asimismo, utilizarse recibos de caja en lugar de facturas, sea cual sea su importe o la cuantía que representen sobre la subvención concedida y sin necesidad de autorización previa, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que las personas perceptoras de tales pagos no están sujetas a la obligación de emitir factura en el país en el que se efectuó el gasto. Dicha acreditación deberá ser realizada por un organismo público competente.

Con carácter excepcional, en los supuestos debidamente justificados y motivados, se podrá aceptar la justificación del pago en efectivo para importes inferiores a 1.000 euros, acompañando justificante del proveedor, conforme establece el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Para gastos superiores a 1.000 € no podrán aceptarse pagos en efectivo.

Cuando existan justificantes redactados en un idioma extranjero distinto del inglés, francés, italiano o portugués, deberán ser debidamente traducidos, indicando fecha, importe, concepto de gasto, persona perceptora y proveedora.

Artículo 15. Obligaciones de la entidad beneficiaria, seguimiento, evaluación y control de los proyectos

15.1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la que se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, y siempre dentro de la anualidad pertinente. A estos efectos, se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación del proyecto y en la solicitud o, si es el caso, de la reformulación, si se hubiera efectuado.

15.2. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

15.3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información se les requiera respecto de los proyectos subvencionados.

15.4. Las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega, salvo causas justificadas por motivos de seguridad que deberán ser comunicadas al centro directivo de la Xunta de Galicia competente en materia de cooperación para el desarrollo. Estos logotipos podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega.

15.5. La gestión de los proyectos podrá ser examinada durante su ejecución o, una vez finalizada por personal de la Subdirección General de Cooperación Exterior o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo cual la entidad beneficiaria y la contraparte local facilitarán el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como a cualquier otra documentación relevante en la ejecución del proyecto.

Artículo 16. Modificación de las condiciones

Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a sus objetivos, beneficiarios/as, lugar, plazo de ejecución o variación del coste total del proyecto, o de las partidas presupuestarias de más de un 20 % de lo inicialmente aprobado. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y ser formuladas por escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la UE, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.

Artículo 17. Reintegro por incumplimiento

Las entidades beneficiarias que hubieran incurrido en falsedad u ocultación de datos o no hubiesen acreditado, total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de la totalidad de estas, en el caso de incumplimiento total, o a la parte proporcional en el caso de una falta parcial de justificación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas y penales que procedan. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán reintegrar las subvenciones en los demás supuestos de reintegro previstos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

Artículo 18. Recursos

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) De forma potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiese producido el acto presunto.

Artículo 19. Remisión normativa

Para lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file