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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 16 de junio de 2014 Pág. 27149

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 13 de junio de 2014 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las subvenciones para la financiación de formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

El día 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La publicación de esta norma permite ampliar el plazo de presentación de solicitudes y, consecuentemente, el de resolución de concesión de las subvenciones de la Orden de 30 de diciembre de 2013, por lo que se considera necesario modificar dicha orden para poder subvencionar la formación que exceda del 25 % de la jornada laboral asociada a los contratos de formación y aprendizaje firmados durante todo el año 2013 y hasta el 15 de noviembre de 2014.

Además, para dar cabida como beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden a las administraciones locales que realicen contrataciones bajo la modalidad del contrato de formación y aprendizaje, es necesario realizar una ampliación de crédito, incluyendo las aplicaciones presupuestarias con los créditos adecuados para poder realizar el pago de las subvenciones a las administraciones locales.

Por todo lo anterior, en el uso de las facultades que me fueron concedidas

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las subvenciones para la financiación de formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Uno. Se amplía el importe total de las ayudas que se van a conceder al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las subvenciones para la financiación de formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, en las siguientes cuantías y aplicaciones presupuestarias, para el año 2014 y 2015:

2014

Aplicación

Proyecto

Importe (€)

11.03.323A.460.1

201200617

1.500.000

201300545

500.000

Total

2.000.000

2015

Aplicación

Proyecto

Importe (€)

11.03.323A.460.1

201300545

1.000.000

Dos. Se modifica el párrafo 1 del artículo 2 que queda redactado como sigue:

«1. Podrán ser entidades beneficiarias las empresas y las administraciones locales que contrataran trabajadores bajo la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje en el año 2013, y en el año 2014 con anterioridad al 15 de noviembre, con una dedicación al tiempo destinado a formación que exceda del 25% de la jornada laboral efectiva del trabajador, siempre que reúnan los requisitos exigidos por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual».

Tres. Se modifican los párrafos 1 y 2 del artículo 4 que quedan redactados como sigue:

«1. Cuando las personas interesadas tengan la consideración de entidades locales, la presentación de solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Para todas las demás personas interesadas, las solicitudes podrán realizarse por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, estas últimas también podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden y finalizará el 15 de noviembre de 2014».

Cuatro. Se modifican los párrafos 2 y 4 del artículo 6 que quedan redactados como sigue:

«2. Las resoluciones deberán ser notificadas a los interesados y deberán dictarse en el plazo de tres meses, contados desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano instructor.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. La resolución de la concesión de subvención, que se comunicará por escrito al beneficiario, fijará expresamente el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis, exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis e incorporará, en su caso, las condiciones, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria».

Cinco. Se modifican los párrafos 1, 4 y 5 del artículo 8 que quedan redactados como sigue:

«1. Serán subvencionables los gastos de formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje formalizados en el año 2013, y en el año 2014 con anterioridad al 15 de noviembre, efectivamente realizados y pagados en los años 2014 y 2015.

4. En caso que la entidad beneficiaria sea una empresa, esta ayuda tiene el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria».

Seis. Se modifica el párrafo 2 del artículo 10 que queda redactado como sigue:

«2. La justificación de gastos correspondientes al año 2014 deberá realizarse antes del 15 de diciembre de 2014 y la de gastos correspondientes al año 2015 deberá realizarse antes del 15 de diciembre de 2015».

Siete. Se modifica la disposición adicional primera que queda redactada como sigue:

«La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se financiará con los créditos en el programa 11.03.323A.471.0 (650.000 € para el año 2014 y 450.000 € para el año 2015) y en el programa 11.03.323A.460.1 (2.000.000 € para el año 2014 y 1.000.000 € para el año 2015) con códigos de proyecto 201200617 y 201300545, que figuran en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014. Una vez agotado el crédito, el órgano gestor deberá publicar el agotamiento de la partida presupuestaria y la inadmisión de posteriores solicitudes».

Disposición última única. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar