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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 11 de noviembre de 2014 Pág. 47018

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2014, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Baña (expediente IN407A 2014/085-1).

A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE nº 310, de 27 de diciembre), y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, subministración y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se describe:

Expediente: IN407A 2014/085-1.

Solicitante: Industrial Barcalesa, S.L.

Domicilio social: Corneira, 15837 A Baña.

Denominación: LMTS, CTC y RBTS 20 kV Gosende.

Situación: ayuntamiento de A Baña.

Características técnicas:

Centro de transformación y maniobra Gosende interior en edificio prefabricado de hormigón de tipo monobloque, incluyendo tres celdas de media tensión: dos celdas de entrada/salida de líneas motorizadas y una celda de protección mediante fusibles para un transformador de 100 kVA, cuyo objeto será el suministro a los servicios auxiliares del edificio y conectar con la actual red de baja tensión, todas ellas con aislamiento y corte en SF6.

Línea de media tensión subterránea en conductor RHZ1-2OL-12/20 kV 3×(1×240 Al), que tendrá su inicio en el paso de aéreo a subterráneo a efectuar en el apoyo fin de línea existente de fin de línea HV-1600/13 de CTI Gosende, a desmontar, y final en una de las celdas de línea a instalar en el centro de transformación Gosende proyectado; siendo la longitud total de la línea proyectada de 14 metros.

Conexión con la red de baja tensión aérea existente mediante una salida del nuevo CT proyectado, con conductores de tipo XZ1-0,6/1 kV 4(1×240 Al), realizándose paso de subterráneo a aéreo en el apoyo fin de línea existente HV-1600/13 de la línea de media tensión, con una longitud de 15 metros.

La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figuran en el anexo que se inserta junto con esta resolución

La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

Esta publicación se hace igualmente a efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiera podido realizar, y de esta manera dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan sobre estos, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán examinar el expediente y presentar sus alegaciones en esta jefatura territorial, sita en la calle Vicente Ferrer, 2-2ª planta, 15071 A Coruña, en el plazo de veinte días, a partir de la última publicación o notificación individual.

A Coruña, 10 de octubre de 2014

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

Anexo

Expediente: IN407A 2014/085-1.

Proyecto: LMTS, CTC y RBTS 20 kV Gosende.

Relación de propietarios, bienes y derechos afectados:

Finca nº

Datos catastrales

Cultivo

Nombre propietario

Pleno dominio

Servidumbre de paso de línea subterránea

1

Polígono 67077, parcela 02

Labradío

José Barreiro Calvelo

Centro de transformación: 57 m2

Zanjas

La servidumbre de paso subterráneo (4 metros de ancho) de energía eléctrica comprenderá:

a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin prejuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para atender el establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

c) El derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios para los fines indicados en el párrafo c) anterior.