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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Miércoles, 1 de octubre de 2014 Pág. 42830

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 126/2014, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el cambio de titularidad de varios tramos antiguos de las carreteras autonómicas AC-102, AC-110 y AC-862 a favor del Ayuntamiento de Cerdido.

La vigente Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, en el apartado primero de la disposición transitoria primera, dispone que los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior, con la excepción de los procedimientos sancionadores, a los que les será aplicable la norma más favorable para las presuntas personas infractoras.

A tenor de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras incluidas en las redes dependientes de la Comunidad Autónoma deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada ley dispone en el artículo 54, en consonancia con el artículo único del Decreto 308/2003, de 26 de junio, por el que se aprueba la relación de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, que las carreteras autonómicas o provinciales o los tramos determinados de ellas en los que la circulación adquiere características urbanas, se les entregarán a los respectivos ayuntamientos. El expediente se promoverá a propuesta del ayuntamiento o de la administración titular de la carretera y será resuelto por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras, previo informe de ambos organismos.

El Ayuntamiento de Cerdido solicitó la transferencia de titularidad de los siguientes tramos antiguos de carreteras:

1. Carretera AC-102 As Felgosas (AC-862)-Esteiro (AC-566):

– P.k. 0+570 al p.k. 0+700 ME.

– P.k. 0+810 al p.k. 0+880 ME.

– P.k. 1+090 al p.k. 1+160 ME.

– P.k. 1+700 al p.k. 1+780 ME.

– P.k. 2+100 al p.k. 2+300 MD.

– P.k. 5+540 al p.k. 5+840 ME.

– P.k. 6+140 al límite ayuntamiento MD.

2. Carretera AC-110 As Felgosas-Espiñaredo:

– P.k. 0+495 al p.k. 0+850 ME.

– P.k. 4+930 al p.k. 5+340.

3. Carretera AC-862 Ferrol-límite de la provincia:

AC-135 AC-862-Ponte Barbelas-AC-862 Longitud 1.010 m.

Al amparo de las previsiones legales, el Área de Planificación y Programación que depende de la Agencia Gallega de Infraestructuras informa favorablemente el cambio de titularidad de unos tramos antiguos de las carreteras autonómicas AC-102 As Felgosas (AC-862)-Esteiro (AC-566), AC-110 As Felgosas-Espiñaredo, AC-862 Ferrol-límite de la provincia, en favor del Ayuntamiento de Cerdido.

Por todo lo expuesto, y según lo previsto en la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, tras el acuerdo entre las administraciones afectadas, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de septiembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Cerdido de los siguientes tramos antiguos de carreteras:

1. Carretera AC-102 As Felgosas (AC-862)-Esteiro (AC-566):

– P.k. 0+570 al p.k. 0+700 ME.

– P.k. 0+810 al p.k. 0+880 ME.

– P.k. 1+090 al p.k. 1+160 ME.

– P.k. 1+700 al p.k. 1+780 ME.

– P.k. 2+100 al p.k. 2+300 MD.

– P.k. 5+540 al p.k. 5+840 ME.

– P.k. 6+140 al límite ayuntamiento MD.

2. Carretera AC-110 As Felgosas-Espiñaredo:

– P.k. 0+495 al p.k. 0+850 ME.

– P.k. 4+930 al p.k. 5+340.

3. Carretera AC-862 Ferrol-límite de la provincia:

AC-135 AC-862-Ponte Barbelas-AC-862 Longitud 1.010 m.

Artículo 2

En aplicación del artículo 4 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, las entidades locales, en el marco de sus competencias y de acuerdo con los correspondientes planes de carreteras, aprobarán la relación de carreteras de su titularidad. De acuerdo con lo expuesto, el Ayuntamiento de Cerdido deberá incorporar a su plan de carreteras las vías a las que se refiere este decreto.

Artículo 3

La entrega de las vías se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

Artículo 4

Le corresponden al Ayuntamiento de Cerdido, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de las vías, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de la carretera.

Disposición final

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de septiembre de dos mil catorce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras