Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 23/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Luis García Porto contra Paorga, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado Sentencia número 184 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:
«Sentencia
Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2014
Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancia de José Luis García Porto, representado por el procurador Sr. Pérez Goris y asistido por la letrada Sra. Bouzón Neira, frente a la mercantil Paorga, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecieron pese a constar debidamente citados, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes
(…)
Fallo:
Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por José Luis García Porto frente a la mercantil Paorga, S.L. y el Fogasa y, en consecuencia, condeno a la mercantil demandada a que abone al actor la cantidad de 2.062,21 euros en concepto de salarios de abril y dos días de mayo de 2012, parte proporcional de pagas extraordinarias y parte proporcional de vacaciones, cantidad que deberá ser incrementada con los intereses del artículo 29.3 del ET.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda, manda y firma Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Paorga, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 11 de julio de 2014
La secretaria judicial
