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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Miércoles, 28 de mayo de 2014 Pág. 23982

I. Disposiciones generales

Consellería de Trabajo y Bienestar

DECRETO 57/2014, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

La Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, regula en su título IV, que lleva por rúbrica «De la participación de la juventud», el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia como un órgano colegiado de participación, representación y consulta de las políticas públicas de la Xunta de Galicia en materia de juventud.

Así, se configura en la citada ley como un órgano integrado en la consellería competente en materia de juventud, aunque no sometido a la estructura jerárquica de la consellería por ser un órgano colegiado y de carácter consultivo, que necesita tener propia autonomía en la toma de sus decisiones y no estar sometido a instrucciones por parte de los órganos superiores o de dirección de la consellería competente en materia de juventud.

Por otro lado, el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, al estar integrado en la consellería competente en materia de juventud, será dotado de los medios materiales y del personal necesario para el desarrollo de sus funciones.

La Ley de Juventud de Galicia habilita expresamente al Consello de la Xunta de Galicia, en sus artículos 53.3, 54.2, 56.1.h), 57.3 y 58.2.e), para el desarrollo de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

En este sentido, el presente decreto aprueba el reglamento que establece la composición, desarrolla la organización y concreta el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, dentro del marco jurídico establecido por la Ley de juventud de Galicia y por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El reglamento está compuesto por 26 artículos, estructurados en seis capítulos. El capítulo I regula la naturaleza jurídica del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia como órgano colegiado y consultivo, así como sus fines, en coherencia con lo dispuesto en la Ley de juventud de Galicia. El capítulo II recoge la composición del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, así como el procedimiento que debe seguirse de cara a la admisión de las entidades en el mismo y el procedimiento para la pérdida de la condición de miembro cuando se den las graves circunstancias reguladas. El capítulo III regula los derechos y obligaciones de los/las miembros del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, destacando su derecho a participar activamente en él, así como a formar parte de los órganos de gobierno. Asimismo, se considera una obligación la asistencia a las reuniones de los órganos del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia para garantizar un eficaz funcionamiento del Consejo. En cuanto a la organización, esta se recoge en el capítulo IV, que, a su vez, se subdivide en tres secciones que regulan la organización general del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, los órganos colegiados y los órganos unipersonales, respectivamente, siendo la Asamblea General el máximo órgano decisorio del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, que contará como comisión permanente con el Observatorio Gallego de Juventud. El capítulo V recoge el funcionamiento de los órganos colegiados y también está estructurado en tres secciones. La sección primera regula las disposiciones comunes aplicables tanto a la Asamblea General como al Observatorio Gallego de Juventud, cuya regulación específica se recoge en las secciones segunda y tercera. El capítulo VI cierra el texto y establece la forma y naturaleza y los acuerdos y el régimen jurídico de los recursos contra los actos emanados de los órganos que integran el Consejo.

De acuerdo con ello y en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concordante, y a propuesta de la consellería competente en materia de juventud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de mayo de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, en ejecución y desarrollo del capítulo II del título IV de la Ley 6/2012, de 19 de junio de juventud de Galicia.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de mayo de dos mil catorce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

Reglamento del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia

CAPÍTULO I
Naturaleza y fines del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia

Artículo 1. Naturaleza

1. El Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, creado por la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, es un órgano colegiado de participación, representación y consulta de las políticas públicas de la Xunta de Galicia en materia de juventud.

2. El Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia está integrado en la consellería competente en materia de juventud, sin perjuicio de su autonomía, pero no participa en la estructura jerárquica de la consellería.

3. La consellería competente en materia de juventud facilitará al Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones recogidas en la Ley 6/2012, de 19 de junio, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la consellería competente en materia de juventud.

Artículo 2. Fines del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia

El Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia tendrá como fines los siguientes:

a) Representar a la juventud gallega a través de su condición de miembro de pleno derecho en el Comité Gallego de Políticas de Juventud.

b) Emitir los informes que afecten a la juventud y le sean solicitados por el Comité Gallego de Políticas de Juventud o por el órgano de dirección competente en materia de juventud.

c) Emitir informe sobre el impacto en la juventud de los proyectos de disposiciones normativas promovidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que afecten a la juventud.

d) Analizar, con carácter permanente, la situación de la juventud en Galicia, facilitando así la toma de decisiones, y especialmente las problemáticas que incidan mayormente en la juventud gallega, a través del Observatorio Gallego de la Juventud.

e) Elevar anualmente al Parlamento una memoria en la que se refleje la situación de la juventud como grupo social y, al mismo tiempo, proponer las medidas legales que juzgue necesarias.

f) Contribuir a la institucionalización del movimiento asociativo juvenil de Galicia, consolidando, por un lado, el ya existente y, por otro, promoviendo la creación de asociaciones juveniles de distinta naturaleza.

g) Garantizar la participación activa y dinámica de la juventud en todos los órdenes de la vida social, educativa, laboral, política, económica, deportiva, de ocio, de tiempo libre y cultural de Galicia.

h) Representar a la juventud de Galicia en el Consejo de la Juventud de España, así como en otros organismos de ámbito estatal, europeo e internacional de los que pueda ser miembro, participando así en la articulación de las políticas de juventud en los distintos niveles.

i) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros consejos de la juventud del Estado.

j) Elevar propuestas de acción a la consellería competente en materia de juventud.

k) Defender los intereses de la juventud, presentando ante los organismos públicos y privados correspondientes las medidas tendentes a hacer efectivos los intereses que le corresponden a la juventud.

CAPÍTULO II
Composición del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia

Artículo 3. Composición

1. El Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia estará integrado por las entidades de participación juvenil que se detallan en el apartado 2 de este artículo.

A estos efectos, las entidades interesadas en formar parte del Consejo deberán solicitar su admisión al Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia en los términos señalados en este reglamento.

2. Podrán ser miembros del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia las siguientes entidades de participación juvenil:

a) Las asociaciones juveniles de cualquier naturaleza legalmente constituidas que, careciendo de ánimo de lucro, figuren registradas y clasificadas en el Registro de Entidades Juveniles de Galicia como asociaciones de ámbito autonómico.

b) Las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Entidades Juveniles de Galicia, de ámbito estatal, autonómico o local, compuestas, como mínimo, por tres asociaciones con organización e implantación propia en Galicia. Su incorporación excluye la de sus miembros de manera independiente.

c) Los consejos locales de juventud.

d) Las secciones u organizaciones juveniles de los partidos políticos.

e) Las secciones u organizaciones juveniles de los sindicatos y asociaciones empresariales.

f) Las organizaciones estudiantiles que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Las secciones juveniles de las demás asociaciones de ámbito autonómico de cualquier naturaleza que figuren registradas y clasificadas en el Registro de Entidades Juveniles de Galicia, siempre que estatutariamente tengan reconocidas autonomía funcional, organización y gobierno propio para las materias específicamente juveniles.

3. No existirá limitación en el número de entidades de participación juvenil que puedan formar parte del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

Artículo 4. Proceso de admisión

1. Para formar parte del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, las entidades interesadas que pertenezcan a alguna de las categorías descritas en el apartado 2 del artículo anterior deberán presentar ante la Secretaría del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia una solicitud según el modelo descrito en el anexo I del presente decreto. La solicitud deberá ir firmada por el/la representante legal de la entidad.

2. Junto con la solicitud, las entidades que deseen formar parte del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificación del registro administrativo donde se encuentre inscrita la entidad.

b) Copia compulsada de los estatutos.

c) Memoria de actividades del último año.

d) Certificado de el/la secretario/a de la entidad en el que conste la representación legal de la persona que firma la solicitud y el acuerdo del órgano competente por el que se nombran representante y sustituto/a en el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

e) De ser una federación, confederación o unión de asociaciones juveniles, declaración responsable de que sus miembros no forman parte del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia de forma independiente. De cambiar esta circunstancia en cualquier momento, se deberá notificar a la Secretaría del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

3. Las entidades ya incluidas en el Registro de Entidades Juveniles de Galicia estarán exentas de presentar la documentación recogida en las letras a) y b) del apartado anterior.

4. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e irán dirigidas a la Secretaría del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, adscrita a la consellería competente en materia de juventud.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma, y una vez aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2011 la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, las personas interesadas podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán de carácter de copia auténtica.

5. La Secretaría del Consejo Asesor y Consultivo de la Juventud de Galicia comprobará que la solicitud y la documentación complementaria recogida en el apartado 2 de este artículo fue presentada de forma completa y exacta. En caso contrario, requerirá a la entidad para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, sí así no lo hiciese, se considerará desistida de su solicitud previa resolución dictada al efecto y tal y como dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. La Asamblea General se pronunciará expresamente sobre la admisión previo informe del Observatorio Gallego de Juventud. Cuando este informe sea negativo, se dará audiencia a la entidad afectada por un plazo de 15 días hábiles y se remitirán sus alegaciones a la Asamblea General junto con dicho informe.

7. Cuando la Asamblea General tenga delegada la atribución recogida en el artículo 56.1.h) de la Ley 6/2012, de 19 de junio, el Observatorio Gallego de la Juventud procederá a la admisión o inadmisión provisional de la entidad solicitante; en este último caso, debe motivar adecuadamente su decisión en las causas establecidas en el apartado 8 del presente artículo. La admisión provisional permitirá a la entidad actuar como miembro de pleno derecho hasta la ratificación por la Asamblea General. En caso de inadmisión se dará audiencia a la entidad afectada por un plazo de 15 días hábiles. De confirmarse la inadmisión provisional, la entidad no podrá formar parte del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia hasta que se pronuncie la Asamblea General, a quien se le remitirá el expediente y las alegaciones efectuadas.

8. La admisión de una entidad solicitante como miembro del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia sólo podrá ser denegada por los motivos siguientes:

a) No ser una entidad de las recogidas en el artículo 53.2 de la Ley 6/2012, de 19 de junio.

b) Haber sido objeto de resolución de pérdida de la condición de miembro del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia en el último año.

c) Profesar una ideología o llevar a cabo actuaciones que nieguen los derechos y libertades democráticos, ensalcen la violencia como único medio para resolver los conflictos o promuevan la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en contra de lo recogido en el artículo 14 de la Constitución española.

9. La admisión o inadmisión de una entidad será notificada de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. En el caso de delegación de la facultad de admisión de nuevos miembros, recogida en el artículo 56.1.h) de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de no recibir la entidad solicitante la notificación señalada en el apartado anterior en el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la consellería competente en materia de juventud, podrá entender como estimada provisionalmente su solicitud.

En el caso de que la atribución no esté delegada, la entidad solicitante podrá entender estimada su solicitud en el plazo de seis meses desde su entrada en el registro señalado en el párrafo anterior.

11. El acuerdo de admisión expreso o el acto presunto regulado en el apartado anterior determinan la adquisición por parte de la entidad de su condición de miembro de pleno derecho.

12. Contra las decisiones de admisión e inadmisión de nuevos miembros se aplicará el régimen de recursos establecido en el artículo 26 del presente reglamento.

Artículo 5. Modificaciones

Cualquier modificación que se produzca en una entidad miembro del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia y que suponga la alteración de los datos consignados en la solicitud o en la documentación complementaria a la que se refiere el artículo anterior deberá ser comunicada a la Secretaría del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia en el plazo máximo de un mes desde que dicha modificación se haya producido.

Cuando la modificación pueda implicar la no inclusión de la entidad en alguna de las categorías establecidas en el artículo 53.2 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, la Secretaría lo pondrá en conocimiento de la Presidencia, a efectos de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 6. Pérdida de la condición de miembro

1. La pérdida de condición de miembro del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia podrá producirse por motivo de grave incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento. En todo caso, constituirán un grave incumplimiento las siguientes acciones u omisiones:

a) La no inclusión de la entidad en alguna de las categorías establecidas en el artículo 53.2 de la Ley 6/2012, de 19 de junio.

b) La desobediencia grave o reiterada de los acuerdos de los órganos del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia o el incumplimiento reiterado del presente reglamento.

c) La condena mediante sentencia firme por la comisión de un delito en el caso de responsabilidad de las personas jurídicas según la legislación penal vigente.

d) La promoción o justificación del odio o violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltecer o justificar por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quien haya participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

e) La discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. El procedimiento para la pérdida de la condición de miembro será iniciado por la Presidencia del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, después de instarlo, cuando menos, un tercio de las entidades que formen parte del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, excepto en el caso recogido en la letra a) del apartado anterior, en la que el procedimiento será iniciado de oficio por la Presidencia.

3. Iniciado el expediente, se notificará este a la entidad afectada a los efectos de presentar cuantas alegaciones considere convenientes a su derecho, durante un plazo de 15 días hábiles, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

4. Una vez transcurrido este plazo, el expediente se pondrá a disposición de todos/as los/las miembros en la Secretaría del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, para ser debatido en la siguiente reunión de la Asamblea General, que resolverá sobre la procedencia o no de la pérdida de la condición de miembro.

5. Con carácter previo a la resolución de la Asamblea General prevista en el apartado anterior, el Observatorio Gallego de Juventud, cuando la Asamblea General tenga delegada la atribución recogida en el artículo 56.1 h) de la Ley 6/2012, de 19 de junio, podrá excluir provisionalmente, de manera motivada, a la entidad, después de transcurrir el plazo establecido en el apartado 3 de este artículo, exclusión qué tendrá que ser ratificada por la Asamblea General.

6. Contra las decisiones de exclusión de miembros se aplicará el régimen de recursos establecido en el artículo 26 del presente reglamento.

CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones

Artículo 7. Derechos

Los/las miembros del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia tendrán los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en los debates de las sesiones de la Asamblea General del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia y en las de los demás órganos colegiados de los que sean miembros.

b) Proponer aquellas iniciativas que consideren beneficiosas para la juventud, que, después de ser comunicadas a la Secretaría del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, deberán ser incorporadas a la orden del día de las reuniones de la Asamblea General.

c) Ser convocados/as por la Secretaría del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia a las reuniones de los órganos de los que formen parte.

d) Obtener toda la información a disposición del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud Galicia que sea necesaria para el ejercicio de su función.

e) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar cualquier opinión dentro del respeto a los derechos fundamentales.

f) Ser elegidos/as y a elegir a los/las miembros que formen parte de los órganos del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

g) Los demás previstos para los miembros de órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 8. Obligaciones

Los/las miembros del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia tendrán las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, así como a las de los órganos del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia de los que sean miembros.

b) Acatar las normas establecidas en el presente reglamento, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

c) Colaborar y participar activamente en los órganos del Consejo Asesor y Consultivo de la Juventud de Galicia de los que formen parte, contribuyendo al cumplimiento de los fines del Consejo.

d) Respetar las opiniones y manifestaciones expresadas por los/las demás miembros del Consejo, no proferir palabras ni verter conceptos ofensivos al decoro o dignidad de los/las demás miembros del Consejo.

e) Respetar el orden y la cortesía en el desarrollo de los debates.

f) Las demás que se deriven, para los miembros de órganos colegiados, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

CAPÍTULO IV
Organización

Sección 1ª. De la organización del Consejo Asesor y
Consultivo de Juventud de Galicia

Artículo 9. Órganos del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia

1. El Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, a los efectos de garantizar un eficaz funcionamiento interno democrático, se organiza en:

a) Órganos colegiados:

1º. La Asamblea General.

2º. El Observatorio Gallego de la Juventud, que actuará como comisión permanente.

b) Órganos unipersonales:

1º. La Presidencia.

2º. La Vicepresidencia.

2. En ningún caso la asistencia a las reuniones de la Asamblea General y del Observatorio o, en su caso, de los grupos de trabajo, dará derecho a percepción económica alguna, sin perjuicio de indemnizaciones por razón de servicio que se puedan percibir según la normativa autonómica vigente. En este sentido, de tratarse de asistentes que, en su caso, no se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la citada normativa, estos podrán ser indemnizados en los mismos términos y por idénticos importes que los previstos en la normativa en cuestión, previa resolución dictada al efecto por el órgano de dirección competente en materia de juventud.

3. En la composición de los órganos colegiados regulados en este reglamento, así como en los nombramientos efectuados para los órganos unipersonales, se procurará obtener una presencia equilibrada de personas de ambos sexos.

Sección 2ª. De los órganos colegiados

Artículo 10. De la Asamblea General

1. La Asamblea General, como órgano supremo de decisión del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, está integrada por todos/as miembros del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

2. El número de representantes de cada entidad en la Asamblea General será determinado por la propia Asamblea teniendo en cuenta criterios objetivos y equitativos, con un máximo de tres representantes por entidad.

Hasta que se produzca este acuerdo solo existirá una persona representante por entidad y una persona sustituta para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada.

3. En todo caso, los/las representantes y los/las sustitutos/as designados/as deberán tener una edad comprendida entre los 14 y los 30 años, ambas incluidas, y ser miembros de la entidad que los/las designe.

En la designación de los/las representantes y de las personas sustitutas, se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, al amparo de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 6/2012, de 19 de junio.

4. Las entidades del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia deberán nombrar representante en la Asamblea General cuando:

a) Se incorporen al Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

b) El/la representante actual deje de formar parte de la entidad que lo/la designó.

c) El/la representante actual alcance la edad máxima para ser miembro del Consejo.

d) La Asamblea General modifique al número de representantes por entidad, con el objeto de dar cumplimiento a dicho acuerdo.

e) Acuerden cambiar el/la representante actual en el Consejo.

4. Los/las representantes de las entidades podrán delegar el voto, de manera individualizada para cada reunión, en otro/a representante de su entidad o de otra que sea miembro de la Asamblea General, sin que en ningún caso una persona representante pueda tener más de un tercio de los votos.

Esta delegación deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia con la suficiente antelación.

Las delegaciones solo podrán recaer en uno/una representante que pertenezca a una entidad de la misma categoría, de las recogidas en el artículo 3.2 de este reglamento, que la entidad a la que pertenezca el/la representante que delegue.

Artículo 11. Funciones de la Asamblea General

1. Son funciones de la Asamblea General:

a) Aprobar las líneas generales de actuación del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

b) Elaborar y elevar al órgano de dirección competente en materia de juventud las propuestas que considere necesarias para mejorar la calidad de vida de la juventud gallega.

c) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados por los distintos órganos expresados en la Ley 6/2012, de 19 de junio.

d) Emitir informes sobre los proyectos de disposiciones normativas promovidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que afecten a la juventud.

En el caso de iniciativas legislativas, el informe tendrá lugar en el momento de la participación regulada en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

En el caso de disposiciones administrativas de carácter general, tendrá lugar en la fase intermedia en los términos del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

e) Designar, de entre sus miembros, los/las representantes del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia en el Observatorio Gallego de Juventud.

f) Designar, de entre sus miembros, los/las representantes del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia en el Consejo da Juventud de España y en el Comité Gallego de Políticas de Juventud.

g) Aprobar la memoria anual del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

h) Admitir nuevos/as miembros en el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia y determinar al número de representantes de cada entidad en la Asamblea General, así como proceder a la exclusión de miembros por motivos de grave incumplimiento, en los términos establecidos en este reglamento.

i) Las demás que correspondan al Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia según la normativa vigente y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos.

La Asamblea General podrá delegar las atribuciones señaladas en las letras c), d) y h) anteriores, en el Observatorio Gallego da Juventud, sin perjuicio de la necesaria ratificación de la Asamblea General de las admisiones, inadmisiones y exclusiones de miembros, que serán provisionales hasta que se produzca esta.

2. La Asamblea General podrá constituir grupos de trabajo específicos para el estudio e informe de problemáticas concretas, cuyos resultados serán presentados ante la Asamblea General.

3. De los acuerdos adoptados por la Asamblea General se le dará traslado a la consellería competente en materia de juventud para su conocimiento y ejecución, a través de la Secretaría del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

Artículo 12. Del Observatorio Gallego de Juventud

1. En el seno del Consejo Asesor y Consultivo de Galicia actuará como comisión permanente el Observatorio Gallego de Juventud, que tendrá como objetivo establecer un sistema de información permanente sobre la situación de la juventud en Galicia, proporcionando datos para realizar estadísticas y tomar decisiones.

2. El Observatorio Gallego de Juventud estará formado por las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, así como por nueve vocales elegidos/as por y de entre los/las miembros de la Asamblea General, que deberán nombrar también otras tantas personas sustitutas para el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada.

3. Los/las vocales del Observatorio podrán delegar el voto, de manera individualizada para cada reunión, en otro/a vocal del Observatorio, sin que en ningún caso uno/una único/a vocal pueda tener más de un tercio de los votos.

Esta delegación deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia con la suficiente antelación.

4. La duración del mandato de los/las vocales del Observatorio Gallego de Juventud será de dos años y podrán ser reelegidos/as una sola vez.

5. La pérdida de la condición de vocal del Observatorio Gallego de Juventud se producirá cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Renuncia anticipada, tras la oportuna comunicación a la Asamblea General.

b) Pérdida de la condición de representante de la entidad miembro del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

c) Pérdida, por parte de la entidad a la que representa, de su condición de miembro del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia

d) Finalización del mandato.

e) Fallecimiento o declaración judicial de incapacidad.

6. En el caso de que quede vacante alguna vocalía, deberá procederse a su cobertura mediante el procedimiento establecido, en el plazo máximo de dos meses.

Artículo 13. Funciones del Observatorio Gallego de Juventud

Son funciones del Observatorio Gallego de Juventud:

a) Presentar, con carácter anual, informes de coyuntura juvenil en los que se reflejen las principales variables sociales y se formulen propuestas y recomendaciones tendentes a promover el desarrollo de las políticas juveniles en Galicia, especialmente en materia de empleo y vivienda.

b) Estudiar los asuntos que deban ser debatidos por la Asamblea General.

c) Elaborar el proyecto de programa anual de actividades, así como el proyecto de la memoria anual.

d) Elaborar los proyectos de informe y dictamen que deban ser emitidos por la Asamblea General.

e) Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por la Asamblea General.

f) Coordinar las tareas encomendadas a las comisiones de trabajo, en su caso.

g) Asistir a la Presidencia en la elaboración de la orden del día de las reuniones de la Asamblea General.

h) Admitir o inadmitir, de forma provisional, a nuevas entidades que soliciten su admisión en el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, cuando la Asamblea General tenga delegada esta atribución.

i) Cualquier otra recogida de forma expresa en el presente reglamento.

Sección 3ª. De los órganos unipersonales del Consejo Asesor y
Consultivo de Juventud de Galicia

Artículo 14. Presidencia

1. La Presidencia del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia será ejercida por la persona elegida por mayoría, por y de entre los/las miembros de la Asamblea General.

2. Cualquier miembro de la Asamblea General podrá presentarse y ser elegido/a para ejercer la Presidencia del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

A estos efectos, las candidaturas deberán presentarse ante la Secretaría del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha señalada para la realización de la reunión en la que se proceda a debatir este asunto. Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la documentación referente a las mismas estará a disposición de los miembros en la Secretaría del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

3. La Presidencia del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia ejercerá también la presidencia de todos sus órganos colegiados.

4. El mandato estará limitado a dos años y podrá ser objeto de reelección una sola vez.

5. El mandato de la Presidencia terminará por alguna de las siguientes causas:

a) Finalización del plazo máximo de mandato.

b) Pérdida de la condición de representante de la entidad miembro del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

c) Pérdida, por parte de la entidad a la que representa, de su condición de miembro del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

d) Renuncia, tras la oportuna comunicación a la Asamblea General.

e) Fallecimiento o declaración judicial de incapacidad.

6. De quedar vacante la Presidencia por cualquier causa, la Secretaría del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia deberá convocar, en el plazo máximo de dos meses, una reunión extraordinaria a efectos de nombrar a otra persona que ocupe el puesto de la Presidencia.

A estos efectos, las candidaturas deberán presentarse ante la Secretaría del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha señalada para la realización de la reunión en la que se proceda a debatir este asunto.

Hasta este momento, la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia ocupará la Presidencia en funciones.

7. Son funciones de la Presidencia:

a) Ejercer la representación del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones, ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día de la Asamblea General y del Observatorio, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las reuniones de la Asamblea General y del Observatorio, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Impulsar la actividad de los órganos del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General y del Observatorio.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Asamblea y del Observatorio.

h) Las demás que le correspondan de acuerdo con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Artículo 15. Vicepresidencia

1. La Vicepresidencia del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia será ejercida por la persona nombrada por la Presidencia de entre los/las miembros del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

De este nombramiento se dará cuenta a la Asamblea General a través de la Secretaría del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

2. La Vicepresidencia del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia ejercerá también la vicepresidencia de todos sus órganos colegiados.

3. El mandato estará limitado a dos años y podrá ser objeto de reelección una sola vez.

4. El mandato de la Vicepresidencia terminará por alguna de las siguientes causas:

a) Finalización del plazo máximo de mandato.

b) Pérdida de la condición de representante de la entidad miembro del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

c) Pérdida, por parte de la entidad a la que representa, de su condición de miembro del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

d) Renuncia, tras la oportuna comunicación a la Asamblea General y a la Presidencia.

e) Fallecimiento o declaración judicial de incapacidad.

f) Cuando cese, por cualquier causa, el/la presidente/a, sin perjuicio del mantenimiento en sus funciones hasta el nombramiento del nuevo/a presidente/a.

5. Son funciones de la Vicepresidencia:

a) La sustitución de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Asistir a la Presidencia en las tareas propias de aquella.

c) Aquellas que le sean delegadas por la Presidencia.

Artículo 16. Secretaría

1. Actuará como secretario/a, tanto de la Asamblea General como del Observatorio, un/una empleado/a público/a designado/a por el órgano de dirección competente en materia de juventud, que actuará con voz y sin voto.

2. Le corresponde a el/la secretario/a:

a) Preparar y cursar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del Observatorio, de acuerdo con las instrucciones del presidente o presidenta.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y del Observatorio y extender las actas de las mismas.

En las actas de las reuniones se recogerán los asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en las que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, las líneas generales de las intervenciones, las propuestas formuladas con indicación del nombre de el/la representante y entidad a la que pertenezca, las votaciones producidas y los resultados de las mismas. En el acta figurará la solicitud de los miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se refiera a alguno de los puntos de la orden del día y aporte al momento, o en el plazo que señale la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta o uniéndose copia a esta. Las actas serán firmadas por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, y serán aprobadas en la siguiente reunión, para lo cual todas las entidades contarán previamente con copia de las mismas, que se enviará con la convocatoria de dicha reunión.

c) Recibir los actos de comunicación de los/las miembros con los órganos y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Desarrollar las tareas administrativas del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

e) Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de los acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del presidente o presidenta.

f) Realizar las tareas de apoyo que precisen los órganos colegiados del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

g) Cursar las solicitudes de admisión de las entidades en el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia

h) Llevar un registro de personas representantes de las entidades en los distintos órganos del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

i) Dar traslado a los órganos correspondientes, con el visto bueno de la Presidencia, de los acuerdos de la Asamblea General.

j) Las demás tareas que expresamente se le atribuyan en el presente reglamento y las que sean inherentes a su condición de secretaria o secretario, así como todas las demás recogidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

CAPÍTULO V
Funcionamiento de los órganos colegiados

Sección 1ª. Disposiciones comunes

Artículo 17. Edad y acreditación de los/las representantes

1. Los/las representantes de las entidades en los órganos colegiados del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia deberán tener necesariamente una edad comprendida entre los 14 y los 30 años, ambas incluidas.

2. Los/las representantes se acreditarán mediante la exhibición del documento nacional de identidad (DNI) o documento equivalente.

3. La Secretaría del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia comprobará que el/la representante se encuentra inscrito/a en el registro de representantes.

Artículo 18. De los debates

1. Al comienzo de las reuniones de los órganos colegiados la Presidencia preguntará si el/la representante de alguna entidad tiene que formular observaciones al acta de la reunión anterior distribuida con la convocatoria. De no formularse observaciones, se considerará aprobada. Si las hubiera, se debatirán y se decidirán las rectificaciones que procedan.

En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá enmendar los simples errores materiales o de hecho.

Las observaciones y rectificaciones quedarán consignadas en el acta de la junta.

2. Todos los asuntos se debatirán y se votarán por el orden en que estuvieran relacionados en la orden del día.

3. En las juntas ordinarias exclusivamente, concluido el examen de los asuntos incluidos en la orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, la Presidencia preguntará si alguien desea someter a la consideración del órgano colegiado, por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas. Tendrá el nombre de moción.

La persona que proponga una moción deberá justificar su urgencia y el órgano colegiado deberá votar, acto seguido, sobre la procedencia de su debate. Si el resultado de la votación fuera afirmativo por mayoría y hubiesen estado presentes todos los miembros del órgano, podrá discutirse y votarse sobre el asunto.

4. Cualquier representante en el órgano colegiado podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún asunto para que se incorporen documentos o informes o también que se deje su discusión para otra reunión. En ambos casos la petición será votada tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría votara a favor de la petición, no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.

5. La consideración de cada punto incluido en la orden del día comenzará con la lectura, íntegra o en extracto, por la Secretaría del asunto.

6. Después de la lectura se pasará al debate y las intervenciones serán ordenadas por la Presidencia según las siguientes reglas:

a) Solo se puede hacer uso de la palabra previa autorización de la Presidencia.

b) El debate comenzará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo de algún/a vocal del Observatorio Gallego de Juventud que haya estudiado el asunto, o de algún/a representante en la Asamblea General que suscriba la propuesta.

c) A continuación, cualquier representante en la Asamblea General puede solicitar la palabra y presentar enmiendas. La Presidencia les concederá la palabra a todas las personas representantes que lo soliciten, sin perjuicio de moderar la duración y el número de las intervenciones.

d) No se admitirán más interrupciones que las de la Presidencia para llamar al orden o a la cuestión debatida.

e) La Presidencia puede llamar al orden a cualquier representante que:

1ª. Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia o de sus miembros, de instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.

2ª. Provoque interrupciones o, de cualquier otra forma, altere la orden de las reuniones.

3ª. Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.

Tras tres llamadas al orden en la misma reunión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, la Presidencia podrá ordenarle que abandone el local en el que se realice la reunión.

7. Terminado el debate se someterá a votación el asunto y, en su caso, las enmiendas presentadas.

8. La votación podrá realizarse por bloques, para el mejor desarrollo de los debates, y las personas que presentaron las enmiendas podrán solicitar votación separada de alguna de ellas.

A continuación se someterá a votación el asunto con las enmiendas aprobadas e incorporadas a este.

Artículo 19. De las votaciones

1. Las votaciones se realizarán ordinariamente a mano alzada, salvo que un tercio de las entidades del órgano colegiado solicite expresamente que la votación sea secreta, mediante papeletas.

Cualquier representante que así lo desee puede solicitar a la Secretaría que conste el sentido de su voto.

2. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo y los/las representantes del Consejo Asesor y Consultivo de la Juventud de Galicia podrán abstenerse de votar.

Se entenderá que se abstienen aquellas personas que abandonen la reunión en el momento de la votación.

3. Las votaciones tendrán lugar a puerta cerrada, no podrán interrumpirse y no podrá incorporarse ningún representante una vez comenzadas.

4. Los acuerdos serán adoptados cuando obtengan mayoría simple de los votos, esto es, más votos afirmativos que negativos, con las especialidades que, respecto de la Asamblea General se establecen en el artículo siguiente. De producirse un empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

5. Una vez finalizada la votación, la Presidencia declarará lo acordado.

6. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Observatorio serán ejecutivos desde el mismo momento de su adopción, con independencia de las correcciones que se pudieran realizar en el momento de la aprobación del acta.

Artículo 20. Especialidades para la votación en el seno de la Asamblea General

1. Cada representante de una entidad tendrá un voto, sin perjuicio de que las categorías de entidades señaladas en las letras a) y c) del artículo 53.2 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, dispongan del 60 % de la representación de los votos en la Asamblea General.

2. Para dar cumplimiento a la ponderación de voto expresada en el apartado anterior, las votaciones se realizarán por categorías de entidades, de tal modo que la opción que obtenga la mayoría de los votos dentro de cada categoría de entidad tendrá el porcentaje total de voto asignado a dicha categoría.

3. Los porcentajes de representación de voto de cada categoría son:

a) Para las entidades señaladas en el artículo 53.2.a) de la Ley 6/2012, de 19 de junio, el 35 % de la representación de voto.

b) Para las entidades señaladas en el artículo 53.2.b) de la Ley 6/2012, de 19 de junio, el 10 % de la representación de voto.

c) Para las entidades señaladas en el artículo 53.2.c) de la Ley 6/2012, de 19 de junio, el 25 % de la representación de voto.

d) Para las entidades señaladas en el artículo 53.2.d) de la Ley 6/2012, de 19 de junio, el 5 % de la representación de voto.

e) Para las entidades señaladas en el artículo 53.2.e) de la Ley 6/2012, de 19 de junio, el 5 % de la representación de voto.

f) Para las entidades señaladas en el artículo 53.2.f) de la Ley 6/2012, de 19 de junio, el 10 % de la representación de voto.

g) Para las entidades señaladas en el artículo 53.2.g) de la Ley 6/2012, de 19 de junio, el 10 % de la representación de voto.

4. En el caso de realizarse una votación mediante papeletas, deberá habilitarse una urna por cada categoría de entidad, con el objeto de respetar lo establecido en el apartado anterior.

5. Los acuerdos serán adoptados cuando obtengan la mayoría simple de la representación de voto, esto es, cuando obtengan el mayor porcentaje de representación de voto.

Sección 2ª. Funcionamiento de la asamblea general

Artículo 21. Régimen de reuniones

1. La Asamblea puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

2. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez cada semestre.

3. La Asamblea extraordinaria se reunirá cuando sea necesario mediante convocatoria de la Presidencia o por propuesta del Observatorio Gallego de Juventud, o cuando lo solicite, con la exposición de los asuntos a tratar, un tercio de los miembros del Consejo Asesor y Consultivo de la Juventud de Galicia.

4. La convocatoria de la Asamblea ordinaria será expedida con un mes de antelación, como mínimo, y la de las extraordinarias lo será, al menos, con quince días naturales.

Ambas convocatorias se realizarán por escrito dirigido a cada entidad del Consejo Asesor y Consultivo de la Juventud de Galicia, indicando el correspondiente orden del día. Será válida la comunicación por correo electrónico, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

El orden del día y el acta de la reunión anterior serán enviados junto con la convocatoria.

El resto de la documentación pertinente estará a disposición de los/las miembros en la Secretaría del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

5. El orden del día de la Asamblea General ordinaria la fija la Presidencia teniendo en cuenta las propuestas del Observatorio Gallego de Juventud y las peticiones formuladas por las entidades.

En el caso de la Asamblea extraordinaria, el orden del día contendrá necesariamente aquellos puntos que hayan motivado a petición de la convocatoria.

Artículo 22. Quórum

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes, al menos, el/la presidente/a y el/la secretario/a o, en su caso, aquellos/as que los/las sustituyan y la mitad de los/las representantes de las entidades del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

2. En segunda convocatoria, una hora más tarde, la Asamblea General quedará válidamente constituida cuando esté presente al menos un tercio de los/las representantes de las entidades del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, siempre que estén presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a o, en su caso, aquellos/as que los/las sustituyan.

3. La Asamblea General quedará válidamente constituida, aunque no se cumplan los requisitos de la convocatoria y quórum, si los/las representantes de todas las entidades del Consejo Asesor y Consultivo de la Juventud de Galicia se reúnen y así lo acuerdan por unanimidad.

Sección 3ª. Funcionamiento del Observatorio Gallego de Juventud

Artículo 23. Régimen de reuniones

1. El Observatorio Gallego de Juventud puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

2. El Observatorio Gallego de Juventud se reunirá ordinariamente cada dos meses.

Asimismo, se reunirá cuando sea necesario mediante convocatoria de la Presidencia o cuando lo solicite, con la exposición de los asuntos a tratar, un tercio de los/las vocales del Observatorio Gallego de Juventud.

3. La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias será expedida con una semana de antelación, como mínimo, de manera que se asegure su recepción en el plazo mínimo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre. Ambas convocatorias se realizarán por escrito dirigido a cada miembro del Observatorio Gallego de Juventud, en el que se indicará el correspondiente orden del día.

Será válida la comunicación por correo electrónico siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

El orden del día y el acta de la reunión anterior serán enviados junto con la convocatoria.

El resto de la documentación pertinente estará a disposición de los miembros en la Secretaría del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

4. El orden del día de las reuniones ordinarias la fija la Presidencia teniendo en cuenta las peticiones de los/las vocales del Observatorio Gallego de Juventud.

En el caso de las reuniones extraordinarias, el orden del día contendrá necesariamente aquellos puntos que hayan motivado la petición de la convocatoria.

Artículo 24. Quórum

1. El Observatorio Gallego de Juventud quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando estén presentes, al menos, el/la presidente/a y el/la secretario/a o, en su caso, aquellos/as que los/las sustituyan y cinco de sus vocales.

2. En segunda convocatoria, una hora más tarde, el Observatorio Gallego de Juventud quedará válidamente constituido cuando esté presente al menos un tercio de los/las vocales, garantizando la presencia de el/la presidente/a y secretario/a o de quien legalmente los/las sustituya.

3. Las reuniones del Observatorio Gallego de Juventud quedarán válidamente constituidas, aunque no se cumplan los requisitos de convocatoria, si todos los/las miembros de la citada comisión permanente se reúnen y así lo acuerdan por unanimidad.

CAPÍTULO VI
Régimen jurídico

Artículo 25. Forma y naturaleza de los acuerdos

1. Los acuerdos emanados del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia adoptarán la forma de dictámenes, informes, propuestas o memorias y tendrán, como regla general, una naturaleza no preceptiva ni vinculante, salvo que una norma con rango de ley así lo establezca.

2. Será preceptivo el informe recogido en el artículo 6.6 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, así como lo previsto en el artículo 56.1.d) de dicha ley.

3. Los dictámenes, informes, propuestas o memorias, por su carácter consultivo y no vinculante, no serán susceptibles de recurso.

Artículo 26. Régimen de recursos

1. Las resoluciones y actos de la presidencia a los que se refiere el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán ser recurridas en alzada por los miembros del Consejo ante la Asamblea General, en los términos de los artículos 114 y 115 de dicha ley.

2. Las resoluciones y actos de la Asamblea General sujetos al derecho administrativo y, en particular, las admisiones, inadmisiones y exclusiones de miembros, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en reposición por las entidades afectadas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al que se notifique la resolución o de tres meses en el caso de que el acto fuera presunto, o bien pueden ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.