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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Martes, 26 de agosto de 2014 Pág. 36420

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 18 de agosto de 2014 por la que se convocan los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal correspondientes al curso 2013/14.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece entre sus principios el de proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias, junto con la equidad en su reparto. Asimismo, determina que el sistema educativo se orientará, entre otros fines, a la consecución de una educación basada en la responsabilidad individual, el mérito y el esfuerzo personal y al desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

El Decreto 133/2007, de 5 de julio (DOG de 13 de julio), por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 13 que dicha etapa se organiza de acuerdo con los principios de educación común y atención a la diversidad y que las medidas que se establezcan en este ámbito estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y de los objetivos de la etapa, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.

Conscientes, igualmente, de la importancia de reconocer y valorar públicamente los comportamientos excepcionales de los alumnos y alumnas de los niveles de la educación básica, de seguir avanzando en la consecución de una igualdad de oportunidades efectiva, y de procurar una enseñanza comprensiva e integradora, en ejercicio de las competencias atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Se convocan en Galicia los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal correspondientes al curso 2013/14 al objeto de dar reconocimiento público al esfuerzo y dedicación del alumnado de esta etapa educativa, reforzar aquellos aspectos que inciden en la mejora del sistema educativo y unir excelencia con equidad, igualdad de oportunidades y posibilidades de desarrollo personal.

Artículo 2. Número y características de los premios

1. Se podrá conceder hasta un máximo de 20 premios.

2. Cada premio estará dotado con 750 €, con cargo a la partida presupuestaria
09. 50.423A.480.1 de los presupuestos del año 2014 con una dotación global de 15.000 €.

3. La obtención de estos premios no supone incompatibilidad con la obtención de otros.

Artículo 3. Requisitos de participación

Podrá optar a los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal el alumnado que reúna las siguientes condiciones:

1. Cursar durante el curso 2013/14 cuarto curso de educación secundaria obligatoria en el régimen ordinario en cualquiera de los centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Estar propuesto por el equipo docente para la expedición del título de graduado en educación secundaria.

3. Los alumnos y alumnas que sean candidatos/as al premio deberán merecer un especial reconocimiento por la dedicación y esfuerzo demostrado a lo largo de la etapa en superar sus dificultades, bien de tipo personal, educativas y/o del entorno familiar y sociocultural, por lo que se significan singularmente, y se hacen merecedores de optar a esa modalidad de premios.

4. El perfil objeto de estos premios se corresponde con un alumnado:

a) Que procede de entornos socioculturales desfavorecidos o de entornos familiares disfuncionales que supongan desventaja manifiesta para conseguir acabar sus estudios.

b) En proceso de superación de enfermedades crónicas o con discapacidades que condicionan su rendimiento escolar, su relación personal y su inserción social.

5. El/la solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma según lo indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se subscribirán directamente por las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, por los representantes legales de los solicitantes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED311E disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.

El/la solicitante puede escoger entre presentar la solicitud presencialmente o entregarla en la secretaría del centro público de educación en que se encuentre su expediente académico para que el centro la tramite.

A estos efectos, los registros de los centros educativos no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Documentación

1. Solicitud cubierta según el modelo del anexo I de esta orden.

2. Certificación académica de los estudios objeto de baremo (sólo en el caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de ESO recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleje la calificación final media, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro en el que se encuentre el expediente académico.

a) La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de la etapa. La media aritmética de las calificaciones de la etapa se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

b) Según lo establecido en las disposiciones adicionales del Decreto 133/2007, por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, para la obtención de la nota media no se tendrá en cuenta el área de religión.

c) Las cualificaciones de «apto», «exento» o «convalidado» no serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota media.

3. Documento justificativo de la transferencia de datos que se imprimirá por parte de la dirección del centro público en el que está el expediente académico, una vez introducidos los datos de la solicitud del alumnado, en la aplicación informática https://www.edu.xunta.es/premioseso.

4. Informe justificativo de la propuesta realizada según lo indicado en el artículo 9. Dicho informe será elaborado por la comisión establecida en el artículo 8 y en él se recogerán las condiciones especiales de la escolaridad del alumno o alumna propuesto/a.

5. Fotocopia del documento de identidad (DNI o NIE del solicitante) (en el caso de que el/la interesado/a no preste el consentimiento para la consulta de los datos de identidad en el sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 6. Procedimiento de los centros educativos

1. Los centros educativos proporcionarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o al alumnado que opte por presentar directamente toda la documentación requerida los documentos que se relacionan a continuación:

a) Certificación académica de los estudios objeto de baremo (sólo en el caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de ESO recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleje la calificación final media, a la que se refiere el artículo 5.2, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro en el que se encuentre el expediente académico.

b) Documento justificativo de la transferencia de datos que se imprimirá, por parte de la dirección del centro público en el que está el expediente académico, una vez introducidos los datos de la solicitud del alumnado, en la aplicación informática https://www.edu.xunta.es/premioseso.

2. Si el alumnado opta por la opción de presentar la solicitud en el centro educativo donde está su expediente académico serán los centros los que remitirán toda la documentación del alumnado durante el plazo de presentación de las solicitudes, o máximo en los tres días posteriores, al Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 1er piso, 15781 Santiago de Compostela.

Artículo 7. Subsanación y mejora de la solicitud

La relación provisional de admitidos y excluidos se hará pública en los diez días posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el portal educativo de la Xunta de Galicia https://www.edu.xunta.es y en la aplicación informática que gestiona dichos premios https://www.edu.xunta.es/premioseso.

El alumnado recibirá en su correo electrónico un código alfanumérico con que podrá identificarse en los listados de las candidaturas y en las resoluciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, una vez publicados los listados provisionales de admitidos y excluidos, los/las interesados/as dispondrán de un plazo de 10 días para la reclamación o subsanación de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación entregada. De no hacerlo, se tendrá como desistido/a de su petición, archivándose esta después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

El plazo máximo para publicar la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, en el portal educativo https://www.edu.xunta.es, será de un mes desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Comisión para elaborar el informe con el perfil del/de la alumno/a

1. En los centros educativos se constituirá una comisión formada por la dirección del centro, la jefatura de estudios, la jefatura del departamento de orientación y el/la tutor/a del/de la candidato/a durante el curso 2013/14 o en la ausencia de este/a, un/una profesor/a, preferentemente del/de la alumno/a, nombrado/a por la dirección del centro educativo.

2. Esta comisión será la encargada de informar del perfil del alumnado que solicita participar en este premio, teniendo en cuenta el esfuerzo personal realizado y sus dificultades personales, educativas, y/o su entorno familiar y sociocultural. El informe se realizará sobre la base a la que se refiere el artículo 9.

3. El acuerdo se reflejará en acta.

Artículo 9. Informe con el perfil del/de la alumno/a

A fin de que la comisión de selección prevista en el artículo 8 pueda analizar la idoneidad de las solicitudes, en el informe del perfil del/de la alumno/a previsto en el artículo 5.4 se hará constar:

1. La descripción exhaustiva y razonada de la dificultades personales, educativas o del entorno sociofamiliar de la persona candidata, que a juicio del equipo docente, dificultaron su desarrollo educativo.

2. Las medidas de apoyo adoptadas por el centro educativo en relación a las necesidades educativas del alumno o alumna y su repercusión en el progreso escolar.

3. El grado de consecución de las competencias y de los objetivos de la etapa y la persistencia en su logro, así como la valoración del esfuerzo personal.

4. La descripción de cualquier otra circunstancia que a juicio de la comisión del centro educativo merezca ser tenida en cuenta.

Artículo 10. Comisión de selección de los aspirantes al premio

1. A fin de supervisar y valorar los méritos de los participantes, se constituirá una comisión formada por:

Presidente/a: la persona responsable de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales: hasta un máximo de seis, con categoría de subdirector general, jefe de servicio o funcionarios de los cuerpos de inspectores de educación, designados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/una funcionario/a de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. La comisión de selección, teniendo en cuenta el informe requerido en el artículo 9 de esta convocatoria, valorará las propuestas presentadas atendiendo a las dificultades personales (hasta 10 puntos):

a) Situaciones relacionadas con la salud y/o el desarrollo en general, hasta 4 puntos.

b) Reunir alguna de las circunstancias especificadas en los artículos 26, 27, 28 o 31 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, que regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, y/o encontrarse en riesgo de exclusión social, hasta 3 puntos.

c) Aprovechamiento y esfuerzo, hasta 3 puntos:

Hasta 2 puntos podrá alcanzarse con la nota media de las calificaciones obtenidas en la etapa de educación secundaria obligatoria. A estos efectos se computará la nota media multiplicada por 0,2.

1 punto por acreditar la continuidad de sus estudios.

3. La valoración final se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, y será el resultado de sumar las valoraciones alcanzadas en el apartado 2 de este artículo.

4. Para poder aspirar al premio se deberá obtener como mínimo una puntuación de cinco puntos en la valoración final a la que se refiere el apartado 2 de este artículo.

5. La comisión de selección resolverá los empates teniendo en cuenta:

I. Mayor puntuación en el apartado 2.c) de este artículo.

II. Mayor puntuación en el apartado 2.a) de este artículo.

III. Mayor puntuación en el apartado 2.b) de este artículo.

6. De persistir el empate la comisión de selección podrá realizar un sorteo.

7. La comisión de selección podrá declarar premios desiertos.

8. La percepción de asistencias de esta comisión se adecuará a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda, según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, modificado por los decretos 144/2008, de 26 de junio y 96/2011, de 5 de mayo.

Artículo 11. Resolución provisional de la concesión de los premios

1. La Comisión hará pública la relación provisional de los códigos alfanuméricos de las personas propuestas para premio en el portal educativo https://www.edu.xunta.es y en la página web https://www.edu.xunta.es/premioseso. El alumnado recibirá en su correo electrónico las valoraciones parciales y la valoración final que le concedió la comisión de selección.

2. Contra esta resolución se podrá presentar reclamación, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su publicación, mediante instancia dirigida a la presidenta o presidente de la Comisión, presentándola en Registro General de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano de Santiago de Compostela o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo. En caso de que se opte por presentar la reclamación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y remitida al Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, edificio administrativo, San Caetano, s/n, bloque 2, 1ª planta, 15781 Santiago de Compostela. Podrá adelantarse el envío al fax 981 54 65 50 o por correo electrónico a la dirección sacse@edu.xunta.es.

Artículo 12. Resolución definitiva

1. La Comisión elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios. El acta quedará archivada en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las calificaciones definitivas.

2. El titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por la Comisión al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia que recogerá la relación de códigos alfanuméricos de los premiados.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de cinco meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se notificase la correspondiente resolución, el/la interesado/a podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Dicha orden de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Obligaciones de los/las ganadores/as

1. El alumnado ganador de los premios tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según lo establecido en el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El alumnado premiado indicará la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y presentará una declaración responsable acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará mediante transferencia bancaria la dotación del premio. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. El alumnado premiado tiene la obligación de reintegro, total o parcial, del premio percibido en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, se utilizará la declaración responsable recogida en el anexo I de esta orden. De transcurrir más de 6 meses desde la presentación de la declaración incluida en el anexo I de esta orden, el beneficiario tiene la obligación de aportar una nueva declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 14. Información a los/las interesados/as

Además de la información recogida en el Diario Oficial de Galicia, el alumnado podrá informarse del proceso y hacer consultas en el portal educativo https://www.edu.xunta.es, en la página de inicio de la aplicación https://www.edu.xunta.es/premioseso y en la Unidad de Atención a Centros (UAC).

Artículo 15. Modificación de la orden de adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión del premio concedido, conforme al artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 16. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artigo 17. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado alumnado cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica da Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxt.cultura.educacion@xunta.es.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente en la vía jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de agosto de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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