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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Miércoles, 20 de agosto de 2014 Pág. 35985

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Oleiros

ANUNCIO de aprobación de la adaptación del Plan general de ordenación municipal.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de 9 de julio de 2014, acordó, entre otros, lo siguiente, haciendo constar que en esta misma fecha se remitió la documentación a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras:

Primero. Aprobar el documento número 9038, de fecha 19 de junio de 2014, denominado adaptación del PGOM de Oleiros a la Ley 8/2012, de vivienda de Galicia, en cuanto a los porcentajes de vivienda sometida a algun tipo de protección, por el que se modifica el criterio vigente del PGOM para la fijación del porcentaje de reserva de suelo para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, en uso de las facultades que otorga el artículo 47.11 de la LOUGA, sustituyéndolo por el criterio de tomar como referencia a tal efecto la demanda potencial de vivienda protegida, en base al número de inscritos como solicitantes de este tipo de viviendas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, y todo ello con arreglo a las determinaciones legales vigentes.

Segundo. En consecuencia, fijar como porcentaje de reserva de suelo para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública en el término municipal el 10 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística del PGOM, en el suelo que vaya a ser incluido en actuaciones de urbanización (suelo urbano no consolidado y urbanizable), sustituyendo todas las referencias del PGOM vigente que resulten incompatibles con esta determinación.

Tercero. Aprobar los nuevos porcentajes de reserva de suelo para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública en los ámbitos de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado que figuran en la tabla del apartado séptimo. Para los suelos urbanizables no delimitados, como regla general destinar el 10 % de la edificabilidad residencial de cada plan de sectorización a vivienda sujeta a algún régimen de protección pública.

Cuarto. Estos porcentajes son de aplicación al Plan parcial SUD-11, SUD-7, SUD-1, SUD-2 y POL-16, de conformidad con lo informado.

Oleiros, 21 de julio de 2014

Ángel García Seoane
Alcalde presidente