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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Martes, 20 de mayo de 2014 Pág. 22618

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 9 de mayo de 2014 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo, y se procede a la convocatoria para el año 2014.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Trabajo y Bienestar asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde pues, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para el ejercicio presupuestario 2014, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por un lado, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otro, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, el Programa nacional de reformas, la Estrategia española de empleo y el Plan anual de política de empleo (PAPE), en el Plan estratégico de Galicia 2010-2014 horizonte 2020 (PEG) y en el campo de la colaboración institucional y el dialogo social en curso entre el gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

El mantenimiento para este ejercicio del importante ajuste en los presupuestos estatales en materia de políticas activas de empleo hace que se mantenga la prioridad absoluta establecida para las entidades prestadoras de servicios sociales, especialmente para discapacidad y riesgo de exclusión social, en la convocatoria para 2012.

Teniendo en cuenta lo anterior y con la finalidad de poder cumplir con objetivos de estabilidad presupuestaria de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, al tiempo de proseguir en la senda iniciada en la regulación de los programas de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro, en un marco de ajuste económico, esta consellería se ve obligada a adoptar medidas de apoyo a aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción, especialmente a personas con discapacidad y, en consecuencia, en la presente convocatoria se recogen de forma única y exclusiva aquellas líneas de ayuda que tienen por objeto la dinamización del empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la subvención para la contratación o prórroga de la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo por parte de las entidades sin ánimo de lucro de carácter social que, en ejecución de las políticas activas de empleo, establezcan acciones específicas de conformidad con sus estatutos para la inserción de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral, como un programa autonómico. Esta nueva reglamentación autonómica es posible a la vista del nuevo enfoque que dio al diseño y a la gestión de las políticas activas de empleo el apartado 2 de la disposición final decimosegunda de la Ley 3/2012, de 6 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de la que resulta que las comunidades autónomas están habilitadas para el diseño y la ejecución de nuevos programas y medidas de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos que se establezcan en el plan anual de política de empleo (PAPE) de cada año e integrarse en los distintos ámbitos de la Estrategia española de empleo 2012-2014, requisitos y condiciones que se cumplen en el presente caso.

Para el ejercicio de 2014 se mantiene la exigencia del uso y la aplicación de medios telemáticos para tramitar y presentar la solicitud, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, creada por el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que establece el marco de desarrollo de la Administración electrónica en la Administración pública gallega, como cauce principal de relación del ciudadano con la Administración y con el objetivo de avanzar en la mejora de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos. Esta exigencia lleva aparejada la necesaria obtención por parte de los representantes legales de las entidades, cuando no dispongan de ellos, del DNI electrónico o certificado electrónico de persona física de la FNMT.

Las subvenciones contenidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación 11.03.322A.481.0 por el importe global de 1.000.000 de euros, contenida en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con entidades sin ánimo de lucro prestadoras de servicios sociales señaladas en el artículo 3, a través de la concesión de ayudas y subvenciones para la contratación o prórroga de la contratación concedida en la convocatoria del año 2013 de agentes de empleo y unidades de apoyo, (procedimiento TR352B) que colaborarán en la implantación de las políticas activas de empleo y en la realización de funciones relacionadas con la dinamización y con la creación de empleo en el ámbito de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social.

2. Para el adecuado ejercicio de sus funciones y actividades los y las agentes de empleo podrán contar con la ayuda y asistencia de unidades de apoyo de carácter administrativo, que serán coordinadas por aquellos.

3. La concesión y disfrute de estas ayudas para la contratación de agentes de empleo o unidades de apoyo no supondrá, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2014 a través de los créditos consignados en la aplicación 11.03.322A.481.0 (código de proyecto 2014 00 579) por el importe global de 1.000.000 de euros.

2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Entidades beneficiarias. Requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 1 que establezcan acciones específicas de conformidad con sus estatutos para la inserción, preferentemente, de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para ser beneficiarias, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

b) Disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo anterior, se presumirá que las entidades disponen de capacidad técnica y de gestión suficiente cuando concurran, al menos, dos de las siguientes circunstancias:

a) Que dispongan de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sede social de la entidad, cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que hubieran otorgado la escritura de constitución y/o dirijan la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta.

b) Que sean titulares de un contrato de telefonía fija en el citado local.

c) Que hubieran contratado por cuenta ajena por más de seis meses alguna persona trabajadora en los últimos tres años, sin que se puedan computar los contratados, en ese período, mediante las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas y medidas de las políticas activas de empleo.

4. A los efectos de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo segundo y sin perjuicio del inicio de las actuaciones administrativas que correspondan de conformidad con lo dispuesto en la orden de convocatoria que en cada momento resulte de aplicación y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se presumirá que las entidades no disponen de capacidad técnica y de gestión suficiente, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que por motivo de denuncias o reclamaciones escritas, se tenga constancia del incumplimiento por parte de la entidad solicitante de la obligación de satisfacer a su vencimiento, las obligaciones económicas derivadas del funcionamiento de los servicios subvencionados en ejercicios anteriores, especialmente las de carácter salarial.

b) Que no hubieran presentado la documentación justificativa prevista en el artículo 16.2.d) correspondiente a las subvenciones para el fomento del empleo de los programas de cooperación en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro para la contratación de trabajadores desempleados, así como agentes de empleo y/o unidades de apoyo, de ejercicios anteriores.

Artículo 4. Definición y funciones de los agentes de empleo

Los y las agentes de empleo en su colaboración en la implantación de las políticas activas de empleo realizarán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.

b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre las personas desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral y, en especial, las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social, en aras a mejorar su empleabilidad.

c) Desarrollo, evaluación y ejecución de programas de acción encaminados a favorecer la igualdad de oportunidades y la discriminación positiva de los colectivos de personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social.

d) Acompañamiento técnico en el inicio de proyectos empresariales, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera de éstos.

e) Apoyo a los promotores de empresas, una vez constituidas éstas, acompañándolos técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para contribuir a la buena marcha de las empresas creadas.

f) Cualquiera otra que contribuya a la promoción e implantación de políticas activas de empleo, relacionadas fundamentalmente con la creación de empleo, la actividad empresarial y la inserción laboral de los colectivos de personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social.

Artículo 5. Subvención: cuantía

1. La subvención que percibirán las entidades beneficiarias consistirá en una cuantía calculada tomando como referencia los costes salariales y de Seguridad Social de los y de las agentes de empleo y unidades de apoyo que se van a contratar en los términos previstos en el párrafo siguiente.

2. La cuantía máxima de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas contratadas por el número de meses y por el importe del módulo «C» en el caso de los y de las agentes de empleo y del módulo «B» para las unidades de apoyo, conforme a la siguiente escala:

Módulo C: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), vigente en cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias –por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de dicho IPREM– y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona trabajadora contratada dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social 2 o 1, ambos inclusive. La cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos sean a tiempo parcial.

Módulo B: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), vigente en cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias –por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de dicho IPREM– y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona trabajadora contratada dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social 8 al 3, ambos inclusive.

Para calcular la cuantía correspondiente a los costes de seguridad social, el tipo de cotización aplicable será el que se corresponda con la «Ocupación A».

3. El salario que percibirán las personas contratadas como agentes de empleo o unidades de apoyo será aquel que corresponda legal o convencionalmente y será acorde a su categoría profesional y titulación.

4. La subvención prevista en esta orden será incompatible con otras subvenciones o ayudas públicas, con independencia de su importe, para la misma finalidad, procedentes de fondos de políticas activas de empleo.

5. Las subvenciones previstas en esta orden en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere los costes totales de la contratación.

Las entidades beneficiarias deberán comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público estatal o internacional.

6. A efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales elegibles, el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1º.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y pluses extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Para poder ser entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados que, a título exclusivamente informativo, figuran como anexos de esta orden, que irán acompañados de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para esto, en el proceso de presentación electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato: pdf, odt, ods, doc, xls, docx, xlsx, jpg, png, tiff y bmp).

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Estos formularios sólo tendrán validez si están debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante la presentación de la solicitud firmada, la entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos en los referidos registros y página web, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

6. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Documentación

1. Junto con el formulario de solicitud, deberá anexarse la siguiente documentación que, en los casos recogidos en el apartado 3 de este artículo, la podrá identificar la entidad solicitante como información accesible de manera que la Dirección General de Empleo y Formación podrá acceder a dicha documentación sin que sea presentada por la entidad solicitante:

a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante en vigor.

b) Copia del DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención. Si se autoriza la consulta a través del Sistema de verificación de datos de identidad (SVDI) en el formulario de solicitud, no será necesaria su entrega.

c) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.

d) Copia de la escritura pública y/o de los estatutos de constitución vigentes de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro y los fines sociales según lo dispuesto en el artículo 3.1.

e) Memoria fundamentando la solicitud, según el modelo que se publica como anexo II, incluyendo una descripción de los objetivos perseguidos con la contratación, las acciones y actividades que tenga que desempeñar el agente de empleo y las unidades de apoyo administrativas, en su caso, así como un breve resumen comprensivo de los objetivos alcanzados por los agentes con cargo a las ayudas del ejercicio anterior, en relación con las iniciativas empresariales generadas y con la inserción laboral de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, como consecuencia de su actuación.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en la misma y que hace constar los extremos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) La ausencia de ánimo de lucro.

c) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

d) El cumplimiento de los requisitos previstos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención a que se refiere el artículo 3 de la convocatoria, relativos a su capacidad técnica y de gestión.

e) La veracidad de la titularidad de la cuenta bancaria de la entidad solicitante donde se deba efectuar el pago de la subvención.

f) Que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Dirección General de Empleo y Formación, previa petición de ésta, la documentación acreditativa de los extremos a que se refiere la presente declaración responsable.

g) Que las copias de los documentos señalados en las letras a), b), y d) del apartado anterior coinciden con los originales poniéndose a disposición de la Administración actuante para aportar éstos cuando se le requiera.

3. Cuando los documentos exigidos en los puntos 1.a), b), c) y d) de este artículo, ya estuviesen en poder de la Dirección General de Empleo y Formación y no se produjesen modificaciones en su contenido, la entidad solicitante podrá identificarla como información accesible y acogerse a lo establecido en el epígrafe f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar esta circunstancia especificando el año en que se haya remitido dicha documentación, el número de expediente correspondiente, y no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda.

4. Si del examen del expediente se comprueba que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se entrega en su totalidad, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tendrá por desistida de su petición, después de la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 8. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Programas de Cooperación de la Dirección General de Empleo y Formación.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración para que ésta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes, teniendo en cuenta que las propuestas de resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de las disponibilidades presupuestarias.

A estos efectos, la comisión de valoración estará compuesta por la persona responsable de la Subdirección General de Empleo, que la presidirá y, como vocales, por las personas responsables de la jefatura del Servicio de Programas de Cooperación y una persona adscrita a dicho servicio, que realizará las funciones de secretaría.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que al efecto se designe por el órgano competente para resolver.

4. De los proyectos presentados por las entidades de atención de colectivos de discapacidad y en riesgo de exclusión social que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3, se hará una evaluación para el otorgamiento de la correspondiente subvención, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Las solicitudes de ayudas para la prórroga de la contratación concedidas en el ejercicio 2013: hasta 15 puntos.

b) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral de los y de las agentes de empleo y unidades de apoyo, mediante su contratación indefinida: hasta 10 puntos.

c) Los proyectos que tengan un ámbito de actuación superior al municipal e impliquen, en su diseño y ejecución a otros organismos o entidades del entorno, así como a los agentes sociales presentes en el territorio: hasta 10 puntos.

– Ámbito de actuación autonómico: 8 puntos.

– Ámbito de actuación pluriprovincial: 5 puntos.

– Ámbito de actuación provincial: 3 puntos.

– Ámbito de actuación comarcal: 2 puntos.

– Ámbito de actuación municipal: 1 punto.

– Cuando los proyectos impliquen, en su diseño y ejecución, a otros organismos o entidades del entorno, tendrán, además: 1 punto adicional.

– Cuando los proyectos impliquen, en su diseño y ejecución, a actores sociales presentes en el territorio, tendrán, además: 1 punto adicional.

d) Los proyectos que, en su realización, permitan y apoyen la creación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas, o permitan la inserción laboral de un mayor número de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social: hasta 10 puntos.

e) La valoración de las actuaciones levadas a cabo por dichas entidades, en el ámbito del fomento del empleo y de la inserción laboral de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, en años anteriores: hasta 10 puntos.

Se valorará la antigüedad de constitución de la entidad en más de tres años a la fecha de publicación de la convocatoria, así como la eficacia en la gestión y ejecución de los proyectos de aquellas entidades que participaron en convocatorias anteriores, puntuando negativamente una mala gestión por parte de la entidad restando hasta 5 puntos.

En el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de éstos criterios, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que se utilice la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos.

5. Para la comparación de las solicitudes presentadas, se establece una puntuación máxima de 55 puntos, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración anteriores y adjudicar, con el límite fijado en la disposición adicional primera dentro del crédito disponible señalado en el párrafo primero del artículo 2, aquellas que obtuvieran mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 9. Resolución

1. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de valoración junto con la propuesta de resolución a la persona responsable de la Dirección General de Empleo y Formación que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada por delegación de la persona responsable de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. El plazo de resolución y notificación será de cinco meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, entre otras cuestiones, la denominación del proyecto aprobado, la fecha de inicio, la duración, la cuantía de la subvención que se va otorgar y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento.

4. La resolución que, en su caso, apruebe la concesión de la prórroga tendrá efectos retroactivos, siempre que no se interrumpa la contratación, así como la prestación de servicios.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, o presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Trabajo y Bienestar y en los registros de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Selección y contratación de los y de las agentes de empleo y de las personas trabajadoras integrantes de las unidades de apoyo

1. La selección de los y de las agentes de empleo y de las personas trabajadoras que formen parte de la unidad administrativa de apoyo le corresponderá a la entidad beneficiaria de la subvención, después de la presentación de la correspondiente oferta de empleo en la oficina pública de empleo del servicio público de empleo que corresponda a la dirección del centro de trabajo.

2. Para ser contratadas como agentes de empleo o personal integrante de las unidades de apoyo, cuando proceda, las personas candidatas deberán figurar inscritas como demandantes de empleo, desempleadas o con la tarjeta de mejora de empleo. En el caso de los y de las agentes de empleo deberán, necesariamente, haber superado con éxito los estudios de segundo o primer ciclo universitario, valorándose la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos o proyectos de empleo.

3. Si al tramitar dicha oferta, no se encontraran candidatos idóneos, la entidad beneficiaria, previa autorización expresa de la Dirección General de Empleo y Formación, podrá acudir a otros procedimientos de selección, de conformidad con la normativa vigente en la materia, siempre que se garantice la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos de las personas candidatas mencionados en el párrafo anterior, sin que sea necesario en este caso la inscripción de las personas a contratar como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

4. Los agentes de empleo o unidades de apoyo, seleccionados de conformidad con el procedimiento establecido, serán contratados por la entidad beneficiaria, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente, en los plazos expresados en la resolución de concesión, debiendo comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, necesariamente, a través del aplicativo CONTRAT@, excepto en el caso de entidades de menos de 5 trabajadores, que podrán hacerlo a través de este aplicativo o bien por escrito.

Artículo 11. Sustitución de trabajadores y trabajadoras

1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato antes de que acabe el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona en sustitución de aquella que causó baja durante el tiempo restante, siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días siguientes al de la baja en la Seguridad Social del inicialmente contratado.

2. En el supuesto de bajas temporales por maternidad o por otras causas que se prevea que sean de larga duración, la sustitución sólo será posible previa autorización expresa de la Dirección General de Empleo y Formación después de solicitud fundamentada de la entidad contratante.

3. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en la orden de convocatoria para las contrataciones iniciales subvencionadas y deberá ser notificada a la Dirección General de Empleo y Formación, indicando la causa de la baja, en un plazo máximo de 15 días desde la correspondiente contratación y aportando la siguiente documentación original o copia cotejada:

a) Parte de baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituida.

b) Parte de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituta.

c) Contrato de trabajo mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Certificado de selección de la persona trabajadora sustituta, en el modelo publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia.

4. Tanto en el caso de extinción como de sustitución por suspensión del contrato, la selección de la nueva persona trabajadora deberá llevarse a cabo previa solicitud a la correspondiente oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia, y cumpliendo la condición de demandante de empleo, desempleada o con la tarjeta de mejora de empleo, inscrita como tal en el Servicio Público de Empleo de Galicia. En el caso de los y de las agentes de empleo deberán, necesariamente, haber superado con éxito los estudios de segundo o primer ciclo universitario, valorándose la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos o proyectos de empleo.

5. Si al tramitar dicha oferta, no se encontrasen candidatos idóneos, la entidad beneficiaria, previa autorización expresa de la Dirección General de Empleo y Formación, podrá acudir a otros procedimientos de selección de conformidad con la normativa vigente en la materia, siempre que se garantice la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos de las personas candidatas mencionados en el párrafo anterior, sin que sea necesario, en este caso, la inscripción de las personas a contratar como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

Artículo 12. Actualización permanente de la formación de los agentes de empleo

1. Las entidades beneficiarias garantizarán la adaptación de los técnicos contratados a sus puestos de trabajo, facilitándoles el acceso a la metodología y cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones, poniendo a su disposición los equipamientos y medios materiales adecuados, tales como equipos informáticos precisos, así como acceso a internet y correo electrónico, además del acceso a la formación que se establezca.

2. Con el fin de garantizar la adecuada coordinación, formación y actualización permanente de este personal técnico, la Consellería de Trabajo y Bienestar, en colaboración con otros departamentos y/o entidades públicas de la Xunta de Galicia, organizará, con medios propios o ajenos, cuantas actuaciones estime conveniente, a través de reuniones de coordinación, cursos o jornadas de trabajo, facilitando a este personal regularmente información sobre la normativa, el desarrollo de planes y otras cuestiones que se consideren de interés.

3. La asistencia y la participación en estas actividades de formación, coordinación, divulgación y actualización será obligatoria, por lo que las entidades beneficiarias de la subvención deberán facilitar la participación de los técnicos en las citadas actuaciones durante el horario de trabajo.

Artículo 13. Evaluación de las actividades llevadas a cabo por los agentes de empleo

1. Con el objeto de ofrecer una información detallada sobre la gestión y los resultados alcanzados para cada una de las actuaciones y servicios promovidos por los técnicos subvencionados, se estableció un sistema electrónico de elaboración y gestión de la memoria de actividades que permita evaluar, en tiempo real, las actuaciones que están siendo llevadas la cabo por aquellos (XATEmprego).

2. Los datos y la información sobre los servicios y actuaciones en los que los y las agentes tomen parte deberán ser suministrados en tiempo real, de manera que, la Consellería de Trabajo y Bienestar pueda, en cualquier momento, tener conocimiento de las distintas actuaciones que están llevando a cabo los y las agentes.

Artículo 14. Publicidad

1. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realice el servicio, deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en el modelo normalizado establecido en el Manual de identidad corporativa de la Red de técnicos de empleo de Galicia, publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia http://traballo.xunta.es/carteis_informativos, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. A efectos de ofrecer una imagen unificada y global de la Red de técnicos de empleo de Galicia, de cara a los usuarios y a las usuarias de sus servicios en toda la Comunidad Autónoma, que permita una mejor y más rápida identificación de éstos, deberá utilizarse el conjunto de normas gráficas recogidas en el Manual de identidad corporativa de la Red de técnicos de empleo de Galicia, para la utilización del logotipo de la red, en los distintos elementos de comunicación, lo que redundará en una mayor calidad de las prestaciones desarrolladas por los y por las agentes.

Artículo 15. Justificación y pago

1. El pago de la subvención para la contratación de agentes de empleo y/o unidades de apoyo se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación, en la fecha límite establecida en la resolución de concesión:

a) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los contratos de trabajo, en la modalidad contractual más adecuada, formalizados y debidamente comunicados, y de los partes de alta en la Seguridad Social, en su caso.

b) Certificado o declaración responsable donde conste, en su caso, que fue acordada la prórroga de la contratación del o de la agente de empleo y/o unidad de apoyo para el que se solicita subvención.

c) Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria, según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace:

http://traballo.xunta.es/programas_cooperacion, en el que consten las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y más las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, indicando, en su caso, las cantidades aportadas por la entidad.

d) Una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

e) Una fotografía del cartel informativo en el que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 14.

f) El documento de consentimiento de cesión de datos del agente de empleo contratado, según el modelo que se establezca por la Dirección General de Empleo y Formación.

2. La comprobación de la permanencia en alta en la Seguridad Social, en el caso de las prórrogas, se realizará por el Servicio de Programas de Cooperación a través de las correspondientes aplicaciones informáticas.

3. Los certificados, declaraciones, documentos y carteles informativos señalados en este párrafo deberán realizarse según los respectivos modelos que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://traballo.xunta.es/programas-de-cooperacion

4. Una vez recibidos los fondos la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de Empleo y Formación una certificación acreditativa de su recepción.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales.

d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer, a su vencimiento y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

f) Comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras y trabajadores contratados, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público estatal o internacional.

h) Las entidades beneficiarias deberán proporcionarle a los agentes de empleo y a las unidades de apoyo, las correspondientes tarjetas identificativas que deberán llevar consigo en todo momento, en el modelo que se establezca por la Dirección General de Empleo y Formación y que se publicará en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://traballo.xunta.es/carteis-informativos-programas-de-cooperacion, en el que constará la colaboración de la Consellería.

2. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos por la Consellería de Trabajo y Bienestar, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Darle publicidad a la actuación, así como la utilización del logotipo de la Red de técnicos de empleo de Galicia, en los distintos elementos de comunicación, según establece el artículo 14.

b) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de la su concesión.

c) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, hasta la anualidad de 2021 en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Presentar ante la Dirección General de Empleo y Formación de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de dos meses, una vez que haya finalizado su ejecución, la siguiente documentación:

• Un certificado de fin de servicio segundo el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/programas_cooperacion). No será necesario remitir la memoria de actividades, pero tendrán la obligación de utilizar los aplicativos puestos a su disposición que permitirán la obtención y gestión de la memoria de actividades mediante un sistema electrónico (XATEmprego), con la finalidad de evaluar las actuaciones levadas a cabo por aquéllos.

• Copias compulsadas de las nóminas abonadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago (transferencias bancarias necesariamente en el caso de las nóminas) y el modelo 190 (retenciones e ingresos la cuenta del IRPF) y justificantes del su pago (modelo 111, correspondientes a los trimestres en que se desarrolló el proyecto) una vez que se disponga de éstos.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en base a la muestra seleccionada al amparo del procedimiento descrito en el Modelo de los sistemas de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o según criterios basados en el riesgo se realicen por personal técnico de la Dirección General de Empleo y Formación.

f) Comunicar, en el plazo de 10 días, a la Dirección General de Empleo y Formación de la Consellería de Trabajo y Bienestar:

• Las subvenciones o ayudas solicitadas y/o obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público estatal o internacional.

• Aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad a desarrollar por los técnicos contratados, con el objeto de que se pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Cumplir las demás obligaciones que se puedan derivar de esta orden o de las resoluciones y instrucciones que, en su caso, se dicten para su desarrollo y ejecución.

3. Por lo que respecta a la protección de datos de carácter personal:

a) Las entidades beneficiarias se obligan a dar cumplimiento al contenido del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como a cuantos otros artículos les sean de aplicación al tratamiento de datos de las personas beneficiarias que lleven a cabo como responsables del fichero.

b) La entidad beneficiaria deberá tratar los datos con la finalidad exclusiva de la gestión de la subvención. En ningún caso los datos podrán ser objeto de un tratamiento distinto al previsto en la convocatoria. Cualquier tratamiento de los datos que no se ajuste a lo dispuesto en la presente orden será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria, respondiendo frente a terceros de las infracciones en que incurriese, y frente a la Consellería de Trabajo y Bienestar por los daños y perjuicios que le pudiese causar.

c) La entidad beneficiaria manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en particular con las medidas de seguridad correspondientes a sus ficheros.

Artículo 17. Revocación y reintegro

Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Disposición adicional primera

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario en la aplicación 11.03.322A.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, de conformidad con el régimen dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Disposición adicional tercera

Las entidades beneficiarias de estas ayudas están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional cuarta

Para el adecuado desarrollo de sus funciones, los datos de carácter identificativo (DNI, nombre y apellidos, firma) así como los académicos y profesionales de los agentes de empleo contratados, serán públicos y deberán estar a disposición de quien requiera de sus servicios como tales, por lo que deberán prestar su consentimiento por escrito según el modelo que se establezca por la Dirección General de Empleo y Formación, que serán tratados sólo y exclusivamente para el correcto desarrollo de las finalidades previstas en esta orden y en ningún caso se utilizarán para otro fin.

A efectos de lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla, las entidades beneficiarias de las ayudas para la contratación de agentes de empleo incorporarán los datos de carácter personal en un fichero propio, declarado previamente en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

La entidad beneficiaria comunicará a la Consellería de Trabajo y Bienestar los datos necesarios para el seguimiento, control y supervisión de las acciones citadas, solicitando previamente al interesado su consentimiento sobre la cesión de los datos de carácter identificativo (DNI, nombre y apellidos, firma) así como los académicos y profesionales. La Consellería se compromete a utilizar dichos datos exclusivamente para la finalidad mencionada.

En todo caso, se aplicarán sobre los datos de carácter personal objeto de tratamiento, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 15.3 de esta orden, así como en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para dictar, en el ámbito de las sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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