Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Lunes, 25 de agosto de 2014 Pág. 36307

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 5 de agosto de 2014 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Arteixo, en el ámbito de la unidad de actuación 49.

El Ayuntamiento de Arteixo remite nuevamente documentación del asunto, para su sometimiento a un segundo informe de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia y, en su caso, su aprobación definitiva, al amparo de lo establecido en el artículo 85.7 en relación con el 94.4 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación adjuntada por el Ayuntamiento de Arteixo, en relación con el cumplimiento de la Orden de la CMATI de 2 de abril de 2014 y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Arteixo dispone, en la actualidad vigente, de unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña el 23 de marzo de 1995 (texto refundido de 4 de mayo de 1995).

2. El ayuntamiento no solicitó el informe previo a la aprobación inicial previsto en el artículo 85.1 de la LOUG, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 93.4 de la LOUG.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió el 28 de febrero de 2013 no someter la propuesta al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

4. Constan informes favorables de los servicios municipales previos a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG) del arquitecto municipal (19 de abril de 2013 y 20 de junio de 2013) y del técnico de administración general (8 de julio de 2013).

5. La modificación fue aprobada inicialmente por el ayuntamiento en pleno de 15 de julio de 2013 y sometida a información pública por el plazo de dos meses (Diario Oficial de Galicia de 31 de julio de 2013, El Ideal Gallego y La Voz de Galicia de 17 de julio de 2013). La aprobación inicial fue notificada a los ayuntamientos limítrofes (A Laracha, A Coruña y Culleredo, conforme al artículo 85.2 de la LOUG). Fueron presentados dos alegatos según certificado de 1 de octubre de 2013.

6. Constan los siguientes informes de los servicios municipales posteriores a la aprobación inicial:

a) Arquitecto municipal de 20 de diciembre de 2013, sobre los alegatos presentados; y de 30 de diciembre de 2013, favorable a la aprobación provisional.

b) Técnico de administración general municipal de 30 de diciembre de 2013, favorable a la aprobación provisional, a lo que dio su conformidad a la Secretaría municipal.

c) Interventor municipal de 18 de octubre de 2013, sobre la viabilidad de la modificación.

d) Redactora de la modificación de fecha de 19 de diciembre de 2013 sobre los alegatos presentados.

7. Cuentan informes de Augas de Galicia de 1 de octubre de 2013 y de 20 de diciembre de 2013, este segundo favorable con varias condiciones.

8. El proyecto fue aprobado provisionalmente por el pleno municipal de 3 de enero de 2014.

9. La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia emitió informe favorable sobre la modificación en su sesión de 19 de marzo de 2014.

10. El conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras resolvió no otorgar la aprobación definitiva a la modificación mediante Orden de 2 de abril de 2014, por la falta de la reserva de vivienda protegida y de la fijación de los plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos en el marco de la estrategia de actuación que se defina.

11. El ayuntamiento remitió el 15 de abril de 2014, expediente administrativo, informe del arquitecto municipal de 11 de abril de 2014, y la documentación complementaria redactada por la arquitecta María Dolores Crespo Chouza.

12. La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia emitió un nuevo informe favorable sobre la modificación en su sesión de 18 de junio de 2014.

II. Ámbito y objeto de la modificación.

1. El ámbito de la modificación de 19.590 m2 está constituido por la unidad de actuación 49 de las normas subsidiarias municipales en el núcleo urbano de Arteixo. No consta la aprobación instrumento de equidistribución de la unidad.

2. Conforme a lo dispuesto en la letra c) de la disposición transitoria primera de la LOUG, resulta de aplicación el régimen urbanístico del suelo urbano no consolidado.

3. La modificación tiene por objeto (punto a.2 de la memoria):

a) Obtener una nueva equipación dotacional pública asistencial/docente necesaria para la implantación por el ayuntamiento de este uso deficitario en el municipio.

b) Reordenar el ámbito con criterios de calidad urbana, reconfigurando los volúmenes edificables para aumentar la permeabilidad del parque con el entramado urbano.

III. Análisis y consideraciones.

1. Reserva de vivienda protegida (punto III.6.a de la Orden de 2 de abril de 2014).

La modificación prevé una reserva de vivienda protegida para el ámbito de un 30 % de la edificabilidad residencial, sin perjuicio de su posible revisión conforme a los porcentajes de reserva total del ayuntamiento (PTRC) que se vayan publicando.

2. Fijación de los plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos (punto III.6.b).

Se prevé un plan de etapas con varias fases, que se resumen en 48 meses para la completa ejecución de la urbanización (contada desde la aprobación definitiva de la modificación) y en otros 48 meses a partir de la recepción de las obras de urbanización para la materialización de la edificación en los solares resultantes.

3. Alteraciones de la ordenación de la zona verde.

La modificación, aprobada provisionalmente el 3 de enero de 2014, e informada por la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia el 19 de marzo de 2014, establecía como determinación una ocupación máxima por equipaciones de 1.499,37 m2, el 10 % de la zona verde VP incluida en la UA-49.

El proyecto, aprobado provisionalmente el 11 de junio de 2014, prevé la posibilidad de ocupar el ámbito de localización de equipación dotacional público en hasta 3.000 m2 de suelo correspondientes a 30.000 m2 de suelo de parque VP del plano de ordenación O-03.

La propuesta respeta el límite de ocupación del parque VP por equipaciones (10 %).

Estos cambios suponen una alteración de la ordenación de la zona verde de la UA-49 que fue objeto del informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de 18 de junio de 2014.

De conformidad con el artículo 89 de la LOUG, y el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por lo que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Arteixo, en el ámbito de la unidad de actuación 49.

Segundo. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia a normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

Cuarto. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2014

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras