El Ayuntamiento de Lourenzá (Lugo) consideró conveniente organizar correctamente su emblema municipal para perpetuarlo con la simbología adecuada y conforme a las normas de heráldica. Para ello, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con la correspondiente propuesta de representación gráfica del escudo, para la aprobación definitiva del mismo.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos de los ayuntamientos y de otras entidades locales corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme a las normas de procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia; en el Decreto 19/2010, de 11 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de símbolos de las entidades locales de Galicia, y en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 10 de diciembre.
En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia y a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de diez de octubre de dos mil catorce,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobar el escudo del Ayuntamiento de Lourenzá, que figura como anexo, organizado de la siguiente manera:
«De sinople (verde), un báculo con su velo abacial, todo al natural, resaltado de dos espigas de oro (amarillo), dispuestas en aspa, y flanqueado en el eje de dos veneras de plata (blanco). Al timbre, corona real cerrada».
Santiago de Compostela, diez de octubre de dos mil catorce
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
ANEXO

