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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Miércoles, 9 de julio de 2014 Pág. 30630

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 20 de junio de 2014 por la que se establece la convocatoria para el año 2014 y se particulariza su importe global máximo, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos para la gestión de zonas de producción, conservación, protección y sostenibilidad de la explotación de los recursos marinos, que permitan mejorar las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a esta actividad y que contribuyan a la conservación del medio marino y sus especies.

Mediante la Orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar, de 19 de julio de 2013 (Diario Oficial de Galicia n° 145, de 31 de julio), se aprobaron las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2013 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos para la gestión de zonas de producción, conservación, protección y sostenibilidad de la explotación de los recursos marinos, financiados por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

Esta orden, en sus artículos 3.1 y 11.1 dispone que anualmente se publicarán los importes máximos de concesión de ayudas en la correspondiente anualidad y en las sucesivas, para el caso de inversiones plurianuales, así como los períodos de presentación de solicitudes para cada una de las anualidades 2013 a 2015.

Con la finalidad de contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos, mediante la gestión de zonas de producción, conservación, protección y sostenibilidad de la explotación de los recursos marinos, se dicta esta orden de convocatoria para el ejercicio 2014.

Por todo lo dicho, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto fijar el importe máximo, para el año 2014, de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos para la gestión de zonas de producción, conservación, protección y sostenibilidad de la explotación de los recursos marinos, que permitan mejorar las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a esta actividad y que contribuyan a la conservación del medio marino y sus especies.

Las bases reguladoras de esta convocatoria serán las fijadas por la Orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar, de 19 de julio de 2013 (Diario Oficial de Galicia n° 145, de 31 de julio).

Artículo 2. Plazos de presentación de solicitudes y de resolución

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. La resolución de concesión se emitirá y se les notificará a los interesados en el plazo máximo de cinco meses desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria anual. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 3. Forma de presentación de solicitudes y documentación necesaria

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Medio Rural y del Mar, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, que se podrá descargar en formato electrónico en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es y también se podrá obtener en la página web de pesca http:/webpesca.xunta.es

2. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante; si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.

3. Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación, acompañada de un índice y ordenada según se indica:

a) Documentación acreditativa de la personalidad:

a.1) Certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a éste autorización para formalizar la solicitud. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

a.2) Además, si el solicitante no es una cofradía de pescadores o una federación de cofradías, copia de sus estatutos. No será necesario aportar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Medio Rural y del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el que se presentó.

b) Proyecto para el cual se solicita la subvención, que deberá contener, por lo menos:

b.1) Explicación de las necesidades que se pretende cubrir y objetivos perseguidos.

b.2) Proyecto técnico o anteproyecto valorado, que permita determinar la viabilidad del proyecto.

c) Presupuesto detallado, de cada una de las acciones propuestas, en que el IVA deberá venir separado, según el anexo II, y acompañado de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas pro forma etc.).

En su caso, también se deberá acreditar la petición de tres ofertas y la justificación de la seleccionada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.3 de la orden de bases reguladoras generales.

d) Sólo para solicitudes conjuntas: declaración responsable sobre las fuentes de financiación previstas para cada una de las acciones (recursos propios, préstamos, otras ayudas ...) de conformidad con el anexo III.

e) Sólo para solicitudes conjuntas: declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, conforme el anexo III.

f) En el caso de denegarse expresamente la obtención por el órgano gestor: certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y también certificación de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente se añadirá:

g.1) Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

g.2) La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

4. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a), d), e) y f) anteriores por cada uno de los solicitantes.

5. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la documentación a presentar. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarla de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 4. Enmienda de la solicitud

1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En el caso contrario, se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados, para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desistieron de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la orden de bases reguladoras generales, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma.

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 5. Crédito presupuestario

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.31.723A.770.1, código de proyecto 201100802, (eje prioritario 3-medidas de interés público, medida 3.1-acciones colectivas) de los presupuestos de gasto de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2014 y con cargo a la aplicación que se establezca en la Ley de presupuestos generales para el ejercicio 2015.

El importe global máximo de las subvenciones que se concedan en la convocatoria del año 2014 será de 3.205.000 € que se distribuirán en las siguientes anualidades:

– Año 2014: 1.235.000 €.

– Año 2015: 1.970.000 €.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la orden de bases reguladoras generales, los importes consignados para esta convocatoria, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias sin que ello dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 75 % con fondos FEP y el 25 % con fondos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acompañarse de los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, a través de un correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es

Disposición transitoria primera

Con vigencia exclusiva para la convocatoria del año 2014, serán subvencionables los gastos realizados entre el 16 de agosto de 2014 y el 15 de agosto de 2015.

Disposición transitoria segunda

El plazo para la justificación de la anualidad 2015 finalizará el 31 de octubre de 2015.

Disposición final primera

En todo lo no previsto en esta orden de convocatoria se observará lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras generales (marco normativo).

Disposición final segunda

Se faculta al secretario general del Mar, o/a la persona titular del órgano que corresponda por delegación de competencias, para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2014

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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