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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miércoles, 21 de mayo de 2014 Pág. 22837

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 9 de mayo de 2014 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de letrados.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 182/2013, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 (Diario Oficial de Galicia núm. 242, de 12 de diciembre), esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia (en adelante TRLFPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de letrados, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir seis (6) plazas del cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de letrados, por los sistemas de promoción interna y acceso libre.

I.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende al 33 % del total de las vacantes, lo que supone un total de dos (2) plazas.

El número total de vacantes reservadas al sistema de acceso libre asciende a cuatro (4).

Si las plazas reservadas al sistema de promoción interna no se cubrieran, se acumularán a las del sistema de acceso libre.

I.1.2. Los/as aspirantes solo podrán participar en uno de los dos sistemas. Si de la instancia que presenten no se deduce su opción, será excluido/a en las listas provisionales que se publiquen. De no subsanar el defecto en su solicitud, quedarán definitivamente excluidos. Tras la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, no se permitirá ningún cambio de turno o cualquier tipo de corrección o aclaración al respecto.

I.1.3. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (en adelante EBEP), el TRLFPG, el capítulo VIII del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de los/de las candidatos/as.

Para ser admitidos/as al proceso selectivo, los/as aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios/as de carrera, los siguientes requisitos:

I.2.1. Para promoción interna.

I.2.1.1. Edad: no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título universitario de licenciado en derecho o grado en derecho.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

1.2.1.3. Los aspirantes deberán ser funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia y pertenecer al cuerpo superior o al cuerpo facultativo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, o al cuerpo de gestión o al cuerpo facultativo de grado medio de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, y haber prestado servicios efectivos como funcionario en uno de dichos cuerpos durante por lo menos dos años, computados desde el ingreso o desde la integración en aquel. Para estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 54 y 57 del TRLFPG).

I.2.1.4. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.1.5. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

I.2.2. Para acceso libre.

I.2.2.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores/as.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.2. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título universitario de licenciado en derecho o grado en derecho.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.2.4. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet y abonar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

1) Forma de cubrir la solicitud:

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), siguiendo la ruta «Función pública»–«Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.

Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, las/os solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente convalidarlos y confirmarlos.

Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo expresamente en la solicitud y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente. Estos aspirantes podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo esto conforme el contenido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y en el Decreto 182/2013, de 12 de diciembre (Diario Oficial de Galicia núm. 242, de 19 de diciembre), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

Los/as solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

2) Forma de abonar las tasas:

Una vez confirmada el alta de la solicitud, el/la solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

• Exenta/o de pago: de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentos del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Una vez elegida esta opción la/el solicitante podrá imprimir la solicitud cubierta y deberá presentar, antes del final del plazo fijado, original o copia debidamente compulsada, de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentren:

Discapacitados:

– Certificado de discapacidad.

Familia numerosa común o especial:

– Certificado de familia numerosa de carácter ordinario o especial o carnet familiar en que conste dicho carácter.

Demandantes de empleo:

– Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que el/la aspirante figura como demandante de empleo desde por lo menos seis meses antes a la fecha de la convocatoria.

– Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Dicha documentación deberá ser presentada en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRX-PAC).

En estos supuestos, se considerará como fecha válida la de presentación dentro del plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.

• No exento/a de pago: el/la solicitante podrá realizar el pago de una de las siguientes maneras:

Pago presencial:

– Deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Pago telemático:

Sin certificado digital:

– Deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago telemático y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Con certificado digital:

– Podrán realizar el pago con cargo a la cuenta del/de la titular del certificado desde la opción de pago telemático y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

En ambos casos se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 38 de la LRX-PAC.

Para la devolución de la tasa abonada los/as solicitantes deberán figurar como excluidos/as en los listados definitivos y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de los solicitantes admitidos provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, los/las solicitantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático CIXTEC en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, el/la titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as a través de una resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en los lugares determinados por la normativa vigente, con indicación de sus apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, de las causas determinantes de las exclusiones que procedan y del lugar en el que se encontrarán expuestas.

I.4.2. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder subsanar, si procede, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita en la resolución por la que se publique el listado definitivo de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Estos listados se publicarán en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).

Una vez transcurrido el plazo señalado, el titular de la Dirección General de la Función Pública dictará una nueva resolución por la que se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzgará que se reconozca a los/as aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superarlo se desprenda que no poseen alguno de esos requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

El programa que regirá en las pruebas selectivas es el aprobado por la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, publicada en el DOG núm. 187, de 26 de septiembre.

El proceso selectivo constará de cinco ejercicios obligatorios y con eficacia eliminatoria:

– Dos orales de carácter teórico.

– Dos pruebas escritas de tipo práctico.

– Una prueba para acreditar la competencia en lengua gallega.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.3º del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, los aspirantes, con carácter voluntario y no eliminatorio, podrán presentarse a un ejercicio de lectura y traducción de lenguas extranjeras. A estos efectos, y en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del listado definitivo de admitidos y excluidos, los interesados que deseen realizar este ejercicio deberán comunicarle a la Dirección General de la Función Pública su elección del idioma.

Para la exención prevista en el tercero ejercicio, los/as aspirantes deberán presentar en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Galicia del listado definitivo de admitidos y excluidos, el documento justificativo (original o fotocopia debidamente compulsada) de estar en posesión del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 146, de 30 de julio).

Esta documentación deberá presentarse en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

II.1 Ejercicios.

II.1.1 Primer ejercicio: consistirá en exponer oralmente dos temas de derecho civil; uno de derecho hipotecario; uno de derecho mercantil; dos de derecho procesal, uno de la primera parte (temas 1 al 30) y otro de la segunda parte (temas 31 al 55); y, por último, uno de derecho laboral, sanitario y de la seguridad social.

Los temas serán designados al azar y se expondrán en el orden indicado. El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco (5) minutos.

Para preparar la exposición oral de los temas se concederá al/ la opositor/a un tiempo de diez (10) minutos.

Una vez comenzada la exposición, el tiempo máximo de duración será de setenta (70) minutos.

Cada uno de los temas se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener en cada uno de los temas una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible. El opositor que no alcance una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima total, en los términos previstos en la base II.2.7, quedará eliminado de la oposición.

Si en cualquier momento de la exposición de los temas, el tribunal, consultado para tal efecto por su presidente/a y por decisión unánime de sus miembros, aprecia una manifiesta deficiencia de contenido, invitará al/a la opositor/a a retirarse, indicándole el motivo, y dará por concluido el ejercicio, dejando constancia en el acta de la sesión correspondiente.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización no será anterior al 15 de septiembre de 2014.

II.1.2. Segundo ejercicio: prueba voluntaria de lengua extranjera.

El segundo ejercicio consistirá en la realización de una prueba de idioma, de carácter voluntario y no eliminatorio.

Esta prueba será en el idioma comunitario elegido por el/la aspirante. Consistirá en una lectura ante el tribunal de un texto original, así como en la traducción de éste. A tal efecto el tribunal designará el texto sobre el que se practicará la prueba.

Para la verificación de este ejercicio el tribunal podrá ser asistido por los asesores/as especialistas que designe.

El tiempo máximo de duración será de treinta (30) minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 6 puntos. Esta calificación se realizará mediante papeletas, una por cada miembro del tribunal, con la puntuación que a su parecer merece, en los términos previstos en la base II.2.7.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.3. Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego para el castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Este ejercicio se valorará cómo apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Esta calificación se realizará mediante papeletas, una por cada miembro del tribunal, con la calificación que a su parecer merece.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.4 Cuarto ejercicio: consistirá en exponer oralmente dos temas de derecho constitucional, comunitario y autonómico, uno del 1 al 28 y otro del 29 al 43; dos temas de derecho administrativo, uno de la parte general (temas 1 al 32) y otro de la parte específica (temas 33 al 64); dos de hacienda pública, uno de la primera parte (temas 1 al 19) y otro de la segunda parte (temas 20 al 32); y uno de derecho penitenciario.

Los temas serán designados al azar y se expondrán por el orden indicado. El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco (5) minutos.

Para preparar la exposición oral de los temas se concederá al/la opositor/a un tiempo de diez (10) minutos.

Una vez comenzada la exposición, el tiempo máximo de duración será de setenta (70) minutos.

Cada uno de los temas se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener en cada uno de los temas una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible. El opositor que no alcance una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima total, en los términos previstos en la base II.2.7, quedará eliminado de la oposición.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.5. Quinto ejercicio, de carácter práctico y escrito: consistirá en realizar alguna actuación escrita sobre un asunto judicial en que sea parte la Administración autonómica. Para su desarrollo, los/as aspirantes podrán servirse de textos legales y jurisprudenciales.

El tiempo máximo de duración será de cinco (5) horas.

Una vez realizado, será corregido mediante su lectura en sesión pública ante el tribunal, que lo calificará valorando los conocimientos, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. En el desarrollo de la lectura el tribunal podrá realizar preguntas al/a la aspirante en relación con su ejercicio.

Cada miembro del tribunal dispondrá de copias fotoestáticas de los ejercicios para comparar la lectura efectuada por el aspirante.

Este ejercicio se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible. Esta calificación se realizará mediante papeletas, una por cada miembro del tribunal, con la puntuación que a su parecer merece, en los términos previstos en la base II.2.7.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.6. Sexto ejercicio, de carácter práctico y escrito, consistirá en informar por escrito sobre algún asunto jurídico en que esté interesada la Administración autonómica. Para su desarrollo, los/as aspirantes podrán servirse de textos legales y jurisprudenciales.

El tiempo máximo de duración será de cinco (5) horas.

Una vez realizado, será corregido mediante su lectura en sesión pública ante el tribunal, que lo calificará valorando los conocimientos, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. En el desarrollo de la lectura el tribunal podrá realizar preguntas al/a la aspirante en relación con su ejercicio.

Cada miembro del tribunal dispondrá de copias fotoestáticas de los ejercicios para comparar la lectura efectuada por el aspirante.

Este ejercicio se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible. Esta calificación se realizará mediante papeletas, una por cada miembro del tribunal, con la puntuación que a su parecer merece, en los términos previstos en la base II.2.7.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.2.1. La orden de actuación de los/de las opositores/as se iniciará alfabéticamente por el/la primero/a de la letra «X», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 15 de enero de 2013 (Diario Oficial de Galicia núm. 15, de 22 de enero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 4 de enero de 2013 (Diario Oficial de Galicia núm. 7, de 10 de enero), al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2013.

II.2.2. Los/as aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistos de DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal.

II.2.3. Los ejercicios escritos se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los/de las aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradores.

II.2.4. En cualquier momento los/as aspirantes podrán ser requeridos/as por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que los/as aspirantes que no comparezcan serán excluidos/as.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.2.7. La calificación de cada ejercicio se realizará mediante papeletas, una por cada miembro del tribunal, excluyendo las dos papeletas que contengan las puntuaciones máxima y mínima, sin que en ningún caso puedan ser excluidas más de una máxima y una mínima; se sumarán los puntos consignados en todas las restantes y el total se dividirá por el número de papeletas computadas. El ratio obtenido constituirá la calificación.

El/la opositor/a que en cualquier ejercicio no alcance una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible quedará definitivamente eliminado de la oposición.

II.2.8. Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas, en el caso de los ejercicios teóricos, al final de cada sesión. En los ejercicios prácticos y en los de idiomas se publicarán conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios, pudiendo utilizar el tribunal para deliberar el tiempo que sea necesario.

Las puntuaciones se publicarán, en todo caso, en el lugar donde se realizó el ejercicio, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es). Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones.

II.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que algún/alguna aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que el/la aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo y el órgano convocante publicará la orden que corresponda.

II.3. La orden de prelación de los/as aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. No podrán superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si el tribunal propone el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y se produjesen renuncias de los/de las seleccionados/as antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerirle una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de los/de las aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombrados/as funcionarios/as.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por el artículo 55 del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, y normativa vigente, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

III.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuándo concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJ-PAC o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

El/a presidente/a deberá solicitar a los miembros del tribunal y, si procede, a los/a las asesores/as especialistas previstos en la base II.1.2. y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 29 de la LRJ-PAC.

III.3. La autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia la orden correspondiente por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el Diario Oficial de Galicia. Tal constitución se entenderá válida con la presencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la LRJ-PAC, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma del/de la secretario/a y el visto bueno del/de la presidente/a.

III.8. El/la presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo, excepto aquellos en los que esté prevista la lectura pública o la exposición oral, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/de las aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellas/os candidatos/as en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del/de la opositor/a, excepto en los referidos supuestos en los que esté prevista la lectura pública o la exposición oral.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las valoraciones que estime pertinentes. Estos asesores/as deberán limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que los/as aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que los/as restantes participantes. Para tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3. las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización de las pruebas, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad del/de la aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1. implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de los/de las aspirantes aprobados/as que contradiga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto al efecto en la base II.3. de esta orden.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante el/la conselleiro/a competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la LRJ-PAC.

III.14. Las comunicaciones que formulen los/as aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Listado de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

Puesto que en esta escala no existe infrarrepresentación femenina, en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en los ejercicios por su orden de realización.

– Orden alfabético recogido en la base II.2.1.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad, y elevará dicha relación al/a la titular de la Dirección General de la Función Pública para que elabore la propuesta de nombramiento.

A partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de aprobados/as, estos/as dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación o homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

B) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios/as, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público, según el modelo que figura cómo anexo a esta convocatoria.

C) Informe sobre el estado de salud que acredite que el/la aspirante no padece enfermedad ni está afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

IV.3. Los/las que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2. no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.4. Los que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera de la Administración de la Xunta de Galicia estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la consellería u organismo de que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

IV.5. Una vez finalizado el proceso selectivo y cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los/as aspirantes que lo superen serán nombrados/as funcionarios/as de carrera mediante una orden del/de la conselleiro/a competente en materia de función pública. Esta orden se publicará en el Diario Oficial de Galicia e indicará el destino adjudicado de acuerdo con la puntuación total obtenida en el proceso selectivo.

Los/as aspirantes del sistema de promoción interna tendrán preferencia sobre los/as del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2º del reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

IV.6. La adjudicación de las plazas a los/as aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base II.3.

IV.7. La toma de posesión de los/as aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con las disposiciones del TRLFPG y demás normas concordantes.

V. Disposición final.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella los/as interesados/as podrán presentar recurso potestativo de reposición ante el/la conselleiro/a competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la LRJ-PAC, o impugnarla directamente ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2014

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda

ANEXO

..., con domicilio en..., con DNI/pasaporte..., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de letrados, que no se encuentra inhabilitado/a o en situación equivalente ni fue sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de …, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

En (país y localidad)..., ... de... de 2014.