Mediante la Resolución de la Agencia Gallega de Innovación de 10 de junio de 2014 (DOG de 18 de junio) se convocaron las subvenciones a organismos de investigación de Galicia para la creación, puesta en marcha e impulso de unidades mixtas de investigación.
En su artículo 16 se regula la resolución y notificación de estas ayudas una vez que la Comisión de Valoración seleccione las solicitudes admitidas y emita un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la cuantía de la ayuda propuesta, con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 13 y 14.
En su virtud y atendiendo a la propuesta elaborada en la sesión de 29 de septiembre de 2014 por la Comisión de Valoración establecida en el artículo 12 de las bases de la Resolución de 10 de junio de 2014, esta Agencia Gallega de Innovación
RESUELVE:
1. Conceder las ayudas para la creación, puesta en marcha e impulso de unidades mixtas de investigación que figuran como anexo a esta resolución.
2. El importe total de las ayudas concedidas es de 5.000.284,21 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se recogen en el siguiente cuadro:
Aplicación presupuestaria |
Año 2014 (€) |
Año 2015 (€) |
Año 2016 (€) |
Año 2017 (€) |
Total (€) |
08.A3.561A.781.0 |
399.096,58 |
1.397.588,78 |
1.300.000,00 |
1.100.000,00 |
4.196.685,36 |
08.A3.561A.744.0 |
39.786,00 |
263.812,85 |
300.000,00 |
200.000,00 |
803.598,85 |
Total |
438.882,58 |
1.661.401,63 |
1.600.000,00 |
1.300.000,00 |
5.000.284,21 |
3. Denegar los expedientes indicados a continuación por no haber alcanzado la puntuación mínima establecida en la convocatoria para ser financiables (40 puntos):
Código de expediente |
Entidad solicitante |
NIF |
Denominación unidad mixta |
IN853A 2014/09 |
UDC |
Q6550005J |
Innovación tecnológica y gestión del conocimiento aplicadas al ciclo del auga urbana |
IN853A 2014/02 |
Cetaqua Galicia |
G70312020 |
Cetaqua Galicia |
4. Estas ayudas están financiadas con cargo al préstamo que la Administración general del Estado concedió a la Xunta de Galicia a través del Ministerio de Economía e Industria para el desarrollo en Galicia de la Estrategia española de innovación.
5. El pago de estas ayudas se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 23 de la resolución de convocatoria.
6. Para la justificación de la subvención deberá presentarse la documentación indicada en el artículo 22 de la resolución de convocatoria en los plazos establecidos en el apartardo 2 del citado artículo.
7. Contra esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2014
Manuel Antonio Varela Rey
Director de la Agencia Galega de Innovación