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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miércoles, 18 de junio de 2014 Pág. 27655

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2054/2012).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2054/2012-mjc-.

Juzgado de origen/autos: demanda 660/2007 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo.

Recurrentes: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Abogado: Luis Esteban Leyenda Martínez.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Cerámicas Domínguez Noroeste, S.A. (Cedonosa, S.A.), Mutua Universal Mugenat, Ángel Maneiro Fernández, Administración Concursal Cedonosa (Sres. Rúa Gayo, Rodríguez de Dios y Domínguez Munaiz).

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), Carlota Peláez Sabell, Luis González Deus, Josefa Concepción Rúa Gayo.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2054/2012, de esta sección, seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Cerámicas Domínguez Noroeste, S.A. (Cedonosa, S.A.), Mutua Universal Mugenat, Ángel Maneiro Fernández, Administración Concursal Cedonosa (Sres. Rúa Gayo, Rodríguez de Dios y Domínguez Munaiz), sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Se accede a la aclaración solicitada de la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 30.4.2014, en los términos señalados en el escrito de aclaración, por lo que los vocablos «estimado» y «estimando» que contienen el fundamento de derecho segundo in fine y el fallo de la sentencia han de ser sustituidos por «desestimado» y «desestimando», respectivamente, y además se condena al recurrente a abonar al letrado impugnante del recurso la cantidad de 600 € en concepto de honorarios.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso de casación para la unificación de doctrina, cuyo plazo quedó interrumpido desde que se solicitó la aclaración, continuando su cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución. Expídase certificación de la presente resolución para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original, en unión de la sentencia, al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

Y para que así conste a efectos de publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Cerámicas Domínguez Noroeste, S.A. (Cedonosa, S.A.), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 28 de mayo de 2014

La secretaria judicial