Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 116/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fernando Castro Pose, contra la empresa Yiesbies, S.L., Logística de Yesos y Morteros, S.L., Yesos y Morteros Milladoiro, S.L., Yesos y Morteros de Carballo, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto en fecha 6 de junio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva del auto:
Dispongo:
Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Fernando Castro Pose frente a Yiesbies, S.L., Logística de Yesos y Morteros, S.L., Yesos y Morteros Milladoiro, S.L., Yesos y Morteros de Carballo, S.L., parte ejecutada.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
El/la magistrado/a juez/a La secretaria judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.
Y para que sirva de notificación a Yiesbies, S.L., Logística de Yesos y Morteros, S.L., Yesos y Morteros Milladoiro, S.L., Yesos y Morteros de Carballo, S.L., expido el presente edicto.
Santiago de Compostela, 6 de junio de 2014
La secretaria judicial
