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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Miércoles, 23 de julio de 2014 Pág. 32152

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 14 de julio de 2014 por la que se autoriza la puesta en marcha, con carácter experimental, de secciones bilingües de lengua inglesa en conservatorios profesionales de música de Galicia.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 48 que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen. La citada ley establece, asimismo, en su capítulo VI, título I, las características básicas de las enseñanzas profesionales de música. En virtud de lo anteriormente dicho, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicó el Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, y el Decreto 203/2007, de 27 de septiembre, en los que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música, respectivamente, y se regula el acceso a estas. Además, publicó el Decreto 223/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y de danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, establece, en su artículo 22, que se desarrollarán las habilidades de comunicación oral y escrita en lengua(s) extranjera(s) de manera progresiva y gradual, en la formación profesional específica, y en las enseñanzas artísticas y deportivas. Igualmente, en su artículo 23, establece que la consellería competente en materia de educación aprobará un plan de fomento de las lenguas extranjeras en el que se determinarán las líneas de actuación, dirigidas al profesorado, al alumnado y a los centros. Finalmente, en su disposición adicional primera, indica que la impartición de materias no lingüísticas en lengua(s) extranjera(s) se regulará mediante orden aprobada por la consellería competente en materia de educación.

La Orden de 12 de mayo de 2011, por la que se regulan las secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria, enmarca la necesidad de formación competencial en lenguas extranjeras del alumnado en materias no lingüísticas. No obstante, en la citada orden no se incluyen las enseñanzas profesionales de música impartidas en los conservatorios dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

La autonomía conferida a los conservatorios en el título tercero del citado Decreto 223/2010, de 30 de diciembre, permite a dichos centros llevar a cabo proyectos educativos contextualizados que estimulen el trabajo en equipo y el desarrollo de las propias potencialidades de aquellos. La proyección internacional formativa y profesional que tiene cabida en este tipo de enseñanzas justifica la impartición de materia(s) en lengua(s) extranjera(s) que faciliten al alumnado de los conservatorios la posterior integración en centros de estudios y de trabajo extranjeros.

En este contexto, los conservatorios profesionales de música de Santiago de Compostela, de A Coruña y de Vigo, en los que se imparten las enseñanzas elementales y profesionales de música, solicitaron la implantación de secciones bilingües de lengua inglesa en su centro, como proyecto experimental con carácter voluntario para su alumnado. Teniendo en cuenta el carácter innovador de este proyecto educativo, y considerando las necesidades de este tipo de alumnado en materia lingüística, hacia una mayor proyección internacional formativa y profesional, procede considerar la puesta en marcha, con carácter experimental, de secciones bilingües en lengua inglesa en los citados conservatorios.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto 4/2013, de 10 de enero, en uso de las funciones que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria tiene atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente orden es autorizar, con carácter experimental, la creación de secciones bilingües de lengua inglesa en el Conservatorio Profesional de Música de Santiago de Compostela, en el Conservatorio Profesional de Música de A Coruña y en el Conservatorio Profesional de Música de Vigo a partir del curso académico 2014/15, con la finalidad de favorecer la práctica del inglés entre el alumnado de ese centro.

Artículo 2. Marco legal

La experiencia educativa que se autoriza estará encuadrada dentro de las enseñanzas dispuestas en los decretos 198/2007 y 203/2007, de 27 de septiembre, por los que se establecen los currículos de las enseñanzas elementales y profesionales de música, respectivamente, y se regula el acceso a estas enseñanzas.

Artículo 3. Destinatario/as

El presente proyecto va dirigido a alumnos/as que cursen enseñanzas de grado elemental o de grado profesional de música en los conservatorios indicados en el artículo 1 de la presente orden, y la participación en el mismo tendrá carácter optativo en las materias que se oferten.

Artículo 4. Requisitos

El número de alumnado mínimo para desarrollar las secciones bilingües será el mismo que el establecido para su impartición en la lengua cooficial, regulado por el artículo 7 del Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas, para el grado profesional, y el Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, que estable el currículo para el grado elemental.

Artículo 5. Organización académica

1. La incorporación de un alumno o de una alumna a una sección bilingüe requerirá la autorización por escrito de los padres, madres o tutores/as legales en el caso de ser menor de edad. El centro establecerá las medidas oportunas para proporcionar la suficiente información a las familias sobre el funcionamiento de las secciones bilingües.

2. El alumnado que forme parte de una sección bilingüe no podrá abandonarla antes de finalizar el curso escolar, salvo por razones justificadas ante la dirección del centro y con la autorización de esta.

3. Al final de cada curso académico, el alumnado que obtenga calificación positiva en la materia objeto de sección bilingüe recibirá una credencial oficial expedida por el centro conforme participó en una sección bilingüe, que deberá quedar reflejada en su expediente académico.

4. Al comienzo de cada curso escolar, antes del 15 de octubre, la dirección del centro deberá informar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del número de alumnos/as matriculados/as en cada uno de los cursos con secciones bilingües autorizadas, con el visto bueno de la inspección educativa.

Artículo 6. Profesorado

1. El profesorado implicado en el proyecto de sección bilingüe deberá ser especialista de la materia, tener destino definitivo en el centro y acreditar su competencia en la lengua extranjera con el certificado B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

2. La coordinación de la sección bilingüe corresponderá a un/a docente participante en el proyecto.

Serán funciones del/ de la coordinador/a:

– Realizar el seguimiento semanal y la coordinación del equipo de profesores/as que forman parte del programa de secciones bilingües y levantar acta de los temas tratados y de los acuerdos adoptados.

– Coordinar la elaboración del proyecto lingüístico en el marco del proyecto educativo del centro.

– Participar en las actividades formativas del profesorado y proponer nuevas actividades.

– Participar en la elaboración de materiales específicos, revisar y trasladar al equipo directivo las programaciones iniciales y memorias finales.

– En su caso, tutorizar a la persona nativa de apoyo al programa.

3. El profesorado participante en la sección bilingüe podrá tener, en función de su disponibilidad horaria, hasta un máximo de dos horas lectivas semanales destinadas a las actividades de coordinación, evaluación y atención al programa. Tendrá las siguientes funciones:

– Elaborar la programación específica al inicio de cada curso escolar.

– Elaborar una memoria final.

– Participar en las actividades de formación organizadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Elaborar materiales curriculares específicos.

– Aquellas otras que sean necesarias para el desarrollo adecuado del proyecto.

4. En lo relativo a la formación del profesorado participante en este programa, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 12 de mayo de 2011, por la que se regulan las secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria.

Artículo 7. Memoria final de curso

Antes del 5 de julio, el profesorado de cada materia no lingüística implicado en el programa de sección bilingüe deberá elaborar una memoria evaluativa que trasladará a la dirección del centro para su visto bueno. Dicha memoria será remitida por la dirección del centro a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que la tramitará a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación, Educativa, acompañada de un informe de la inspección educativa.

Artículo 8. Asesoramiento y evaluación

1. Las estructuras de formación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria ofrecerán asesoramiento, tanto en la fase de elaboración del proyecto como en la de su desarrollo.

2. Con independencia del apartado anterior, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de los servicios de inspección educativa, llevará a cabo el seguimiento y posterior evaluación del proyecto con el fin de verificar su realización, la calidad y los resultados obtenidos.

Artículo 9. Duración del proyecto

El proyecto tendrá una duración de dos cursos académicos, prorrogables en períodos de dos cursos académicos previo informe favorable del servicio de inspección educativa emitido teniendo en cuenta la adecuación a las condiciones y objetivos indicados en su puesta en marcha y la permanencia de las circunstancias que justificaron su implantación.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar cuantas normas se consideren oportunas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria