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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 26 de mayo de 2014 Pág. 23440

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2014, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2014-2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza.

El 8 de enero de 2014 se publicó la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. Esta ley establece en su artículo 54 que, anualmente, una resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza determinará las épocas hábiles de caza y las medidas de control por daños, así como los regímenes especiales por especies.

El Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, atribuye a esta consellería la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, concretando, en su artículo 14, que la Dirección General de Conservación de la Naturaleza es el organismo que ejercerá las competencias y funciones atribuidas en materia de la ordenación, conservación, protección, fomento y el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos.

En base a lo expuesto, oído el Comité Gallego de Caza en su reunión ordinaria celebrada el 21 de marzo de 2014, en el uso de las funciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, y en el artículo 14 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras,

DISPONGO:

Título I
Normas de carácter general

Artículo 1. Objeto

Esta resolución regula los períodos hábiles de caza, las especies sobre las que se podrá ejercer, los métodos autorizados para su práctica y las limitaciones generales o particulares que afectarán al ejercicio de la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2014-2015, que abarca el período comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio del año 2015.

Artículo 2. Período hábil para la caza

El período hábil general para ejercer la caza, en la Comunidad Autónoma de Galicia será el comprendido entre los días 19 de octubre de 2014 y el 6 de enero de 2015, ambos inclusive, con las excepciones que para cada especie se señalan en el título V de esta resolución. Los días de la semana en que se permitirá su ejercicio dependerán de que se trate de una o de otra de las modalidades de caza mayor o menor y vienen detallados en los títulos II y III de esta resolución, así como en las limitaciones señaladas en el título V de esta resolución.

En las zonas de caza permanente reflejadas en los planes de ordenación cinegética del correspondiente tecor, se autoriza la caza sembrada de codorniz y perdiz, con las limitaciones temporales establecidas en el punto 1 del artículo 45 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. Igualmente, se podrá autorizar la caza sembrada de conejo de monte y faisán.

Artículo 3. Venta, transporte y comercio de las piezas de caza

1. Solamente podrán ser objeto de venta, transporte o comercio las especies silvestres cazables que se relacionan en el anexo II de esta resolución y únicamente durante la temporada hábil de caza para cada especie. El tráfico o comercio de especies de protección temporal en las provincias donde su captura estuviera prohibida precisará de una guía expedida por el organismo competente que justifique su procedencia.

2. Los ejemplares de especies cinegéticas, procedentes de explotaciones industriales, así como sus huevos cuando se trate de aves, podrán comercializarse en cualquier época del año, luego de la acreditación suficiente de su origen y del cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 2 del Real decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, y demás normativa de ámbito sanitario.

Artículo 4. Repoblaciones cinegéticas

Las sueltas de especímenes de especies cinegéticas exigirán la autorización previa de la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza al amparo de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. En la solicitud de autorización deberán constar las especies, el número, la procedencia y el estado sanitario de los ejemplares que se propone adquirir, así como la adecuación de tal propósito a las previsiones del plan técnico de aprovechamiento cinegético que afecta al terreno donde vayan a ser liberados los especímenes.

La liberación de presas de escape para el adiestramiento de las aves de cetrería no tendrá la consideración de repoblación cinegética.

Título II
Caza menor

Artículo 5. Días hábiles

Se consideran días hábiles de caza los jueves, domingos y festivos de carácter estatal y autonómico.

Artículo 6. Limitaciones de carácter general

1. En las zonas libres en que, en virtud de lo establecido en el artículo 9 punto 4 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, esté permitido el ejercicio de la caza al contar con una superficie continua superior a las 500 ha, la cuota máxima por cazador/a y día será de una perdiz roja y dos conejos.

2. En los terrenos de régimen cinegético especial las cuotas serán las que se establezcan en los correspondientes planes de aprovechamiento cinegético aprobados.

Artículo 7. Métodos y modalidades de caza

1. En la práctica de la caza menor en los terrenos de aprovechamiento cinegético común, no se podrá cazar en grupos mayores de seis personas cazadoras, ni cazar coordinadamente más de un grupo. Cada cazador/a podrá utilizar hasta un máximo de cuatro perros. El número máximo de perros por grupo será de 16.

2. Mientras no haya una regulación específica de la cetrería en la Comunidad Autónoma de Galicia, las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrán autorizar el ejercicio de esta modalidad de caza en terrenos de aprovechamiento cinegético común que tengan un plan de ordenación y en los de régimen especial que recojan esta modalidad en su plan de ordenación aprobado.

Artículo 8. Adiestramiento de perros y aves de cetrería

1. En los terrenos de régimen cinegético común, se autoriza el adiestramiento de perros, sin petición previa, desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 6 de enero de 2015, los jueves, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico.

En terrenos de régimen cinegético especial, se autoriza el adiestramiento de perros, sin petición previa, desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 18 de octubre de 2014, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico, y desde el 19 de octubre de 2014 hasta el 6 de enero de 2015, los jueves, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico.

En todo caso, el adiestramiento se realizará sin armas ni cualquier otro medio de caza, evitando que se produzca la captura de la pieza y respetando la época de mayor sensibilidad en la cría de las especies, según lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. El número máximo de perros por cazador/a será de cuatro y de 16 por grupo constituido por un máximo de seis personas cazadoras, sea cuál sea el tipo de régimen del terreno cinegético en el que se realice el adiestramiento, excepto en las zonas de adiestramiento permanente para perros que tienen su propia normativa.

2. Se autoriza el adiestramiento de perros en terrenos de régimen cinegético especial, en las zonas destinadas a ese fin, sin petición previa, a lo largo de todo el año, excepto en los meses de mayor sensibilidad para la cría de las especies presentes en la zona, con un mínimo de dos meses de suspensión, que serán propuestos por el/la titular del espacio cinegético en el plan anual de aprovechamientos escogidos en el período que va de abril a julio, entendiéndose en su defecto, que se corresponden con los meses de mayo y junio.

3. Se autoriza el adiestramiento en la modalidad de perros atraillados en terrenos de régimen cinegético especial, en toda la superficie y a lo largo de todo el año, excepto en las épocas sensibles de cría, determinándose esta época conforme lo expuesto en el párrafo anterior y con las siguientes condiciones:

a) Tener el perro atraillado y controlado en todo momento.

b) No molestar en ningún caso las especies cinegéticas.

c) No acercarse al encame de la pieza.

d) Un perro por cazador/a.

e) Con la autorización del titular del tecor o explotación cinegética.

Con las mismas limitaciones, las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, podrán autorizar el adiestramiento de perros atraillados en los terrenos de aprovechamiento cinegético común.

4. El adiestramiento de perros y aves de cetrería en terrenos quemados por incendio están prohibidos durante un período que va desde la fecha en que se produzca el incendio hasta el 31 de diciembre posterior a la fecha en que se cumplan tres años de este, excepto autorización expresa del órgano competente en materia cinegética, luego del informe favorable de la consellería competente en materia forestal.

5. El adiestramiento de aves de cetrería en terrenos de régimen cinegético común se ajustará a los mismos requerimientos y condiciones que el adiestramiento de perros.

6. Los/las titulares de terrenos de régimen cinegético especial extremarán las precauciones y adoptarán las medidas de seguridad precisas para evitar accidentes, o cualquier interferencia, durante la realización de batidas o monterías en el período que coincida con el permitido para el adiestramiento de perros, no pudiendo realizar el adiestramiento en la misma mancha donde se realiza la batida o la montería.

7. Con fines de competición, luego del informe de la Federación Gallega de Caza, las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrán autorizar el adiestramiento de perros de rastro y muestra y de las aves de cetrería con caza sembrada en cualquier época del año en los lugares autorizados para estos fines.

8. En cualquier actividad de adiestramiento de perros y aves de cetrería, será obligatorio portar la licencia de caza y demás documentación precisa.

Artículo 9. Competiciones de caza

La Federación Gallega de Caza o las sociedades de personas cazadoras, luego de su autorización, podrán celebrar competiciones de caza en terrenos de régimen cinegético especial los jueves, sábados, domingos y festivos. En las competiciones podrán abatirse piezas de caza silvestres cuando se realicen durante la temporada hábil de caza y, a lo largo de todo el año, si se realizan con caza sembrada o sin muerte de la caza.

Título III
Caza mayor

Artículo 10. Días hábiles

Se consideran días hábiles de caza, con carácter general, los jueves, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico, con las excepciones que se recogen en esta resolución.

Artículo 11. Métodos y modalidades de caza

1. La celebración de monterías o batidas, en terrenos de régimen cinegético especial, requerirá la notificación previa al Servicio de Conservación de la Naturaleza correspondiente, que deberá ser efectuada con una antelación mínima de 10 días. También podrá comunicarse mediante un calendario que abarque toda la temporada. Tanto la solicitud como su celebración, deberá ajustarse al dispuesto en la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, así como en la reglamentación vigente.

2. En los terrenos de régimen cinegético común en los que, en virtud de lo establecido en el artículo 9.4º de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, esté permitido el ejercicio de la caza al contar con una superficie continua superior a las 500 ha, la caza mayor en el período hábil general sólo se podrá ejercer los sábados y en las modalidades de batida, montería o espera, con los requisitos que se disponen en la Ley 13/2013, de 23 diciembre, de caza de Galicia, y en la reglamentación vigente y la autorización previa del Servicio de Conservación de la Naturaleza correspondiente.

3. La solicitud y la realización de las batidas, monterías y esperas, así como las medidas precautorias, normas de seguridad y responsabilidad, estarán sujetos a los requisitos que prevé la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, y la reglamentación vigente. Si por cualquier circunstancia alguna de las batidas, monterías o esperas autorizadas no se pudiera efectuar en el lugar y fecha fijados, en ningún caso se podrá trasladar su celebración a otra fecha o lugar.

4. En los terrenos de régimen cinegético común, las solicitudes de batidas y monterías deben ir acompañadas de la relación de cazadores/as que podrán participar en estas cacerías colectivas.

5. En las batidas y monterías, la persona responsable deberá llevar en su poder, en todo momento, la autorización correspondiente. La relación completa de participantes, encabezada por él/ella, con los respectivos nombres y números del DNI/NIF, deberá estar confeccionada en el momento de la colocación de las personas cazadoras en los puestos.

6. En los terrenos de régimen cinegético especial, cuando se celebre una batida, montería o rececho sobre especies de caza mayor, se podrá disparar a todas las piezas de caza mayor que se encuentren en período hábil de caza y que estén recogidas en el Plan de ordenación cinegético y en el Plan anual de aprovechamiento y siempre que no se tenga cubierta la cuota de capturas. Con las mismas premisas y siempre que se hiciera constar en la solicitud, se le podrá disparar al zorro utilizando armas y municiones propias de la caza mayor.

En estos terrenos y siempre que se encuentren recogidas en su plan de ordenación aprobado, podrán utilizarse las modalidades de caza con arco y la cetrería.

Artículo 12. Piezas de caza

1. En los planes de aprovechamiento de los terrenos de régimen cinegético especial y en las autorizaciones concedidas para el ejercicio de la caza mayor en los terrenos de aprovechamiento cinegético común, se especificarán las piezas de caza por especie, sexos y edades sobre las que se podrá ejercer la caza.

2. En todo caso, nunca podrán incluirse como piezas de caza:

a) Las crías y las hembras de especies de caza mayor cuando vayan acompañadas de sus crías.

b) Los machos inmaduros de las especies corzo, ciervo y gamo.

c) Los machos adultos que efectuaran el desmogue antes del cierre de su período hábil de caza.

Todos los animales de caza mayor, que sean abatidos, deberán ser identificados mediante un precinto que se facilitará por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, luego del pago de la correspondiente tasa, y que deberá colocarse en la pieza de caza antes de ser transportada fuera del terreno en el que se realizó la cacería, de manera que no pueda quitarse sin alterarlo o destruirlo.

Los resultados de la actividad cinegética sobre piezas de caza mayor, así como las listas de participantes en batidas y monterías, deberán comunicarse de manera fidedigna por el/la solicitante a los servicios de Conservación de la Naturaleza en el plazo máximo de quince días naturales.

Título IV
Medidas de control por daños

Artículo 13. Daños producidos por la caza

1. Con el fin de reducir los daños que se puedan producir en la agricultura, en la ganadería, en la silvicultura, en la circulación viaria, en la flora y fauna silvestre, los servicios de Conservación de la Naturaleza podrán acordar medidas de control. Fuera del período hábil de caza, estas medidas se adoptarán, luego de la comprobación de los daños existentes por los/las agentes de Conservación de la Naturaleza, siguiendo directrices expresamente establecidas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

2. Las principales medidas de control frente a los daños por especies que se podrán adoptar son las siguientes:

a) Lobo (Canis lupus): por daños constatados de esta especie, se podrán autorizar esperas, batidas o monterías durante todo el año, salvo en los meses de abril, mayo y junio, en los que únicamente se podrán autorizar esperas. La existencia de daños deberá ser comunicada al Servicio de Conservación de la Naturaleza con el fin de proceder a su comprobación, como requisito previo a la autorización de la práctica cinegética sobre esta especie. Las personas solicitantes de cada batida, montería o espera autorizadas deberán informar de sus resultados, por escrito, al Servicio de Conservación de la Naturaleza correspondiente en un plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al de su realización. El incumplimiento de este requisito podrá suponer la denegación de otras solicitudes y la anulación automática de las ya autorizadas. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el plan de gestión de esta especie aprobado por el Decreto 297/2008, de 30 de diciembre.

b) Jabalí (Sus scrofa): con el fin de reducir los daños producidos por esta especie, tras comprobarse la existencia de aquellos, los servicios de Conservación de la Naturaleza podrán autorizar la realización de batidas, monterías o esperas. Las solicitudes deberán presentarse a partir de la detección de los daños, de modo que permita su comprobación por el servicio provincial correspondiente. Los/las titulares de un tecor también podrán solicitar la adopción de estas medidas de control en las zonas de adiestramiento permanente para perros y zonas de vedado que tengan autorizadas. Las personas solicitantes de las batidas, monterías o esperas autorizadas deberán informar por escrito de sus resultados al Servicio de Conservación de la Naturaleza correspondiente, en un plazo máximo de los 10 días siguientes a los de su realización. El incumplimiento de este requisito podrá suponer la no autorización de más batidas, monterías o esperas y la anulación automática de las ya autorizadas.

En los ayuntamientos que se relacionan en el anexo IV de esta resolución, las autorizaciones de caza por daños se realizarán de manera inmediata, no siendo necesaria la comprobación de estos.

A petición del/de la titular del tecor, los ejemplares capturados en las actuaciones cinegéticas autorizadas por daños podrán no ser tenidas en cuenta en el cómputo de la cuota anual de capturas.

c) Corzo (Capreolus capreolus): con el fin de reducir los daños producidos por esta especie se podrá proceder de igual forma que en el caso del jabalí en lo que respecta a la denuncia de daños y autorizaciones de batidas, monterías o esperas.

d) Zorro (Vulpes vulpes): con el fin de apoyar la consecución de la finalidad perseguida por las actuaciones de gestión realizadas en los tecores, se podrá autorizar por parte de los servicios de Conservación de la Naturaleza la realización de batidas al zorro en las zonas de adiestramiento permanente para perros y aves de cetrería y en las zonas de vedado que tengan aprobadas los tecores. Las solicitudes deberán presentarse a partir de la detección de los daños, de modo que permita su comprobación por el servicio antes mencionado. Las personas solicitantes de las batidas, deberán informar por escrito de los resultados de estas al Servicio de Conservación de la Naturaleza correspondiente, en un plazo máximo de los 10 días siguientes a los de su realización. El incumplimiento de este requisito podrá suponer la no autorización de más batidas y la anulación automática de las ya autorizadas.

3. Para los daños producidos, tanto por el lobo como por el jabalí o por el corzo, en terrenos cinegéticos de régimen especial, las solicitudes serán formuladas por el/la titular del derecho de aprovechamiento, en ellas se recogerán obligatoriamente las firmas de la persona o personas perjudicadas por los daños detectados. En terrenos de aprovechamiento cinegético común, las solicitudes serán formuladas por la persona o personas perjudicadas por los daños detectados.

4. La persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá establecer, mediante una resolución motivada, limitaciones temporales a la adopción de estas medidas de control con el fin de evitar alteraciones en las poblaciones de fauna silvestre y no interferir en su cría y reproducción. Los servicios de Conservación de la Naturaleza, en esos casos, prestarán asesoramiento técnico a las personas afectadas por los daños para la adopción de medidas alternativas de prevención y protección para las personas o en la agricultura, en la ganadería, en los montes o en la flora y fauna silvestre.

5. La carne de las reses que se abatan en época de veda, como consecuencia de la adopción de medidas de control, no podrá ser objeto de venta o comercio.

6. Las piezas de caza mayor que se abatan como consecuencia de la adopción de medidas de control, deberán ser identificadas mediante precintos que serán facilitados por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras gratuitamente y deberán colocarse en las piezas de caza antes de ser transportadas fuera del terreno en el que se realizó la cacería, de manera que no puedan quitarse sin alterarlos o destruirlos. Las matrices de los precintos utilizados, así como los que no sean empleados, se aportarán al correspondiente servicio provincial de Conservación de la Naturaleza, junto con los resultados de las cacerías.

Artículo 14. Aves perjudiciales para la agricultura y la caza

En virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, podrán quedar sin efecto las prohibiciones contenidas en el capítulo I del título III de dicha ley, permitiéndose la caza y captura de aves silvestres que puedan ocasionar daños a los cultivos agrícolas y a la fauna. Las personas interesadas deberán formular una solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en la cual se hará constar:

a) La especie que se pretende cazar o capturar.

b) Los perjuicios causados o los riesgos que se puedan producir, así como su magnitud.

c) Las técnicas disuasorias probadas sin éxito.

d) Expresión del método, el tiempo y el lugar donde se pretenden cazar las aves perjudiciales.

Será preceptivo el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza correspondiente sobre los daños existentes, en el que se indicará si los daños fueron causados o no por las especies citadas. Si no fuera posible establecer razonablemente el origen de los daños, se denegará la solicitud.

Título V
Regímenes especiales por especies

Artículo 15. Regímenes especiales propuestos por los/las titulares

Serán de obligado cumplimiento las ordenaciones específicas en los terrenos de régimen cinegético especial aprobadas por las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, propuestas por los/las titulares de estos terrenos, en las que se establezcan vedas y cierres anticipados de los distintos períodos hábiles.

Artículo 16. Regímenes especiales por especies aprobados después de oídos los comités provinciales de caza y el Comité Gallego de Caza

1. Caza menor:

a) Arcea (Scolopax rusticola): en terrenos cinegéticos de régimen especial y luego de su solicitud, se podrá prolongar el período hábil de caza para esta especie hasta el día 8 de febrero de 2015. Se establece para esta especie una cuota de captura de tres ejemplares por cazador/a y día.

b) Becacina (Gallinago gallinago): excepto en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo V de esta resolución, en los que su caza está prohibida, esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor, pudiendo prorrogarse su período hábil en terrenos cinegéticos de régimen especial y luego de su solicitud, hasta el día 8 de febrero de 2015. Se establece para esta especie una cuota de captura de tres ejemplares por cazador/a y día.

c) Liebre (Lepus granatensis): únicamente se autoriza su caza en el período hábil comprendido entre el 19 de octubre y el 30 de noviembre de 2014 y en terrenos de régimen cinegético especial.

d) Zorro (Vulpes vulpes): en el período hábil de caza menor se puede cazar en las distintas modalidades de caza menor y en batida. Se podrán autorizar batidas para la caza del zorro desde el 17 de agosto hasta el 18 de octubre de 2014 y desde el 7 de enero hasta el 8 de febrero del 2015; los jueves, sábados, domingos y festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Codorniz (Coturnix coturnix): se podrá autorizar su caza entre el 23 de agosto y el 14 de septiembre de 2014 en los tecores de la antigua laguna de Antela en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de esta resolución. Se autoriza su caza los sábados y domingos en las modalidades denominadas en mano y al salto, con un máximo de quince escopetas por jornada de caza y un máximo de cuatro escopetas por cuadrilla. Requiere autorización expresa de la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Ourense, que podrá recoger medidas especiales para garantizar el cumplimiento de estas condiciones, y será preceptiva la presentación de un plan técnico de caza que tiene que incluir un censo de la especie, un cálculo del número de capturas totales y su reparto por jornadas de caza, con un máximo de 10 piezas por cazador/a y día. Los cuarteles de caza autorizados contarán con una superficie máxima de 1.000 ha y su número vendrá dado en función de la superficie útil para la especie, de acuerdo con lo siguiente:

• Número de cuarteles autorizados:

2.000 ha<superficie útil para la especie<5.000 ha: 1.

5.000 ha<superficie útil para la especie<10.000 ha: 2.

10.000 ha<superficie útil para la especie: 3.

Sólo se podrá autorizar la caza de esta especie en los terrenos de los cuarteles en los que tengan realizada la cosecha en su mayor parte, prohibiéndose la caza en aquellas superficies no recolectadas.

Atendiendo a la época de la recogida de la cosecha, se diferencian dos zonas.

– Zona 1: cuarteles localizados al oeste del río Faramontaos, entre las localidades de Xinzo de Limia y Faramontaos y la carretera OU-1101 entre Xinzo de Limia y Vilar de Barrio.

– Zona 2: cuarteles localizados al este del río Faramontaos, entre las localidades de Xinzo de Limia y Faramontaos y la carretera OU-1101 entre Xinzo de Limia y Vilar de Barrio.

La persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en Ourense podrá adelantar o retrasar el período hasta un máximo de tres semanas en cada una de las zonas. Una vez, abierto el período de caza, este no superará los cuatro fines de semana consecutivos en cada una de las zonas. Además, la diferencia temporal de apertura de la caza entre las distintas zonas no podrá superar las dos semanas. Si los retrasos fueran mayores, o los censos efectuados así lo aconsejen, la persona titular de la Dirección General Conservación de la Naturaleza podrá modificar las cuotas y los períodos autorizados e incluso anular el período. Los tecores autorizados para la caza de la codorniz deben estar dotados de vigilancia.

f) Paloma torcaz (Columba palumbus) y tórtola común (Streptopelia turtur): se podrá autorizar su caza junto con la codorniz en iguales condiciones que las reflejadas en el apartado e), en los tecores de la antigua laguna de Antela, en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de esta resolución, fijándose una cuota máxima de captura para estas especies y en este período de caza de cinco ejemplares por cazador/a y jornada.

g) Zorzal real (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), y zorzal charlo (Turdus viscivorus): se prolonga el período hábil de caza para estas especies hasta el día 31 de enero de 2015, en la superficie de los tecores incluida en los ayuntamientos de Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, O Rosal y Tui, de la provincia de Pontevedra.

h) Perdiz pardilla (Perdix perdix), avefría (Vanellus vanellus), pato cuchara (Anas clypeata), tórtola turca (Streptopelia decaocto), gaviota sombría (Larus fuscus), paloma bravía1 (Columba livia), paloma zurita (Columba oenas) y grajilla (Corvus monedula): queda prohibida su caza.

2. Caza mayor:

a) Corzo (Capreolus capreolus): únicamente se podrá autorizar su caza desde el 24 de agosto y hasta el 18 de octubre de 2014, para machos adultos, en las modalidades de batida, montería y rececho, los sábados, domingos y festivos; excepto los recechos, que podrán ser todos los días.

En los terrenos bajo régimen cinegético especial se podrán cazar mediante la modalidad de rececho, los machos de corzo desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2015 y las hembras adultas en descaste, mediante todas las modalidades, desde el 7 de enero hasta el 8 de febrero de 2015, pudiendo realizarse su aprovechamiento los jueves, sábados, domingos y festivos; excepto los recechos, que podrán ser cualquier día de la semana.

La autorización fijará el número de piezas máximo que se podrá abatir de acuerdo con el plan de aprovechamiento. No podrán realizarse en la misma mancha una batida y un rececho simultáneos, ni modalidades de caza mayor y menor simultáneamente.

b) Jabalí (Sus scrofa): en terrenos de régimen cinegético especial podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 15 de agosto de 2014 hasta el 8 de febrero de 2015, en las modalidades de batida, montería y espera, autorizadas según lo establecido en los artículos 11 y 12 de esta resolución.

En terrenos de régimen cinegético común, podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 15 de agosto hasta el 31 de agosto de 2014 y desde el 7 de enero de 2015 hasta el 8 de febrero de 2015. En el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 6 de enero de 2015, ambos incluidos, únicamente se podrá cazar los sábados.

1 Excepto ejemplares utilizados como presas de escape en el ámbito de la cetrería.

Queda prohibido realizar, en la misma mancha y jornada, batidas sobre esta especie y practicar la caza sobre especies de caza menor.

c) Ciervo, gamo y muflón (Cervus elaphus, Dama dama y Ovis ammon musimon): únicamente podrán cazarse en terrenos cinegéticos de régimen especial, en la modalidad de rececho, desde el 6 de septiembre hasta el 5 de octubre de 2014, cualquier día de la semana, en el caso de machos adultos y hembras adultas en descaste, y, con todas las modalidades, desde el 19 de octubre de 2014 hasta el 2 de febrero de 2015; los jueves, sábados, domingos y festivos y cualquier día en el caso de los recechos, con autorización de los servicios de Conservación de la Naturaleza.

d) Cabra montesa (Capra pyrenaica): se prohíbe la caza de esta especie en el territorio de Galicia excepto en los terrenos cinegéticos de régimen especial del Xurés, donde se permite su caza desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, de acuerdo con lo establecido en el Plan de aprovechamiento cinegético aprobado por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en el que se imponen, entre otras, las siguientes condiciones y restricciones:

• La modalidad de caza permitida es el rececho y se establece una cuota de capturas de diez machos (siete ejemplares de trofeo y tres selectivos) y tres hembras en descaste, diferenciándose los siguientes períodos en función del tipo de ejemplar a cazar:

Ejemplar

Fechas

Macho selectivo y hembra adulta en descaste

De 1.10.2014 hasta 1.11.2014

Macho trofeo

De 15.12.2014 hasta 31.1.2015

e) Rebeco (Rupicapra pyrenaica): únicamente se permite el aprovechamiento cinegético de esta especie en la Reserva Nacional de Caza de Os Ancares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta resolución.

f) Lobo (Canis lupus): queda prohibida en general su caza en Galicia, pudiendo adoptarse medidas de control frente a los daños producidos por la especie, de acuerdo con lo reflejado en el artículo 13.2.a) de esta resolución.

Artículo 17. Terrenos en los que se prohíbe el ejercicio de la caza

Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en los terrenos recogidos en el anexo I de esta resolución.

Artículo 18. Autorización de gestión cinegética en terrenos vedados

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3º de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, los terrenos vedados de caza podrán ser objeto de gestión cinegética por razones técnicas, de seguridad, científicas, sanitarias o sociales, debidamente motivadas.

Las solicitudes de autorización de gestión se dirigirán a la jefatura territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras correspondiente y deberán ir acompañadas de un informe técnico en el que se justifique la necesidad de la adopción de dichas medidas.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza valorará si las solicitudes presentadas se ajustan a las motivaciones establecidas en el citado artículo y fijará las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones, en su caso.

Artículo 19. Régimen especial de la Reserva Nacional de Caza de Os Ancares

Los períodos hábiles de caza en la Reserva Nacional de Caza de Os Ancares se establecerán en función de los acuerdos que en tal sentido tome la Junta Consultiva de la Reserva.

Disposición adicional única

Las fechas y condiciones para presentar el Plan de aprovechamiento cinegético anual correspondiente a la temporada 2014-2015 serán las siguientes:

1. Los tecores o explotaciones cinegéticas que tengan vigente o aprobada la renovación del Plan de ordenación cinegética deberán entregar el Plan de aprovechamiento cinegético anual al correspondiente Servicio de Conservación de la Naturaleza, en el plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. En el caso de los tecores o explotaciones cinegéticas que no tengan vigente su plan de ordenación cinegética y, bien no presentaron su renovación, o bien esta no está aprobada, se establece como fecha límite para la presentación del nuevo Plan de ordenación cinegética y del Plan anual de aprovechamiento cinegético el 15 de julio de 2014.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para modificar el inicio o el remate de los períodos de caza señalados cuando haya razones especiales que lo justifiquen, así como para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente disposición mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda

Se faculta a las personas titulares del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para autorizar las competiciones deportivas que afecten a una sola provincia y a la persona titular de la Dirección de Conservación de la Naturaleza cuando afecten a más de una provincia.

Disposición final tercera

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2014

Verónica Tellado Barcia
Directora general de Conservación de la Naturaleza

ANEXO I
Zonas en las que se prohíbe el ejercicio de la caza

Se recuerda, con carácter general, la prohibición de cazar en las zonas de seguridad a las que se refiere el artículo 85.10º de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de esta resolución.

Provincia de A Coruña

Código

Lugar afectado

Delimitación de la zona prohibida

CO-01

Archipiélago de Sálvora del P. Nac. Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (ayuntamiento de Ribeira)

Toda su superficie.

CO-02

Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y lagunas de Carregal y Vixán (Ribeira)

N-lugar de Corrubedo y carretera de acceso a esta desde Artes.

S-camino que une la parroquia de Vilar con Liboi hasta punta Corveiro.

E-camino que comunica las parroquias de Artes y Vilar.

CO-03

Zona costera occidental atlántica con el ayuntamiento de Muros: zona de la laguna de Louro

Camino público que desde O Ancoradoiro sale a la carretera AC-550 de Cee a Ribeira; sigue por esta carretera a lo largo de 200 metros para continuar por el límite del monte Naraío y Tixia y por el camino a través de este, hasta alcanzar la AC550 pasando por el Caserío de A Madanela, 80 metros a lo largo de esta hasta el comienzo del llamado camino del monte Louro, límite de este monte entre el camino y el mar; línea de costa a lo largo de la playa de Louro hasta el puerto de O Ancoradoiro y desde aquí, en línea recta, hasta el punto de partida.

CO-04

Islas Sisargas (ayuntamiento de Malpica)

Toda su superficie.

CO-05

Zona costera occidental atlántica del ayuntamiento de Porto do Son zona de las lagunas de Xuño y San Pedro de Muro

Río Sieira desde su desembocadura en el océano Atlántico, río arriba, hasta la carretera de Noia a Ribeira (km 52,3). Desde este punto hasta la encrucijada de la carretera de Seráns, pasando por San Pedro de Muro, hasta la antigua fábrica de teja. Desde aquí siguiendo el camino que llega hasta la punta del cabo Teira se sigue por la línea de costa hasta la desembocadura del río Sieira.

CO-06

Zona costera occidental atlántica del ayuntamiento de Ferrol: laguna de Doniños

Norte, partiendo de la línea de costa se sigue la línea que separa los terrenos de uso militar, hasta llegar al cruce de la carretera que va a Curros y Fontemaior; desde este cruce de carreteras se sigue por la carretera de Fonta hasta llegar a la punta Penencia en la costa y, desde aquí, por la línea de costa, hasta la línea de terrenos de uso militar.

CO-07

Zona de la laguna de A Frouxeira en el ayuntamiento de Valdoviño

Norte desde la punta A Frouxeira, a lo largo del arenal o playa de A Frouxeira, por la línea de costa hasta la línea recta imaginaria trazada desde la isla Percebelleira hasta la carretera que desde Porta do Sol, en Valdoviño, finaliza en la playa. Siguiendo por esta carretera hasta la carretera de Ferrol a Cedeira y por esta hasta su cruce con la de Ferrol a Valdoviño hasta Canto do Muro, por la carretera local de la Frouxeira hasta la punta A Frouxeira.

CO-08

Zona del monte de San Xurxo y monte de Brión, ayuntamiento de Ferrol

Norte y oeste con el océano Atlántico, al este con predios particulares en la demarcación parroquial de San Xurxo en que está situado el monte, al sur con predios particulares y el océano Atlántico.

Norte y oeste, demarcación parroquial de Doniños. Al este, con propiedades particulares de la parroquia de Brión, al sur con propiedades particulares y océano Atlántico.

CO-09

Embalse de Cecebre

N-desde la presa siguiendo por la carretera que une el paraje de Cecebre con San Román, atravesando los lugares de Seixurra y San Román, hasta el cruce con la autopista del Atlántico.

E-siguiendo la autopista hasta el kilómetro 17 y continuando por una pista en tierra de servidumbre de aquella, para finalizar en la presa de hormigón sobre el río Mero.

S-desde el punto anterior siguiendo el margen derecha del río Mero hasta el puente y continuando por la carretera entre los lugares de Torre, Covelo, Agrolongo y Horto de Arriba hasta el viaducto del río Barcés, cuyo margen derecho sigue hasta el lugar de Táboas, en la carretera de Mabegondo a Carral.

O-siguiendo el margen izquierdo del río Barcés hasta el viaducto y continuando por la carretera hasta la presa del embalse.

CO-10

Embalse de Sabón

Desde la presa del embalse contiguo a la central térmica de Sabón por la carretera de servicio del polígono industrial, dejando el embalse a la mano izquierda hasta el cruce de la carretera de A Coruña a Fisterra. Desde este punto, y siguiendo la carretera de servicio del polígono, hasta las instalaciones industriales de Silicios de Sabón, S.A. y presa.

CO-11

Brañas de Sada, ayuntamiento de Sada

Parroquia de Sada. Coord.: longitud 8º 15’ W, latitud 43º 21’ N.

CO-12

ZEPA Es0000086, ría de Ortigueira y Ladrido

La que figura en la Resolución de 30 de abril de 2004, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (DOG nº 95, de 19 de mayo), por la que se dispone la publicación en el DOG, de la cartografía donde se recogen los límites de los espacios naturales declarados zonas de especial protección de los valores naturales por el Decreto 72/2004, de 2 de abril (DOG nº 69, de 12 de abril).

CO-13

Embalse de A Ribeira, ayuntamiento de As Pontes

N-margen del embalse y límite del tecor C-10.121 hasta 200 m de la confluencia del riachuelo Brandián.

E-bordeando la finca Cabalar a 200 m del cercado y continuando por el margen derecho del río Eume hasta el área recreativa de Caneiro.

S-desde el área recreativa de Caneiro siguiendo el camino o pista hacia As Pontes de García Rodríguez hasta la confluencia del camino que baja al complejo recreativo de Vilarbó, siguiendo este camino hasta dichas instalaciones y después continuando por el margen izquierdo del embalse, respetando los 200 m de influencia, hasta la presa.

O-desde la presa siguiendo el margen del embalse en Cuíña, Vilarnovo y Maraxón hasta cerrar el perímetro.

CO-14

Ría de Ferrol

Desde el puente de As Pías hasta la desembocadura del Xubia en ambos márgenes.

CO-15

Marismas de Baldaio

N-océano Atlántico.

S-el camino desde Rebordelos a Santa Mariña, pasando por A Igrexa, Castrillón, Outeiro, Cambre y Arnados.

E-el camino desde la playa Pedra do Sal hasta Rebordelos.

O-el camino desde Santa Mariña a la punta de O Pazo.

CO-16

Ensenada de Insua, ayuntamiento de Ponteceso

N-el camino local de punta Balarés a Cospindo, continuando por la carretera de Corme hasta Ponteceso, carretera de Ponteceso a Buño.

S-carretera de Ponteceso a Losa, hasta el lugar de Canduas.

E-el camino que va desde la carretera de Ponteceso a Buño hasta el río Anllóns, continuando por este, hasta Anllóns de Arriba.

O-la línea que une Canduas, punta Padrón y punta Balarés.

CO-17

Laguna de Traba

N-océano Atlántico.

Este y sur-desde punta Arnado siguiendo por el camino en parte, hasta enlazar con la última pista de concentración parcelaria, que discurre paralelamente a la laguna en dirección al lugar de Cernado.

O-pista asfaltada que une el lugar de Mórdomo con la carretera comarcal de Laxe-Ponte do Porto.

CO-18

LIC Es1110007 Betanzos-Mandeo

Resolución de 30 de abril de 2004, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (DOG nº 95, de 19 de mayo), por la que se dispone la publicación de la cartografía donde se recogen los límites de los espacios naturales declarados zonas de especial protección de los valores naturales por el Decreto 72/2004, de 2 de abril (Diario Oficial de Galicia número 69, de 12 de abril).

CO-19

Estación cinegética de Cerqueiros (Monfero)

En toda la estación.

CO-20

Marisma de Carnota

Área incluida dentro del perímetro de la masa de agua.

CO-21

Embalse de Vilagudín, ayuntamientos de Cerceda, Ordes y Tordoia

Área incluida dentro del perímetro de la masa de agua dentro de los 200 metros de cota máxima del nivel de agua del embalse.

CO-22

Embalse de Vilasenín (ayuntamientos de Cerceda y Ordes)

Área incluida dentro de los cinco metros de la cota máxima del nivel de agua del embalse.

CO-23

MVMC de Xián, Furiño, Gándara, Ribeiratorta y Reboredo, (parroquias de Colúns y Arcos, ayuntamiento de Mazaricos)

Toda su superficie.

CO-24

Finca del monasterio de Sobrado

Toda su superficie.

CO-25

Zona de A Barbanza

Linde O: se inicia en la cota 557, que separa los montes de A Barbanza de Cures y A Barbanza de Nebra; continúa por las cotas 576, 567, 602, 600, 581, 593, 663, 606, 612, 597 y 620 de A Barbanza de Nebra, sigue por las cotas 622, 616 de A Barbanza de Noal, continúa por las cotas 634, 626, 629, 644 y 616 de A Barbanza de Baroña, cota que hace límite con los montes de A Barbanza de Boiro. Linde E: de la cota 616, límite entre los montes de A Barbanza de Baroña y A Barbanza de Boiro, cruzando el arroyo Barazal hasta la cota 561 de A Barbanza de Boiro, de aquí a la fuente de Porto Traveso y a las cotas 562, 572, 576, y 557 de A Barbanza de Cures recogiendo el inicio del linde O.

CO-26

Terrenos del ayuntamiento de Sobrado

S-desde el kilómetro dos de la carretera LC-233 hasta la salida del riachuelo de la Laguna de Sobrado; se sigue su curso hasta el lugar de A Pontepedra.

O-desde A Pontepedra, siguiendo la carretera hasta el kilómetro 18 de la LC-231.

N-por la carretera que va al Centro Ictiogénico hasta dicha instalación.

E-desde el Centro Ictiogénico, monte a través hasta el kilómetro dos de la carretera LC-233.

CO-27

Marismas de Dodro

Los límites de la prohibición están señalizados sobre el terreno por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña.

Provincia de Lugo

Código

Lugar afectado

Delimitación de la zona prohibida

LU-01

Juncales y ría de Ribadeo

Desde el puente de Porto por la pista que pasa por Mión de Louteiro, hasta la altura del km 4,700 de la carretera de Vegadeo a Lugo, donde cruza el río Eo; desde este punto kilométrico sigue por la citada carretera de Lugo a Vegadeo hasta Porto de Abaixo, desde aquí y por la carretera nacional de Santander a la Coruña hasta Ribadeo, desde aquí por la carretera provincial hasta Senra, desde aquí por la pista que llega a la punta de costa denominada punta de Penas Blancas.

LU-02

Monte Fraga Vella (municipios de Abadín y Mondoñedo)

N-monte de utilidad pública Tremoal y Fraga das Vigas, parroquia de Labrada, del ayuntamiento de Abadín: Casarío dos Agros y río Fraga Vella.

E-río Fraga Vella y monte de utilidad pública nº 46-B Brañas e Toxiza, de la parroquia de Mondoñedo y otras.

S-monte de utilidad pública nº 43 Coto da Cal, de la parroquia de Romariz, del ayuntamiento de Abadín.

O-monte de utilidad pública nº 44 Tremoal y Fraga das Vigas, de la parroquia de Labrada, del ayuntamiento de Abadín.

LU-03

Terrenos de Espiñeira y laguna de Cospeito (municipio de Cospeito)

N-término municipal de Vilalba, hasta el punto de cruce de la carretera de Rábade a Montecelos por Cospeito, en Guisande.

E-carretera de Rábade a Moncelos por Cospeito.

S-carretera de Rábade a Montecelos por Cospeito, lugar de Feira do Monte y carretera de Cospeito a Vilalba, hasta el puente de Sistallo.

O-pista del puente de Sistallo a la casa de Angulo da Espiñeira, hasta el límite con el ayuntamiento de Vilalba.

LU-04

Terrenos del monte de O Veral, parroquia de O Veral, municipio de Lugo

N-carretera de Lugo a Friol y río Mera.

E-propiedades particulares de la parroquia de San Xoán do Alto.

S-propiedades de vecinos/as de San Xoán do Alto y camino de Avelaidas.

O-río Mera, monte de la parroquia de O Veral, y propiedades de los vecinos de O Veral.

LU-05

Monte Paramedela (municipio de A Pobra de Brollón)

N-monte de Salcedo a Bairán.

E-monte de Salcedo a Bairán.

S-monte de Salcedo a Bairán y río Lor, ayuntamiento de Quiroga.

O-monte de Salcedo a Bairán y río Loureiro.

LU-06

Monte Bibei (municipio de Quiroga)

N-monte de Enciñeira.

E-provincia de Ourense, monte comunal y propiedades particulares; S-provincia de Ourense.

O-río Bibei, propiedades particulares, regato de Cavados y carretera de Ourense a Ponferrada.

LU-07

Devesa de Rogueira (sita en Moreda, O Courel)

N-monte y prados en Moreda.

E-monte de Moreda y de Vieña, hasta el pico de Formigueiros.

S-término municipal de Quiroga hasta Corga de Mosa y monte de Ferreiros hasta Pico Polín.

O-monte de Parada.

LU-08

Ría de Foz

N-boca de la ría desde punta de O Cabo hasta punta de San Bartolomeu.

E-desde el punto anterior por la orilla este de la playa de Altar a la de Tupido, carretera de Viladaide y Áspera y camino a la iglesia de San Cosme de Barreiros, carretera a O Vilar, ferrocarril Ferrol-Gijón/Xixón hasta el camino de dirección N-S a la carretera comarcal 642 de Ferrol por Ortigueira.

S-carretera C-642, A Espiñeira y Ponte da Espiñeira.

O-desde Ponte da Espiñeira, por la carretera C-642 hasta Fondós, bajada a la punta de Malatel y orilla de la ría hasta punta de O Cabo.

LU-09

Veiga de Pumar (municipio de Castro de Rei)

N-término municipal de Cospeito, por la carretera de Rozelle a Porto do Monte y en línea recta al Porto de Boraño, en el río Miño.

E-río Miño hasta 200 metros aguas abajo de la desembocadura del arroyo de Pumar, en la presa de Oroxe, fincas particulares hasta el cruce de la carretera de Xustás a Oroxe.

S-carretera de Oroxe a Almudia.

O-carretera de Almudia a Arneiro hasta el límite del término municipal de Castro de Rei.

LU-10

Lagunas de Pedroso, parroquias de Pazos e Illán (municipio de Begonte)

N-pista de acceso desde O Pedroso hasta la confluencia con el río Ladra.

E-pista que comunica los lugares de Riocaldo y O Pedroso.

S-nacional VI.

O-río Ladra.

Provincia de Ourense

Código

Lugar afectado

Delimitación de la zona prohibida

OU-01

Embalse de Castrelo de Miño (municipios de Ribadavia, Castrelo de Miño y Cenlle)

En las aguas y márgenes de dominio público, desde los lugares de Sanín y Oleiros hasta el embalse.

OU-02

Parque Natural de O Invernadeiro (municipio de Vilariño de Conso)

Decreto 166/1999, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de O Invernadeiro.

OU-03

Finca Salgueiros (municipio de Muíños), perteneciente al Parque Natural da Baixa Limia-Serra do Xurés

Toda su superficie.

OU-04

Subzona ZPDG-A1 (Alta Serra do Xurés en Lobios y Muíños, O Barranco da Cruz do Touro en Lobios y Barranco de Olelas en Entrimo)

Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural da Baixa Limia Serra do Xurés.

OU-05

Zona de influencia de la explotación de arenas de la comarca de A Limia, en el municipio de Sandiás

Plano del Plan director de restauración para las explotaciones mineras a cielo abierto en la laguna de Antela, aprobado por la Resolución de 4 de mayo de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental marco y el Plan director de restauración para las explotaciones mineras a cielo abierto en la laguna de Antela (Ourense) de 2 de febrero de 2001 (DOG núm. 99, de 24 de mayo).

OU-06

Terrenos de la finca de Edreira y Nabuíñas, en el municipio de Laza

Toda su superficie.

OU-07

Zonas de reserva integral del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra

Decreto 77/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural.

Provincia de Pontevedra

Código

Lugar afectado

Delimitación de la zona prohibida

PO-01

Archipiélagos de Cíes, Ons y Cortegada del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia

Toda su superficie.

PO-02

Aguas marinas, islotes y zona litoral de dominio público de la ensenada de San Simón, formada por el entrante de la ría de Vigo hasta el puente de Rande, sobre el estrecho de Rande

Toda su superficie.

PO-03

Aguas marinas, islotes y zona litoral de dominio público y zona marítima del complejo intermareal de Umia-O Grove-Lanzada-Punta Bodeira

Humedal incluido en el Convenio internacional de Ramsar.

PO-04

Norte y sur de As Gándaras de Budiño (municipio de O Porriño)

N-carretera que parte de la carretera N-550 en dirección Santo André.

S-carretera que parte de la N-550 en dirección Madanela.

E-N-550 y carretera de acceso al polígono de As Gándaras.

O-división entre la vegetación del humedal y los pinos, matorral y tierras de cultivo. Camino que parte de la carretera que marca el límite norte y que atraviesa Centeáns, Quintela y llega hasta Madanela.

PO-05

Embalse de Pontillón do Castro (municipio de Pontevedra): superficie: 31,5 ha

N-pista forestal contigua al embalse.

E-pista forestal contigua al embalse que continúa la anterior.

S-carretera comarcal de Pontevedra al embalse, desde la confluencia con la pista anterior hasta el dique de aquel.

O-línea imaginaria paralela al límite de los terrenos propiedad del Ayuntamiento de Pontevedra, a una distancia de 250 m que parte del dique del embalse.

PO-06

Zona sur de la isla de Arousa, denominada punta de Carreirón

N-ensenada da Brava y playa de Salinas.

E-línea de costa.

S-línea de costa.

O-línea de costa.

PO-07

Zona de Baixo Miño e isla Canosa

N-por la pista que delimita el pinar de la playa de Camposancos, sigue por la faja abierta por el tendido eléctrico de alta tensión, sigue hasta el campo de deportes, continúa por todo el humedal, desde la pista que sale de A Pasaxe hasta el puente del río Tamuxe.

E-río Tamuxe.

S-río Miño.

O-océano Atlántico y punta de Santa Tegra.

PO-08

Isla Canosa y Morraceira do Grilo

Toda su superficie.

PO-09

Parque Natural del Monte Aloia, en Tui

Toda su superficie.

PO-10

Zona de Val Miñor

N-carretera PO-340, desde la desviación para Mañufe hasta monte Lourido.

S-carretera de Mañufe a la ermita de Santa Marta.

E-carretera y puente desde Mañufe a la carretera PO-340.

O-zona marítima desde la ermita de Santa Marta hasta los islotes de Garza y monte Lourido.

PO-11

Xunqueira de Alba, en el municipio de Pontevedra

N-pista de Ponte Cabras hasta la autopista A-9.

S-río Lérez.

E-pista desde As Correntes pasando por el puente de O Maxeiro, calle de A Gándara, hasta el puente de las Cabras.

O-autopista A-9.

ANEXO II
Relación de especies cazables comercializables en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Galicia

a) Aves:

• Anas plathyrhynchos: pato real.

• Alectoris rufa: perdiz roja.

• Phasianus colchicus: faisán común.

• Columba palumbus: pombo torcaz.

• Columba oenas: paloma zurita1.

• Coturnix coturnix: cordorniz1.

b) Mamíferos:

• Lepus granatensis: liebre.

• Oryctolagus cuniculus: conejo.

• Vulpes vulpes: zorro.

• Sus scrofa: jabalí.

• Cervus elaphus: ciervo.

• Capreolus capreolus: corzo.

• Dama dama: gamo.

• Ovis ammon musimon: muflón*.

1 Sólo los ejemplares procedentes de explotaciones industriales.

* Especie incluida en el Convenio de Washington.

ANEXO III

Ayuntamientos de la provincia de Ourense que abarcan la antigua laguna de Antela:

• Rairiz de Veiga.

• Vilar de Santos.

• Sandiás.

• Vilar de Barrio.

• Sarreaus.

• Xinzo de Limia.

• Trasmiras.

• Porqueira.

• Xunqueira de Ambía.

ANEXO IV
Relación de municipios en los que se podrán adoptar medidas excepcionales
para el control de los daños ocasionados por el jabalí

Baña (A)

Bergondo

Boimorto

Brión

Cabana de B.

Cabanas

Carnota

Cerdido

Coristanco

Curtis

Ferrol

Laracha (A)

Laxe

Mañón

Mazaricos

Monfero

Muxía

Negreira

Ortigueira

Outes

Paderne

Ponteceso

Pontes de García Rodríguez (As)

Ribeira

Santiago de C.

Santiso

S. Sadurniño

Toques

Tordoia

Touro

Trazo

Val do Dubra

Valdoviño

Vimianzo

Zas

Baleira

Baralla

Barreiros

Becerreá

Begonte

Bóveda

Carballedo

Castroverde

Cervantes

Chantada

Fonsagrada (A)

Guitiriz

Incio (O)

Láncara

Lourenzá

Lugo

Monforte

Monterroso

Muras

Navia de Suarna

Ourol

Palas de Rei

Pantón

Pastoriza (A)

Pedrafita do Cebreiro

Pobra de Brollón (A)

Pol

Pontenova (A)

Portomarín

Quiroga

Ribadeo

Saviñao (O)

Sober

Taboada

Trabada

Valadouro (O)

Vicedo (O)

Vilalba

Xermade

Xove

Arnoia (A)

Barco de V. (O)

Boborás

Bolo (O)

Carballeda de V.

Carballiño (O)

Castrelo do Miño

Castro Caldelas

Gudiña (A)

Larouco

Maceda

Maside

Manzaneda

Merca (A)

Mezquita (A)

Montederramo

Monterei

Muíños

Ourense

Pereiro de Aguiar (O)

Peroxa (A)

Piñor

Pobra de Trives (A)

Ramirás

Ribadavia

Riós

S. Cibrao das Viñas

S. Xoán de Río

Teixeira (A)

Veiga (A)

Verín

Viana do Bolo

Vilamarín

Cerdedo

Dozón

Estrada (A)

Forcarei

Guarda (A)

Golada (A)

Lalín

Meaño

Pontecesures

Rodeiro

Rosal (O)

Silleda

Vila de Cruces

Vilagarcía de A.

ANEXO V
Relación de municipios en los que se prohibe cazar
la becacina (Gallinago gallinago)

– Baltar.

– Baños de Molgas.

– Calvos de Randín.

– Cualedro.

– Monterrei.

– Muíños.

– Porqueira.

– Rairiz de Veiga.

– Sarreaus.

– Trasmiras.

– Vilar de Barrio.

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