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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miércoles, 18 de junio de 2014 Pág. 27659

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Padrón

EDICTO (346/2009).

Procedimiento: ordinario 346/2009.

Sobre: otras materias.

De: Hermanos Baliñas, S.L.

Procurador: Avelino Calviño Gómez.

Contra: Hermanos Coira Taibo, S.L.

En el presente procedimiento ordinario 346/2009 seguido a instancia de Hermanos Baliñas, S.L. frente a Hermanos Coira Taibo, S.L., se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Se estima íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Calviño Gómez, en representación de la entidad Hermanos Baliñas, S.L., contra la entidad Hermanos Coira Taibo, S.L., en situación procesal de rebeldía, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 5.383,02 euros por los conceptos expresados en los hechos tercero y quinto de la demanda, así como la que se devengue por la estancia del vehículo en el taller hasta la retirada, más el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial (31.7.2009) hasta la de esta sentencia, devengándose a partir de esta fecha los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil hasta el completo pago y con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Lei orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición del recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de Banesto, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, expediente 1575-0000-04-0346/09. El depósito de la expresada suma deberá ser acreditado al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido en el procedimiento el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Expídase testimonio de esta sentencia para su unión a los autos y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Hermanos Coira Taibo, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Padrón, 13 de febrero de 2013

Eduardo José Castaño Barreiro
Secretario judicial