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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Miércoles, 14 de mayo de 2014 Pág. 21617

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 30 de abril de 2014 por la que se declara la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública, del monte Santa Mariña situado en el término municipal de Mazaricos, en la provincia de A Coruña.

Antecedentes.

1. El monte Santa Mariña, del ayuntamiento de Mazaricos, se inscribió en el Catálogo de montes de utilidad pública (CUP) con el número 103-L. La Orden ministerial de 7.12.1963 (BOP de 28.1.1964) aprobó su deslindamiento, con una superficie de 122,30 ha de cabida total y pública y perteneciente a la parroquia de Santa Mariña de As Maroñas. El monte, constituido por dos parcelas, fue deslindado con los siguientes límites:

Parcela I (57,10 ha):

– Norte: monte Aro y fincas particulares de los vecinos de Vilar y O Castro.

– Este: fincas particulares de los vecinos de Vilar y O Castro.

– Sur: monte Aro y fincas particulares de San Xoán de Mazaricos.

– Oeste: monte Aro.

Parcela II (65,20 ha):

– Norte: propiedades particulares de los vecinos de Foxas de Arriba, Foxas de Abaixo y Liñares.

– Este: carretera de Muros a Santa Comba, propiedades particulares de vecinos de Foxas, Liñares y San Fins de Eirón.

– Sur: parroquia de San Fins de Eirón y carretera de Santa Comba a Muros.

– Oeste: propiedades particulares de O Castro y A Gueima.

El monte, según inscripción en el CUP, está inscrito en el Registro de la Propiedad de Muros (tomo 235, libro 59).

2. El día 27.7.1989 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común (MVMC) de A Coruña clasificó el monte Aro e Pedras de Campo Redondo a favor de los vecinos del lugar de O Castro, parroquia de Maroñas. Este monte tenía una superficie de 27,35 ha incluida en el perímetro del monte de utilidad pública (MUP) Santa Mariña.

3. El día 24.5.1995, el Jurado Provincial de MVMC de A Coruña clasificó el monte Foxas perteneciente a la comunidad de vecinos de Foxas, parroquia de As Maroñas. Este monte procede del MUP Santa Mariña y se clasificó con una superficie de 48,20 ha.

4. El día 8.7.1996, el Jurado Provincial de MVMC de A Coruña clasificó el monte Liñares de la comunidad vecinal del lugar de Liñares, parroquia de As Maroñas. Este monte es parte del monte Santa Mariña y se clasificó con una superficie de 17,00 ha.

5. La Orden de 20 de abril de 1994, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes (DOG de 24.5.1994), excluyó del CUP, por haber quedado firme la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, de 27.10.1992, varias fincas de propiedad particular con una superficie total de 2,9229 ha.

6. La Orden de 14.2.1997, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes (DOG de 3.3.1997), excluyó del CUP, por haber quedado firme la resolución del Jurado Provincial de Montes que lo clasifica como vecinal en mano común, el MVMC Foxas, de 48,20 ha.

7. La Orden de 5.9.1997, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes (DOG de 9.10.1997), excluyó del CUP, por haber quedado firme la resolución del Jurado Provincial de Montes que lo clasifica como vecinal en mano común, el MVMC Liñares, de 17,00 ha.

8. La Orden de 24.9.2007, de la Consellería del Medio Rural (DOG de 27.9.2007), excluyó del CUP los predios que fueron declarados de propiedad particular por sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña de 4.7.1995, y que tienen una superficie total de 2,0314 ha.

No consta la formalización de la exclusión del CUP de la parcela que pasó a formar parte del MVMC Aro e Pedras de Campo Redondo, con una superficie de 27,35 ha.

9. Como consecuencia de las clasificaciones de los tres MVMC y de las sentencias que declaraban la propiedad particular de varias fincas incluidas en el monte, la superficie del MUP Santa Mariña quedó reducida a 24,80 ha, que perdieron las causas que motivaron en su día su declaración de utilidad pública y su inclusión en el CUP, según se desprende del informe de la jefa del Distrito Forestal V-Fisterra y del informe-propuesta de descatalogación del monte de utilidad pública Santa Mariña (Mazaricos, A Coruña) del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de A Coruña.

10. El día 21.6.2013, el Servicio de Montes de A Coruña, notificó un trámite de audiencia al Ayuntamiento de Mazaricos (titular del monte), en aplicación del artículo 28.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo otorgado transcurrió sin que se presentasen reclamaciones o alegaciones.

11. El día 3.3.2014, el secretario general de Medio Rural y Montes, teniendo en cuenta el informe-propuesta del Servicio de Montes de A Coruña, propuso la declaración de la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública, del monte Santa Mariña (nº 103-L).

12. El día 14.4.2014 la Asesoría Jurídica emitió un informe sobre esta orden.

Consideraciones legales y técnicas.

1. El artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, atribuye a la competencia de las comunidades autónomas la exclusión de montes en el Catálogo de montes de utilidad pública y la llevanza de este catálogo.

Este mismo artículo obliga a las comunidades autónomas a dar traslado al ministerio competente en la materia de las actuaciones que impliquen modificaciones en el catálogo.

2. El artículo 28.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula el procedimiento para la exclusión de un monte del catálogo:

«Podrá declararse la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del catálogo, de todo o parte de un monte, mediante orden de la consellería competente en materia de montes, a propuesta del órgano forestal, de oficio o a instancia de la persona titular del monte, y en procedimiento tramitado al efecto, oídos la Administración titular y las personas titulares de otros derechos sobre el monte, cuando desapareciesen las causas que motivaron su declaración o cuando, por sentencia firme, se declarase que el monte no es de titularidad pública».

En este caso se tramitó el procedimiento de conformidad con lo indicado.

3. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, la resolución firme de clasificación de un MVMC produce, entre otros, el efecto de servir de título para excluirlo del CUP.

4. El artículo 30.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, vincula la exclusión de un monte, o parte de este, del Catálogo de montes de utilidad pública con su pérdida de la condición de utilidad pública.

5. El artículo 30.2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece que las reclamaciones sobre exclusiones de montes en el catálogo que no se refieran a cuestiones de propiedad tendrán carácter administrativo y se resolverán ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El artículo 30 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, atribuye la competencia para la exclusión de un monte, o de parte de este, del Catálogo de montes de utilidad pública a la consellería competente en materia de montes.

De acuerdo con todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único

1. Declarar la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública, número 103-L, del monte Santa Mariña, situado en el término municipal de Mazaricos (A Coruña), y que incluye las superficies que se relacionan a continuación:

– 27,35 ha por clasificación del MVMC Aro e Pedras de Campo Redondo.

– 24,80 ha del monte Santa Mariña por perder las causas que motivaron en su día su inclusión en el catálogo.

2. Dar traslado al ministerio competente en la materia de la citada exclusión del catálogo.

Disposición final

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y contra ella las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar