Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Jueves, 26 de junio de 2014 Pág. 28804

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 13 de junio de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la formación y contratación -Programa Forcon- cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2014.

La crisis en que está inmersa nuestra economía repercute en términos de empleo, destruyéndose día a día numerosos puestos de trabajo y aumentando el número de personas inscritas en las oficinas del Servicio Público de Empleo y, por lo tanto, las tasas de desempleo. Esta situación, aunque repercute en todos los tramos de edad, presenta una mayor gravedad en el sector más joven de la población y, particularmente, en aquellos jóvenes con menor cualificación.

Corresponde a las administraciones públicas poner todos los medios a su alcance para hacer frente a esta situación, constituyendo las políticas activas de empleo el instrumento adecuado para luchar contra el desempleo. Dentro de estas políticas destacan, por un lado, la formación, que ocupa un papel fundamental para mejorar la cualificación y la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras, de forma que aumenten sus posibilidades de inserción del mercado de trabajo y, por otro, el fomento del empleo, como mecanismo de inserción y permanencia en el mercado de trabajo.

Con base en esta situación y en el marco del diálogo social se diseña un programa mixto de formación y contratación (Forcon) dirigido a jóvenes con baja cualificación y que versa sobre especialidades formativas vinculadas a ocupaciones incluidas en los sectores estratégicos de Galicia, según el Plan estratégico Galicia 2010-2014, de junio de 2010.

Los sectores estratégicos de futuro son los relacionados con la economía verde (energías renovables, vehículo verde, preservación ambiental), economía de la salud (servicios a la tercera edad, servicios a la dependencia) y economía del conocimiento (TIC, audiovisual y cultura, biotecnología, tecnologías mecánicas y robotización) sectores en los que se prevé mayores posibilidades de empleabilidad y estabilidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.

El programa establecido en esta orden está cofinanciado por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE), en un porcentaje del 80 por ciento, en el eje 1, tema prioritario 63, que incluye medidas dirigidas a fomentar la transformación de contratos temporales en indefinidos de la población gallega, y en el eje 2, tema prioritario 66, que incluye medidas dirigidas a mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas jóvenes, a través del programa operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007. Esta cofinanciación se hará constar en las resoluciones de concesión. Asimismo esta ayuda queda sometida al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las bases que rigen este programa establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, si no que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, tras el informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2014 de la fase de empleo del programa mixto de formación y contratación (Programa Forcon) dirigido a jóvenes con baja cualificación que sean contratados en ocupaciones incluidas en los sectores estratégicos de Galicia.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014; en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo serán de aplicación: el Reglamento (CE) 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 210, de 31 de julio); el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE L 210, de 31 de julio), y el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOE nº 252, de 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE nº 79, de 1 de abril), modificada por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio (BOE nº 167, de 13 de julio).

3. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de esta orden se considerará:

1. Persona desempleada: aquella que esté inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo en la fecha de solicitud de alta en la Seguridad Social la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

El órgano gestor comprobará directamente que la persona trabajadora por la que se solicita subvención carece de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en el régimen general de la Seguridad Social.

2. Persona desempleada joven sin cualificación: aquella persona que teniendo 30 o menos años de edad no tuviese cualificación profesional a la fecha de inicio de su participación como alumno o alumna en la etapa formativa del programa Forcon.

3. Sectores estratégicos: los establecidos en el Plan estratégico Galicia 2010-2014, de junio de 2010, es decir, los relacionados con la economía verde (energías renovables, vehículo verde, preservación ambiental), economía de la salud (servicios a la tercera edad, servicios a la dependencia) y economía del conocimiento (TIC, audiovisual y cultura, biotecnología, tecnologías mecánicas y robotización).

4. Entidad colaboradora: aquella que participase, participe o pueda participar en los diferentes programas de fomento de la empleabilidad y/o de inclusión, que implican colaboración directa con la Administración en la puesta en marcha de las políticas activas de empleo definidas por la Consellería de Trabajo y Bienestar:

– Empresas en las que se realice el módulo de prácticas profesionales no laborales de los certificados de profesionalidad con los alumnos o alumnas de los cursos de formación para el empleo subvencionados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

– Empresas que hayan realizado cursos de formación de personas desempleadas con compromiso de contratación al amparo de las convocatorias de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

– Empresas que contraten a alumnos y alumnas provenientes de cursos de formación para el empleo realizados en el marco de las convocatorias de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

– Empresas que contraten a alumnos y alumnas que participaran en programas de escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo.

– Empresas que contraten a personas desempleadas que participaran en programas de cooperación.

– Empresas que contraten a personas desempleadas provenientes de los programas integrados de empleo realizados en el marco de las convocatorias de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

– Empresas que presenten ofertas de trabajo a través del Servicio Público de Empleo de Galicia.

– Empresas que colaboran con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación universitaria ofertando prácticas no laborales a sus alumnos y alumnas.

– Empresas que colaboren en los programas de inclusión social de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

5. Transformación de contrato temporal en indefinido: toda conversión de un contrato temporal en indefinido siempre que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en que el inicio de la relación laboral indefinida tenga lugar al día siguiente al del término de la vigencia del contrato temporal del que trae causa.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias todas aquellas entidades que, perteneciendo a los sectores estratégicos establecidos en el plan estratégico Galicia 2010-2014, tengan la condición de entidad colaboradora.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al día de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 4. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

Serán subvencionables al amparo de este programa:

a) Las contrataciones temporales, a tiempo completo o a tiempo parcial, que se formalicen desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014 con personas desempleadas jóvenes sin cualificación que participasen como alumnas en la etapa formativa del programa Forcon en los cursos relacionados en el anexo VII de la Orden de 27 de mayo de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la formación y contratación –Programa Forcon– cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2013.

b) Las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales formalizados con personas alumnas que participasen en la etapa formativa de Programa Forcon en los cursos relacionados en el anexo VII de la Orden de 27 de mayo de 2013 siempre que la transformación se realice al finalizar la vigencia de estos y hasta el 30 de septiembre de 2014.

Artículo 5. Requisitos

1. Las contrataciones temporales deberán tener una duración mínima inicial de 6 meses y realizarse con personas desempleadas jóvenes sin cualificación que participasen como alumnas en la etapa formativa del programa FORCON, en los cursos relacionados en el anexo VII de la Orden de 27 de mayo de 2013.

2. Como consecuencia de la contratación temporal por la que se solicita la subvención, tiene que manterse la plantilla de la empresa enel ámbito territorial de Galicia respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

3. Como consecuencia de la transformación del contrato temporal en indefinido por la que se solicita la subvención, tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

Para el cálculo del mantenimiento de la plantilla y del incremento de la plantilla fija no se computarán las personas trabajadoras cuyas bajas se produjesen por propia voluntad del trabajador o trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, legalmente reconocidas, o por finalización del contrato.

4. Al amparo de este programa, el número de personas trabajadoras cuyo contrato temporal fue subvencionado no podrá superar el 10 % de la plantilla de la empresa en el mes de la contratación por la que se solicita subvención. Para aquellas empresas que tengan menos de 20 personas trabajadoras en el mes de la contratación por la que se solicita subvención, solo se subvencionará una persona trabajadora.

5. La empresa deberá informar previamente a la representación legal de los trabajadores de las contrataciones objeto de subvención.

Artículo 6. Cuantías de los incentivos

1. Las contrataciones temporales se incentivarán con una ayuda de 2.500 euros.

2. Las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales se incentivarán con una ayuda de 2.500 euros.

3. Estas cuantías serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

Artículo 7. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando el empleador sea una persona trabajadora autónoma que contrate como personas trabajadoras por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

Capítulo II
Competencia y procedimiento

Artículo 8. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la persona titular de la consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

Artículo 9. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse, preferiblemente, por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

También se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión está incluida en el plazo de presentación de solicitudes de la orden de convocatoria.

2. Las ayudas previstas en esta orden deberán solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación del contrato temporal en indefinido. Si el último día de plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2014, aunque en esa fecha no haya transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.

4. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2013 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar: http://traballo.xunta.es y en la sede electrónica: https://sede.xunta.es. Para cubrir las solicitudes podrá emplearse la aplicación informática de ayuda facilitada por la Consellería de Trabajo y Bienestar en su página web, en el epígrafe de ayudas y subvenciones.

6. Para la presentación de solicitudes las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 10. Autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, quien solicita podrá denegar expresamente el consentimiento; en ese caso deberá entregar con la solicitud la certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención, la persona interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 153, de 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el Cixtec como responsable de los ficheros, con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Con la presentación de la solicitud de subvención, mediante el anexo I de esta orden, la persona interesada podrá autorizar expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de sus datos de identidad en el sistema de verificación de datos de identidad. En caso de no prestar la autorización deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

4. Con la presentación de la solicitud de subvención, la entidad interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que, de acuerdo con lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario con el que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención, y en la página web oficial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán al fichero «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» para su tratamiento con la finalidad de la gestión, evaluación, seguimiento y estadística de este procedimiento. La presentación de la solicitud supone la cesión de datos personales a la Consellería de Trabajo y Bienestar por parte de la entidad solicitante, por lo que esta es responsable de informar al trabajador o trabajadora sobre la existencia y finalidad de la cesión así como de la obtención de su consentimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, se pueden ejercer dirigiendo un escrito a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como responsable del fichero, en la dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en el siguiente correo electrónico: lopd.traballo@xunta.es

Artículo 11. Documentación

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:

1. En caso de no presentar la autorización para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI o del NIE.

Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y el NIF de la empresa.

2. Declaración de la media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en cada uno de los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada (anexo II-A en caso de contratación temporal y anexo II-B en caso de transformación del contrato temporal en indefinido).

3. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención y la nómina del mes de contratación (anexo III).

4. Acreditación del cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a la representación legal de los trabajadores acerca de los contratos temporales formalizados.

5. Documentos TC2 correspondientes a las tres mensualidades anteriores al mes de realización de la contratación, y en su caso, documentos TC2 correspondientes a la mensualidad de la contratación objeto de solicitud de subvención.

En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en el artículo 5 punto 3.

6. La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y de las entidades de ella dependientes.

Artículo 12. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Fomento de la Contratación por Cuenta Ajena de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aportase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, se así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, tras resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

4. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó a ayuda.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. Tras la fiscalización por la intervención de la propuesta emitida por el correspondiente servicio, la resolución la dictará el órgano competente por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar y le será notificada a la entidad interesada. Las resoluciones de concesión o denegación serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar es de cinco meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este, sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Por estar la ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la persona beneficiaria de que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los beneficiarios, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación y de que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 14. Justificación y pago

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación, en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, entre la cual deberá figurar:

a) Documento TC2 correspondiente a la mensualidad de la contratación objeto de subvención.

b) Documento de información a las personas trabajadoras acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos, según el modelo anexo V.

c) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud (anexo IV).

d) En su caso, extracto de balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizaron, las fechas y los números de asientos contables, e indicación específica de su financiación por el Fondo Social Europeo.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en cuanto la entidad beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

3. En las ayudas se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOE nº 252, de 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE nº 79, de 1 de abril), modificada por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio (BOE nº 167, de 13 de julio).

Capítulo III
Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 15. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

2. Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de las mensualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.

Asimismo, los beneficios establecidos a la transformación de los contratos temporales en indefinidos en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.

3. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

1. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones previstas en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

2. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos tal y como establece el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de subvención.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas o entidades beneficiarias garantizarán, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviese lugar el cierre parcial de este, la disponibilidad de los documentos justificativos de las contrataciones subvencionadas.

6. Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007). En este sentido, la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública conforme a lo establecido en el artículo 13.5 de esta orden.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. La empresa beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.

10. La empresa beneficiaria, en caso de que el contrato temporal se transforme en indefinido, y dicha transformación fuese subvencionada, deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un período de 2 años.

En el supuesto de extinción de dicha relación laboral la empresa está obligada a cubrir la vacante en el plazo de hasta el último día del mes siguiente al de la baja. La persona trabajadora sustituta deberá tener la condición de persona desempleada y tener una edad de 30 o menos años, y celebrar un contrato indefinido con una jornada de trabajo igual o superior al anterior. Esta sustitución deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda. Se admite la transformación en indefinido de un contrato temporal celebrado con una persona joven de 30 o menos años de edad que tenga un contrato de trabajo temporal con la misma empresa. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones para la misma finalidad, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 18. Reintegros

1. En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, por propia voluntad de la misma, se entenderá que se produce incumplimiento parcial, y por lo tanto procederá el reintegro parcial. La cuantía a reintegrar será proporcional a los meses que restan para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16.9.

2. En el supuesto de extinción de la relación laboral temporal de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, por muerte o por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la misma, se entenderá que no se produce incumplimiento, y por lo tanto, no procederá el reintegro.

3. En el supuesto de que la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 16.10, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicho artículo, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

Cuando la sustitución se realice transcurrido el plazo establecido en el artículo 16.10 se entenderá que se produce un incumplimiento parcial. En este caso la cuantía a reintegrar se calculará del siguiente modo:

1. Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora sustituida.

2. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que concede la orden para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

Se multiplica el importe obtenido en el punto 1 por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviera vacante, conforme al punto 2.

4. En los demás casos se entenderá que se produce un incumplimiento total y, por lo tanto, procederá el reintegro total de los incentivos.

Artículo 19. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Novagalicia Banco ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 20. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Dirección General de Trabajo y Economía Social, podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 21. Régimen de ayudas

Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector de transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (CE) nº 1379/2013, del Consejo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones concesorias de las que traen causa, dictadas por delegación de la conselleira.

Disposición adicional segunda

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Disposición adicional tercera

En el ejercicio económico 2014, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.322C.472.3, código de proyecto 2014 00519, con un crédito de 250.000 euros.

Estas cuantías están recogidas en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Este crédito podrá ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que establezcan las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Estas ayudas están cofinanciadas por el FSE en el P.O. FSE Galicia 2007-2013 al 80 %, en el eje 1, tema prioritario 63 y en el eje 2, tema prioritario 66.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de este crédito para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de una generación, ampliación, o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Disposición adicional cuarta

El programa establecido en esta orden está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa Operativo de FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007. Esta cofinanciación se hará constar en las resoluciones de concesión. Asimismo, esta ayuda queda sometida al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file