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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miércoles, 21 de mayo de 2014 Pág. 22826

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 20 de mayo de 2014 por la que se da publicidad al comienzo de la actividad administrativa, a efectos de registro general, para la documentación dirigida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Ayuntamiento de Nigrán.

Constituye el objetivo primordial del programa de reforma y modernización de la Administración autonómica gallega el acercamiento de la Administración a los administrados como garantía de efectividad de los derechos que el bloque constitucional les reconoce en su relación con las diferentes administraciones públicas. Este objetivo debe comenzar por el acercamiento físico de las oficinas administrativas a los ciudadanos, lo que redundará, sin duda, en una mejora de los servicios que presta la Administración pública.

El Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, señala en su artículo 10 que se integrarán en el Sistema único de registro las entidades de la Administración local, siempre que firmen un convenio con la consellería competente en materia de administraciones públicas que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Con este objetivo se firmó el 13 de julio de 2010 un convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para el desarrollo de la Administración electrónica en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de garantizarles a los ciudadanos el acceso electrónico a los servicios públicos, de manera que las entidades locales adheridas al convenio registrarán las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Mediante Resolución de 15 de noviembre de 2013, el director general de Administración local acuerda prestar conformidad a la solicitud de adhesión al citado convenio presentada por el Ayuntamiento de Nigrán.

Teniendo en cuenta la adhesión de una nueva entidad local al convenio suscrito y la exigencia del artículo 2.2 del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, esta orden tiene por objeto dar publicidad al comienzo de la actividad administrativa, a efectos de registro general para la documentación dirigida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la entidad local referida en el apartado anterior.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Dar publicidad a la adhesión al convenio de 13 de julio de 2010 entre la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y la Fegamp, del Ayuntamiento de Nigrán.

Artículo 2

De conformidad con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito el 13 de julio de 2010 entre la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y la Fegamp, las entidades locales adheridas al convenio registrarán las solicitudes, escritos o comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los asientos realizados tendrán plena eficacia.

Artículo 3

Las oficinas de registro de las entidades locales a las que hace mención el artículo anterior desempeñarán las funciones que en dicho artículo se contienen, dentro del horario que con carácter general rija para aquellas en cada caso y en los locales destinados al registro general abierto al público en cada ayuntamiento o entidad local.

Disposición final primera

Lo establecido en esta orden no supondrá incremento de gasto.

Disposición final segunda

Se faculta a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las normas precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia