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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Viernes, 1 de agosto de 2014 Pág. 33233

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 16 de julio de 2014 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de la red de centros de enseñanzas deportivas COEN Centros de Formación.

El representante de COEN Centros de Formación, S.C., solicita autorización de apertura y funcionamiento de una red de centros para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Fútbol, reguladas por el Decreto 353/2003, de 11 de septiembre, y por el Decreto 372/2003, de 16 de septiembre.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su artículo 47, señala la posibilidad de autorizar una red de centros de una misma titularidad dentro del ámbito territorial de una comunidad autónoma formada por un centro base y varias sedes. La red de centros a que se refiere la presente orden, comprende un centro base en la localidad de Pontevedra y una sede en la de Vigo.

El Decreto 410/2003, de 6 de noviembre, regula los requisitos y el procedimiento para la autorización a centros privados y a centros públicos que no sean de titularidad de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para impartir enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Galicia; norma desarrollada por las órdenes de esta consellería de 12 de abril de 2004 y de 23 de abril de 2004, en las que se determinan el procedimiento de autorización y los requisitos mínimos de los espacios administrativos y docentes genéricos con los que deben contar los centros, que en este caso debe comprender al centro base y a las sedes.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento de la red de centros de enseñanzas deportivas de la misma titularidad, que se configura según se señala a continuación:

a) Centro base:

– Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas.

– Denominación específica: COEN Centros de Formación.

– Código del centro: 36024860.

– Titular: COEN Centros de Formación, S.C.

– Domicilio: calle Estrada, nº 24.

– Localidad: Pontevedra.

– Municipio: Pontevedra.

– Provincia: Pontevedra.

Enseñanzas que se autorizan:

– De grado medio: enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo en Fútbol. Dos unidades de 30 puestos escolares cada una.

– De grado superior: enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico superior en Fútbol. Una unidad de 30 puestos escolares.

b) Sede de Vigo.

– Domicilio: Gran Vía, nº 164.

– Localidad: Vigo.

– Municipio: Vigo.

– Provincia: Pontevedra.

Enseñanzas que se autorizan:

– De grado medio: enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo en Fútbol. Dos unidades de 30 puestos escolares cada una.

– De grado superior: enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico superior en Fútbol. Una unidad de 30 puestos escolares.

Segundo. Antes de la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá a docencia, así como el equipamiento adecuado, tanto en el centro base como en la sede que se autoriza.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. La titularidad de la red de centros queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria