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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 3 de junio de 2014 Pág. 25003

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 30 de mayo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales para la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de Risga, y se aprueba la convocatoria para el año 2014.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social, en consonancia con la habilitación competencial otorgada a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.20º de la Constitución española.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 58, que las competencias en materia de servicios sociales corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las corporaciones locales de Galicia, así como, en su caso, a las demás entidades públicas previstas en el Estatuto de autonomía de Galicia o establecidas en esa ley.

La Consellería de Trabajo y Bienestar según la estructura orgánica fijada por el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar (DOG núm. 46, de 6 de marzo), es el órgano que tiene asumidas las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de inclusión social que corresponden a la Xunta de Galicia.

La Unión Europea, a través de la Estrategia 2020, asume como prioridad convertirse en una economía inteligente, sustentable e inclusiva que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social.

Por otra parte, entre las competencias que en materia laboral corresponden a esta comunidad autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 29.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, está la de promoción del empleo y para lograr la convergencia con España y la Unión Europea, Galicia deberá aumentar su tasa de empleo, mejorando las condiciones de empleabilidad y proponiendo oportunidades de integración social y laboral, especialmente entre aquellos grupos que tienen una menor participación en el mercado de trabajo y que presentan un mayor riesgo de exclusión y, consecuentemente, mayores dificultades para su inserción social y laboral.

En esta línea, aumentar la participación en el mercado laboral y mejorar la calidad y productividad del trabajo, impulsando la igualdad de oportunidades y la inclusión social de los colectivos más desfavorecidos, son los principales objetivos del eje 2 del Fondo Social Europeo (FSE) para el presente período.

Así el Programa operativo del FSE de Galicia 2007-2013 establece que los/las beneficiarios/as últimos/as del eje serán los grupos y personas con mayores desventajas sociales, entre los que se encuentran aquellos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

La inclusión activa se asentó claramente en todo este período como una de las prioridades de la unión y de los estados miembros y un eje prioritario para los fondos estructurales, en el marco de estrategias de los estados miembros y de las regiones europeas en que se articulan medidas de acceso a ingresos mínimos con otras orientadas a mercados de trabajo inclusivos y a servicios públicos de calidad.

En un momento como el actual en que la crisis está teniendo graves impactos en el empleo y la exclusión social de los más vulnerables, para lograr una gestión eficaz de los fondos europeos y, dentro de las disponibilidades presupuestarias, deben articularse las medidas necesarias para garantizar el derecho de las personas más vulnerables al desarrollo de una actividad profesional en condiciones de igualdad, fomentando así la integración en el mercado laboral de los colectivos más afectados por los efectos directos de la crisis económica global.

En esta línea, la reciente Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, recoge en el título IV los mecanismos de acción positiva en la formación para el empleo y las demás políticas activas de empleo a favor de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

La presente orden regula la convocatoria de subvenciones a las entidades locales para la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de Risga, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio), en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, atendiendo en todo caso a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2014 existe crédito adecuado y suficiente para la financiación de las subvenciones previstas en esta orden. Estas ayudas podrán estar financiadas por el Fondo Social Europeo 2007-2013 en un 80 %, y por la Comunidad Autónoma de Galicia.

La solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones objeto de la presente orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre; por el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 230, de 3 de diciembre), y por el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de las ayudas y subvenciones que podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo dirigidas a entidades locales para la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social con una antigüedad mínima de seis meses como perceptoras de la renta de integración social de Galicia (Risga), con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral, y la aprobación de su convocatoria para el año 2014.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, a través de los créditos consignados en la aplicación 11.05.322A.460.0, por el importe global de 3.000.000 euros.

2. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas previstas en esta orden atenderá al número de personas perceptoras de la Risga existentes en cada ayuntamiento en el mes inmediato anterior al da publicación de esta disposición en el Diario Oficial de Galicia conforme a los datos que consten en la Subdirección General de Inclusión, Inmigración y Acción Social de la Dirección General de Familia e Inclusión y tendrá en cuenta el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos.

3. A los efectos de garantizar una distribución lo más equitativa posible de los recursos entre los distintos ayuntamientos que puedan participar en esta convocatoria, se asignará a cada entidad solicitante una ayuda inicial equivalente a las contrataciones que le correspondan en función del número de personas perceptoras de la Risga, de conformidad con el tramo en que se encuentre cada uno según la siguiente escala:

a) Hasta 10 personas perceptoras de la Risga: hasta 2 contrataciones.

b) De 11 a 50 personas perceptoras de la Risga: hasta 5 contrataciones.

c) De 51 a 100 personas perceptoras de la Risga: hasta 10 contrataciones.

d) De 101 a 700 personas perceptoras de la Risga: hasta 20 contrataciones.

e) De más de 700 personas perceptoras de la Risga: hasta 40 contrataciones.

4. Para la máxima eficacia de estas ayudas, cualquier sobrante de crédito que pueda producirse tras las resoluciones de concesión dictadas de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, será asignado a los solicitantes de las ayudas por el órgano competente, atendiendo al número de personas perceptoras de la Risga existentes en cada ayuntamiento.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos y las agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, incluida la fusión municipal, siempre que todos ellos dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del objeto para el que se concede la subvención.

En todo caso, la solicitud conjunta de subvención para el desarrollo de un servicio o programa excluye la posibilidad de solicitud individual.

Artículo 4. Requisitos de la contratación

Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

• En todo caso, las contrataciones por las que se conceda la subvención deberán ser para la realización de obras o servicios de interés general y utilidad social, competencia de las entidades locales.

• El período de contratación subvencionable deberá tener una duración superior a los seis meses y no podrá exceder de los nueve, y deberá iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda la subvención.

• La selección de trabajadores y trabajadoras que se contraten será realizada por un grupo mixto constituido a tal fin por representantes de la Consellería de Trabajo y Bienestar y de la entidad beneficiaria, que actuará de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

• Los trabajadores y trabajadoras que se contraten deberán ser, en todo caso, personas perceptoras de la Risga con una antigüedad mínima de seis meses y estar inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como personas demandantes no ocupadas. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato. Tendrán preferencia, en todo caso, las personas perceptoras de la Risga que tengan asignado un proyecto de inserción de carácter laboral.

• Cualquiera que sea la entidad local que realice las contrataciones, deberá solicitar las personas demandantes no ocupadas necesariamente mediante la presentación de la oferta en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia. Excepcionalmente, mediante autorización expresa de la respectiva jefatura territorial, y previa acreditación de la condición de persona perceptora de la Risga por parte de la entidad solicitante, podrán utilizarse ofertas especiales con vinculación nominal.

• Efectuada la selección de los trabajadores y trabajadoras, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social. Los contratos se formalizarán por escrito y se concertarán a tiempo parcial, teniendo en cuenta que la jornada de trabajo debe ser igual o superior al 50 % de la jornada ordinaria en la empresa o sector.

Artículo 5. Presentación de solicitudes, documentación y plazo

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es/portada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre (DOG núm. 241, de 17 de diciembre), por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Estos formularios sólo tendrán validez si están debidamente firmados por el/la representante legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el/la interesado/a comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. Junto con la solicitud habrá que presentar la siguiente documentación complementaria:

a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Copia del DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención -si se autoriza la consulta, a través del Sistema de verificación de datos de identidad (SVDI), en el formulario de solicitud no será necesaria su aportación-.

c) Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en que consten los siguientes extremos:

– La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

– La aprobación por el órgano competente de la entidad local de la obra o servicio de interés general o social para el que se va a contratar al/a la trabajador/a objeto de solicitud de subvención.

– La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquélla.

– Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia a la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, adjuntando las tablas salariales vigentes en el momento da solicitud.

d) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración, en su caso, y memoria explicativa de la prestación conjunta del proyecto con indicación de las contribuciones económicas y aportaciones de los ayuntamientos agrupados.

5. Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprobase que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tendrá por desistida su petición, tras la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de esa ley.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en la siguiente dirección electrónica: sx.traballo.benestar@xunta.es

Artículo 8. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor del procedimiento será la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que formulará la propuesta de resolución, tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, sin que intervenga una comisión de valoración.

Artículo 9. Resolución

1. La resolución de los expedientes de las ayudas reguladas en la presente orden, una vez fiscalizadas por la intervención delegada, corresponde a la persona responsable de la respectiva jefatura territorial por delegación da conselleira de Trabajo y Bienestar.

2. Las resoluciones deberán ser notificadas a los interesados y deberán dictarse en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano instructor.

Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación. Transcurrido éste sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. La resolución de la concesión de subvención, que se comunicará por escrito al beneficiario, fijará expresamente el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) e incorporará, en su caso, las condiciones, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

5. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. La obtención de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Trabajo y Bienestar y en los registros de subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 e 45 de la Ley 7/2005, do 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG núm. 153, de 9 de agosto), y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Cuantía de la subvención

1. El importe de la subvención que se concederá a las entidades beneficiarias será el equivalente al necesario para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona desempleada contratada que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente orden.

2. El importe de la subvención por cada contratación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada pactada.

3. A los efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales elegibles el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y gratificaciones extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

4. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 11. Justificación y pago

1. El abono de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación, en la fecha límite establecida en la resolución de concesión:

a) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los contratos de trabajo, en la modalidad de contrato de duración determinada de interés social, formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo.

b) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los partes de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC).

c) Un certificado del/de la secretario/a u órgano competente de la entidad local beneficiaria, en el que conste:

• La formulación de la correspondiente oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, especificando el número identificador de ésta y la relación nominal de los trabajadores y trabajadoras desempleados/as facilitados/as por aquél, así como las personas candidatas finalmente seleccionadas y contratadas.

• Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

d) La declaración responsable del/de la solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro.

e) Una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

f) Una fotografía del cartel informativo en que se refleje su localización, haciendo mención expresa a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

g) Originales de los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo, debidamente firmados.

2. Una vez recibidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar una certificación acreditativa de su recepción.

Artículo 12. Obligaciones de los/as beneficiarios/as

Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación.

c) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento, mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar a la Consellería de Trabajo y Bienestar aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras y trabajadores contratadas/os, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Comunicar a la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

g) Realizar, cuando proceda y por requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en que se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de los/las jóvenes demandantes de empleo sin titulación de tipo profesional que se incorporen al mercado de trabajo a través de las ayudas reguladas en esta orden.

h) Cumplir con cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 13. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80 por cien, a través del Programa operativo adaptabilidad y empleo PO 2007 ES 05U PO 001, para el período 2007-2013, por el que este régimen de subvenciones quedará sujeto a los siguientes reglamentos:

a) Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al fondo de cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

b) Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.

c) Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al fondo de cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

d) Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, y por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.

2. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados polo FSE al amparo del Programa operativo de adaptabilidad y empleo para el período 2007-2013, mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

I. Relacionadas con las medidas de información y publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión (CE) número 1828/2006, de 8 de diciembre:

a) En el lugar donde se realicen los servicios deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://trabajo.xunta.es/, en el cual constará la cofinanciación por los Servicios Públicos de Empleo y por el Fondo Social Europeo.

b) Utilizar os documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo en el modelo normalizado en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://trabajo.xunta.es/.

II. Relacionadas con las verificaciones administrativas y sobre el terreno necesarias para dar cumplimiento al artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma:

a) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados por el FSE, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, hasta la anualidad de 2021 y, en todo caso, durante un mínimo de tres años a partir del cierre del Programa operativo adaptabilidad y empleo 2007-2013, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Presentar ante la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de dos meses una vez que haya finalizado su ejecución, la siguiente documentación:

• Una memoria final sobre las actividades realizadas y la práctica profesional adquirida por los trabajadores y trabajadoras contratados/as.

• Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia.

• Copias compulsadas de las nóminas abonadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2), así como los documentos bancarios correspondientes (transferencias bancarias) y el resumen anual de retenciones sobre los rendimientos del trabajo (modelo 190 IRPF), una vez que se disponga de éste.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en virtud de la muestra seleccionada al amparo del procedimiento descrito en el modelo de los sistemas de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o según criterios basados en el riesgo, realice personal técnico de la respectiva jefatura territorial.

Artículo 14. Revocación y reintegro

Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Disposición adicional primera

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario en la aplicación 11.05.322A.460.0 de los presupuestos generales da Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014. Una vez agotado el crédito, el órgano gestor deberá publicar el agotamiento de la partida presupuestaria y la inadmisión de posteriores solicitudes.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en las personas titulares de las jefaturas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, y autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respeto de las resoluciones concesorias, de que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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