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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Lunes, 29 de septiembre de 2014 Pág. 42612

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2014, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el municipio de Ponteareas (expediente IN407A 2014/69-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Central Electrica Sestelo y Compañía, S.A.

Domicilio social: Virgen de la Luz, 3, baixo, 36860 Ponteareas.

Denominación: LMTS enlace L2, CT Pedras do Tea.

Situación: Ponteareas.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV con conductor Hersatene RHZ1 de 252 metros de longitud, con origen en el centro de transformación Pedras do Tea y final en el apoyo proyectado 4ES0304 en la línea principal nº 2 Queidores-O Ceo. La instalación está situada en Barral, Areas, Ponteareas.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 19 de febreiro de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014, esta jefatura territorial, resuelve:

Conceder autorización administrativa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos, de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 12 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 28 de agosto de 2014

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra