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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Martes, 14 de octubre de 2014 Pág. 44244

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 7 de octubre de 2014 por la que se notifica resolución de expediente de caducidad de autorización temporal de atraque con el número P7-24E de las instalaciones náutico-deportivas del puerto de Ribadeo.

En fecha 24 de septiembre de 2014, el presidente de Puertos de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2.b) del Decreto 130/2013, de 1 de agosto, por el que se regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, emitió resolución que decreta la caducidad de la autorización temporal de atraque que se cita con anterioridad, de la que es titular Juan Manuel García Medina.

Intentada la notificación de la resolución en el domicilio que consta en el expediente, sito en Los Mártires, 18, portal 2, bajo C, de Boadilla del Monte, Madrid, a través del servicio de Correos, y no siendo posible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, se notifica mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte la presente resolución de caducidad.

La resolución se emite por la concurrencia de la causa de caducidad prevista en el artículo 40.1.b) del Decreto 130/2013, por estar pendientes de pago en período ejecutivo las liquidaciones de la tasa portuaria X-5, embarcaciones deportivas y de recreo, correspondientes a la totalidad de los años 2011, 2012 y 2013.

La resolución de caducidad determina la extinción de la autorización, la prohibición de uso de la plaza de atraque y la obligación de retirar la embarcación en un plazo máximo de cinco (5) días a contar desde la publicación de la cédula en el Diario Oficial de Galicia, motivada por el peligro de hundimiento de la embarcación a causa de su deficiente estado de conservación.

En caso de incumplimiento, la embarcación será retirada y depositada en seco de manera subsidiaria y a costa del propietario por Puertos de Galicia, que pasará por ello el oportuno coste y que no asumirá responsabilidad alguna derivada de los daños o deméritos que pueda sufrir la embarcación.

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en un plazo máximo de dos meses a contar desde su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, o recurso potestativo de reposición, ante esta presidencia, en un plazo de un mes, a contar desde la misma fecha.

Y para que conste y sirva de notificación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello la presente cédula.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2014

José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia