Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 137/2012 a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Proxescon 5, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, en los que recayó sentencia el 3.6.2014 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:
Fallo.
Se estima la demanda formulada por la Fundación Laboral de la Construcción frente a la empresa Proxescon 5, S.L. y, en consecuencia, se condena a la empresa Proxescon 5, S.L. a abonar a la Fundación Laboral de la Construcción la cantidad de cuatrocientos quince euros con sesenta y siete céntimos de euro (415,67 euros), en concepto de aportación a la indicada fundación, incluido recargo por mora.
Notifíquese la resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.
Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Proxescon 5, S.L. expido y firmo el presente edicto.
A Coruña, 9 de junio de 2014
La secretaria judicial
