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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Martes, 29 de julio de 2014 Pág. 32651

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales en lengua gallega y se convocan para el año 2014.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es un organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El objetivo de la agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores.

Primera. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para el desarrollo de proyectos audiovisuales, que contribuya a asegurar la madurez de los productos audiovisuales gallegos, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para este año 2014.

La finalidad de las subvenciones es el fomento de los trabajos previos a la producción audiovisual, en las modalidades establecidas en la base siguiente, que se encuentren en fase inicial de desarrollo, y que se prevea que se llevará a cabo en los ejercicios 2014 y 2015.

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y de sus organismos dependientes.

4. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del evento.

5. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

d) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas de la Administración pública gallega.

Y supletoriamente:

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

7. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios señalados en el párrafo anterior, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Segunda. Beneficiarios

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes, con sucursal o oficina permanente por lo menos un año, previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.

2. Los beneficiarios deberán tener un contrato con un autor o guionista para desarrollar algún proyecto de los tipos señalados en la base tercera.

3. No podrán acceder a las subvenciones los solicitantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, quedan excluidos aquellos solicitantes que fuesen beneficiarios de ayudas en las convocatorias de subvenciones de la Agadic en los dos ejercicios anteriores a los de la presente convocatoria e incumpliesen las bases o las finalidades establecidas en ella, siempre y cuando fuesen sancionados por eso. Las condiciones exigidas en el apartado 1 del presente artículo se deberán mantener durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionado. La pérdida de alguna de estas condiciones supondrá la pérdida de la condición de beneficiario, y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

Tercera. Modalidades

1. Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las siguientes:

a) Largometrajes cinematográficas de ficción y animación, con una duración superior a los 75 minutos.

b) Largometrajes y miniseries de ficción para televisión. Las miniseries deberán ser de dos capítulos con una duración mínima de 52 minutos cada uno.

c) Pilotos de series de animación para televisión con una duración mínima global de 130 minutos.

d) Pilotos de programas para televisión que destaquen por ofrecer formatos innovadores.

2. El importe máximo de la subvención concedida por la Agadic no podrá superar 50 % de la inversión subvencionable y, en todo caso, las cantidades máximas que se establecen según las modalidades del proyecto:

a) Largometrajes cinematográficas de ficción y animación: máximo 20.000 €.

b) Largometrajes y miniseries de ficción para televisión: máximo 15.000 € (largometrajes) o 20.000 € (miniseries).

c) Pilotos de series de animación para televisión: máximo 20.000 €.

d) Pilotos de programas para televisión: máximo 10.000 €.

3. Sin prejuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por un mismo solicitante, solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por solicitante. La persona solicitante deberá establecer una orden de prelación sobre los proyectos presentados, que la comisión de valoración tendrá en cuenta en el caso de que varios proyectos se consideren subvencionables. No podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades. No podrá presentarse un mismo proyecto a distintas modalidades.

4. En todos los casos, el importe que se va justificar será el correspondiente al total de los costes del proyecto.

5. El importe de las subvenciones reguladas en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patrocinios concedidos por otras administraciones públicas o entes públicos, autonómicos, nacionales o internacionales, superen el 100 % del coste de la actividad subvencionada que desarrollará el beneficiario, esto sin prejuicio de las particularidades y especificidades previstas para cada tipo o modalidad de ayuda, previstas en las cláusulas que siguen.

Cuarta. Procedimiento, presupuesto e imputación de créditos y cuantía

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Estas subvenciones tendrán carácter bianual y se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero del año 2014 correspondiente a la convocatoria y a la fecha máxima de justificación establecida en la presente convocatoria.

3. El importe global máximo de las subvenciones anteriormente detalladas será de 175.000 euros, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.432B.770.0 del presupuesto de gastos de la Agadic, distribuido entre las anualidades 2014 e 2015: 25.000 euros con cargo al ejercicio 2014, y 150.000 euros con cargo al ejercicio 2015.

4. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, luego de la modificación presupuestaria que proceda. Si es el caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

Quinta. Solicitudes

1. Las solicitudes se deberán presentar preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de junio, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 da Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Estas bases, así como las solicitudes y los anexos que se adjuntan, así como la Guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos, en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexta. Plazo

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Se la solicitud no estuviese debidamente cubierta, no se aportase la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el interesado será requerido para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, indicándose además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, luego de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la dicha ley, según lo previsto en el artículo 71.

Séptima. Documentación requerida a los solicitantes

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación administrativa:

1.1. Memoria de la empresa, conforme el modelo recogido en elo anexo II.

1.2. Certificado de estar dado de alta no imposto de actividades económicas, na epígrafe/subepígrafe que corresponda (productora audiovisual), en el ejercicio actual.

1.3. Se o solicitante é una persona física, DNI o NIE do solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad

1.4. Si el solicitante es una persona jurídica:

1.4.1. Copia compulsada o cotejada do NIF o documento equivalente.

1.4.2. Copia compulsada o cotejada de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda.

1.4.3. Documentación que acredite de forma suficiente la representación de quien firma la solicitud.

1.4.4. DNI o NIE del representante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el sistema de verificación de datos de identidad.

1.4.5. Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que a asine en nome da entidade.

2. Además de la documentación anterior, se adjuntará ordenadamente, según se detalla, la siguiente documentación técnica:

2.1. Presupuesto de los trabajos de desarrollo para el que se solicita la subvención según el modelo que figura en el anexo III de estas bases.

2.2. Información sobre el tipo de proyecto, intenciones artísticas y público objetivo.

2.3. Sinopsis argumental con una extensión máxima de una hoja.

2.4. Guión o, en su caso, tratamiento secuencial del proyecto.

2.5. Documentación compulsada o cotejada y acreditativa de que el proyecto es obra original y/o de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

2.6. Curriculum e historial del guionista y del director propuesto.

2.7. Acuerdo firmado con el guionista y/o director para la realización de las tareas de desarrollo.

2.8. Historial de la empresa productora solicitante y del productor ejecutivo en cuanto a obras audiovisuales realizadas, el recorrido de dichas obras en festivales y otros certámenes audiovisuales, distribución nacional, ventas internacionales y/o repercusión en televisión.

2.9. Cronograma del proceso de desarrollo y calendario desagregado de gasto para la ejecución.

2.10. Presupuesto estimado de la producción audiovisual.

2.11. Si procede, relación y currículo de los profesionales y/o empresas propuestas para llevar a cabo los trabajos de desarrollo objeto de la subvención.

2.12. Cualquier otra documentación que el solicitante juzgue conveniente para la mejor defensa del proyecto.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, do 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presente, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados os formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Octava. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización a órgano gestor para solicitar las certificacións que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consejería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las Administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas se podrán acoger a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículo 44 y 45 de la ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de Galicia, la Agadic publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Novena. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoríza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluídos en un fichero denominado Subvenciones cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agadic, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Ciudad de la Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a agadic@xunta.es.

Décima. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud del cual se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultase de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin prejuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los trabajos y demás actuaciones que derivasen de estas bases. Para estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

3. La comisión de valoración evaluará las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración establecidos en estas bases, emitirá un informe relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, indicará la puntuación asignada a cada uno de ellos y hará una propuesta de los que se consideran subvencionables.

4. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de la comisión de valoración, la Dirección de la Agadic elaborará la propuesta de resolución e indicará el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas.

Décimo primera. Comisión de valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración que será nombrada por el director de la Agadic y que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo siguiente.

2. La comisión de valoración estará formada por expertos independientes y estará presidida por el director de la Agadic, o persona en quien delegue. De la comisión formarán parte tres vocales, uno de ellos del cuadro de personal de la Agadic, y los otros dos profesionales de reconocido prestigio en las diferentes áreas y funciones de la industria audiovisual o del ámbito da cultura, actuando como secretario una persona designada por el director de la Agadic, perteneciente al cuadro de personal de la Agadic con voz y sin voto.

3. Los miembros de las comisiones de expertos declararán por escrito no tener relación con los solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

4. La comisión puntuará cada uno de los criterios y para cada una de las solicitudes, de forma motivada, harán la propuesta de los proyectos subvencionables y asignarán las cantidades propuestas para cada proyecto, hasta agotar el crédito disponible, y respectando los porcentajes máximos de inversión subvencionable en función de sus posibilidades de financiación y con los límites de diferentes modalidades.

5- El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas bien con crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones.

Décimo segunda. Criterios de valoración

En la valoración realizada por la comisión de valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios (máximo 70 puntos):

1. Calidad y originalidad del guion o del tratamiento secuencial aportado: Se tendrá en cuenta el interés y creatividad de la propuesta, la presentación narrativa, su contribución a la diversificación del panorama audiovisual gallego o cualquier otro aspecto diferenciador con respecto a obras ya existentes. Hasta 15 puntos, que se otorgarán proporcionalmente a la concurrencia dos criterios citados.

2. Trayectoria de la productora/director/guionista: máximo 20 puntos.

a) Historial de la productora y del productor executivo. Se tendrá en cuenta el número de obras audiovisuales realizadas, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones: recorrido de dichas obras en festivales y otros certámenes audiovisuales, distribución nacional, ventas internacionales y/o repercusión en televisión: 1 punto por cada obra con un máximo de 3 puntos.

b) Historiales del guionista y director. Se tendrá en cuenta la experiencia y trayectoria profesional en canto a anteriores trabajos audiovisuales y su repercusión (máximo 2 puntos por cada uno asignados proporcionalmente a los aspectos citados). Se las dos funciones recaen en la misma persona se asignará un máximo de 3 puntos.

c) Director y guionista residentes en Galicia 2 puntos por cada uno (si recae en la misma persona máximo 3 puntos).

d) Director y guionista mujeres: 2 puntos por cada una (se recae en la misma persona máximo 3 puntos).

e) Proyectos finalizados en los 6 últimos años que recibieran previamente una ayuda al desarrollo de la Agadic/Xunta de Galicia: 2 puntos por proyecto hasta un máximo de 4 puntos.

f) Guion subvencionado en la convocatoria 2013 de la Agadic de ayudas a la creación audiovisual: 4 puntos.

3. Viabilidad del proyecto y potencial de internacionalización: máximo 15 puntos que se otorgarán proporcionalmente atendiendo a la siguiente distribución:

a) Relación entre el tipo de proyecto y el presupuesto estimado, y adecuación del presupuesto de desarrollo según el modelo que figura en el anexo III, 5 puntos.

b) Potencialidad del proyecto para la coproducción nacional y/o internacional: 5 puntos.

c) Potencialidad del proyecto para la difusión y la comercialización nacional e internacional: 5 puntos.

4. Contribución do proyecto al fomento do sector audiovisual gallego: máximo 20 puntos.

a) Más de un 50 % de localizaciones en Galicia: 4 puntos.

b) Más de un 50 % de recursos técnicos de producción gallegos: 4 puntos.

c) Más de un 50 % de recursos artísticos de producción gallegos: 4 puntos.

d) Versión original da obra audiovisual en gallego 4 puntos.

e) Proyecto no que a trama narrativa se basa en una obra literaria galega y/o escritura en lengua galega, versa sobre personajes reales o de ficción residentes en Galicia, aborda temas referidos a la realidad cultural, social o política de Galicia, refleja el patrimonio arquitectónico, arqueológico o natural gallego. 4 puntos se cumple dos de los aspectos mencionados.

Décimo tercera. Resolución de la convocatoria

1. Una vez cumplido lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la comisión evaluadora, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia de la Agadic.

2. A la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG 164)) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

3. La notificación a las personas adjudicatarias de la subvención se cursará en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de su adopción. Transcurrido el plazo máximo previsto para resolver el procedimiento sin que se dictase o publicase resolución expresa, se podrá entender que esta es desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de concesión da subvención. Deberá comunicarse por escrito a beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin prejuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

5. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

Décimo cuarta. Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin prejuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos.

2. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título, modificación sustancial de contenidos o cambios en los responsables del equipo técnico le deberá ser notificada con anterioridad a la Agadic, que adoptará las medidas que considere procedentes.

3. En la futura documentación del proyecto (materiales de promoción y distribución) y en los títulos de crédito de la producción resultante, página web... se hará constar que recibió una subvención al desarrollo o producción por parte de la Agadic con su imagen corporativa.

4. En el caso de los pilotos de series de animación, los beneficiarios dan la autorización expresa a Agadic para la utilización de la producción subvencionada con el objeto de su sociabilización, en las actividades de promoción y difusión que le corresponden. En los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar en cartón único: «con la subvención de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales», de conformidad con la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Décimo quinta. Gastos subvencionables

1. Sólo se consideran gastos subvencionables:

1. Derechos. Adquisición de derechos de autor.

1.1. Obra preexistente.

1.2. Obra original.

2. Desarrollo de guión.

2.1. Asesoramiento externo (analista, dialoguista, argumentista, consultor).

2.2. Reescritura y/o adaptación.

2.3. Traducción.

3. Gastos jurídicos. Gastos derivados del asesoramiento y redacción de documentos relacionados con: derechos de obra, coproduciones, pre-ventas, acuerdos de compromiso y contratos con los profesionales participantes en el proyecto.

3.1. Asesoramento jurídico.

3.2. Actos jurídicos.

4. Diseño y realización del material promocional.

4.1. Memoria de presentación del proyecto.

4.2. Material audiovisual: teaser, tráiler, programa piloto.

4.3. Story board (animación).

4.4. Diseño y elaboración de material promocional impreso.

4.5. Deseño y elaboración de la página web del proyecto.

5. Contratación de un plan de marketing.

6. Participación en foros de desarrollo de proyectos, mercados y foros de coproducción (excluídos aquellos foros en los que la agadic organiza delegación de empresas).

6.1. Traslados.

6.2. Alojamientos.

6.3- Acreditaciones.

7. Personal y Seguridad Social (máximo 15 % de los gastos subvencionables comprendidos entre los capítulos 1 y 6).

7.1. Guionista.

7.2. Director.

7.3. Gastos de Seguridad Social del guionista y/o director.

8. Gastos generales (7 % de los gastos subvencionables comprendidos entre los puntos 1 y 6).

9. Gastos imprevistos (5 % de los gastos subvencionables comprendidos entre los puntos 1 y 6).

2. No serán gastos subvencionables:

a) El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.

b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las provisiones de gastos y las capitalizaciones.

c) Gastos de subcontratación con empresas vinculadas.

Décimo sexta. Justificación de la subvención

El beneficiario deberá presentar en el Registro de la Agadic, teniendo de plazo máximo hasta el 30 de agosto del año 2015, la cuenta justificativa de la realización del desarrollo del proyecto subvencionado, que contendrá:

1. Memoria final:

a) Una copia del guion en gallego.

b) El contrato definitivo con el guionista.

c) Justificante de inscripción del proyecto en el Registro de Propiedad Intelectual.

d) Memoria explicativa de los contactos realizados durante la fase de desarrollo, situación actual y evolución del proyecto, con una extensión mínima de cinco páginas.

e) Un ejemplar del plan de producción.

f) Un ejemplar del plan de financiación con las diferentes entradas comprometidas o en negociación, debidamente justificadas.

g) Los correspondientes ejemplares del material de promoción del proyecto.

h) Un ejemplar del plan de marketing.

g) La propuesta del equipo técnico-artístico, que incluirá, como mínimo, la identidad del director y el productor ejecutivo y también la lista de los jefes del equipo técnico y una propuesta del elenco.

h) Se adjuntarán, siempre que sea posible, cartas de aceptación/interés por parte de los profesionales incluidos en estos listados.

i) En la modalidad de pilotos de series de animación para televisión y programas de televisión, copia en DVD de la producción final (imagen corporativa de la Agadic).

2. Memoria justificativa, que contendrá:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas.

b) Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos que incluyan el número de documento, identificación del acreedor, el importe y la fecha de emisión, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma del total de la relación de gastos, excluído el IVA. La relación podrá ser enviada en soporte papel, soporte CD-ROM o en memoria USB. El modelo deberá descargarse en la página web de la Agadic www.agadic.info.

c) Contratos mercantiles y relativos a adquisición de derechos.

d) Justificantes del ingreso en la Hacienda Pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes de pago de las cotas de seguridad social correspondientes a dichos contratos.

e) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos, que acrediten los costes de servicios, suministros e cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de haber efectuado la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública en los casos en que así lo exija su normativa específica.

f) Billetes, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viajes, alojamiento e inscripción en foros profesionales.

En todo caso deberá enviarse la documentación justificativa del pago. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo.

3. Declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas pendientes de percepción para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los dos últimos ejercicios, fiscales, y durante el ejercicio fiscal en curso, o bien declaración de que la información facilitada a respecto en la solicitud no sufrió variaciones desde la fecha de su presentación (anexo IV).

Los gastos deberán corresponder a período subvencionable, que comprende desde el 1 de enero de 2014 y la fecha máxima de justificación establecida en la convocatoria.

Décimo sátima. Pago

1. Tras la resolución de concesión, la Agadic podrá abonar, en concepto de pago anticipado, el importe adjudicado en la anualidad 2014, siempre y cuando no supere el 50 % de la subvención concedida, a aquellos que obtuvieron la condición de beneficiarios. Para hacer efectivo el pago, el beneficiario deberá enviar una declaración de ayudas, y una memoria del estado de ejecución del proyecto.

2. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El importe restante será abonado tras el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula décimo cuarta y la correcta justificación final, de acuerdo con la cláusula décimo sexta.

4. El plazo de justificación de la subvención rematará el 30 de agosto de 2015. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de Subvenciones de Galicia.

5. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto el beneficiario no figure a día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la seguridad social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la administración pública de la comunidad autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

6. Sin prejuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto deberá ser autorizada por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y no podrá afectar a aspectos evaluados por la Comisión.

7. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo IV).

Décimo novena. Modificación, incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o recursos –o de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras–, podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial de concesión y, eventualmente, a su revocación en los términos establecidos en su normativa reguladora, pudiendo en tal caso la Agadic proceder a la reclamación y consiguiente reintegro, total o parcial, de la suma concedida a la compañía adjudicataria en los términos anteriormente estipulados.

2. El incumplimiento de las obligaciones cotenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria, o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, si es el caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigésima. Control

1. Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o por el Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

2. Además, le deberán facilitar a la Agadic toda la información y documentación complementaria que esta considere precisa para la concesión o abono del importe de la subvención.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2014

Jesús Vázquez Abad
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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