Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Miércoles, 7 de mayo de 2014 Pág. 20764

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2014, de la Dirección General de Administración Local, por la que se exime al Consorcio de Os Peares de la obligación de mantener un puesto de trabajo reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional.

La Dirección General de Administración Local en virtud del artículo 5.1 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, dictó la Resolución de 25 de enero de 2013 por la que se crea, clasifica y exime del deber de mantener el puesto de secretaría-intervención al Consorcio Local de Os Peares, siendo su forma de cobertura el sistema de acumulación previsto en el artículo 44 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

El Consorcio Local de Os Peares, en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo General en fecha de 14 de octubre de 2013, formula propuesta de aprobación de la exención del puesto de secretaría-intervención optando para el desempeño de estas funciones por la asistencia de las diputaciones de Lugo y Ourense de las que el consorcio forma parte.

El artículo 7.2 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, establece: «asimismo, las mancomunidades de municipios y los consorcios locales podrán ser eximidos por la consellería competente en materia de régimen local, a propuesta de ellos, previo informe de la diputación o diputaciones provinciales correspondientes, del deber de mantener puestos propios reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, cuando el volumen de servicios gestionados o recursos disponibles, según el último presupuesto aprobado, sea manifiestamente insuficiente para el mantenimiento de los puestos.

Las funciones reservadas en las entidades que cuenten con la exención prevista en el párrafo anterior serán ejercidas de manera preferente por el sistema de acumulación previsto en el artículo 44. Excepcionalmente, dichas funciones serán desempeñadas por el personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales que las componen o, en su defecto, por el servicio de asistencia de la diputación provincial correspondiente».

El artículo 5 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, establece: «Las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional en entidades locales exentas serán ejercidas por las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares o entes supramunicipales, si no optara la entidad local por el sistema de acumulación».

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, y demás normativa de aplicación, y en el uso de las facultades que le confiere el artículo 15.1 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, en relación con el artículo 241 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y la Orden de 14 de mayo de 2013, sobre delegación de competencias,

DISPONE:

Primero. Eximir de la obligación de mantener el puesto de secretaría-intervención al Consorcio de Os Peares, siendo su forma de cobertura a través del servicio de asistencia a las entidades locales de la Diputación Provincial de Lugo y de la de Ourense de las que el consorcio forma parte.

Segundo. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o podrá impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, según lo dispuesto en el artículo 46 en relación con el 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2014

José Alberto Pazos Couñago
Director general de Administración Local

ANEXO

Corporación: Consorcio de Os Peares.

Puesto de trabajo: secretaría. Clase: tercera.

Subescala: secretaría-intervención.

Forma de provisión: exento de mantenimiento-servicio de asistencia a las entidades locales de la Diputación Provincial de Lugo y Ourense.