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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Jueves, 22 de mayo de 2014 Pág. 23077

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2014 por la que se hace pública la convocatoria para la autorización de los centros públicos integrados, institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia para la participación en el programa de cursos para la formación complementaria en lenguas extranjeras del alumnado, CUALE.

La Orden do 12 de mayo de 2011, DOG de 20 de mayo, establece las bases reguladoras del programa de cursos para la formación complementaria en lenguas extranjeras del alumnado, CUALE, en los centros públicos integrados, institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la sección tercera de la citada orden se describe el procedimiento de autorización de los centros: solicitud, documentación, lugar y plazo de presentación.

Además, en la disposición final primera, se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden en su ámbito competencial.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta dirección general,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el curso 2014/15 de autorización de la impartición del programa de cursos para la formación complementaria en lenguas extranjeras del alumnado, CUALE, en los centros públicos integrados, institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Forma de presentación, lugar y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica da Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por lo que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con sello de Correos en la primera hoja de la solicitud para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. Asimismo, las personas representantes de los centros educativos solicitantes podrán completar «en línea» el formulario electrónico en la aplicación disponible en el apartado Lenguas extranjeras, programa CUALE (http://www.edu.xunta.es/programaseducativos). Una vez cubierto este formulario, grabarán los datos en la aplicación, lo que generará un documento en formato Adobe Acrobat que la persona representante deberá imprimir y firmar. Se presentarán en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

Si la solicitud se remite por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que en la oficina de Correos se haga constar el sello y la fecha antes de proceder su certificación postal.

3. Las solicitudes deberán dirigirse a la jefatura territorial correspondiente antes del 10 de junio de 2014. La jefatura territorial trasladará, antes del 30 de junio de 2014, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, la documentación recibida acompañada de los informes de los servicios provinciales de inspección educativa, en los que se hará constar la disponibilidad horaria del profesorado que va a impartir la modalidad.

4. Junto con la solicitud deberán aportar: certificación de la aprobación de la solicitud por parte del consejo escolar, título de funcionario de carrera y acreditación de destino definitivo en el centro del profesorado que impartirá la docencia y certificación de la dirección del centro del número de alumnos y alumnas preinscritos en cada modalidad del programa.

Artículo 3. Evaluación y certificación

1. El profesorado responsable de esta formación realizará pruebas al final del curso correspondiente a cada modalidad.

2. La superación de las citadas pruebas supondrá la expedición por parte del centro de dos tipos de certificación:

a) Certificado del nivel básico A1 de competencia en el CUALE A1.

b) Certificado de aprovechamiento del curso preparatorio para las pruebas de certificación de las EEOOII, en el resto de las modalidades.

3. Para la evaluación positiva del curso será preciso tener una calificación igual o mayor de 5, sobre 10, en las pruebas de aprovechamiento.

4. En el caso de no tener evaluación positiva en el curso, el alumnado podrá inscribirse en la misma modalidad por segunda y última vez.

Artículo 4. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2014

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa