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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Jueves, 9 de octubre de 2014 Pág. 43742

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 22 de septiembre de 2014 por la que se modifica la autorización del centro privado Santa Apolonia, del ayuntamiento de Santiago de Compostela.

La titular del centro privado (CPR) Santa Apolonia, del municipio de Santiago de Compostela, solicita la supresión de 2 unidades de bachillerato, del ciclo formativo de grado superior (CS) Desarrollo de Aplicaciones Web, del CS Animación Sociocultural y de 1 CS Audiología Protésica; y autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio (CM) Cocina y Gastronomía, el CS Animación de Actividades Físicas y Deportivas, el CS Óptica de Anteojería y otro CS de Higiene Bucodental.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero

1. Suprimir 2 unidades de bachillerato, el CS Desarrollo de Aplicaciones Web, el CS Animación Sociocultural y 1 CS Audiología Protésica en el CPR Santa Apolonia.

2. Autorizar el CM Cocina y Gastronomía, el CS Animación de Actividades Físicas y Deportivas, el CS Óptica de Anteojería y otro CS Higiene Bucodental, quedando el centro configurado como se señala a seguir:

Denominación: centro privado Santa Apolonia.

Código: 15025116.

Domicilio: A Poza Real, 5.

Localidad: Santiago de Compostela.

Municipio: Santiago de Compostela.

Provincia: A Coruña.

Titular: María del Rosario Medina Gómez.

Composición resultante:

Educación infantil: 3 unidades.

Educación primaria: 6 unidades.

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

Bachillerato: 4 unidades. Modalidades: Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales.

Formación profesional:

• 1 CM Cuidados Auxiliares de Enfermería (1 unidad para 30 alumnos/as).

• 1 CM Cocina y Gastronomía (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Animación de Actividades Físicas y Deportivas (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Administración y Finanzas (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 2 CS Audiología Protésica (4 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Dietética (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Educación Infantil (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 2 CS Higiene Bucodental (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Laboratorio de Diagnóstico Clínico (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Ortoprotésica (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Óptica de Anteojería (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Prótesis Dentales (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

Educación para personas adultas, modalidad presencial, en turno de tarde-noche:

– Educación secundaria para personas adultas: nivel I y II.

– Bachillerato: modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales.

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en le plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria