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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 10 de noviembre de 2014 Pág. 46876

III. Otras disposiciones

Valedor del Pueblo

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2014 por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada ley, así como en el artículo 52 del reglamento de desarrollo de la misma,

DISPONGO:

Primero. Los ficheros del Valedor del Pueblo serán los contenidos en el anexo de esta resolución.

Segundo. Se crean los ficheros incluidos en el anexo de esta resolución, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999 y del artículo 54.1 del reglamento de desarrollo.

Tercero. Los ficheros que se recogen en los anexos de esta resolución se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto. En cumplimiento del artículo 55 del reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta resolución en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma.

Quinto. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2014

José Julio Fernández Rodríguez
Valedor del Pueblo en funciones

ANEXO
Ficheros de nueva creación

– Fichero: Gestión de contactos.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y de los usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Gestión de contactos.

a.2) Finalidad y usos previstos: listín de direcciones de correo electrónico y otras agendas automatizadas, así como todos los datos que circulan a través de estos medios. Datos de contacto recogidos a través de formularios web (finalidades varias [otras finalidades]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulte obligado a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: datos de contacto de usuarios, trabajadores, afectados o cualquier otra persona que envíe información de contacto a través de correo electrónico, agendas de terminales móviles o formularios web (empleados, ciudadanos y residentes, personas de contacto).

b.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal (el propio interesado o su representante legal).

Procedimiento de recogida: correos electrónicos, mensajes, formularios, transmisiones electrónicas de datos/internet.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico.

c.2) Sistema de tratamiento: fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: no se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: no se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Valedor del Pueblo.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina del Valedor del Pueblo, situada en la calle del Hórreo, número 65, 15700 Santiago de Compostela, teléfono 981 56 97 40, correo electrónico valedor@valedordopobo.com

h) Nivel de medidas de seguridad: nivel básico.

– Fichero: Gestión de visitas/actividades.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Gestión de visitas/actividades.

a.2) Finalidad y usos previstos: datos necesarios para la organización de visitas a las instalaciones del Valedor del Pueblo. También se incluyen los datos necesarios para gestionar las diferentes actividades organizadas por el mismo (finalidades varias [seguridad y control de acceso a edificios] otras finalidades).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulte obligado a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: visitantes, participantes en actividades (ciudadanos y residentes, personas de contacto).

b.2) Procedencia: el propio interesado o su representante legal; representante de la institución que solicita la visita (el propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante).

Procedimiento de recogida: formularios, transmisión electrónica de datos/internet, correos postales.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad).

Datos de circunstancias sociales (pertenencia a clubes, asociaciones).

Datos académicos y profesionales (formación, titulaciones).

c.2) Sistema de tratamiento: fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: no se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: no se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Valedor del Pueblo.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina del Valedor del Pueblo, situada en la calle del Hórreo, número 65, 15700 Santiago de Compostela, teléfono 981 56 97 40, correo electrónico valedor@valedordopobo.com

h) Nivel de medidas de seguridad: nivel básico.

– Fichero: Gestión multimedia.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Gestión multimedia.

a.2) Finalidad y usos previstos: imágenes/vídeos captados en actividades o visitas organizadas por el Valedor del Pueblo para la difusión y promoción de las mismas (finalidades varias [publicaciones-otras finalidades]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulte obligado a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: visitantes, participantes en actividades organizadas por el Valedor del Pueblo, trabajadores o personal asociado al mismo (empleados, ciudadanos y residentes, personas de contacto).

b.2) Procedencia:

El propio interesado (el propio interesado o su representante legal).

Procedimiento de recogida: directamente.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: imagen.

c.2) Sistema de tratamiento: fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: no se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: no se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Valedor del Pueblo.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina del Valedor del Pueblo, situada en la calle del Hórreo, número 65, 15700 Santiago de Compostela, teléfono 981 56 97 40, correo electrónico valedor@valedordopobo.com

h) Nivel de medidas de seguridad: nivel básico.