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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 23 de junio de 2014 Pág. 28381

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1260/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento procedimiento ordinario 1260/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jose A. Vázquez Cambón contra la empresa empresa Juan Canzobre Bau, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

A Coruña, 24 de abril de 2014.

Vistos por Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 1260/2011, seguidos a instancia de José A. Vázquez Cambón, asistido por el letrado Sr. Grobas Blanco frente a la empresa Juan Canzobre Bau, que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes de hecho.

Primero. La parte actora antes citada formuló demanda con entrada el día 16 de diciembre de 2011, que fue turnada a este juzgado, contra la parte demandada ya mencionada, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba solicitando se dicte sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la cantidad adeudada por importe de 11.432,88 euros más el interés del 10 % en concepto de mora en el pago.

Segundo. Que admitida a trámite la demanda se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar el día 24 de abril de 2014 con la asistencia de la parte actora y sin comparecencia de la demanda, correctamente citada. La parte actora ratificó la demanda, oponiéndose la demandada. Recibido el juicio a prueba, se propuso documental e interrogatorio, y previa declaración de pertinencia, se unieron los documentos a los autos; seguidamente las partes hicieron uso de la palabra para conclusiones en apoyo de sus peticiones y quedó el juicio visto para sentencia.

Tercero. Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.

Hechos probados.

Primero. La parte demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, desde el día 2.1.1990 con la categoría profesional de oficial de 2ª y con un salario mensual de 1.613,87 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo. En fecha de 13.10.2011, con efectos de 31.10.2011, el actor fue despedido por causas objetivas, cuantificando el importe de la indemnización de 20 días de salario por año trabajado en 19.054,80 euros, y señalando de ésta la cantidad de 11.432,88 euros como a cargo de la empresa, sin que se abonara cantidad alguna.

Tercero. En virtud de papeleta presentada el 28.11.2011 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de sin avenencia.

Fundamentos de derecho.

Primero. La anterior relación fáctica se desprende de la valoración conjunta de la prueba practicada a los efectos del artículo 97.2 LRJS, tomando en consideración la aportación de la carta de despido y acta de conciliación en la que el empresario reconoce la deuda, y la aplicación del art. 91.2 LRJS ante la incomparecencia de la empresa al acto de juicio.

Segundo. Acreditado el impago de la cantidad señalada como indemnización, y en aplicación del artículo 53 ET, en relación con el artículo 33, procede acceder a la pretensión de condena por el principal equivalente al 60 % de la indemnización por despido objetivo.

Tercero. En relación a los intereses, las previsiones del artículo 29.3 ET no son extensibles a la indemnización por despido por su naturaleza extrasalarial, pero sí deben concederse los intereses legales al amparo de la regulación general de los intereses moratorios en obligaciones pecuniarias.

En este sentido, la STSJ de Asturias de 10.2.2014, r. 1911/13, explica que “Aunque el interés por mora en el pago de salarios previsto en el artículo 29.3 del ET, que hubiera supuesto una cantidad mayor a la ahora reclamada, es inaplicable a la deuda indemnizatoria, no por eso puede privarse al demandante de la compensación económica por los perjuicios derivados de la demora en el abono total de la indemnización extintiva. Los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código civil sujetan a la empresa al abono de los intereses legales de las cantidades en cada momento pendientes de pago, sin que la demandada pueda eludir tal devengo cuando ha incumplido la obligación de abono puntual que le incumbía. “

Ello determina la estimación parcial de la demanda.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por José A. Vázquez Cambón frente a Juan Canzobre Bau, y en consecuencia, condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 11.432,88 euros a incrementar con el interés legal a computar desde la interposición de la papeleta de conciliación.

Modo de impugnación. Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el núm. 1532/0000/36/1260/11, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a empresa la Juan Canzobre Bau, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de junio de 2014

Adelaida Egurbide Margañon
Secretaria judicial