Advertido error en el Diario Oficial de Galicia número 153, de 13 de agosto de 2014, se procede a su corrección. En la página 34934 se deja sin efecto el texto que se publica como Edicto 2390/2012 y se sustituye por el siguiente:
«Edicto (2390/2012).
Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 0002390 /2012-mjc-
Juzgado de origen/autos: demanda 0000682/2011 Juzgado de lo Social número 2 de Vigo.
Recurrente/s: Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Abogado/a: Serv. Jurídico Seg. Social (Provincial).
Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Tractogal, S.L., Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, María Purificación Moreira Guldrís.
Abogados: Serv. Jurídico Seg. Social (Provincial), Cristina Gloria González de la Rasilla.
Procuradora: María Fara Aguiar Boudín.
M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 2390/2012 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Asepeyo Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, la Tesorería General de la Seguridad Social, Tractogal, S.L. y María Purificación Moreira Guldrís sobre reintegro de prestaciones, se ha dictado la siguiente resolución:
«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del INSS contra la sentencia de fecha 21.11.2011 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en proceso sobre seguridad social-reintegro, promovido por Mutua Asepeyo contra el recurrente, TGSS, Tractogal, S.L. y María Purificación Moreira Guldrís, y confirmamos la sentencia recurrida.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguido del código “35 Social Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que así conste, a efectos de publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Tractogal, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.
A Coruña, 23 de julio de 2014
La secretaria judicial»
