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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Viernes, 2 de mayo de 2014 Pág. 19969

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4194/2011).

Secretaria: Sra. Freire Corzo.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4194/2011 IP.

Juzgado de origen/autos: demanda 189/2011 Juzgado de lo Social número 1 de Ourense.

Recurrente: Fogasa.

Recurridos: Disgapor, S.L. Unipersonal, José Manuel Delgado Outeiriño, Andrés García Lorenzo, Miguel López Franco, Juan Carlos Pardo Pumariño, David Soares dos Anjos.

Abogados: Enrique A. Álvarez Santana y María Elvira Silva Varela.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4194/2011 de esta sección, seguido a instancia del Fogasa contra la empresa Disgapor, S.L. Unipersonal, José Manuel Delgado Outeiriño, Andrés García Lorenzo, Miguel López Franco, Juan Carlos Pardo Pumariño, David Soares dos Anjos, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado del Estado sustituto, en la representación que tiene acreditada del Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia de fecha dos de junio de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Ourense, en autos seguidos a instancia de José Manuel Delgado Outeiriño, Andrés García Lorenzo, Miguel López Franco, Juan Carlos Pardo Pumariño y David Soares dos Anjos contra la empresa Disgapor, S.L.U., sobre cantidad, en los que ha sido parte la entidad recurrente, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada, declarando la prescripción respecto al Fondo de Garantía Salarial de que las cantidades reclamadas por José Manuel Delgado Outeiriño, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010, por un importe total de mil cuatrocientos ochenta y dos euros con noventa y cuatro céntimos (1.482,94 euros), manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real decreto ley 3/2013, de 22 de febrero, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, modificada por la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de abril de 2014

La secretaria judicial