Intentada la notificación de las citadas resoluciones según lo dispuesto en los artículos 59.5º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula, y según lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se notifica a los interesados el contenido de las resoluciones que figuran como anexo, para que puedan tener conocimiento de él.
Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra ellas los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Diario Oficial de Galicia, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de esta publicación, ante esta jefatura territorial. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se les recuerda también su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, sitas en la calle Salvador de Madariaga, nº 9-1º, en A Coruña, y a obtener, en su caso, copia de la resolución, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
A Coruña, 4 de septiembre de 2014
Mª Pilar Caridad Alonso
Jefa territorial de A Coruña
ANEXO
Nº de expediente: TR348A 2010/296-1.
Nombre o razón social: Porto Ronco, S.L.
Último domicilio conocido: A Casalonga, 47, 15886 Teo, A Coruña.
Hechos imputados: no mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa durante un período mínimo de tres (3) años.
Precepto infringido: base séptima, apartado 1, del anexo A de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.
Nº de expediente: TR348A 2010/381-1.
Nombre o razón social: Centro de Tecnología Profesional, Peluquería y Estética Master, S.L.
Último domicilio conocido: plaza del Comercio, 6, bajo, 15010 A Coruña.
Hechos imputados: incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
Preceptos infringidos: artículo 33.1, apartado c), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.
Nº de expediente: TR348A 2010/392-1.
Nombre o razón social: Kátedra Profesional, S.L.
Último domicilio conocido: calle San Luis, 55, bajo, 15007 A Coruña.
Hechos imputados: incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
Preceptos infringidos: artículo 33.1, apartado c), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.
Nº de expediente: TR348A 2010/524-1.
Nombre o razón social: María Isabel Villaverde Conde.
Último domicilio conocido: avenida de Brasil, 30, 15840 Santa Comba, A Coruña.
Hechos imputados: incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
Preceptos infringidos: artículo 33.1, apartado c), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.
Nº de expediente: TR348A 2010/547-1.
Nombre o razón social: Mantenimiento Obras Portuarias, S.L.
Último domicilio conocido: avenida Vicente Risco, esquina Otero Pedrayo, 15570 Narón, A Coruña.
Hechos imputados: incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
Preceptos infringidos: artículo 33.1, apartado c), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.