Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Jueves, 3 de julio de 2014 Pág. 29821

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2014 por la que se procede a publicar el acuerdo de colaboración entre el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y las entidades públicas instrumentales adscritas a esta, por el que se encomienda la realización de trabajos de carácter técnico en relación con la preparación, licitación y ejecución de contratos públicos en materia de obras.

La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, regula la colaboración en el ámbito del sector público autonómico, partiendo de los principios de colaboración, cooperación y asistencia recíprocas con el fin de garantizar la eficacia del sector público y el uso eficiente de los recursos públicos.

Además, introduce en su artículo 8, como novedad, el concepto de autoprovisión de bienes y servicios dentro del propio sector público de tal modo que «cuando los medios de los que dispongan resulten insuficientes para el cumplimiento y la realización de sus fines institucionales, acudirán con preferencia a la cooperación, colaboración y asistencia de otros órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de otras entidades del sector público autonómico que si dispongan de los medios de los que precisan».

Se prevé que esta colaboración en el ámbito interno del sector público se haga efectiva a través de ciertos instrumentos, tales como protocolos de colaboración, grupos de trabajo, encomiendas de gestión, o mediante acuerdos de colaboración o cooperación para el desempeño de tareas comunes, entre otros instrumentos.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se procede a publicar en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo de colaboración entre el organismo autónomo del Servicio Gallego de Salud, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y las entidades públicas instrumentales adscritas a esta, por el que se encomienda la realización de trabajos de carácter técnico en relación con la preparación, licitación y ejecución de contratos públicos en materia de obras, aprobado en el Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2014.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a esta resolución.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre el organismo autónomo Servicio Gallego
de Salud, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y las
entidades públicas instrumentales adscritas a esta, por el que se encomienda
la realización de trabajos de carácter técnico en relación con la preparación,
licitación y ejecución de contratos públicos en materia de obras

Primero. Sujetos

Dicho acuerdo de encomienda de gestión lo suscriben el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud (entidad encomendante), la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y las siguientes entidades públicas instrumentales adscritas a esta:

– La entidad pública empresarial Augas de Galicia, creada por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y cuyo estatuto fue aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.

– El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, creado por la Ley 3/1988, de 27 de abril.

– La Agencia Gallega de Infraestructuras, creada, en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba su estatuto.

– El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, creado, en virtud de un mandato recogido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, en la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre.

Segundo. Actividades a que se refiere

El acuerdo de colaboración tiene por objeto establecer una encomienda de gestión entre el Servicio Gallego de Salud, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y las entidades públicas instrumentales adscritas a esta, para desarrollar las actividades de carácter técnico propias de la preparación, la colaboración en la licitación así como en la dirección técnica de la ejecución de obras en materia de infraestructuras sanitarias, exigidas en el marco del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

En su virtud, a propuesta del Servicio Gallego de Salud a través de la Consellería de Sanidad, el Consello de la Xunta de Galicia, decidido a facilitar y promover la colaboración y unidad de acción entre los diferentes departamentos de la Administración de la Xunta de Galicia, promueve el presente acuerdo de colaboración por el que se instrumenta esta encomienda de gestión para ganar en efectividad, por lo que determina llevarla a cabo.

Tercero. Naturaleza y alcance de la gestión

El objeto del acuerdo de encomienda de gestión es propiciar una colaboración eficiente entre los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia para llevar a cabo determinadas tareas de marcado carácter técnico como son los proyectos y las obras de las infraestructuras sanitarias, aprovechando los recursos y medios propios disponibles en el sector público autonómico. Se trata, por tanto, de optimizar el aprovechamiento de los medios propios, cumpliendo con las directrices establecidas para estos supuestos en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

Además, tal como consta expresamente en el acuerdo, la realización de las actividades encomendadas de gestión por parte de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras o de las entidades instrumentales adscritas a la misma tendrá carácter gratuito y no generará ni se liquidará tasa de ninguna naturaleza a favor de estas.

Cuarto. Plazo de vigencia

El acuerdo de colaboración tendrá un plazo de duración inicial de un año desde su fecha de formalización.

Dicho plazo podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes previo informe de la comisión mixta de coordinación y seguimiento del acuerdo de colaboración, y siempre que se exprese por las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de aquel.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2014

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad