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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 26027

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 14 de mayo de 2014, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica el acuerdo de inicio del expediente sancionador 2014049TA-PO por infracción en materia sanitaria.

En fecha 16 de abril del 2014, la jefa territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra dictó acuerdo de inicio del expediente sancionador 2014049TA-PO, incoado en la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra contra Pérez Costas, C.B. con CIF 78736509B, como titular del establecimiento Pub La Belle Epoque.

Tras intentar la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no se pudo practicar, por lo que mediante esta cédula se notifica a Pérez Costas, C.B. el contenido de dicho acuerdo, que figura en el anexo, según lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo, para que tenga conocimiento del mismo.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, para presentar alegaciones ante esta jefatura territorial, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura, sita en Pontevedra, en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en la calle Fernández Ladreda, número, 43, 1ª planta, y a obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se le notifica también que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el citado plazo, el acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del citado reglamento.

Esta cédula se expide para que conste y sirva de notificación a la interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pontevedra, 14 de mayo de 2014

Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Número de expediente: 2014049TA-PO.

Denunciada: Pérez Costas, C.B., con CIF 78736509B, como titular del establecimiento Pub La Belle Epoque.

Último domicilio conocido: calle Eduardo Pondal, número 11, 36940, Cangas (Pontevedra).

Hecho imputado: supuesta infracción de lo previsto en la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

Preceptos presuntamente infringidos: artículo 7) «Se prohibe fumar,..., en: u) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados».

Tipificación: tres infracciones administrativas, una tipificada como leve en el artículo 19.2.d) y las otras como graves en los artículos 19.3.b) y 19.3.i) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, y suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

Sanción propuesta: mil doscientos setenta y siete euros (1.277 €).