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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Lunes, 13 de octubre de 2014 Pág. 44036

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 6 de octubre de 2014 por la que se modifica la Orden de 1 de septiembre de 2014 por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Mediante Orden de 1 de septiembre de 2014 (DOG núm. 170, de 8 de septiembre) se convocaron pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Teniendo en cuenta que la expedición de la habilitación de este personal debe realizarse en la forma prevista en el artículo 11 de la Orden de 21 de abril de 2010 por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG núm. 78, de 27 de abril), es necesario modificar la Orden de 1 de septiembre de 2014 y añadirle la disposición relativa a la expedición de la habilitación y del distintivo de dicho personal así como el anexo para presentar la correspondiente solicitud.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuídas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de septiembre de 2014 por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas

Se añade una disposición décima con la siguiente redacción:

«Décimo. Expedición de la habilitación del personal de control de acceso

La expedición de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas la realizará la Dirección General de Emergencias e Interior en la forma prevista en el artículo 11 de las bases generales.

Las/los aspirantes que superaron las pruebas deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Emergencias e Interior y ajustada al modelo normalizado que para este procedimiento (código PR472A) figura como anexo a esta orden, junto con el justificante de tener abonada la correspondiente tasa, para que le sea expedida la habilitación prevista en el artículo 6 del Decreto 8/2010, de 21 de enero, necesaria para desarrollar la función de control de acceso, junto con el distintivo que los identifique y acredite como personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas».

Las solicitadas podrán presentarse en cualquiera de las modalidades previstas en la disposición cuarta de esta orden en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de las/los aspirantes que superaron las pruebas en el Diario Oficial de Galicia.

El pago de la tasa podrá hacerse en cualquiera de las modalidades previstas en la disposición tercera de esta orden, debiendo cubrir los siguientes códigos en el modelo de autoliquidación:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Código: 04.

Delegación de Servicios Centrales.

Código: 13.

Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

Código: 20.

Tasa: Denominación: expedición y renovación de la habilitación.

Código: 30.48.02.

Total: 5,86 euros».

Disposicion final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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