Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 915/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Beatriz Allo Recarey contra Tórculo Artes Gráficas, S.A., Fotocopias Maxin, S.L.U., Fogasa, María Sierra Rodríguez, Unidixital, S.L., Randstad Empleo ETT, S.A., Campus Na Nube, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:
Sentencia.
Santiago de Compostela, 25 de abril de 2014.
Vistos por mí, Carolina Nores Díaz, magistrada jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 915/2013, sobre despido, seguidos a instancia de Beatriz Allo Recarey, asistida del letrado Sr. Blanco Loberias, contra la entidad Fotocopias Maxin, S.L.U. (declarada en concurso, siendo nombrada administradora concursal María Sierra Domínguez), que debidamente citados no han comparecido y contra las entidades Unidixital, S.L., que no ha comparecido en este acto pese a estar debidamente citada, las entidades Tórculo Artes Gráficas, S.A., y Campus Na Nube, S.L., asistidas por el letrado Sr. Lobato Iglesias, y la entidad Randstad Empleo ETT, S.A., asistida por el letrado Sr. Fernández Victoria y contra Fogasa, que no ha comparecido pese a estar debidamente citada, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,
Fallo que estimando la demanda interpuesta a instancia de Beatriz Allo Recarey, asistida del letrado Sr. Blanco Loberias, contra la entidad Fotocopias Maxin, S.L.U. (declarada en concurso, siendo nombrada administradora concursal María Sierra Domínguez), que debidamente citados no han comparecido y contra las entidades Unidixital, S.L., que no ha comparecido en este acto pese a estar debidamente citada, las entidades Tórculo Artes Gráficas, S.A. y Campus Na Nube, S.L., asistidas por el letrado Sr. Lobato Iglesias, y la entidad Randstad Empleo ETT, S.A., asistida por el letrado Sr. Fernández Victoria, y contra Fogasa, que no ha comparecido pese a estar debidamente citada, la improcedencia del despido, condenando a las entidades Tórculo Artes Gráficas y Campus Na Nube, de forma solidaria, a optar por la inmediata readmisión de la trabajadora (lo que en su caso le correspondería a la actual adjudicataria) en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir) a razón de 39,40 euros/día o, en su caso, al abono de 5.161,40 euros en concepto de una indemnización.
Debo condenar y condeno a las demás demandadas a estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.
La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Fotocopias Maxim, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 29 de abril de 2014
La secretaria judicial
