Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Martes, 20 de mayo de 2014 Pág. 22560

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2014, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), y se procede a su convocatoria para el año 2014.

La Declaración de las Naciones Unidas de Beijing y la Plataforma de Acción de 1995 para la potenciación del papel de la mujer ya alentaban a los hombres a participar en el fomento de la igualdad de género, todo lo cual se reiteró en el debate en torno al tema del papel de los hombres y de los niños en alcanzar la igualdad de género, mantenido en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en 2004.

La «Hoja de ruta de la igualdad entre hombres y mujeres» (2006/2010) de la Comisión Europea declaraba que los hombres aún estaban participando menos que las mujeres en las responsabilidades domésticas y familiares; por su parte el Consejo de la Unión Europea en el documento «Los hombres y la igualdad de género» observa que para mejorar la situación de las mujeres y fomentar la igualdad de género debe prestarse mayor atención al modo en que los hombres se involucran en la consecución de la igualdad de género y el impacto positivo que esta tiene sobre los hombres y sobre el bienestar de la sociedad en su conjunto. Asimismo, reconoce la importancia de establecer políticas de reconciliación de la vida profesional y privada tanto para hombres como para mujeres con el fin de apoyar que se compartan de una forma equilibrada las responsabilidades y tareas domésticas y de cuidado de personas a cargo entre mujeres y hombres, instando a los estados miembros a dar pasos concretos para promover que los hombres compartan con las mujeres las responsabilidades parentales y otras responsabilidades de cuidado.

A pesar de los logros conseguidos a lo largo de estos años, es preciso poner de manifiesto que los indicadores de igualdad en relación al trabajo doméstico y de cuidados, así como a los usos del tiempo, siguen mostrando una realidad de relaciones personales y sociales asimétricas entre mujeres y hombres. Los roles y estereotipos manejados socialmente durante siglos inciden aun fuertemente en el imaginario colectivo y la supuesta mayor capacidad de las mujeres para atender a las responsabilidades de carácter familiar continúa dificultando su acceso y permanencia en el mercado laboral, debido, entre otras cuestiones, a que son las que continúan acogiéndose mayoritariamente a las diferentes medidas puestas en marcha desde las diferentes administraciones públicas para promover políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El mantenimiento de esta creencia, además, tiene efectos negativos en el empleo y en la promoción profesional de las mujeres de nuestra comunidad, pues tal y como se recoge en el programa operativo FSE Galicia 2007-2013, su situación laboral sigue estando por debajo de los estándares europeos y, aunque su tasa de actividad sea superior a la media nacional, su tasa de desempleo continúa siendo alta.

El desequilibrio en el reparto de los tiempos dedicados a las tareas de reproducción y cuidado es un aspecto prioritario que debe ser abordado a la hora de reducir la discriminación por razones de género en el mercado laboral. Con esta finalidad, se contemplan en el eje 2, tema prioritario 69 de dicho programa operativo FSE Galicia 2007-2013, medidas para mejorar el acceso de las mujeres al mercado laboral, así como su participación y su progreso permanente en el mismo y para impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con el fin de reducir la segregación sexista en materia de empleo y reconciliar la vida laboral y privada, pues mientras las responsabilidades productivas y reproductivas no se repartan equitativamente, no se podrá lograr un mercado de trabajo igualitario ni un escenario de conciliación de la vida familiar, personal y profesional razonablemente construido.

La Comunidad Autónoma de Galicia reconoce en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, la importancia de la corresponsabilidad en la vida familiar, particularmente en el mantenimiento, cuidado y educación de los hijos e hijas, y se compromete a promover la igualdad de mujeres y hombres en el acceso al mundo laboral y en la asunción de las tareas familiares, mediante actuaciones que procuren la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En esta misma línea, el VI Plan gallego para la igualdad entre mujeres y hombres contiene como uno de sus ejes de actuación la conciliación corresponsable y calidad de vida con el objetivo de reforzar una asunción equilibrada entre mujeres y hombres de los tiempos dedicados a las tareas domésticas y familiares y de los tiempos dedicados a los trabajos remunerados y a la formación, de manera que se reduzca la brecha de género y se avance en un modelo de organización social que facilite una buena calidad de vida para todas las personas.

De conformidad con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, corresponden a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, las funciones de planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el campo personal, familiar y laboral, así como también proponer medidas, programas y normas dirigidos a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos.

En consecuencia, y con la doble voluntad de apoyar la asunción de responsabilidades familiares por parte de los varones y de ayudar a la desaparición de los estereotipos sobre la mejor o menor disposición de mujeres y hombres a asumir las tareas del cuidado de los y de las menores, la Secretaría General de la Igualdad quiere apoyar económicamente a aquellos trabajadores que reduzcan su jornada laboral por razón de la atención de sus hijos e hijas menor de tres años, entendiendo que se trata de una medida que, indirectamente, favorece también al mantenimiento de las trabajadoras que tienen responsabilidades familiares en el mercado de trabajo. Las familias monoparentales son incluidas también en la convocatoria, por entender que su situación precisa de apoyo específico para favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Las subvenciones concedidas a través de la presente resolución estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo del Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013, eje 2-tema prioritario 69, y se ajustarán a las normas sobre elegibilidad aplicables a las ayudas financieras con fondos comunitarios y, en particular, a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por lo que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, que regula el Fondo Social Europeo (FSE) y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 y en la Orden TIN/788/2009 y la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, que la modifican.

Asimismo, esta resolución se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de desarrollo, y a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos, y los demás requisitos exigidos en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, existiendo crédito adecuado y suficiente para la financiación del gasto que se proyecta. La concesión de estas ayudas se realizará según el procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. El objeto de la presente resolución es la convocatoria y regulación del régimen de concesión de ayudas económicas a aquellos trabajadores que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 se hayan acogido a una reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de su hijo/a y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.

2. El otorgamiento de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se realizará a través de la modalidad de pago único y de forma continuada hasta agotar el crédito presupuestario consignado a estos efectos, según el orden de recepción de solicitudes y bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas por reducción de jornada previstas en la presente resolución serán compatibles con cualquier otra que, con el mismo objeto, tenga establecidas o puedan establecer cualquiera de las administraciones públicas, de sus organismos autónomos, entes o sociedades, así como cualquier entidad privada.

No obstante, los gastos cofinanciados por los fondos comunitarios no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.

Artículo 3. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 440.958 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.11.312G.480.0, código de proyecto 2014 00170, cofinanciados al 80 % con fondos FSE en el programa operativo de Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 69.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio; y en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del dicho reglamento. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta resolución:

a) Hombres que se acojan a la reducción de jornada a la que se alude en el artículo 5 de la presente resolución y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada ccmo de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de las mismas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario, y los socios de las sociedades cooperativas, siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad Social.

b) Familias monoparentales en las que la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora por cuenta ajena y se acoja a la reducción de jornada a la que se alude en el artículo 5 de la presente resolución. Por familia monoparental se entiende, según la definición que establece el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o las hijas menores a su cargo.

2. Las personas solicitantes, para obtener la condición de beneficiarias, deberán cumplir, además de las exigencias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, al menos con un año de antelación al inicio del período de reducción de jornada por el que se solicita la ayuda.

b) Convivir con el/la hijo/a durante el período subvencionado.

c) En el caso de las familias no monoparentales, el otro miembro de la unidad familiar deberá ser trabajador/a por cuenta ajena o bien autónomo/a y mantener esa situación durante todo el período subvencionado. Se entenderá cumplido este requisito cuando, habiendo períodos no trabajados, la suma de estos no supere el 5 % del período subvencionado.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos/as, o si su tutela o guardia ha sido asumida por una institución pública.

Artículo 5. Acciones subvencionables

1. Las ayudas serán concedidas a los trabajadores que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, se encontraran en situación de reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de un/una hijo/a menor de tres años.

2. También podrán acogerse a esta ayuda los trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten a un/una menor o lo/la tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo.

3. La edad del/de la hijo/a se podrá ampliar hasta los 12 años en el supuesto de que el/la menor padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.

4. Para tener derecho a ayuda se deberá mantener la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos. El período máximo subvencionable será de ocho meses comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

5. En el caso de las familias no monoparentales, serán subvencionables todos los períodos trabajados durante el año, con el límite máximo de ocho meses, siempre y cuando uno de los períodos sea de un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos, aunque el resto sean inferiores a los 60 días, y siempre que la mujer trabaje de manera continuada o que el tiempo no trabajado no supere el 5 % del tiempo total correspondiente a los períodos a acumular.

En estos casos, cuando haya dos o más períodos subvencionables que no sean acumulables, se concederá la ayuda por aquel que sea el más favorable para el interesado.

En el caso de las familias monoparentales, serán acumulables todos los períodos trabajados durante el año, con el límite máximo de ocho meses, siempre y cuando uno de los períodos sea de un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos, aunque el resto sean inferiores a los 60 días.

6. En el supuesto de hijos/as adoptados/as o menores en régimen de acogimiento familiar, no se tendrá en cuenta la edad, pero para tener derecho a ayuda no podrán haber transcurrido más de tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En cualquier caso el/la hijo/a por el/la que se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.

7. En ningún caso el período para el cual se solicita la subvención puede coincidir con el permiso por maternidad ni con cualquier otro permiso, licencia o excedencia para la misma finalidad.

8. En la concesión de estas ayudas se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, y la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de esta ayuda estará en función del porcentaje de reducción de jornada laboral disfrutada, de la duración de esta y del número de hijas/os a cargo de la persona solicitante, siendo considerados para su establecimiento los siguientes tramos:

a) Cuando la reducción de jornada sea de hasta el 15 % de la jornada laboral y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

i. Una/un hija/o a cargo: 1.600 euros.

ii. Dos/dos hijas/os a cargo: 1.900 euros.

iii. Tres o más hijas/os a cargo: 2.200 euros.

b) Cuando la reducción de jornada sea superior al 15 % y hasta el 33,33 % de la jornada laboral y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

i. Una/un hija/o a cargo: 2.700 euros.

ii. Dos/dos hijas/os a cargo: 3.000 euros.

iii. Tres o más hijas/os a cargo: 3.300 euros.

c) Cuando la reducción de jornada sea superior al 33,33 % de la jornada laboral y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

i. Una/un hija/o a cargo: 3.000 euros.

ii. Dos/dos hijas/os a cargo: 3.300 euros.

iii. Tres o más hijas/os a cargo: 3.600 euros.

2. Las cuantías citadas en los apartados anteriores son las máximas aplicables a los casos en los que la reducción de jornada corresponda a una persona contratada a jornada completa. Cuando la persona solicitante hubiese sido contratada para una jornada laboral de duración inferior, las cuantías de las ayudas se disminuirán proporcionalmente. Del mismo modo, cuando la reducción de jornada tenga una duración inferior a 8 meses, las cuantías antes citadas se reducirán proporcionalmente.

3. Para el cálculo de la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta únicamente las/los hijas/hijos las/los menores de 12 años, excepto en el caso de la/el hija/o por la/lo que se solicita la reducción de jornada, en el que se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 5.

Artículo 7. Solicitudes, plazo de presentación y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Documentación que se deberá presentar:

a) Anexo I: solicitud y declaraciones de la persona solicitante, relativas a:

1º. Que conoce que la obtención de ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de personas beneficiarias, en la que figuran los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación, que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007).

2º. Que no está incurso/a en ningún procedimiento de reintegro o sancionador.

3º. Que está de acuerdo con las actuaciones de control y supervisión de estas ayudas que lleven a cabo el Fondo Social Europeo, la unidad administrativa del FSE del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del órgano concedente.

4º. Que está al día de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tiene pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

5º. Que durante el período de la presente solicitud convivió con la/el hija/o por el/la que solicita la subvención.

6º. Que el período de reducción de jornada por lo que se solicita la ayuda no coincide con el permiso por maternidad, ni con ningún otro permiso, licencia o excedencia para el mismo fin de la cónyuge o pareja.

7º. Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales; así como de no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a que establece el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8º. Las fechas de disfrute del permiso por maternidad.

b) Anexo II: declaración responsable para el caso de progenitores solteros con un/una hijo/a reconocido/a por el otro progenitor pero sin que hubiese existido convivencia entre padre y madre durante el período objeto de la ayuda.

c) Anexo III: certificación de la empresa o, en su caso, de la administración pública correspondiente, acreditativa de la reducción de jornada. En el supuesto de que durante el período de reducción de jornada por el que se solicita la ayuda se hubiese producido un aumento o disminución del porcentaje inicial de reducción de la jornada de trabajo, deberá cubrirse un anexo III por cada una de las variaciones producidas. Igualmente, si la reducción de jornada no hubiese sido disfrutada de modo ininterrumpido, se cubrirá un anexo III por cada uno de los períodos en los que se hubiese estado en esta situación.

d) Anexo IV: recogida de datos para el análisis de resultados.

e) Fotocopia compulsada del libro de familia.

f) Fotocopia compulsada de la sentencia de nulidad, separación o divorcio y del convenio regulador, en su caso.

g) En los supuestos de adopción, fotocopia compulsada de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

h) En el caso de acogimiento familiar copia compulsada de la resolución administrativa o judicial de acogimiento.

i) En el supuesto de hijos/as afectados/as por una discapacidad igual o superior al 33 %, certificación actualizada acreditativa de tal condición. No será necesario aportar esta documentación en el caso de que haya sido expedida por la Xunta de Galicia en el desarrollo de sus competencias y la persona solicitante de autorización expresa para su comprobación por parte de la unidad tramitadora.

j) Certificación de empadronamiento en el que se acredite la fecha de empadronamiento de la persona solicitante dentro del territorio de la comunidad autónoma gallega y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4.2.a) (estar inscrito en el padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, al menos con un año de antelación al inicio del período de reducción de jornada por el que se solicita la ayuda).

k) Documento de la Tesorería General de la Seguridad Social (IDC expedido por la empresa) en el que se acredite la situación de reducción de jornada por guardia legal, durante el período por el que se solicita la ayuda. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la seguridad social (Muface, Isfas, Mugeju, etc.), certificación en la que se acredite la referida situación.

l) Certificado de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la persona solicitante de la ayuda. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la seguridad social (Muface, Isfas, Mugeju, etc.), certificación acreditativa equivalente.

m) En el caso de familias no monoparentales, certificación de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cónyuge o pareja. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la seguridad social (Muface, Isfas, Mugeju, etc.), certificación acreditativa equivalente.

n) Para el caso de no autorizar a la Secretaría General de la Igualdad a obtener los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, fotocopia compulsada del DNI o NIE de la persona solicitante.

4. La elaboración y presentación de la solicitud se hará según las especificaciones de estas bases, empleando los anexos normalizados para los documentos que se señalan en este artículo.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda por la persona interesada comportará la autorización a la Secretaría General de la Igualdad para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, si la persona solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya figura en el poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. A estos efectos, la documentación se debe mantener vigente y se identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad en dicho registro de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Igualdad publicará en su página web oficial la relación de personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

4. La Secretaría General de la Igualdad velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas cómo organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación de los expedientes correspondientes y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega. Los datos no serán objeto de cesión a terceras personas; no obstante, la Secretaría General de la Igualdad revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y le sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, que podrán ejercerse bien mediante escrito en el que se aporte identificación suficiente, dirigido a la siguiente dirección: Secretaría General de la Igualdad, edificio administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado a estos efectos, disponible en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluirá autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Artículo 9. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad. Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución.

Artículo 10. Resolución y notificación

1. Le corresponde a la secretaria general de la Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a propuesta del órgano instructor y previa fiscalización por la intervención delegada, la resolución de estas ayudas.

2. La resolución de la subvención será notificada en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si, transcurrido dicho plazo, no se han notificado las resoluciones, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. Con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007) en la resolución de concesión se informará a las personas beneficiarias de que la ayuda está cofinanciada por el programa operativo FSE Galicia 2007-2013, con indicación del concreto eje y tema prioritario en el que se enmarca la ayuda y el porcentaje de cofinanciación. Asimismo, se informará de que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los beneficiarios, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación y que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del mismo R (CE) 21828/2006.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa aplicable, y específicamente a lo siguiente:

a) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

b) Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y de la Secretaría General de la Igualdad, para realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, estará sometida a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

Artículo 13. Pago

La ayuda concedida será abonada en un pago único por el importe que corresponda, según las cuantías determinadas en el artículo 6 de la presente resolución, una vez notificada la resolución de concesión. El pago se hará únicamente en la cuenta que las personas solicitantes hagan constar en el anexo I.

Artículo 14. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida y de los intereses de demora que procedan, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los/las beneficiarios/as, así como de los compromisos por estos/as asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

d) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 15. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro nº 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 16. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta resolución.

2. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 17. Publicidad e información

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, la Secretaría General de la Igualdad publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria del programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE)1828/2006 de la Comisión. Igualmente, en los cinco días siguientes a la notificación de la concesión se publicará en la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad la relación de beneficiarios con expresión de la persona beneficiaria, la cuantía y la finalidad, según indica el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

2. Las personas beneficiarias, con la presentación de las solicitudes, autorizan a la Secretaría General de la Igualdad a incluir y hacer público, en los registros de ayudas, subvenciones, y convenios y de sanciones, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a la ayuda recibida, así como a las sanciones impuestas.

La reserva que la persona solicitante pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de datos en los registros, que en todo caso tendrá que ser expresa, podrá dar lugar a exclusión del proceso de participación para obtener la subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

Artículo 18. Información a las personas interesadas

Sobre el procedimiento administrativo asociado a esta resolución, que tiene el código SI440A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades de igualdad de las delegaciones territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es/resultados-de la-guia-del-cidadan,
o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.igualdade.xunta.es, del teléfono 881 99 91 63, en la dirección electrónica promocion.igualdade@xunta.es, o presencialmente.

Artículo 19. Remisión normativa

Para todo lo no contemplado en esta resolución, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo; en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; en la Orden de 21 de diciembre de 2009, de la Consellería de Hacienda, por la que regulan las normas para la ejecución, seguimiento y control de los programas operativos Feder de Galicia 2007-2013 y FSE de Galicia 2007-2013; en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, y en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, y la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, que la modifican; y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2014

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file