El Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone en su artículo 8.2 que la creación, modificación o supresión de las oficinas de registro auxiliares se hará mediante orden de la consellería competente en materia de administraciones públicas por propuesta de la consellería o entidad correspondiente después de informe de la oficina del Registro General.
La Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación es la unidad encargada de llevar a cabo las conciliaciones previas a la vía jurisdiccional social en los procedimientos contemplados en los artículos 63 y siguientes de la Ley 13/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
La Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, dependiente de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Ourense se encuentra ubicada en la calle Concello, nº 4 de Ourense y por tanto fuera del resto de dependencias de esta jefatura territorial situadas en la avenida de la Habana nº 79 de la misma localidad.
Conforme a lo anterior, resulta preciso proceder a la creación del Registro en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), sito en la calle Concello, nº 4 en el ayuntamiento de Ourense.
Por lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único
Se crea el Registro auxiliar en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), sito en la calle Concello, nº 4 en el ayuntamiento de Ourense.
Disposición final primera
Lo establecido en esta orden no supondrá incremento de gasto.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2014
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia