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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Lunes, 25 de agosto de 2014 Pág. 36322

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1685/2014).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1685/2014 de esta sección, seguido a instancia de Manuel Souto Pan contra el Fogasa, Alcoa Inespal, S.A., Randstad Empleo ETT, S.A. subrogada Laboram-antes Vedior, Policlínico Médico Sanitario, Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., Flexiplan, S.A. ETT, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Sra. Navarrete Rey actuando en nombre de la parte actora, así como el interpuesto por el letrado Sr. Fresco González, actuando en nombre y representación de la empresa condenada en la instancia, contra la sentencia de 29 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en autos 1252/2012, sobre despido, seguidos a instancia del demandante, contra las empresas Alcoa Inespal, S.L., Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., Flexiplan, S.A. ETT, Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal, S.L., Policlínico Médico Sanitario y la entidad Sociedad de Prevención Fremap, siendo parte el Fogasa, confirmamos la misma en su integridad.

Se impone a la Sociedad de Prevención Fremap, S.L.U. el abono de las costas procesales causadas, con inclusión de los honorarios de los letrados impugnantes de este recurso (la letrada de la actora y el letrado de la empresa Eulen), que se fijan en 550 euros para cada uno de ellos, así como la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

El/la secretario/a judicial».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Policlínico Médico Sanitario, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 31 de julio de 2014