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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Jueves, 17 de julio de 2014 Pág. 31557

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 25 de junio de 2014 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión y de la batea Ave III.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Ave III y de la concesión administrativa que le ampara, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de 6 de junio de 2014, María Luz del Mar González Fungueiriño solicitó autorización para la transmisión de la concesión y de la batea Ave III.

Segundo. El informe del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea es favorable.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG nº 243, de 15 de diciembre), de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre (DOG nº 243, de 16 de diciembre), de pesca de Galicia, con el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, que aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia; con el Decreto 174/2002, de 10 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de viveros (DOG nº 97, de 22 de mayo), y con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de Coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y con el Decreto 174/2002, de 10 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de viveros (DOG nº 97, de 22 de mayo), y en la Orden de 15 de junio de 1999, modificada por la Orden de 8 de mayo de 2000, por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Jaime Jesús Pérez González (52933380F) 1/2 privativo, de la concesión y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Ave III.

Ubicación:

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Polígono: H.

Cuadrícula nº: 3.

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden otorgamiento: 3.3.1960 (BOE/DOG nº 66, de 17 de marzo).

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actual titular: María Luz del Mar González Fungueiriño (33217463N) 100 % privativo.

Nuevos titulares: María Luz del Mar González Fungueiriño (33217463N) 1/2 privativo y Jaime Jesús Pérez González (52933380F) 1/2 privativo.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. La actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. Los nuevos titulares de la concesión quedan subrogados en los derechos y obligaciones de la anterior, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 25 de junio de 2014

P.D. de firma (Resolución de 12.4.2012)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe de Coordinación del Área del Mar de A Coruña