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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Jueves, 8 de mayo de 2014 Pág. 20958

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2014 por la que se crean y regulan los ficheros de datos de carácter personal denominados Gestión del Registro de Mediadores/as del Ciarcus y Gestión de usuarios/as del CIARCUS.

La disposición adicional segunda, 2 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (Boletín Oficial del Estado núm. 298, do 14 de diciembre), especifica que la creación o modificación de los ficheros de las administraciones públicas solo podrá hacerse mediante la disposición general correspondiente.

La Universidad de Santiago de Compostela (USC) aprobó la regulación de sus ficheros para su adecuación a la LOPD mediante la Resolución de 24 de junio de 2002 y resoluciones posteriores.

Tal y como establece el preámbulo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, una de las funciones esenciales del Estado de derecho es la garantía de la tutela judicial de los derechos de los ciudadanos. Esta función implica el reto de la implantación de una justicia de calidad capaz de resolver los diversos conflictos que surgen en una sociedad moderna y, a la vez, compleja. En este contexto, desde la década de los años setenta del pasado siglo, se vino recurriendo a nuevos sistemas alternativos de resolución de conflictos, entre los cuales destaca la mediación, que fue cobrando una importancia creciente como instrumento complementario de la Administración de justicia. Entre las ventajas de la mediación destaca su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y eso la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, de los cuales se debe deslindar con claridad. La mediación está construida alrededor de la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto.

A tal fin se aprobó por Acuerdo del Consejo Social de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) de 3 de octubre de 2013 la creación del Centro Integral de Análisis y Resolución de Conflictos de la USC (CIARCUS), en virtud de la posibilidad de existencia de instituciones de mediaciones que se deduce del artículo 5.1 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Su objetivo principal será la resolución de aquellos conflictos que surjan dentro de la USC y también podrá mediar en aquellos procedimientos que presenten personas o instituciones ajenas a la propia institución universitaria.

Por otra parte, la disposición final octava de la Ley 5/2012 establece la posibilidad de la creación del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia, así como la creación de registros de mediación en las comunidades autónomas. El citado registro fue regulado más específicamente en el Real decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, estableciendo en su artículo 24 el principio de coordinación como principio que rige las relaciones entre el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y los demás registros de mediadores que puedan existir en las comunidades autónomas, a fin de asegurar la unidad de datos, la economía de las actuaciones y la eficacia administrativa.

Con la finalidad de crear un registro de mediadores en el CIARCUS, así como de asegurar la especial protección de los datos de carácter personal que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se hace necesaria la creación de dos nuevos ficheros de protección de datos de carácter personal, que abarca la totalidad de la gestión de la información contenida en el Registro de Mediadores/as así como de la gestión de usuarios del CIARCUS.

En su virtud, y a fin de dar cumplimento al mandato legal del artículo 20 de la LOPD sobre creación o modificación de ficheros que contengan datos de carácter personal gestionados por la Universidad de Santiago de Compostela y de asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos,

DISPONGO:

Primero. Se crean los ficheros de Gestión del Registro de Mediadores/as del CIARCUS y de Gestión de usuarios/as del CIARCUS.

Su descripción está contenida en los anexos I y II contenidos en esta resolución, indicando el nivel de medidas de seguridad, en aplicación del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Segundo. Los ficheros que se indican en los anexos I y II se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y a los reglamentos de superior rango que les sean aplicables.

Tercero. La aprobación de esta resolución no supone la supresión de ningún fichero de datos de carácter personal, por lo que no es necesaria la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3º de la LOPD.

Cuarto. Además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros, se podrán realizar cesiones siempre que así se recoja en una norma o a los efectos de remitir datos a los servicios estadísticos, tanto estatales como de la comunidad autónoma, para el desarrollo de las funciones propias de estos servicios o entidades y con los límites establecidos en la ley.

Quinto. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2014

Juan J. Casares Long
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Fichero nº 34 [Gestión del Registro de Mediadores/as].

a) Identificación del fichero:

Fichero para la gestión del Registro de Mediadores/as.

b) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:

Vicerrectorado de Investigación e Innovación. Universidad de Santiago de Compostela. Plaza de O Obradoiro (Colegio de San Xerome) s/n, 15782 Santiago de Compostela, A Coruña.

c) Órgano, servicio o unidad en que se deberán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación e oposición:

Secretaría do CIARCUS (Centro Integral de Análisis y Resolución de Conflictos). Facultad de Derecho. Campus Vida, 15782 Santiago de Compostela, A Coruña.

d) Carácter informatizado o manual del fichero:

Fichero de carácter mixto.

e) Medidas de seguridad:

Medidas de nivel básico.

f) Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

– Datos de carácter identificativo: DNI o NIF, nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono, firma/huella, imagen/voz.

– Otro tipo de datos: académicos y profesionales, transacciones de bienes y servicios.

g) Descripción detallada de la finalidad del fichero y usos previstos:

Gestión de los datos de los mediadores/as que presten sus servicios en el CIARCUS.

h) Tipificación de la finalidad y usos previstos:

Recursos humanos, justicia, servicios sociales.

i) Personas o colectivos sobre los cuales se pretenden obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos:

Solicitantes.

j) Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

Aportación de datos por el propio interesado o por su representante.

k) Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

No se prevén cesiones.

ANEXO II

Fichero nº 35 [Gestión de usuarios/as del CIARCUS].

a) Identificación del fichero:

Fichero para la gestión de usuarios/as del CIARCUS.

b) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:

Vicerrectorado de Investigación e Innovación. Universidad de Santiago de Compostela. Plaza de O Obradoiro (Colegio de San Xerome) s/n, 15782 Santiago de Compostela, A Coruña.

c) Órgano, servicio o unidad en que se deberán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación e oposición:

Secretaría del CIARCUS (Centro Integral de Análisis y Resolución de Conflictos). Facultad de Derecho. Campus Vida. 15782 Santiago de Compostela, A Coruña.

d) Carácter informatizado o manual del fichero:

Fichero de carácter mixto.

e) Medidas de seguridad:

Medidas de nivel básico.

f) Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

– Datos de carácter identificativo: DNI o NIF, nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono, firma/huella, imagen/voz.

– Otros tipos de datos: características personales, circunstancias sociales, transacciones de bienes y servicios.

g) Descripción detallada de la finalidad del fichero y usos previstos:

Gestión de los datos relativos a la gestión de conflictos de usuarios y de las tareas de gestión y de investigación del CIARCUS.

h) Tipificación de la finalidad y usos previstos:

Justicia, servicios sociales, fines históricos, estadísticos o científicos.

i) Personas o colectivos sobre los cuales se pretenden obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos:

Solicitantes.

j) Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

Aportación de datos por el propio interesado o por su representante.

k) Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

No se prevén cesiones.