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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miércoles, 18 de junio de 2014 Pág. 27682

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2014 por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con el derecho minero correspondiente a la solicitud de permiso de investigación Rivas número 5098 de la línea eléctrica denominada LAT 132 kV O Irixo-Lalín, que transcurre por los términos municipales de O Irixo (Ourense) y Dozón y Lalín (Pontevedra), promovida por Unión Fenosa Distribución, S.A. (expediente IN407A 2007/169-3 AT).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a los efectos de notificación en la avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 22.8.2007 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de impacto ambiental de la instalación eléctrica denominada LAT (línea eléctrica de alta tensión) 132 kV O Irixo-Lalín, presentando la documentación establecida al efecto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Con la construcción de esta línea eléctrica, que conectará la subestación del parque eólico de O Irixo (Ourense) y la subestación de Lalín (Pontevedra), se pretende garantizar el suministro de energía eléctrica en la zona y evitar la posición en punta tanto de la subestación de Lalín como de la subestación de O Irixo.

Este proyecto se sometió a los trámites de petición de condicionados, de petición de informes ambientales y de información pública; este último, mediante Resolución de 22.10.2007, de la Delegación Provincial de Ourense de esta consellería, por la que se sometió a información pública el estudio ambiental, el proyecto de ejecución y la solicitud de autorización administrativa, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 10.12.2007 y en los boletines oficiales de las provincias de Ourense de 27.11.2007 y de Pontevedra de 3.12.2007.

Las condiciones impuestas a la traza de la línea eléctrica por diferentes organismos y otras cuestiones técnicas de mejora de la instalación obligaron a la empresa promotora, Unión Fenosa Distribución, S.A., a redactar un nuevo proyecto.

Segundo. El 25.10.2007 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. solicitó la declaración de incidencia supramunicipal y posterior aprobación definitiva del proyecto sectorial de la citada línea eléctrica LAT 132 kV O Irixo-Lalín, presentando la documentación establecida al efecto en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

El 17.3.2008 la Dirección General de Desarrollo Sostenible, en respuesta a una consulta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre la necesidad o no de someter dicho proyecto sectorial al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, concluye que la protección del medio ambiente y la sostenibilidad se garantiza adecuadamente a través de la evaluación de impacto ambiental, no siendo necesaria la realización de la evaluación ambiental estratégica.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 27.3.2008, acordó declarar el proyecto sectorial de la citada línea eléctrica LAT 132 kV O Irixo-Lalín como de incidencia supramunicipal.

Por Resolución de 10.4.2008, de la Dirección General Industria, de Energía y Minas, se sometió a información pública dicho proyecto sectorial, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 27.5.2008 y en el periódico La Voz de Galicia de 2.5.2008.

Tercero. El 10.8.2011 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de impacto ambiental, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública, en concreto, del nuevo proyecto Modificado de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, presentando la documentación establecida al efecto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo.

Este nuevo proyecto, que sustituye al inicial, tiene por objeto dar respuesta a los condicionados al trazado de la línea eléctrica recogidos en los informes emitidos, respecto al proyecto inicial, por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la Dirección General del Patrimonio Cultural y por el Ayuntamiento de Lalín, e incorporar también una serie de modificaciones técnicas derivadas del cambio de conductor previsto en el proyecto inicial de LA-180 a LA-280.

Según consta en este nuevo proyecto, la instalación eléctrica consiste en una línea eléctrica aéreo-subterránea, a 132 kV, con origen en la subestación del parque eólico de O Irixo y final en la subestación de Lalín, atravesando los términos municipales de O Irixo en la provincia de Ourense y Dozón y Lalín en la provincia de Pontevedra, con una longitud de 21.708 m, de los cuales 20.188 m son en aéreo, con conductor tipo LA-280 (HAWK) y sobre apoyos metálicos de celosía, y 1.520 m son en subterráneo, con conductor R.H.E. 1×630 mm2 Al, con lo siguientes tramos:

– Tramo 1: aéreo de 15.764 m de longitud, desde la subestación de O Irixo hasta el apoyo nº 45 de transición aéreo-soterrado.

– Tramo 2: subterráneo en canalización hormigonada bajo tubería, de 319 m de longitud, entre los apoyos nº 45 y 46, ambos de paso aéreo-subterráneo.

– Tramo 3: aéreo de 4.424 m de longitud, que comienza en el apoyo nº 46 y finaliza en el apoyo nº 58 de transición aéreo-subterráneo.

– Tramo 4: subterráneo en canalización hormigonada bajo tubería, de 1.201 m desde el apoyo nº 58 de paso aéreo-subterráneo hasta la subestación de Lalín.

Cuarto. Por Acuerdo de 30.8.2011 de la Jefatura Territorial de Ourense de esta consellería, se sometió a información pública la petición de autorización administrativa y de declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica LAT 132 kV O Irixo-Lalín, su proyecto modificado de ejecución, su estudio de impacto ambiental y su proyecto sectorial modificado de incidencia supramunicipal, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 21.11.2011, en los boletines oficiales de las provincias de Pontevedra de 26.12.2011 y de Ourense de 28.12.2011, en los periódicos La Región y El Faro de Vigo de 20.12.2011, así como en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados y de las jefaturas territoriales de Ourense y Pontevedra de las consellerías de Economía e Industria y de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Asimismo, se practicó notificación individual a los particulares afectados que permanecen en el expediente expropiatorio, así como a aquellos propietarios que resultaron desafectados con relación a la información pública y a la Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA) inicial, a los que se les indicó tal circunstancia.

Quinto. Durante el trámite de información pública del nuevo proyecto de la citada instalación eléctrica, se presentaron las siguientes alegaciones (de las que se dio traslado a la empresa promotora de la línea eléctrica, quien presentó su contestación):

Alegaciones

Resumen

1

Ángel García Brea, en representación de Amalio García Taboada, presenta escrito de alegaciones con respecto al predio nº 917, que figura en la RBDA publicada a nombre de Amalio García Taboada pero con domicilio desconocido, en el que comunica el domicilio del titular y solicita su incorporación al expediente, así como la comunicación de cualquier novedad del proyecto al titular del predio.

Posteriormente, presenta un nuevo escrito de alegaciones en el que comunica el fallecimiento de su padre, Amalio García Taboada, y que los herederos son sus hijos Mercedes, Ángel y Marta García Brea, y solicita que cualquier comunicación relativa al procedimiento se realice a nombre de Mercedes García Brea al domicilio indicada al efecto.

2

Manuel Taboada Estévez, en representación de su familia, presenta varios escritos de alegaciones idénticos en los que manifiesta lo siguiente: 1. A pesar de la no existencia de una relación de propietarios afectados, considera que su familia es propietaria de una serie de parcelas que se ven afectadas por el proyecto (polígono 85: parcela 264; polígono 86: parcelas 318, 466, 482 y 518; polígono 84: parcelas 36, 475, 473, 404, 249 y 189), de las cuales dos de ellas (polígono 86: parcelas 466 y 482) se encuentran dentro del espacio natural Fraga de Catasós, y que no se hizo la declaración de interés público y general; 2. En cuanto al estudio ambiental, considera que es incompleto y que no cumple con la legislación de aplicación, no habiéndose realizado un estudio previo de distintas alternativas posibles; 3. En cuanto al proyecto de ejecución, considera que también es incompleto y alega la no realización del plan sectorial y el incumplimiento del PGOM del Ayuntamiento de Lalín y de la legislación vigente en materia urbanística y de ordenación del territorio, no existiendo tampoco una relación de propietarios afectados. En base a estas alegaciones, solicita que se varíe el trazado de la línea al afectar al espacio natural Fraga de Catasós, y que no se consideren válidos ni el estudio ambiental ni el proyecto de ejecución, sin antes aprobar el plan sectorial, declarar la línea de interés público y general, ni rectificar las deficiencias señaladas (cartografía actualizada, relación de propietarios afectados, y representación correcta de la zona de servidumbre y de la zona de afección).

3

María Ángeles Lorenzo Crespo, en nombre propio y representación de sus hermanas María Luz, María José y María Rosario, presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta lo siguiente: 1. Los predios nº 403, 407 y 410, que figuran en la RBDA publicada a nombre de la alegante y de sus hermanas y aparece como representante Rosario Crespo González, pertenecen en proindiviso a ella y a sus hermanas y que ella es la representante a los efectos de este expediente, por lo que solicita se corrija este error de representación y se entiendan con ella las sucesivas actuaciones; 2. El predio nº 509, que figura en la RBDA publicada a nombre de ella y de sus hermanas, no es propiedad de ellas sino de Ángela Crespo González, para la que indica su domicilio y solicita se corrija este error de titularidad; 3. La línea pasa por la mitad del predio nº 403 dejándolo inservible, por lo que solicita su desvío por uno de sus laterales para provocar el menor daño posible.

4

Manuel Dalama Novoa presenta escrito de alegaciones con respecto al predio nº 194-1, que figura en la RBDA publicada a nombre del y de su hermana Áurea, en el que indica que el nombre de su hermana es Aurora y solicita la corrección de este error.

5 a 8

Antonio Rodríguez Rodríguez, en representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de A Rúa-Loureiro, como titular de los predios nº 20-1, 22-1, 23-1, 23-2 y 90; Antonio Rodríguez Rodríguez, como titular del predio nº 17-1; Antonio González Bernárdez, como titular del predio nº 16-1; y Lourdes Martínez Martínez, en representación de los herederos de Alberto Lois Bernárdez, como titulares del predio nº 18-1; presentan escritos de alegaciones por separado, pero con idéntico contenido, en los que manifiestan no tener conocimiento de la urgente ocupación del paso de la línea por dichos predios, no habiendo comunicado la empresa promotora la necesidad de paso, ni la afección, ni el precio ofrecido, y no cumpliéndose los requisitos legales para la urgente ocupación.

Antonio González Bernárdez presenta un nuevo escrito en relación al predio nº 16-1, en el que insiste en que la empresa promotora no les comunicó por escrito la solicitud de paso, con los metros lineales y ancho invadido, ni con el precio ofertado.

9

María Laura González Rey presenta escrito de alegaciones con respecto al predio nº 671, que figura en la RBDA a su nombre, en el que hace constar lo siguiente: 1. Solicita la rectificación del tipo de cultivo, porque no sólo está dedicada a monte como aparece en la RBDA sino que existen árboles, principalmente pinos y robles, susceptibles de aprovechamiento; 2. Debe tenerse en cuenta el correspondiente vuelo que se pudiera transmitir o reservar en un futuro, susceptible de valoración económica, con especial relevancia a la hora de fijar el correspondiente justiprecio.

10

Maximino Ferradás Gómez presenta escrito de alegaciones con respecto al predio nº 881-1, que figura en la RBDA, publicada con titular desconocido, en el que comunica que es de su propiedad, para lo que presenta documentación justificativa y solicita la corrección de este error y que se entiendan con él los demás trámites del expediente.

11

Flora González Taboada presenta escrito de alegaciones con respecto al predio nº 883-1, que figura en la RBDA publicada con titular desconocido, en el que comunica que es de su propiedad, para lo que presenta documentación justificativa y solicita la corrección de este error y que se entiendan con ella los demás trámites del expediente.

12

Manuel Lalín Iglesias presenta escrito de alegaciones con respecto al predio nº 822, que figura en la RBDA publicada a su nombre, en el que solicita la expropiación total de este predio, ya que la superficie no afectada resultará inservible para cualquier labor agrícola.

13 a 19

Modesto Fernández Pérez, como titular de los predios nº 489, 503 y 517; Maximino Ferradás Gómez, como titular de los predios nº 867, 873, 875, 880, 882 y 897; Daniel Reboredo Ferreiro, como titular de los predios nº 912, 913 y 915; Manuel Couto Valle, como titular del predio nº 754; Flora González Taboada, como titular del predio nº 879; José Janeiro Cibeira, como titular del predio nº 589; y Elisa González Ojea, como titular de los predios nº 721, 724, 725, 726, 728, 729 y 817; presentan escritos de alegaciones por separado pero con similar contenido, en los que manifiestan lo siguiente con respecto a los predios indicados: 1. Que cuantas notificaciones se realicen en la tramitación del expediente y que afecten a sus predios, se hagan a los domicilios que indican en el encabezamiento de los escritos presentados; 2. Entienden que sobre los predios, con la excepción de los predios nº 880 y 882 de Maximino Ferradás Gómez y nº 879 de Flora González Taboada, no cabe la imposición de servidumbre de paso de la línea eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, por cuanto dichos predios limitan con caminos públicos, preferentes para la instalación de la línea, siendo mínima la variación a realizar; 3. Que según la RBDA publicada, no aparece reflejada ninguna ocupación temporal fuera de la zona correspondiente a la servidumbre de paso de energía eléctrica, por lo que la ejecución de las obras para la instalación de la línea deberá realizarse única y exclusivamente por dicha servidumbre de paso; 4. Que a partir de la servidumbre de vuelo impuesta a cada lado de la línea, deberá contarse una zona de afección de por lo menos 50 m a cada lado, en la que el suelo queda afectado, pasando en principio a calificarse como suelo rústico de especial protección de infraestructuras, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, con las limitaciones derivadas de tal calificación, debiendo también ser contempladas estas afecciones; 5. Que se lleve a cabo un estaquillado sobre el terreno de los límites de la servidumbre, en todo caso, antes de la convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación; 6. Que la empresa promotora les remita plano catastral o del SigPac, donde se concrete todo lo expropiado y la relación individualizada de todo lo afectado; 7. Que la afección notificada non es completa sino genérica, por lo que instan a su concreción e individualización (cerramientos, plantas, etc); 8. Que en cuanto a la calificación del cultivo, se remiten a la realidad de los terrenos en el momento del levantamiento de actas previas, no afectando la indicación que sobre dicho tipo de cultivo se realiza en las notificaciones recibidas en tanto no coincida con la realidad.

20

Manuel Surribas Reboredo, como titular del predio nº 720, presenta escrito de alegaciones en el que hace constar la existencia de un error en la RBDA publicada en cuanto al tipo de cultivo, ya que este es prado con árboles y monte con árboles, solicitando que se valore el arbolado de la parte del terreno ocupado, tanto del monte como del prado.

21

María Iglesias Dobarro presenta escrito de alegaciones con respecto a los predios nº 801, 806, 824, 834 e 855, que figuran en la RBDA publicada a nombre de los herederos de Esther Dobarro Gómez y de Inés Iglesias Dobarro (los tres primeros) y a nombre de dichos herederos y de la alegante (los dos últimos), en el que manifiesta que ya se realizó su partición, correspondiéndole a la alegante la titularidad del predio nº 834 y a su hermana Inés la titularidad de los otros cuatro predios nº 801, 806, 824 y 855.

22

Rosa Fernández López presenta escrito de alegaciones con respecto al predio nº 658, para el que figura la alegante como representante en la RBDA publicada, en el que expone lo siguiente: 1.- A la vista del plano enviado, no se tiene en cuenta la totalidad de la superficie realmente afectada, solicitando su revisión para hacer una justa valoración; 2. No se tiene en cuenta que dicho predio se encuentra parcialmente cerrado, lo que deberá considerarse a la hora de valorar la afección; 3. La denominación del pequeño río que aparece en el plano es Rego do Muíño Vello y no Rego de Sante; 4. Solicita un plano a escala con todas las acotaciones para poder hacer una justa comprobación del cálculo de la afección.

23

María Reboredo Iglesias presenta escrito de alegaciones con respecto a los predios nº 835 y 839, para los que figura la alegante como representante en la RBDA publicada, en el que manifiesta que dichos predios están destinados al cultivo de castaños en lugar de monte alto.

24

María Nelida Iglesias López presenta escrito de alegaciones con respecto al predio nº 785, que figura en la RBDA publicada a nombre de María Nelida Albarellos Ramos, en el que comunica que este predio es de su propiedad e indica su domicilio, y solicita la rectificación de este error.

25

José Plácido Taboada Rodríguez, como titular del predio nº 916, presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta lo siguiente: 1. Se opone al proyecto de la línea eléctrica, debido a las afecciones físicas y a las relativas a los efectos derivados de la misma, además de resultar un grave riesgo para la salud, haciendo que los terrenos que no están directamente afectados y, por tanto, que no son expropiados, pierdan totalmente su valor; 2. En consecuencia, solicita la variación del trazado de la línea para que su propiedad no se vea ni directa ni indirectamente afectada.

26

Manuel Reboredo González, en representación de su esposa Dosinda Reboredo Varela, presenta escrito de alegaciones con respecto a los predios nº 652, 659 y 661, que figuran en la RBDA publicada a nombre de su esposa, en el que hace constar los siguientes errores y solicita su corrección: 1. El tipo de cultivo del predio nº 652 no es monte sino prado; 2. El tipo de cultivo del predio nº 661 no es monte sino prado y robledal; 3. El predio nº 659 no es propiedad de su esposa.

27 a 29

José García Calvo, como titular de los predios nº 759 y 787; Nonito Fernández Fernández, como titular de los predios nº 657, 668 y 670; y José Fernández Carral, en representación del y de su hermana Erundina, como titulares del predio nº 719; presentan escritos de alegaciones por separado, pero con similar contenido, en los que manifiestan lo siguiente con respecto a los predios indicados: 1. Solicitan la corrección del tipo de cultivo reflejado para el predio nº 759, que no es monte alto sino monte alto repoblado de pinus pinaster, para el predio nº 668, que no es monte alto sino prado, y para el predio nº 719, que no es monte sino monte alto; 2. Solicitan el replanteo in situ del trazado de la línea sobre los predios con estaquillado en el eje y en los límites de la servidumbre, notificándoles la fecha y hora en la que se va a realizar, para poder cuantificar el justiprecio y recoger adecuadamente en el levantamiento de actas previas los bienes y derechos afectados.

30 a 38

Elina Touceiro Carreira y Elías Touceiro Carreira, en representación de los herederos de Dolores Carrera Silva, como cotitulares de los predios nº 750, 766 y 788; Manuel Fernández Carral, como titular de los predios nº 890, 891 y 910; José Francisco Ramón Iglesias Ferreiro, como titular de los predios nº 807, 808, 809 y 812; Dorinda Reboredo Pérez, en representación de ella y de sus hermanos, como cotitulares de los predios nº 651, 656 y 662; Avelina Jar Novoa, como titular de los predios nº 902 y 904; José Janeiro Cibeira, como titular del predio nº 589; Aurora Dobarro Gómez, en representación de los herederos de María Gómez Iglesias, como titulares de los predios nº 792, 793 y 811; y Mario González Carrón, como titular del predio nº 700; presentan escritos de alegaciones por separado, pero con similar contenido, en los que manifiestan lo siguiente con respecto a los predios indicados: 1. Recogen el tipo de cultivo real, que no coincide con lo reflejado en la RBDA publicada; 2. Piden que se considere el grave perjuicio medioambiental que causa la línea en el entorno (elementos arbóreos, especies animales y alimentos que se cultiven bajo la radiación de la línea eléctrica); 3. Piden que se modifique el trazado de la línea y que se lleve subterránea por el margen de la carretera N-525 sin molestar a núcleos de población y sin talar una gran masa arbórea; 4. En el caso de no variar el trazado, solicitan que se delimite la zona afectada mediante su estaquillado.

39

Carmen Fraga Pérez, como titular de los predios nº 479, 553, 554, 555 y 557, presenta escrito de alegaciones en el que hace constar lo siguiente: 1. Señala su domicilio correcto para sustituirlo por el que figura en la RBDA publicada; 2. Considera que, además de los predios citados, es propietaria de otros seis que también resultan afectados (parcela a325, polígono 54; parcela b325, polígono 54; parcela 399, polígono 54; parcela 599, polígono 30; parcela 349, polígono 30; y parcela 1103, polígono 30).

40

Manuel Civeira Fraga presenta escrito de alegaciones en el que considera que varios predios de su propiedad (parcelas 421, 408 y 344 del polígono 30) se encuentran afectadas por el trazado de la línea eléctrica, no habiendo recibido ninguna notificación de esa afección, lo que puede ser debido a errores en el domicilio, por lo que solicita confirmación de la afección de dichos predios.

41

Antonio Rodríguez Rodríguez, en relación con los predios nº 567 y 570 que figuran en la RBDA publicada a nombre del MVMC de Fontestrada y representado por Manuel Rodríguez Rodríguez, presenta escrito de alegaciones para indicar que existe un error en su nombre, que no es Manuel sino Antonio, y solicita su rectificación.

42

Julio López González, en relación con el predio nº 405 que figura en la RBDA publicada a nombre de los herederos de Amador López Blanco y representados por el alegante y sus hermanos, presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta que dicho predio tiene arbolado y está totalmente cerrado con muro de piedra, elementos que resultan afectados por la expropiación y que deben ser incluidos como afecciones en el expediente.

43

María Carmen Abeledo López, como titular de los predios nº 680, 730, 736, 738, 798, 804 y 808-1, presenta escrito de alegaciones en el que hace constar lo siguiente: 1. Las fincas afectadas de su propiedad tienen todas arbolado, siendo afectadas grandes cantidades de masa arbolada, además de muros de cierre; 2. El predio nº 373, que figura en la RBDA publicada a nombre de otra persona, es de su propiedad; 3. Solicita el estaquillado de la afección de la línea sobre el terreno para poder establecer con exactitud todos los elementos afectados.

44

María Cruz Villamarín López, como titular del predio nº 823, presenta escritos de alegaciones en los que manifiesta lo siguiente con respecto al predio indicado: 1. Indica el tipo de cultivo real consistente en labradío y arbolado, que no coincide con lo reflejado en la RBDA publicada; 2. Señala que no pudo acceder a la consulta de los planos de expropiación definitiva que afecta a su predio y solicita que se le remitan; 3. Pide que se considere el grave perjuicio medioambiental que causa la línea en el entorno (elementos arbóreos, núcleos de población, cultivos y especies animales); 4. Pide que se modifique el trazado de la línea desde el poste nº 49, tal y como refleja el plano que adjunta (desde este apoyo la línea iría por el vial de acceso a la autopista AP-53 hasta el entronque con la N-525 y desde aquí iría subterránea cerca de la carretera nacional), para evitar la eliminación de masas arbóreas y el paso de la línea cerca de zonas pobladas; 5. En el caso de no variar el trazado, solicita que se delimite la zona afectada mediante su estaquillado.

45

María Nélida Iglesias López, como titular del predio nº 746, presenta nuevo escrito de alegaciones en el que manifiesta lo siguiente: 1. El predio nº 785, que figura en la RBDA publicada a nombre de María Nelida Albarellos Ramos, es de su propiedad y solicita la rectificación de este error, como ya comunicó en un escrito de alegaciones anterior; 2. Indica el tipo de cultivo real consistente en arbolado (pinos, castaños y robles), que no coincide con lo reflejado en la RBDA publicada; 3. Pide el estaquillado de la afección de la línea sobre el terreno para poder establecer con exactitud todos aquellos elementos que resultarán afectados.

46 a 51

Manuel Taboada Estévez, en representación de los herederos de Manuel Taboada Otero como titulares de los predios nº 878, 881, 894 y 899; Manuel Taboada Estévez, en representación de Luis Taboada Estévez como titular del predio nº 888; Manuel Taboada Estévez, en representación de José y Balbanera Estévez Reboredo como titulares de los predios nº 841, 847-1, 853, 856, 866, 874 y 859; Antonio Cumplido Taboada, como titular del predio nº 918; Alberto Canda Fernández, en representación de la comunidad hereditaria de María Mercedes Gómez Fernández como titular del predio nº 887; y María Teresa Rodríguez Taboada, como titular del predio nº 886; presentan escritos de alegaciones por separado, pero de similar contenido, en los que manifiestan lo siguiente: 1. Indican el tipo de cultivo real consistente en labradío o arbolado (castaños, robles o chopos), que no coincide con lo reflejado en la RBDA publicada; 2. Dicen que se afecta al núcleo de Regoufe, así como a una gran cantidad de masa arbórea que ayuda a conformar masas arbóreas de mayores dimensiones, semejante a la Fraga de Catasós; 3. Piden que se considere el grave perjuicio medioambiental que causa la línea en el entorno (elementos arbóreos, especies animales, cultivos, núcleos de población) y, en particular, su radiación e impacto visual; 4. Piden que se modifique el trazado de la línea desde el poste nº 49, tal y como refleja el plano que adjuntan (desde este apoyo la línea iría por el vial de acceso a la autopista AP-53 hasta el entronque con la N-525 y desde aquí iría subterránea cerca de la carretera nacional), para evitar la eliminación de masas arbóreas e el paso de la línea cerca de zonas pobladas; 5. En el caso de no variar el trazado, solicitan que se delimite la zona afectada mediante su estaquillado; 6. Presentan informes periciales en los que se recoge una descripción de la afección, un reportaje fotográfico y planos con un trazado alternativo, así como una serie de pretensiones (variación del trazado, normalización del ancho de la afección puesto que se observan diferentes anchos a lo largo del trazado, delimitación exacta de la zona afectada mediante el estaquillado sobre el terreno, y la indemnización por cada uno de los elementos afectados y por la totalidad de algún predio). Asimismo, con carácter particular, manifiestan lo siguiente: 1. Manuel Taboada Estévez, en representación de los herederos de Manuel Taboada Otero, reivindica la titularidad del predio nº 884-1, que figura en la RBDA publicada con titular desconocido; 2. Alberto Canda Fernández, en representación de la comunidad hereditaria de María Mercedes Gómez Fernández, solicita que se le indemnice el predio nº 887 en su totalidad.

52

Manuel Taboada Estévez y 62 vecinos y afectados más presentan escrito de alegaciones en el que manifiestan lo siguiente: 1. Que el trazado proyectado afecta a numerosos predios, núcleos de población y masas arbóreas de gran valor ambiental y ecológico, no formulándose en el Estudio Ambiental alternativas viables técnicamente al trazado, no justificándose que la solución proyectada sea la más correcta; 2. Solicitan que se considere el grave perjuicio social y medioambiental ocasionado por la línea, y que se modifique su trazado, proponiendo un trazado alternativo desde el apoyo nº 49, tal y como refleja el plano que adjuntan (desde este poste la línea iría subterránea cerca de la autopista AP-53, en dirección al núcleo de A Cabreira, entroncando co la carretera N-525, actualmente de titularidad municipal, y continuando subterránea por terrenos de dominio público a lo largo de esta carretera hasta la subestación de Lalín), para evitar las afecciones a los habitantes de las inmediaciones, masas arbóreas, cultivos, etc.

53 a 57

Antonio Higinio Natalio Vázquez Estévez, como titular de los predios nº 837, 840-1 y 843; Carmen Iglesias Reboredo, como titular de los predios nº 813 y 864; Manuel Amorín Bernárdez, como cotitular del predio nº 789; Luis Areán García, en representación de Julio Areán Rodríguez como titular de los predios nº 884, 885, 895 y 898; y Manuel Gómez Dobarro, como titular de los predios nº 846 y 868; presentan escritos de alegaciones por separado pero de similar contenido, en los que manifiestan lo siguiente: 1. Indican el tipo de cultivo real consistente en labradío o arbolado (castaños, robles, pinos o frutales), que no coincide con lo reflejado en la RBDA publicada; 2. Dicen que se afecta a una gran cantidad de masa arbórea que ayuda a conformar masas arbóreas de mayores dimensiones, semejante a la Fraga de Catasós; 3. Piden que se considere el grave perjuicio medioambiental que causa la línea en el entorno (elementos arbóreos y especies animales); 4. Piden que se modifique el trazado de la línea desde el poste nº 49, tal y como refleja el plano que adjuntan (desde este apoyo la línea iría por el vial de acceso a la autopista AP-53 hasta el entronque con la N-525 y desde aquí iría subterránea cerca de la carretera estrada nacional), de forma que no atraviese zonas arboladas y de cultivo y que no pase tan próximo a los núcleos de población; 5. En el caso de no variar el trazado, solicitan que se delimite la zona afectada mediante su estaquillado; 6. Presentan informes periciales en los que se recoge una descripción de la afección, un reportaje fotográfico y planos con un trazado alternativo, así como una serie de pretensiones (variación del trazado, normalización del ancho de la afección puesto que se observan diferentes anchos a lo largo del trazado, delimitación exacta de la zona afectada mediante el estaquillado sobre el terreno, y la indemnización para cada uno de los elementos afectados y por la totalidad de algún predio). Asimismo, con carácter particular, manifiestan lo siguiente: 1. Manuel Amorín Bernárdez reivindica la titularidad en exclusiva del predio nº 789, que figura en la RBDA publicada a nombre de José Luis Amorín Bernárdez y hermanos; Describe el tipo de cultivo del predio, especies arbóreas con las que cuenta y su cierre perimetral, y solicita que se sustituya la calificación de monte alto que figura en a RBDA publicada por pasto arbustivo; además, dice que no pudo acceder a la consulta de los planos de expropiación definitivos que afectan a su predio y solicita que se le remitan; 2. Luis Areán García, en representación de Julio Areán Rodríguez, reivindica la titularidad del predio nº 901 (parcela 187 del polígono 84 de Lalín) que no aparece en a RBDA publicada, aunque está afectada por el trazado de la línea.

58

Luis González Blanco, en representación de la CMVMC de A Xesta como titular de los predios nº 664, 678 y 732, presenta escritos de alegaciones en los que manifiesta lo siguiente: 1. En cuanto al cultivo indican que los predios tienen arbolado (pinos, eucaliptos y otras especies de caducifolias); 2. Dice que se afecta a una gran cantidad de masa arbórea y muros de cierre; 3. Presenta informe pericial en el que se recoge una descripción de la afección, un reportaje fotográfico y planos con un trazado alternativo, así como una serie de pretensiones (normalización del ancho de la afección puesto que se observan diferentes anchos a lo largo del trazado, delimitación exacta de la zona afectada mediante el estaquillado sobre el terreno, y la indemnización para cada uno de los elementos afectados y por la totalidad de los predios); 4. Reivindica la titularidad de las parcelas 269 y 313 del polígono 102 de Lalín y de parte de la parcela 488 del polígono 353 de Dozón, que figuran en a RBDA publicada a nombre de otros titulares.

59

María Fe Novoa Cuñarro, como titular de los predios nº 701 y 707, presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta que el plano remitido no está suficientemente claro en cuanto a las dimensiones de la afección sobre estos predios y solicita que se le informe gráficamente de la afección exacta sobre cada predio, determinando el tipo de afección y la superficie afectada.

60

Adolfo Gumersindo Nogueira Gómez, como titular del predio nº 818 y cotitular del nº 860, presenta escrito de alegaciones en el que hace constar los siguientes errores en la RBDA publicada y solicita su corrección: 1. El orden de sus apellidos no es Gómez Nogueira sino Nogueira Gómez; 2. El tipo de cultivo del predio nº 818 no es monte sino monte alto, encontrándose plantado de arbolado; 3. El predio nº 876 no es de su propiedad.

61

Fidel Taboada Portas, como titular del predio nº 911, presenta escrito de alegaciones en el que hace constar la existencia de un error en la RBDA publicada en cuanto al tipo de cultivo, ya que este no es monte alto sino prado con presa de riego por uno de sus extremos.

Sexto. Simultáneamente al trámite de información pública, se trasladaron las separatas técnicas del nuevo proyecto de ejecución a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, con bienes y derechos a su cargo, afectadas por la mencionada instalación eléctrica, a los efectos de obtener su conformidad, oposición o condicionados al respecto. En la siguiente tabla se relacionan estas entidades y se recoge el resultado de sus respuestas (de las que se dio traslado a la empresa promotora de la línea eléctrica, quien presentó su conformidad):

Entidad

Resultado de la respuesta

1

Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia-Ministerio de Fomento

Escrito de contestación de 17.11.2011: autorizan las obras solicitadas con las mismas condiciones que las indicadas en el expediente 204/2011.

2

Confederación Hidrográfica Miño-Sil-Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Informe de 7.9.2011: indican el condicionado a tener en cuenta.

3

Dirección General del Patrimonio Cultural-Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

No contestaron a la petición de informe, ni a la reiteración de esta petición. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículo 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

4

Dirección General de Infraestructuras -Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

Informe de 15.9.2011: informan de manera favorable la separata técnica.

5

Aguas de Galicia-Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

Informe de 30.8.2011: informan de manera favorable la separata técnica.

6

Diputación Provincial de Ourense

Escrito de contestación de 7.9.2011: dicen que no existe impedimento para la realización de la línea eléctrica, debiendo ajustarse las obras a la norma y ordenanza provincial de carreteras.

7

Diputación Provincial de Pontevedra

Informe de 4.10.2011: informan que no existe inconveniente desde el punto de vista técnico para la aprobación del proyecto de referencia.

8

Ayuntamiento de O Irixo

Informe de 4.10.2011: informan de manera favorable la separata técnica.

9

Ayuntamiento de Dozón

No contestaron a la petición de informe, ni a la reiteración de esta petición. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

10

Ayuntamiento de Lalín

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29.9.2011: informan de manera favorable el proyecto de referencia, teniendo en cuenta el informe favorable emitido al efecto por los servicios técnicos municipales el 23.9.2011 (en el que se recoge el condicionado a tener en cuenta).

Séptimo. El 28.12.2011 la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería emitió certificación en la que se hace constar que, en la provincia de Pontevedra, no hay derechos mineros existentes (excluyendo los derechos mineros caducados) que puedan resultar afectados por la instalación eléctrica LAT 132 kV O Irixo-Lalín.

Posteriormente, a requerimiento de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería informó el 10.6.2013 que se mantiene la situación reflejada en su certificado de derechos mineros emitido el 28.12.2011 (al que se hace referencia en el párrafo anterior).

Octavo. El 15.3.2012 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó escrito en el que solicita que se incorpore a la tramitación de la línea eléctrica su afección a un derecho minero (permiso de investigación solicitado Rivas nº 5098, titularidad de Serafín Cibeira Ferreiro) y que se efectúen los trámites oportunos al objeto de alcanzar, si procede, la compatibilidad de la línea eléctrica con dicho derecho minero.

El 27.3.2012 la Jefatura Territorial de Ourense de esta consellería dio traslado a Serafín Cibeiro Feeriro, como solicitante de dicho permiso de investigación que está en tramitación (Rivas nº 5098), de la citada solicitud de Unión Fenosa Distribución, S.A. dentro del trámite de compatibilidad de utilidades públicas, indicándole la posibilidad de consultar el proyecto de la línea eléctrica a los efectos de presentar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores, así como de formular las alegaciones que estime oportunas.

El 25.4.2012 Serafín Cibeira Ferreiro, como solicitante de dicho permiso de investigación, presentó escrito de alegaciones en el que se opone a la declaración de compatibilidad en el tramo de la línea comprendido entre la Subestación de O Irixo y el apoyo nº 10, por afectar a la superficie demarcada en su permiso de investigación, y solicita la declaración de prevalencia del derecho minero. En respuesta a este escrito de alegaciones, el 8.6. 2012 Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó un escrito en el que solicita la desestimación de las alegaciones presentadas por el solicitante del permiso de investigación y la continuación reglamentaria del expediente.

El 13.8.2012 la Jefatura Territorial de Ourense de esta consellería emitió certificación en la que se hace constar que, en la provincia de Ourense, la línea eléctrica LAT 132 kV O Irixo-Lalín está afectada por el siguiente derecho minero previo: Permiso de Investigación nº 5.098 Rivas.

El 6.9.2012 la Jefatura Territorial de Ourense de esta consellería emitió informe en el que se propone la declaración de compatibilidad de la solicitud del permiso de investigación Rivas nº 5098 con la instalación eléctrica LAT 132 kV O Irixo-Lalín.

Posteriormente, a requerimiento de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la Jefatura Territorial de Ourense de esta consellería informó el 3.6.2013 que la situación actual de los trámites mineros de dicha solicitud del permiso de investigación Rivas nº 5098 es la misma que se daba en octubre de 2012, cuando propusieron la autorización de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín.

Noveno. El 2.3.2012 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó escrito en el que solicita la tramitación ante el órgano correspondiente de la declaración de compatibilidad de la línea eléctrica con los aprovechamientos vecinales del Monte Veciñal de A Rúa, Monte Vecinal de Alemparte y Monte Vecinal de Quinteiro y, subsidiariamente, la remisión al órgano competente con el fin de declarar la prevalencia de la línea eléctrica.

El 8.3.2012 la Jefatura Territorial de Ourense de esta consellería, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, dio traslado a la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Medio Rural y del Mar de la citada solicitud de Unión Fenosa Distribución, S.A., para proceder al trámite de compatibilidad y, subsidiariamente, de prevalencia de la línea eléctrica sobre los montes vecinales en mano común que figuran en la mencionada solicitud.

Según informó dicho departamento de montes comunales de Ourense, tal informe ya fue emitido y se decanta por la incompatibilidad con prevalencia de la utilidad pública de la línea eléctrica con las de los propios montes vecinales. Por lo tanto, una vez declarada la utilidad pública de la línea eléctrica procedería que la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. realizase la correspondiente petición a la Dirección General de Montes para elevar al Consello de la Xunta de Galicia la declaración de tal prevalencia; y sería en ese momento cuando se incorporaría el citado informe del departamento de montes comunales de Ourense.

Décimo. Las jefaturas territoriais de Pontevedra y Ourense de esta consellería, en la parte que afecta a sus provincias, emitieron, con fechas 12.4.2012 y 19.10.2012 respectivamente, sendos informes favorables sobre el proyecto de ejecución modificado LAT 132 kV O Irixo-Lalín.

Además, el 23.10.2012 la Jefatura Territorial de Ourense de esta consellería emitió informe favorable sobre la petición formulada por Unión Fenosa Distribución, S.A. para la concesión de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de dicha infraestructura eléctrica.

Decimoprimero. Con respecto al estudio de impacto ambiental, correspondiente al proyecto de ejecución modificado da LAT 132 kV O Irixo-Lalín, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Infraestructuras, Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, Dirección General de Salud Pública, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Secretaría General para el Turismo y Aguas de Galicia.

Cumplimentada la tramitación ambiental, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el 2.4.2013 la declaración de impacto ambiental correspondiente al proyecto Modificado da LAT 132 kV O Irixo-Lalín, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 27.5.2013, mediante Resolución de 29.4.2013 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

El punto 7.1 de esta declaración de impacto ambiental recoge un condicionante impuesto por la Dirección General del Patrimonio Cultural, en el informe que emitió durante la tramitación ambiental, en el que se insta a la modificación del proyecto para no afectar al yacimiento arqueológico Castro de Catasós/A Aurela do Castro (GA36024036), desplazando el apoyo nº 52 fuera del área de protección del yacimiento (franja con una profundidad medida desde el elemento o vestigio más exterior de 200 m), por lo que el trazado de la línea eléctrica entre los apoyos nº 51 y 53 deberá discurrir fuera de esta área de protección.

Decimosegundo. Con respecto al proyecto sectorial, correspondiente al proyecto de ejecución modificado de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, se dio audiencia a los tres ayuntamientos afectados (O Irixo, Dozón y Lalín) y se solicitaron informes a los siguientes organismos: Ministerio de Defensa, Dirección General del Patrimonio Cultural, Agencia Gallega de Infraestructuras, Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento), Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Ministerio de Industria, Energía y Turismo), Aguas de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Secretaría General del Medio Rural y Montes, Dirección General de Carreteras (Ministerio de Fomento), Dirección General de Ferrocarriles (Ministerio de Fomento) y Secretaría General para el Turismo.

Cumplimentada la tramitación sectorial, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 12.11.2013 el informe previo a la aprobación definitiva por el Consello de la Xunta de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo. En este informe concluyen que su informe favorable para la totalidad de la traza queda a expensas de la presentación por el promotor de una alternativa entre los apoyos nº 51 y 53 que satisfaga los requerimintos de la Dirección General del Patrimonio Cultural respecto de la afección al Castro de Catasós/a Aurela do Castro.

Decimotercero. El 20.6.2013 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó el informe justificativo del tramo entre los apoyos nº 51 y 53 de la línea eléctrica LAT 132 kV O Irixo-Lalín, para atender a lo dispuesto por la Dirección General del Patrimonio Cultural con respecto al yacimiento arqueológico Castro de Catasós/a Aurela do Castro.

De este informe justificativo, en el que se presentan tres alternativas (A: mantener el trazado y aplicar medidas correctoras; B: desplazar el apoyo nº 52 lo máximo posible fuera de la zona de protección del castro; C: hacer una variante al trazado entre los apoyos nº 51 y 53, desplazando fuera del área de cautela el trazado y los apoyos), se dio traslado a la Dirección General del Patrimonio Cultural, quien emitió el 18/07/2013 informe favorable sobre el trazado propuesto en la alternativa C.

Decimocuarto. El 4.12.2013 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, del Proyecto Modificado por Variante Castro Catasós de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, presentando la documentación establecida al efecto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta variante tiene por objeto dar respuesta a lo exigido en el punto 7.1 de la declaración de impacto ambiental de la línea eléctrica LAT 132 kV O Irixo-Lalín, que recoge un condicionante impuesto por la Dirección General del Patrimonio Cultural con respecto al yacimiento arqueológico Castro de Catasós/A Aurela do Castro.

Según consta en este proyecto modificado, la variante, que discurre en su totalidad por el término municipal de Lalín, comprende un nuevo tramo aéreo entre los apoyos nº 51 y 53, de 799 m de longitud. Este nuevo trazado requiere la implantación de dos nuevos vértices, apoyos nº 52 y 52 bis, y sustituye al anterior cantón de 750 m comprendido entre los mismos apoyos nº 51 y 53.

Decimoquinto. Por Resolución de 9.12.2013 de la Jefatura Territorial de Ourense de esta consellería, se sometió a información pública dicho proyecto de la variante, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 3.1.2014, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 17.1.2014, en el periódico El Faro de Vigo de 1.2.2014, así como en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Lalín (único afectado por la variante) y de las jefaturas territoriales de Ourense y Pontevedra de esta consellería.

Asimismo, se practicó notificación individual a los particulares afectados que permanecen en el expediente expropiatorio, así como a aquellos propietarios que resultaron desafectados con relación a la información pública y a la RBDA inicial, a los que se les indicó tal circunstancia.

Decimosexto. Durante el trámite de información pública del proyecto de la citada variante, se presentaron las siguientes alegaciones (de las que se dio traslado a la empresa promotora de la línea eléctrica, quien presentó su contestación):

Alegaciones

Resumen

62

Aurora Dobarro Gómez, como titular del predio nº 796-1, y en representación de los herederos de María Gómez Iglesias, como titulares del predio nº 794-1, presenta escritos de alegaciones por separado, pero con similar contenido, en los que manifiesta lo siguiente con respecto a los predios indicados: 1. Los predios tienen arbolado y uno de ellos está cerrado con un muro de piedra, elementos que resultan afectados por la expropiación y piden que se tengan en cuenta en la indemnización; 2. Pide el estaquillado de la afección de la línea sobre el terreno para poder establecer con exactitud todos aquellos elementos que resultarán afectados; 3. Pide que se considere el grave perjuicio medioambiental que causa la línea en el entorno (elementos arbóreos, especies animales, cultivos y núcleos de población).

63

Luis González Blanco, en representación de los herederos de Delfín González López, como titulares del predio nº 793-1, presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta lo siguiente con respecto al predio indicado: 1. Pide el estaquillado de la afección de la línea sobre el terreno para poder establecer con exactitud todos aquellos elementos que resultarán afectados; 2. Pide que se considere el grave perjuicio medioambiental que causa la línea en el entorno (elementos arbóreos, especies animales, cultivos y núcleos de población).

64

María Nélida Iglesias López, como titular del predio nº 785, presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta lo siguiente con respecto al predio indicado: 1. En la notificación recibida figura como 2º apellido suyo Alvarellos, cuando es López; 2. Con la variante Castro de Catasós queda afectado todo el predio, mientras que en la notificación sigue figurando la superficie de afección inicial.

65

Maximino Ferradás Gómez presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta ser el titular de los predios nº 902, 903 y 904, lo que justifica mediante la presentación de los correspondientes contratos de compra-venta.

66

Carmen González Estévez, como titular del predio nº 790-3, presenta escrito de alegaciones en el que solicita la corrección del cultivo que figura como Monte Alto, cuando es un soto con castaños y robles, y que se tengan en cuenta en la indemnización los 10 castaños afectados.

67

José Francisco Ramón Iglesias Ferreiro, como titular de varios predios, solicita explicación de como le afecta la variación del trazado a sus fincas (con planos y estaquillado), la indemnización por la tala de árboles que hizo y la inclusión en la relación de afectados.

68

Francisco Pérez Donsión, en representación de la Asociación Socio-Cultural Manuel Ferreiro, presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta lo siguiente: 1. Hace constar el grave perjuicio medioambiental que causa la línea en el entorno (masas arbóreas y núcleos de población) y la preocupación social que genera por su repercusión sobre la salud y el entorno, en particular, por los efectos de los campos electromagnéticos; 2. La línea prevista incumple con lo previsto en el PGOM de Lalín puesto que no es compatible con los terrenos afectados (clasificados como suelo rústico de especial protección); 3. El trazado previsto sigue afectando el área de influencia del Castro de Catasós y, además, cruza los regatos de Quintela y Murazóns y no cuenta con el preceptivo informe de Aguas de Galicia; 4. En el proyecto y en el estudio de impacto ambiental no se formulan alternativas viables técnicamente al trazado, por lo que no se justifica que ésta sea la solución social y ambiental más correcta; 5. No fueron contestadas las alegaciones formuladas por los vecinos; 6. Adjunta plano con una alternativa de trazado que minimizaría el perjuicio social y ambiental.

Decimoséptimo. Simultáneamente a este trámite de información pública, se trasladaron las separatas técnicas de dicha variante a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, con bienes y derechos a su cargo, afectadas por la variante de la línea eléctrica, a los efectos de obtener su conformidad, oposición o condicionados al respecto. En la siguiente tabla se relacionan estas entidades y se recoge el resultado de sus respuestas (de las que se dio traslado a la empresa promotora de la línea eléctrica, quien presentó su conformidad):

Entidad

Resultado de la respuesta

1

Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia-Ministerio de Fomento

No contestaron a la petición de informe, ni a la reiteración de esta petición. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto e n los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

2

Ayuntamiento de Lalín

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13.1.2014: aprueban el informe favorable emitido al respecto por los servicios técnicos municipales el 8.1.2014.

Decimoctavo. Las jefaturas territoriales de Pontevedra y Ourense de esta consellería, en la parte que afecta a sus provincias, emitieron, con fechas de 12.3.2014 y de 13.3.2014 respectivamente, sendos informes favorables sobre el Proyecto Modificado por Variante Castro Catasós de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín.

Decimonoveno. El 20.3.2014 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó un nuevo proyecto sectorial de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, en el que se incluye la citada variante entre los apoyos nº 51 y 53, que fue informado de manera favorable por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 25.4.2014.

El Consello de la Xunta de Galicia acordó, en su reunión del 8.5.2014, aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la citada línea eléctrica.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; y en la Orden de la Consellería de Economía e Industria de 26.7.2013 sobre delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia; con la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora de la línea eléctrica y al resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

• Con respecto a las alegaciones relativas a los cambios de titularidad sobre las fincas afectadas que figuran en la RBDA, indicar que la empresa beneficiaria tomó razón de aquellos cambios de titularidad para los que se presentó la correspondiente documentación acreditativa, mientras que en los demás casos, será durante el levantamiento de actas previas a la ocupación, acto al que serán oportunamente convocados los afectados, el momento en el que se podrá demostrar la titularidad de las fincas, presentando la documentación acreditativa precisa.

• Con respecto a las alegaciones relativas a los errores existentes en los nombres de los propietarios de las fincas afectadas o de sus representantes, así como en sus direcciones, indicar que la empresa beneficiaria tomó razón de los mismos y procedió a su corrección.

• Con respecto a las alegaciones relativas a la identificación de las afecciones (tipos de cultivo, elementos afectados, extensión de servidumbres, forma de ocupación, identificación sobre el terreno, estaquillado, etc.), indicar lo siguiente: la empresa beneficiaria tomó razón de las mismas, no obstante, en su caso, serán apreciadas en el momento procedimental oportuno, esto es, en el acto de levantamiento de las actas previas a la ocupación. En este trámite, para el que serán previamente convocados los afectados, se describirán los bienes y derechos afectados y se incorporarán sus manifestaciones y datos útiles para la correcta determinación de las afecciones.

• Con respecto a las alegaciones relativas a la valoración económica de las afecciones, indicar lo siguiente: no se toman en consideración por no ser objeto de este procedimiento, sino del expediente expropiatorio en su fase de determinación del justiprecio. La valoración económica de las afecciones se sustanciará en esta fase, para lo que se tramitarán las correspondientes piezas separadas del justiprecio, en la que se determinará la indemnización que corresponda y en la que el afectado podrá presentar su hoja de aprecio en la que concretará el valor que considera le corresponde por los perjuicios que se le ocasionen, a fin de que el Jurado de Expropiación de Galicia pueda valorar el justiprecio en cada caso.

• En cuanto a las pretensiones formuladas sobre la posibilidad de expropiación total de algún predio, no se consideran por entender que son demasiado genéricas, al no acreditarse que las servidumbres impuestas al predio alteran las condiciones fundamentales de su explotación.

• Con respecto a las alegaciones relativas a la inexistencia de una RBDA, indicar lo siguiente: la empresa beneficiaria (Unión Fenosa Distribución, S.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley del sector eléctrico presentó las preceptivas solicitudes de declaración de utilidad pública, incluyendo las correspondientes RBDA. El proyecto Modificado de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, que sustituyó al inicial, se sometió a información pública, con la RBDA, mediante Acuerdo de la Jefatura Territorial de Ourense de esta consellería de 30.8.2011 (también se practicaron las notificaciones de forma individual a los afectados incluidos en la misma); y el proyecto de la variante Castro Catasós se sometió a información pública, con la RBDA de los nuevos afectados (e indicando los desafectados), mediante Resolución de dicha jefatura territorial de 9.12.2013 (también se practicaron las notificaciones de forma individual a los nuevos afectados y a los desafectados).

• Con respecto a las alegaciones relativas a la no aparición en la RBDA de ninguna ocupación temporal, indicar lo siguiente: el artículo 158 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que la servidumbre de paso aérea comprenderá El vuelo sobre el predio sirviente; el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de postas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos; el derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario, y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados anteriormente, por lo que, en todo caso, la ocupación se limitará a la franja de terreno establecida por la servidumbre de paso reflejada en la RBDA.

• Con respecto a las alegaciones en las que se hace referencia a una deficiente información del proyecto o en las que se solicita información complementaria, indicar lo siguiente: la empresa beneficiaria se puso en contacto con todos los afectados, con los que le fue posible contactar, para informarles del proyecto, de las afecciones que produce en sus propiedades y de las indemnizaciones ofrecidas, al objeto de alcanzar un mutuo acuerdo en cualquier momento de la tramitación del expediente. Durante los trámites de información pública, los correspondientes planos parcelarios pudieron ser consultados en las jefaturas territoriales de Ourense y Pontevedra de esta consellería, tal y como se indicaba en los correspondientes anuncios de información pública; además, estas jefaturas remitieron, junto con las notificaciones individuales practicadas a los afectados, un plano con su parcela afectada.

• Con respecto a las alegaciones relativas a la falta de declaración de interés público y general del proyecto, y a la falta de necesidad de urgente ocupación, indicar lo siguiente: la declaración de utilidad pública, en concreto, se hace en virtud de lo dispuesto en la Ley del sector eléctrico, que declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Ley del sector eléctrico, la empresa beneficiaria hizo la preceptiva solicitud de declaración de utilidad pública, incluyendo la correspondiente RBDA.

• En cuanto a las alegaciones en las que se proponen cambios de trazado de la línea eléctrica, indicar lo siguiente:

– No siempre es posible que la traza de la línea eléctrica pueda seguir por terrenos de dominio público debido a la configuración de las fincas y al diseño técnico de la línea.

– No se acredita la concurrencia conjunta de los requisitos establecidos en el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, necesarios para que resulte posible una modificación del trazado proyectado (que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de las comunidades autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada; que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de la línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma; y que sea técnicamente posible).

– El tramo desde el apoyo nº 49 hasta el 58 N discurre al oeste de la N-525 con el objeto de no afectar al monumento natural de Fragas de Catasós, situado al otro lado de la carretera que coincide con el hábitat 9230, formado por un bosque frondoso que se distribuye más allá de la mancha de este hábitat, estando la zona noroeste salpicada de manchas de este hábitat y, además, en esta zona también se afectaría a pequeños núcleos urbanos (Clementín, Quintela y Agro de Covás) y se complicaría la llegada a la subestación de Lalín.

• En cuanto a las alegaciones relativas a las posibles afecciones sobre la salud de las personas, indicar lo siguiente:

– Las instalaciones contempladas en este proyecto cumplen toda la normativa en materia ambiental y de seguridad, y, en este sentido, no se puede asegurar que ocasione un perjuicio para la salud de las personas o animales, ni un grave deterioro del medio ambiente.

– El trazado de la línea eléctrica guarda unas distancias a los núcleos de población superiores a las exigidas por la actual normativa, garantizando la no repercusión sobre la seguridad y salud pública.

– En cuanto a los estudios realizados sobre los campos electromagnéticos, indicar que el 11.5.2001 el Ministerio de Sanidad y Consumo editó el Resumen informativo, elaborado por este ministerio, a partir del informe técnico realizado por el Comité de Expertos Independientes con el título Campos electromagnéticos y salud pública, y en el que se recogen las siguientes conclusiones: la exposición a campos electromagnéticos no ocasiona efectos adversos para la salud, dentro de los límites establecidos en a Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (1999/519/CEE), relativa a la exposición del público a campos electromagnéticos de 0 a 300 GHz; el cumplimiento de esta recomendación es suficiente para garantizar la protección sanitaria de los ciudadanos; en experimentos de laboratorio se detectaron respuestas biológicas que, sin embargo, no son indicativas de efectos nocivos para la salud; no se identificó, hasta el momento, ningún mecanismo biológico que muestre una posible relación causal entre la exposición a campos electromagnéticos y el riesgo de padecer alguna enfermedad. Además, el 1.12.2003 dicho ministerio editó un nuevo informe técnico elaborado por el comité de expertos, bajo el título evaluación actualizada de los campos electromagnéticos en relación con la salud pública (debido a diversos pronunciamientos de instituciones de reconocido prestigio sobre los campos electromagnéticos), en el que ratifica el informe de mayo de 2001, indicando que sus conclusiones tienen plena vigencia a la luz de los nuevos datos aparecidos desde su publicación.

• En cuanto a las alegaciones de carácter medioambiental, indicar lo siguiente:

– En cuanto a la falta de alternativas sobre el trazado definitivo, indicar que en el estudio de impacto ambiental se contemplaron varias alternativas de trazado, a mayores, sobre la alternativa que finalmente se proyectó para la línea eléctrica. Posteriormente, este trazado se modificó para adaptarlo a los requerimientos del Ayuntamiento de Lalín, de la Dirección General del Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, y, finalmente, fue preciso introducir una variante para desafectar el Castro de Catasós, a requerimiento de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

– En cuanto a la afección al medio ambiente, el proyecto fue sometido al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siendo formulada el 2.4.2013 la declaración de impacto ambiental (DIA) por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en la que se considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la propia DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada.

• En cuanto a las alegaciones relativas a cuestiones de carácter urbanístico o de ordenación territorial, indicar lo siguiente: el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la línea de referencia fue informado de manera favorable por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 25.4.2014, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo. El Consello de la Xunta de Galicia acordó, en su reunión de 8.5.2014, aprobar definitivamente este proyecto sectorial; de esta forma, los planeamientos de los ayuntamientos afectados quedan vinculados a las determinaciones contenidas en ese proyecto sectorial.

• Dentro de la alegación nº 2, en relación con la pretensión formulada sobre la titularidad de parcelas, indicar que todas las parcelas señaladas por el alegante, excepto la 249 del polígono 84 que no resulta afectada, figuran en la RBDA (nº 841; 847-1, 856, 853, 866; 874, 878, 881, 888 y 899) a nombre de los herederos de Manuel Taboada Estévez, y como representante el alegante.

• En cuanto a la alegación nº 12, en la que se solicita la expropiación total de la finca nº 822, indicar que esta finca resultó desafectada por el proyecto modificado por variante Castro Catasós de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín; circunstancia que le notificó de forma individual la Jefatura Territorial de Ourense de esta consellería.

• Dentro de las alegaciones comprendidas entre las nº 13 y 19, en relación con la pretensión formulada sobre la servidumbre de vuelo y la nueva calificación de la zona de afección, indicar que la modificación que se propone a suelo rústico de protección de infraestructuras se limita a la zona de servidumbre de paso de energía eléctrica.

• Dentro de la alegación nº 25, en relación con la pretensión formulada sobre la pérdida de valor de la parte de los terrenos no expropiados, indicar lo siguiente: la servidumbre supone una limitación de uso, siendo posible continuar con la explotación de sus recursos, excepto el arbolado; y, en cuanto a esta limitación, podrá presentar en su momento la estimación de los daños que serán finalmente valorados por el Jurado de Expropiación de Galicia.

• Dentro de la alegación nº 39, en relación con la pretensión formulada sobre la titularidad de parcelas, indicar lo siguiente: las parcelas a325 y b325 del polígono 54 se corresponden con el predio nº 557; la parcela 599 del polígono 30 se corresponden con el predio nº 479; la parcela 399 del polígono 54 no está afectada; y las parcelas 349 y 1103 del polígono 30 se corresponden con los predios nº 461 y 428, respectivamente (que figuran a nombre de otros propietarios; en su caso, la alegante deberá acreditar su titularidad documentalmente en el momento del levantamiento de actas previas a la ocupación).

• Dentro de la alegación nº 40, en relación con la pretensión formulada sobre la titularidad de parcelas, indicar lo siguiente: la parcela 344 del polígono 30 no está afectada; las parcelas 421 y 408 del polígono 30 se corresponden con los predios nº 537 y 530, respectivamente (que figuran a nombre de otros propietarios; en su caso, el alegante deberá acreditar su titularidad documentalmente en el momento del levantamiento de actas previas a la ocupación).

• Dentro de las alegaciones comprendidas entre las nº 46 y 51, las comprendidas entre las nº 53 y 57, y la alegación nº 58, en relación con la pretensión sobre la normalización del ancho de la afección, indicar lo siguiente: la diferencia de ancho de la afección a lo largo del trazado radica en el cumplimiento del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y, en concreto, en el apartado 5 de la ITC-LAT-07 sobre distancias mínimas de seguridad, cruzamientos y paralelismos.

• Dentro de las alegaciones comprendidas entre las nº 53 y 57, en relación con las pretensiones formuladas sobre la titularidad de los predios nº 789 y 901, indicar lo siguiente:

– Con respecto al predio nº 789, la empresa promotora y el propietario alcanzaron un acuerdo mutuo.

– Con respecto al predio nº 901, fue reconocida y cobrada la expropiación por otro propietario, por lo tanto, en su caso, el alegante deberá acreditar su titularidad documentalmente en el momento del levantamiento de actas previas a la ocupación.

• Dentro de la alegación nº 58, en relación con la pretensión formulada sobre la titularidad de parcelas, indicar lo siguiente: las parcelas 269 y 313 del polígono 102 se corresponden con los predios nº 663 y 653, respectivamente, que son de titularidad de la CMVMC de A Xesta, representada por el alegante, y del cual se toma razón, ya que en la RBDA figuran por error a nombre de la CMVMC de Puxallos; en cuanto a la parte de la parcela 488 del polígono 353 que reclama, pertenece a otro término municipal y figura a nombre de otros propietarios, por lo tanto, en su caso, el alegante deberá acreditar su titularidad documentalmente en el momento del levantamiento de actas previas a la ocupación.

• En cuanto a la alegación nº 59, en la que se solicita información gráfica sobre la afección exacta, indicar que esta información le fue facilitada al alegante por la Jefatura Territorial de Ourense de esta consellería, a través de dos oficios remitidos con registro de salida de 6.11.2012 y 27.11.2012.

• En cuanto a la alegación nº 67, en relación con las pretensiones formuladas respecto a la afección a sus parcelas de la variación del trazado derivado del proyecto modificado por variante Castro Catasós de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, indicar lo siguiente: los predios nº 807 (parcela 525 del polígono 97), 808 (parcela 537 del polígono 97), 809 (parcela 538 del polígono 97) y 812 (parcela 569 del polígono 85) quedaron desafectadas con la variante Castro de Catasós, tal y como se le notificó en su momento; la tala de árboles del predio 807-1 (parcela 531 del polígono 97) le fue pagada el 11.9.2013; el predio nº 806 (parcela 499 del polígono 97) quedó desafectado con la variante Castro de Catasós; la parcela 589 del polígono 97 no se encuentra afectada por la línea. Asimismo, indicar que el alegante no aparece en la lista de afectados de la Variante Castro de Catasós, y no figura en la RBDA de la línea que va a expropiación al tener cobrado ya por el paso de esta línea por sus propiedades.

• Dentro de la alegación nº 68, en relación con la afección al Castro de Catasós y al cruce varios regatos, indicar lo siguiente: la variante Castro de Catasós da respuesta a los requerimientos hechos por la Dirección General del Patrimonio Cultural en cuanto a la protección del yacimiento de Castro de Catasós; además, en relación con la afección a determinados regatos, en el expediente constan los informes favorables emitidos por Aguas de Galicia (30.8.2011) y por la confederación Hidrográfica del Miño-Sil (7.9.2011).

• Dentro de la alegación nº 68, en relación con la queja de que no fueron contestadas las alegaciones formuladas por los vecinos, indicar lo siguiente: en esta resolución se da respuesta a las distintas pretensiones contempladas en el conjunto de escritos de alegaciones, formuladas por los interesados contra la presente línea eléctrica, y para las que se incorporó al expediente la correspondiente contestación a las mismas de la empresa promotora.

Tercero. El informe de compatibilidad entre la instalación eléctrica y la solicitud de permiso de investigación, emitido el 6.9.2012 por la Jefatura Territorial de Ourense de esta consellería, al que se hace referencia en el antecedente de hecho octavo de esta resolución, dice literalmente lo siguiente:

Informe sobre la compatibilidad del P.I. Rivas nº 5098 y la línea de alta tensión 132 kV O Irixo-Lalín. Ayuntamiento de O Irixo (Ourense).

El presente informe se emite en base al artículo 45 de la Ley 8/2009, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia, que establece que en el caso de concurrencia de utilidades públicas, el organismo tramitador iniciará el trámite de compatibilidad, y emitirá el informe correspondiente acerca de la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos.

El permiso de investigación Rivas nº 5098 fue solicitado con fecha 11 de mayo de 2005 por Serafín Ferreira Pereiro para rocas ornamentales. Publicada dicha solicitud, se presentaron dentro del período de información pública alegaciones por parte de la empresa Irixo Eólico, S.A. y por el Ayuntamiento de O Irixo, oponiéndose al mismo dado que limitaba la facultad de desarrollo del parque eólico O Irixo-fase I y del parque eólico singular de O Irixo, respectivamente. Como consecuencia de estas alegaciones el titular de la solicitud del P.I. renuncia a 13 cuadrículas mineras para evitar el solapamiento con el P.E. O Irixo-fase I, por otra parte la tramitación del parque eólico singular de O Irixo se encuentra paralizada. Debido a la presentación de estas alegaciones se produce un retraso en el expediente, de forma que el permiso de investigación Rivas nº 5098 no está otorgado, aunque cuenta con informe favorable de esta jefatura territorial de fecha 1 de marzo de 2007.

Con posterioridad, se inicia el trámite de compatibilidad del permiso de investigación con la línea de alta tensión 132 kV de evacuación del parque eólico Irixo, autorizándose la misma, mediante Resolución de 8 de agosto de 2006 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y declarando su compatibilidad con el permiso de investigación Rivas nº 5098.

Con fecha 9 de agosto de 2011, la sociedad Unión Fenosa Distribución, S.A., solicita ante esta jefatura territorial la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la línea de alta tensión 132 kV O Irixo-Lalín. Una vez comprobado que la traza de la línea afecta al derecho minero previo Rivas nº 5098, debe procederse a determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la línea eléctrica con dicho derecho. Notificado el titular del permiso de investigación, con fecha de 25 de abril de 2012, presenta alegaciones que estima oportunas en defensa de sus derechos.

Analizado el proyecto de labores del permiso de investigación Rivas nº 5098, se establecen como trabajos a desarrollar la recopilación de datos geológicos, realización de calicatas y sondeos, con el objeto último de poner de manifiesto la existencia del recurso en cantidad y calidad suficientes para su futura explotabilidad.

Por otra parte, en el citado proyecto de investigación no se definen áreas específicas de interés, y dado que el objetivo de la investigación es localizar recursos de la sección C), y que éstos se localizan de forma masiva en toda el área del permiso, esto viene a indicar que la solución más razonable es determinar la compatibilidad de los dos aprovechamientos.

Por todo lo expuesto, el técnico que suscribe propones que se declare la compatibilidad de la solicitud del permiso de investigación Rivas nº 5098 con la línea de alta tensión de 132 kV Irixo-Lalín.

Cuarto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que resulta de aplicación conforme a lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

La Dirección General de Energía y Minas, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

Propone:

1. Autorizar administrativamente la instalación eléctrica denominada LAT 132 kV O Irixo-Lalín, que afecta a los términos municipales de O Irixo (Ourense), y Dozón y Lalín (Pontevedra) y promueve Unión Fenosa Distribución, S.A.

2. Aprobar los dos proyectos de ejecución de la instalación eléctrica citada, titulados Modificado da LAT 132 kV O Irixo-Lalín y modificado por variante Castro Catasós LAT 132 kV O Irixo-Lalín.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica citada, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

4. Declarar la compatibilidad de la citada instalación eléctrica con el derecho minero correspondiente a la solicitud de permiso de investigación Rivas nº 5098.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, se fija en 66.359,22 €, por propuesta del órgano ambiental, la cuantía del aval que deberá constituir la empresa promotora, Unión Fenosa Distribución, S.A., para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste restauración.

La empresa promotora deberá depositar este aval, con carácter previo al inicio de las obras, en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

Segunda. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en los siguientes proyectos de ejecución presentados por la empresa promotora:

– Modificado de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, firmado por el ingeniero del ICAI, Alfonso González Álvaro, y visado por el Colegio Nacional de Ingenieros de ICAI, Delegación de Galicia, con nº 0678/11 y fecha 8.7.2011, y en el que figura un presupuesto de 3.069.936,65 euros.

– Modificado por variante castro Catasós LAT 132 kV O Irixo-Lalín, firmado por el ingeniero del ICAI, Alfonso González Álvaro, y visado por el Colegio Nacional de Ingenieros de ICAI, Delegación de Galicia, con nº 0356/13 de fecha 14.11.2013, y en el que figura un presupuesto total para la totalidad de la línea eléctrica de 3.188.142,77 euros.

Tercera. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental formulada el 2.4.2013 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la que se hace referencia en el antecedente de hecho decimoprimero de la presente resolución.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, las jefaturas territoriales de Ourense y Pontevedra de esta consellería podrán autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, cada una en su ámbito territorial, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante las jefaturas territoriales de Ourense y Pontevedra de esta consellería, respecto de la parte de la instalación que cae dentro de sus ámbitos territoriales, quienes deberán extenderlas tras las comprobaciones técnicas que consideren oportunas.

Sexta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta instalación eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (relacionadas en los antecedentes de hecho sexto y decimoséptimo de la presente resolución), la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Séptima. La empresa promotora, una vez iniciado el expediente expropiatorio y en relación con lo recogido en el antecedente de hecho noveno de esta resolución, deberá presentar ante la Consellería del Medio Rural y del Mar solicitud de prevalencia de la utilidad pública de la instalación eléctrica sobre la de los montes vecinales en mano común afectados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y en el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de esta ley.

Octava. La administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Novena. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Ángel Bernardo Tahoces, director general de Energía y Minas.

Vista la propuesta de resolución que antecede, vengo a darle mi conformidad en los términos expuestos, elevándola a resolución.

Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación (artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común); o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-adminitrativa), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2014

P.D. (Orden 26.7.2013; DOG nº 154, de 13 de agosto)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria