Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Miércoles, 13 de agosto de 2014 Pág. 34947

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (SSS 490/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada, en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Manuel Vidal Rebollido contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Gescomar, S.L., registrado con el nº SSS 490/2012, se ha acordado citar a Gescomar, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social número 3, situado en la calle Berlín, s/n, polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, el día 23 de septiembre de 2014 a las 10.00 horas, para la celebración de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se le hace saber que tiene a su disposición en la oficina judicial la cédula de citación, copia de la demanda y decreto de admisión de la misma, y demás resoluciones y documentos obrantes en el procedimiento.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Gescomar, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2014

La secretaria judicial